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7 abr 2025

Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria

Qué ha cambiado (7 artículos)

Uno
Antesa) En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública y la Unidad de Coordinación de Grupos, que dependerán directamente del titular del Departamento. También, en la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Ahoraa) En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública y la Unidad Central de Selección y de Grupos, que dependerán directamente del titular del Departamento. También, en la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
AntesLos citados órganos de Inspección de los Tributos en la Administración territorial ejercerán sus competencias sin perjuicio de las que tienen atribuidas los Delegados Especiales, Delegados y Administradores de la Agencia en relación con la superior jefatura y coordinación entre las distintas áreas de las Delegaciones Especiales, Delegaciones y Administraciones de la Agencia, respectivamente.
AhoraLos citados órganos de Inspección de los Tributos en la Administración territorial ejercerán sus competencias sin perjuicio de las que tienen atribuidas los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia en relación con la superior jefatura y coordinación entre las distintas áreas de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia, respectivamente.
Tres
AntesTres. La Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública y la Unidad de Coordinación de Grupos.
AhoraTres. La Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública y la Unidad Central de Selección y de Grupos.
Eliminadoa) La integración y comunicación a la Inspección de los Tributos de criterios en materia de delitos contra la Hacienda Pública.
Eliminadob) La elaboración de los criterios que deben seguirse en orden a la tramitación de los posibles delitos contra la Hacienda Pública.
Eliminadoc) El Asesoramiento a los servicios de inspección a que se refiere el apartado Uno de la presente resolución, en relación con los expedientes que éstos tramiten, cuando en los mismos pudieran apreciarse indicios de delito contra la Hacienda Pública.
EliminadoLas funciones de la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública se entienden sin perjuicio de las propias de los demás órganos a que se refiere el apartado Uno de esta Resolución.
EliminadoEl Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre asignación de tareas a los Técnicos de Hacienda adscritos, con distintos niveles de responsabilidad, en atención a las diferentes categorías de puestos de trabajo que pueden ocupar.
Eliminado2. La Unidad de Coordinación de Grupos.
EliminadoA la Unidad de Coordinación de Grupos le corresponden principalmente las siguientes funciones:
Eliminadoa) La planificación de las actuaciones inspectoras que vayan a llevarse a cabo cerca de entidades que tributen en régimen de declaración consolidada, formen parte de uniones temporales de empresas o de agrupaciones de interés económico, o tributen por el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, a cuyo efecto llevará los registros pertinentes.
Eliminadob) La coordinación e impulso de las actuaciones que se practiquen cerca de tales contribuyentes, sin perjuicio de las funciones que en el mismo sentido correspondan a los restantes órganos, equipos y unidades de inspección.
EliminadoEl Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre la asignación de tareas a los Técnicos de Hacienda adscritos, con distintos niveles de responsabilidad, en atención a las diferentes categorías de puestos de trabajo que pueden ocupar.
Antes3. **(Suprimido)**.
Ahoraa) La elaboración de los criterios que deben seguirse en orden a la tramitación de los posibles delitos contra la Hacienda Pública.
Párrafo añadido
b) La integración y comunicación a la Inspección de los Tributos de criterios en materia de delitos contra la Hacienda Pública.
Párrafo añadido
c) El asesoramiento a los servicios de inspección a que se refiere el apartado Uno de la presente resolución, en relación con los expedientes que éstos tramiten, cuando en los mismos pudieran apreciarse indicios de delito contra la Hacienda Pública.
Párrafo añadido
d) La coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública de las áreas de Investigación de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, así como de los órganos de Inspección de las Dependencias Regionales de Inspección y de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes dedicados a dicha materia.
Párrafo añadido
Las funciones de la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública se entienden sin perjuicio de las propias de los demás órganos a que se refiere el apartado Uno de esta resolución.
Párrafo añadido
El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá dictar instrucciones sobre asignación de tareas a los Técnicos de Hacienda adscritos, en atención a sus distintos niveles de responsabilidad.
Párrafo añadido
2. La Unidad Central de Selección y de Grupos.
Párrafo añadido
A la Unidad Central de Selección y de Grupos le corresponde desempeñar principalmente las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Desarrollar líneas de selección centralizadas a nivel nacional, cuando se considere preciso.
Párrafo añadido
b) Realizar tareas de coordinación con las Dependencias Regionales de Inspección para extender a nivel nacional las líneas de selección más relevantes desarrolladas por éstas, así como facilitar a los órganos de inspección las relaciones de obligados tributarios que precisen con el fin de completar y complementar los perfiles de riesgo establecidos en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para la realización de actuaciones inspectoras.
Párrafo añadido
c) Coordinar dentro del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, las propuestas de implementación y mejora de las herramientas informáticas realizadas por el Departamento de Informática Tributaria con el objeto de favorecer el desarrollo de las tareas de selección de obligados tributarios.
Párrafo añadido
d) La coordinación e impulso de las actuaciones que se practiquen cerca de las entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal, formen parte de uniones temporales de empresas o de agrupaciones de interés económico, o tributen por el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de las funciones que en el mismo sentido correspondan a los restantes órganos, equipos y unidades de inspección.
Párrafo añadido
El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá dictar instrucciones sobre la asignación de tareas a los Técnicos de Hacienda adscritos, en atención a sus distintos niveles de responsabilidad.
Cuatro
AntesLas Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, además de las que se establecen en los apartados 4, 5, 6, y 7 de este número para cada una de las unidades en que se organiza, tienen atribuidas las siguientes funciones, en relación con los obligados tributarios, a que se refiere el siguiente apartado y en el ámbito de los tributos de su competencia:
AhoraLas Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, además de las que se establecen en los apartados 4, 5, 6 y 7 de este número para cada una de las unidades en que se organiza, tienen atribuidas las siguientes funciones, en relación con los obligados tributarios, a que se refiere el siguiente apartado y en el ámbito de los tributos de su competencia:
AntesAsimismo, las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en relación con las personas o entidades a que se refiere el número 2.4 del apartado siguiente, tienen atribuida la función de tramitar y resolver los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, salvo que corresponda a otros órganos.
AhoraAsimismo, las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con las personas o entidades a que se refiere el número 2.4 del apartado siguiente, tienen atribuida la función de tramitar y resolver los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, salvo que corresponda a otros órganos.
Eliminado2.1 Las funciones señaladas en el apartado anterior se extenderán a todos los obligados tributarios, con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria, sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude o la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional no ejerzan su competencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2.2 siguiente.
Antes2.2 Las Dependencias Regionales de Inspección extenderán asimismo su competencia sobre los siguientes obligados tributarios:
Ahora2.1 Las funciones señaladas en el apartado anterior se ejercerán sobre todos los obligados tributarios, con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria, sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyente, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude o la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional no ejerzan su competencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2.2 siguiente.
Párrafo añadido
2.2 Las Dependencias Regionales de Inspección ejercerán asimismo su competencia sobre los siguientes obligados tributarios:
Antesc) Los obligados tributarios en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, cuando proceda la realización de actuaciones o procedimientos coordinados con otras actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Inspección frente a alguno o algunos de los obligados tributarios sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo previsto en el número 2.1 anterior.
Ahorac) Los obligados tributarios en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 79.cinco de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, cuando proceda la realización de actuaciones o procedimientos coordinados con otras actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Inspección frente a alguno o algunos de los obligados tributarios sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo previsto en el número 2.1 anterior.
Párrafo añadido
f) Los obligados tributarios que tributen en régimen de atribución de rentas así como sus miembros, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial, cuando proceda la realización de actuaciones o procedimientos coordinados con otras actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Inspección frente a alguno o algunos de dichos obligados tributarios sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo previsto en el número 2.1 anterior. Lo dispuesto en esta letra no resultará de aplicación respecto de los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
EliminadoÁrea de Inspección.
EliminadoOficina Técnica.
EliminadoUnidad de Planificación y Selección.
AntesUnidad de Gestión de Grandes Empresas.
Ahora Área de Inspección.
Párrafo añadido
– Oficina Técnica.
Párrafo añadido
– Unidad de Planificación y Selección.
Párrafo añadido
– Unidad de Gestión de Grandes Empresas.
EliminadoAl frente de cada Dependencia Regional de Inspección estará el Jefe de la misma, o Inspector Regional, que podrá estar asistido por uno o varios Inspectores Regionales Adjuntos y éstos, a su vez, por uno o varios Inspectores Coordinadores quienes, cuando la estructura funcional o territorial así lo requiera, podrán depender directamente del Inspector Regional. La jefatura del personal de la Dependencia destinado en sede distinta de la principal, sin perjuicio de la superior coordinación del Inspector Regional, estará a cargo de un Inspector Regional Adjunto o, en su caso, de un Inspector Coordinador.
Antes3.3 Competencia Territorial.
