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15 abr 2025
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición transitoria segunda▾
Antes1. Las cooperativas de las Illes Balears que hayan sido constituidas antes de la entrada en vigor de la presente ley deben presentar en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears sus estatutos adaptados a la misma en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley.
Ahora1. Las cooperativas de las Illes Balears que hayan sido constituidas antes de la entrada en vigor de la presente ley deben presentar en el Registro de Cooperativas sus estatutos adaptados a esta en el plazo de tres años y seis meses desde la entrada en vigor de la misma ley.