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16 abr 2025
Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 1▾
AntesLa presente Ley tiene por objeto la regulación y ordenación de la actividad y la atención farmacéutica prestada a los ciudadanos y ciudadanas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
AhoraLa presente ley tiene por objeto la regulación y ordenación de la actividad y la atención farmacéutica prestada a los ciudadanos y ciudadanas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2▾
Antes9. Excepcionalmente, a las personas usuarias que residan en municipios reconocidos por la Generalitat Valenciana como en riesgo de despoblamiento y en aquellos que hayan sido afectados por una catástrofe o emergencia y mientras dure esta, se les podrán dispensar los medicamentos y productos sanitarios, con entrega informada de los mismos en su domicilio y con cumplimiento de las garantías en materia de dispensación de medicamentos y productos sanitarios establecidas por la normativa de aplicación, por una oficina de farmacia de la zona farmacéutica o zona farmacéutica colindante, que esté con funcionamiento normal en este último supuesto. Siempre con el consentimiento del paciente, teniendo que quedar garantizada la intervención directa del farmacéutico de la oficina de farmacia en la dispensación para realizar el preceptivo y previo asesoramiento personalizado conforme a lo previsto en los artículos 19 y 86.1 del Real decreto legislativo 1/2015. En todo caso, en los supuestos contemplados en el párrafo anterior, se tendrán que cumplir estrictamente las garantías sobre la calidad y control sanitario para cualquier de estas entregas, para lo cual se incorporarán los métodos o sistemas de control necesarios, así como, tendrá que quedar garantizada la responsabilidad directa del farmacéutico dispensador sobre el transporte y entrega del medicamento, asegurando que no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad y seguridad.
Ahora9. Excepcionalmente, a las personas usuarias que residan en municipios reconocidos por la Generalitat Valenciana como en riesgo de despoblamiento y en aquellos que hayan sido afectados por una catástrofe o emergencia y mientras dure esta, se les podrán dispensar los medicamentos y productos sanitarios, con entrega informada de los mismos en su domicilio y con cumplimiento de las garantías en materia de dispensación de medicamentos y productos sanitarios establecidas por la normativa de aplicación, por una oficina de farmacia de la zona farmacéutica o zona farmacéutica colindante, que esté con funcionamiento normal en este último supuesto. Siempre con el consentimiento del paciente, teniendo que quedar garantizada la intervención directa del farmacéutico de la oficina de farmacia en la dispensación para realizar el preceptivo y previo asesoramiento personalizado conforme a lo previsto en los artículos 19 y 86.1 del Real Decreto Legislativo 1/2015.
Párrafo añadido
En todo caso, en los supuestos contemplados en el párrafo anterior, se tendrán que cumplir estrictamente las garantías sobre la calidad y control sanitario para cualquier de estas entregas, para lo cual se incorporarán los métodos o sistemas de control necesarios, así como, tendrá que quedar garantizada la responsabilidad directa del farmacéutico dispensador sobre el transporte y entrega del medicamento, asegurando que no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad y seguridad.»
Artículo 33▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 34▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.