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7 abr 2025

Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 8
Antes2. La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota integra, en su caso, las siguientes bonificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Caza:
Ahora2. La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, las siguientes bonificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Caza:
Párrafo añadido
d) Una bonificación del 15 por 100, con el límite máximo de 1.200 euros, por aquellos cotos en los que se hubieran invertido cantidades destinadas a su mejora o conservación durante el año natural inmediato anterior a la fecha del devengo del impuesto, siempre que el importe bonificado fuera inferior o igual al importe de la inversión.
Párrafo añadido
En el caso de que el importe bonificado fuera superior al importe de la inversión, la bonificación coincidiría con el importe de la inversión con el límite máximo de 1.200 euros.
Párrafo añadido
La bonificación prevista en la letra d) tendrá carácter rogado y surtirá efecto en el periodo impositivo siguiente a la fecha de finalización del año natural en el que se efectúe la inversión.
Párrafo añadido
Las solicitudes deberán presentarse ante la oficina gestora competente del impuesto en los veinte primeros días naturales de enero, con identificación de los cotos y de las cantidades invertidas en cada uno de ellos, debiendo ir acompañada de las facturas justificativas de las cantidades declaradas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no darán derecho a la bonificación.
Párrafo añadido
Las facturas deberán identificar de forma clara su objeto, el lugar en el que se realizan los trabajos o presta el servicio, en su caso, y la fecha de realización.
Párrafo añadido
Las solicitudes presentadas en plazo junto con las correspondientes facturas darán derecho a la aplicación de la bonificación sin perjuicio de las actuaciones de comprobación e investigación y, en su caso, de la ulterior regularización que pudiera realizar la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones.