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15 abr 2025
Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional tercera▾
Antes1. Las personas que hayan sido miembros del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha y las personas titulares de los órganos a los que hacen referencia los artículos 26 y 31 de la Ley 11/2003, cuando cesen en sus funciones no tendrán derecho a indemnización alguna.
Ahora1. Las personas que hayan sido miembros del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha y las personas titulares de los órganos a los que hacen referencia los artículos 26 y 31 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre cuando cesen en sus funciones no tendrán derecho a indemnización alguna.
Antes3. Las personas titulares de los órganos a los que hacen referencia los artículos 26 y 31 de la Ley 11/2003, cuando cesen en sus funciones y, por cualquier circunstancia ajena a su voluntad, no puedan reingresar en el puesto de trabajo que ocupaban antes de su nombramiento, tendrán derecho a una prestación por inactividad laboral en los siguientes términos:
Ahora3. Las personas titulares de los órganos a los que hacen referencia los artículos 26 y 31 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, cuando cesen en sus funciones y, por cualquier circunstancia ajena a su voluntad, no puedan reingresar en el puesto de trabajo que ocupaban antes de su nombramiento, tendrán derecho a una prestación por inactividad laboral en los siguientes términos:
Eliminado4. La solicitud de la prestación a la que hacen referencia los apartados 2 y 3 anteriores deberá presentarse ante la Oficina de integridad dentro de los tres meses siguientes a la publicación del cese en el puesto en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Antes5. En el supuesto de que algún alto cargo comunique a la Oficina de integridad el inicio de actividades laborales, económicas, profesionales o mercantiles de carácter privado, y aquella determine la existencia de incompatibilidad para la actividad solicitada, la persona afectada tendrá derecho a la prestación regulada en el apartado 3 anterior durante el tiempo que reste, desde el momento en que se produjo el cese, hasta completar los veinticuatro meses de incompatibilidad.
Ahora4. La solicitud de la prestación a la que hacen referencia los apartados 2 y 3 anteriores deberá presentarse ante la Oficina de integridad dentro de los tres meses siguientes a la publicación del cese en el puesto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
5. En el supuesto de que algún alto cargo de los mencionados en los apartados 2 y 3 anteriores, comunique a la Oficina de Integridad el inicio de actividades laborales, económicas, profesionales o mercantiles de carácter privado, y aquella determine la existencia de incompatibilidad para la actividad solicitada, la persona afectada tendrá derecho a la prestación regulada en el apartado 3 anterior durante el tiempo que reste, desde el momento en que se produjo el cese, hasta completar los veinticuatro meses de incompatibilidad.
Antes6. A los efectos de cotización por las prestaciones reguladas en los apartados 2, 3 y 5 anteriores, la Administración regional suscribirá el oportuno convenio con la Seguridad Social.
Ahora6. En el caso de que la persona beneficiaria de la prestación suscriba un convenio especial con la Seguridad Social, con arreglo a su normativa específica, la Administración regional financiará el pago del mismo hasta el final de la duración de la prestación, conforme a lo establecido en la presente disposición.
Eliminado9. El Consejo de Gobierno aprobará el procedimiento para la gestión de la prestación por inactividad laboral regulada en los apartados anteriores.
Antes10. Las Cortes de Castilla-La Mancha regularán las condiciones de aplicación de una prestación por inactividad laboral a aquellos miembros de la Cámara a los que se les aplique el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 11/2003 para los miembros del Gobierno.
Ahora9. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno se aprobará el procedimiento para la gestión de la prestación por inactividad laboral regulada en los apartados anteriores.
Párrafo añadido
10. Las Cortes de Castilla-La Mancha regularán las condiciones de aplicación de una prestación por inactividad laboral a aquellos miembros de la Cámara a los que se les aplique el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, para los miembros del Gobierno.