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22 abr 2025
Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 5▾
AntesPara otorgar la correspondiente licencia de actividad deberá acreditarse por el solicitante que el local cumple las condiciones técnicas exigidas en las normas básicas de edificación y en los reglamentos específicos que se dicten para cada tipo de espectáculo o actividad recreativa.
AhoraPara otorgar la correspondiente licencia de actividad deberá acreditarse por el solicitante que el local cumple las condiciones técnicas exigidas en el Código Técnico de Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y en los reglamentos específicos para cada tipo de espectáculo o actividad recreativa, a excepción de los artículos 26, 27, 28, 29, 32 y 33 del Capítulo II del Título I del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, que no resultan de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra.