Saltar al contenido
← Volver
16 abr 2025

Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional sexta
Eliminado2. El cargo de Dirección Científica de ValER será equiparable al cargo académico de Decano/a de facultad o director/a de escuela. Por ello, para la persona que lo ostente, será de aplicación el régimen de obligaciones docentes y de tutoría de los profesores que ocupan dicho cargo académico establecido en los estatutos de su Universidad de adscripción (artículo 13 del Real decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario), acuerdos de gobierno o cualquier normativa interna relacionada.
Antes3. A efectos retributivos, quien ostente el cargo de Dirección Científica de ValER tendrá derecho a percibir por parte de la Universidad y como parte integrante de su complemento específico, el complemento singular por desempeño de cargo académico correspondiente a Decano/a de facultad o director/a de escuela contemplado en el artículo 2.3 del Real decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, o normativa equivalente aplicada en la Universidad de adscripción.
Ahora2. El cargo de Dirección Científica de ValER será equiparable al cargo académico de decano/a de facultad o director/a de escuela. Por ello, para la persona que lo ostente, será de aplicación el régimen de obligaciones docentes y de tutoría de los profesores que ocupan dicho cargo académico establecido en los estatutos de su Universidad de adscripción (artículo 13 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario), acuerdos de gobierno o cualquier normativa interna relacionada.
Párrafo añadido
3. A efectos retributivos, quien ostente el cargo de Dirección Científica de ValER tendrá derecho a percibir por parte de la Universidad y como parte integrante de su complemento específico, el complemento singular por desempeño de cargo académico correspondiente a Decano/a de facultad o director/a de escuela contemplado en el artículo 2.3 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, o normativa equivalente aplicada en la Universidad de adscripción.