Saltar al contenido
← Volver
10 abr 2025

Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías

Qué ha cambiado (3 artículos)

Primero
AntesSin perjuicio de lo que pueda establecerse en otra reglamentación específica, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, los extintores a instalar en vehículos de nueva matriculación, y los de reposición en el resto de los vehículos que estén obligados por el Reglamento General de Vehículos a llevarlos, serán de tipo portátil y manual, siendo su carga de polvo seco. Dichos extintores deberán cumplir con el Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, y la Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE-AP 5, así como con lo referido a extintores en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.
AhoraSin perjuicio de lo que pueda establecerse en otra reglamentación específica, los extintores a instalar en vehículos de nueva matriculación, y los de reposición en el resto de los vehículos que estén obligados por el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, a llevarlos, serán de tipo portátil y manual, siendo del agente extintor más adecuado para las características del vehículo, preferentemente de polvo seco o bien de otro agente que sea apto para su uso. Dichos extintores deberán cumplir con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión y con el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.
Párrafo añadido
La clasificación de los extintores se establece de acuerdo a la norma UNE-EN 3-7, según el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, del cual los extintores deben cumplir todo lo relativo a los requisitos de producto. Por otra parte, no les será de aplicación lo indicado en dicho Reglamento en lo relativo a los requisitos de instalación, puesta en servicio, inspecciones o mantenimiento, debiendo cumplir, en sustitución de lo anterior, con los siguientes requisitos: Una vez colocados, deben ser supervisados de forma regular por el titular del vehículo u otra persona designada, para verificar su correcto estado y además, debiendo realizarse como mínimo las operaciones recogidas en la tabla II del anexo II del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Segundo
EliminadoEl número mínimo y calificación mínima según la Norma UNE 23110-1:1996 (EN3) de los extintores que deberán llevar los vehículos reglamentariamente obligados será:
EliminadoVehículos a motor para transporte de personas:
EliminadoHasta 9 plazas incluido el conductor: Uno de clase 5A/21B.
EliminadoHasta 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 8A/34B.
EliminadoMás de 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 21A/113B.
EliminadoVehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
EliminadoHasta 1.000 kg de PMA: Uno de clase 8A/34B.
EliminadoHasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B.
EliminadoHasta 7.000 kg de PMA: Uno de clase 21A/113B.
EliminadoHasta 20.000 kg de PMA: Uno de clase 34A/144B.
AntesMás de 20.000 kg de PMA: Dos de clase 34A/144B.
AhoraEl número mínimo y calificación mínima de los extintores que deberán llevar los vehículos reglamentariamente obligados será:
Párrafo añadido
a) Vehículo a motor para transporte de personas:
Párrafo añadido
1.º Hasta 9 plazas (incluido el conductor): Uno de clase 5A/21B.
Párrafo añadido
2.º Hasta 23 plazas (incluido el conductor): Uno de clase 8A/34B.
Párrafo añadido
3.º Más de 23 plazas (incluido el conductor): Uno de clase 21A/113B.
Párrafo añadido
b) Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
Párrafo añadido
1.º Desde 3.500 kg de MMA hasta 7.000 kg de MMA: Uno de clase 21A/113B.
Párrafo añadido
2.º Hasta 20.000 kg de MMA: Uno de clase 34A/144B.
Párrafo añadido
3.º Más de 20.000 kg de MMA: Dos de clase 34A/144B.
Párrafo añadido
Alternativamente a lo indicado aquí para los vehículos para el transporte de mercancías y cosas, también se considerará cumplido el requisito si se dispone de la dotación mínima de extintores que se recoge en el Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), en función de su MMA.
Tercero
AntesSe admitirá en el mercado español la comercialización de extintores legalmente fabricados y/o comercializados en un Estado miembro, u originarios de un país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio, parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que estén en posesión de certificados de producto y marcas de conformidad a normas de acuerdo con la reglamentación en vigor en dichos países, siempre que sea reconocida su equivalencia por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ha presentado la solicitud de reconocimiento.
AhoraA los extintores recogidos en esta orden les podrá ser de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional primera del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, relativa al reconocimiento mutuo.