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15 abr 2025
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 4▾
Eliminado3. Las fundaciones públicas regionales son aquellas en las que concurra algunas de las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos o demás entidades integrantes del sector público regional.
Antesb) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos o demás entidades integrantes del sector público regional.
Ahora3. Son fundaciones del sector público regional las adscritas a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o a sus organismos públicos, de acuerdo con los criterios establecidos al efecto en la legislación básica en materia de régimen jurídico del sector público, o, en ausencia de estos últimos, aquéllas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de cualquiera de los sujetos integrantes de su sector público institucional, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.
Párrafo añadido
b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público regional con carácter permanente.
Párrafo añadido
c) Que la mayoría de los derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público regional.
Párrafo añadido
Las fundaciones del sector público regional deberán coadyuvar a los fines propios de las entidades u organismos a que estén adscritas.
Artículo 41▾
EliminadoArtículo 41. Documentación complementaria.
EliminadoAl proyecto de Ley de Presupuestos Generales se acompañará, a los únicos efectos de su mejor examen por las Cortes de Castilla-La Mancha, la siguiente documentación complementaria:
Antesa) Los créditos iniciales y la financiación de los mismos. Para facilitar el estudio por las Cortes del Proyecto de Ley, los créditos podrán ir consignados a nivel de subconcepto.
AhoraArtículo 41. Proyecto de ley de presupuestos.
Párrafo añadido
El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incorporará, una vez emitido el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo, y a efectos de su aprobación por el Consejo de Gobierno, la siguiente documentación:
Párrafo añadido
a) Los créditos iniciales y la financiación de estos. Para facilitar el estudio por las Cortes del Proyecto de Ley, los créditos podrán ir consignados a nivel de subconcepto.
Antesc) Un avance del estado de ejecución del presupuesto del ejercicio en curso.
Ahorac) Un avance del estado de ejecución del presupuesto del ejercicio en curso. Esta obligación se entenderá cumplida con la publicación en el Portal de Transparencia, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de transparencia y buen gobierno, del estado de ejecución del presupuesto, actualizado al último día del mes anterior al que se eleve el proyecto de ley de Presupuestos Generales a las Cortes de Castilla-La Mancha.
Antese) El anexo de proyectos de inversión pública, identificando el destino de la inversión; determinando, en su caso, para cada proyecto la inversión realizada con cargo a ejercicios presupuestarios anteriores y la inversión pendiente de realizar en ejercicios posteriores.
Ahorae) Un anexo de proyectos de inversión pública. En dicho anexo se identificará el destino de la inversión y, en su caso, se determinará, para cada proyecto, la inversión realizada con cargo a ejercicios presupuestarios anteriores y la inversión pendiente de realizar en ejercicios posteriores.
Eliminadoi) Un informe de impacto de género.
Eliminadoj) Una memoria sobre impacto presupuestario en los objetivos de desarrollo sostenible contemplados en la Agenda 2030.
Antesk) Un informe sobre impacto presupuestario en la infancia.
Ahorai) Una memoria de impacto de género.
Párrafo añadido
j) Una memoria sobre alineamiento presupuestario de los objetivos de desarrollo sostenible contemplados en la Agenda 2030.
Párrafo añadido
k) Una memoria de impacto en la infancia y adolescencia.
Párrafo añadido
l) Una memoria de impacto demográfico.