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15 abr 2025
Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 9▾
Eliminado1. Se crea la Comisión interinsular de coordinación de la ordenación turística, con la finalidad de unificar los criterios de aplicación de la normativa vigente y de planificar la estrategia turística que debe aplicarse en la Comunidad Autónoma.
Eliminado2. La Comisión interinsular de coordinación de la ordenación turística estará formada por los siguientes miembros:
Eliminadoa) El Presidente, que será el Consejero de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o persona en quien delegue.
Eliminadob) Cuatro vocales: Dos que nombrarán los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera, uno por cada consell, y dos que nombrará el Consejero de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Eliminado3. La comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año y cuando lo solicite, al menos, una de las instituciones representadas o lo determine el Presidente. Podrán asistir a las reuniones los vocales acompañados de los técnicos que consideren oportunos, los cuales tendrán voz, pero no voto.
Antes4. La Comisión interinsular de coordinación de la ordenación turística elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento.
Ahora**(Derogado)**