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15 abr 2025
Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 8▾
Párrafo añadido
7.º Paisaje Cultural: territorio que resulta de la interacción del medio natural y de las personas que lo habitan, cuya expresión es el resultado de la percepción y valoración de sus cualidades culturales, materiales e inmateriales, que generan un proceso de identidad de una comunidad.
Artículo 38 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 38 bis. Evaluación de Impacto Patrimonial en bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial.
1. El órgano competente en materia de Patrimonio Cultural valorará los proyectos de actuación que se pretendan realizar en bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), tanto en la zona nuclear como en la zona de amortiguamiento, y que puedan modificar el valor universal excepcional por el que se determinó su inclusión, conforme a los criterios establecidos por el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) para la Evaluación de Impacto Patrimonial.
2. Para dicha valoración se tendrá en cuenta la determinación del ámbito de actuación, la enumeración de los valores del bien afectado, la descripción de la intervención propuesta abordando los impactos negativos y positivos, la identificación, evaluación y mitigación de los posibles impactos sobre el bien y una evaluación final que valore la afección global.
Artículo 41▾
EliminadoArtículo 41. Conservación de Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas y Zonas Paleontológicas.
Eliminado1. La conservación de los Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas y Zonas Paleontológicas comporta el mantenimiento de los valores propios definidos en la declaración de bien de interés cultural, así como la protección de los bienes afectados.
Antes2. La declaración de un Sitio Histórico, Zona Arqueológica y Zona Paleontológica determinará, en su caso, la obligación para el Ayuntamiento en cuyo término municipal se localice, de redactar un plan especial de protección del área afectada u otro instrumento de los previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio que cumpla en todo caso los objetivos establecidos en esta Ley.
AhoraArtículo 41. Conservación de Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Zonas Paleontológicas y Paisajes Culturales.
Párrafo añadido
1. La conservación de los Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Zonas Paleontológicas y Paisajes Culturales comporta el mantenimiento de los valores propios definidos en la declaración de bien de interés cultural, así como la protección de los bienes afectados.
Párrafo añadido
2. La declaración de un Sitio Histórico, Zona Arqueológica, Zona Paleontológica o Paisaje Cultural determinará, en su caso, la obligación para el Ayuntamiento o Ayuntamientos, en cuyo término municipal se localice el bien, de redactar un plan especial de protección del área afectada u otro instrumento de los previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio que cumpla en todo caso los objetivos establecidos en esta Ley.
Disposición adicional tercera▾
EliminadoDisposición adicional tercera. Molinos de viento, silos, bombos, ventas y arquitectura negra.
AntesLos molinos de viento, silos, bombos, ventas, manifestaciones de la arquitectura negra y otros elementos etnográficos forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Aquellos bienes entre los citados que sean merecedores de protección específica individualizada en razón de sus valores culturales podrán ser declarados en alguna de las figuras de protección conforme a lo establecido en el título I de la presente Ley.
AhoraDisposición adicional tercera. Molinos de viento, viviendas tipo silo, bombos, ventas y arquitectura negra.
Párrafo añadido
Los molinos de viento, viviendas tipo silo, bombos, ventas, manifestaciones de la arquitectura negra y otros elementos etnográficos forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Aquellos bienes entre los citados que sean merecedores de protección específica individualizada en razón de sus valores culturales podrán ser declarados en alguna de las figuras de protección conforme a lo establecido en el título I de la presente ley.