AhoraAl frente de cada Dependencia Regional de Inspección estará el Jefe de la misma, o Inspector Regional, que podrá estar asistido por uno o varios Inspectores Regionales Adjuntos y éstos, a su vez, por uno o varios Inspectores Coordinadores quienes, cuando la estructura funcional o territorial así lo requiera, podrán depender directamente del Inspector Regional. La jefatura del personal de la Dependencia destinado en sede distinta de la principal, sin perjuicio de la superior coordinación del Inspector Regional, estará a cargo de un Inspector Adjunto o, en su caso, de un Inspector Coordinador.
Párrafo añadido
3.3 Competencia territorial.
Antes3.3.4 Cuando resulte adecuado para el desarrollo del plan de control tributario, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá acordar la extensión de las competencias de la Dependencia Regional de Inspección de una Delegación Especial, o de las unidades integradas en la misma, al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, oídos los Delegados afectados, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2.e) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se le atribuyen funciones y competencias.
Ahora3.3.4 Cuando concurran razones de organización o planificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá acordar la extensión de las competencias de la Dependencia Regional de Inspección de una Delegación Especial, o de las unidades integradas en la misma, al ámbito de otras Delegaciones Especiales o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, oídos los Delegados afectados.
AntesLos Equipos de Inspección estarán dirigidos por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaria, y podrán estar integrados por Inspectores de Hacienda, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia Regional.
AhoraLos Equipos de Inspección estarán dirigidos por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a las Instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaria, y podrán estar integrados por otros Inspectores de Hacienda, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia Regional.
AntesLas Unidades de Inspección estarán dirigidas por un Jefe de Unidad, Técnico de Hacienda, conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaria y podrán estar integradas por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia Regional.
AhoraLas Unidades de Inspección estarán dirigidas por un Jefe de Unidad, Técnico de Hacienda, conforme a las Instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaría, y podrán estar integradas por otros Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia Regional.
Párrafo añadido
Podrán existir Unidades de Inspección dirigidas por un Jefe de Unidad, Técnico de Hacienda, integradas exclusivamente por Agentes de la Hacienda Pública.
EliminadoLos Equipos de Inspección, excepto los previstos en el tercer párrafo del número 4.2.1 anterior, podrán desarrollar sus actuaciones sobre todos los obligados tributarios a los que extienda su competencia la Dependencia Regional de Inspección de acuerdo con lo establecido en los números 2 y 3 de este apartado cuatro, si bien su ámbito de actuación preferente estará constituido por las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación que revistan especial dificultad de acuerdo con lo establecido en el número 4.2.3 siguiente y las actuaciones relativas a obligados tributarios que desarrollen actividades económicas cuya cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en cualquiera de los ejercicios comprobados supere 4.000.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance general, o 5.700.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance parcial.
AntesLos Equipos previstos en el tercer párrafo del número 4.2.1 anterior sólo podrán desarrollar actuaciones inspectoras que no revistan especial dificultad de acuerdo con lo establecido en la letra A del número 4.2.3 siguiente, y que se refieran a obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas o a obligados tributarios que, desarrollando este tipo de actividades, su cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en cualquiera de los ejercicios comprobados no supere 2.500.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance general, o 4.000.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance parcial.
AhoraLos Equipos de Inspección, excepto los previstos en el tercer párrafo del número 4.2.1. anterior, podrán desarrollar sus actuaciones sobre todos los obligados tributarios a los que extienda su competencia la Dependencia Regional de Inspección de acuerdo con lo establecido en los números 2 y 3 de este apartado cuatro, si bien su ámbito de actuación preferente estará constituido por las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación que revistan especial dificultad de acuerdo con lo establecido en el número 4.2.3 siguiente y las actuaciones relativas a obligados tributarios que desarrollen actividades económicas cuya cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en cualquiera de los ejercicios comprobados supere 5.700.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance general, o 10.000.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance parcial.
Párrafo añadido
Los Equipos previstos en el tercer párrafo del número 4.2.1 anterior sólo podrán desarrollar actuaciones inspectoras que no revistan especial dificultad de acuerdo con lo establecido en la letra A del número 4.2.3 siguiente, y que se refieran a obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas o a obligados tributarios que, desarrollando este tipo de actividades, su cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en cualquiera de los ejercicios comprobados no supere 4.000.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance general, o 6.000.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance parcial.
AntesLas Unidades de Inspección desarrollarán actuaciones inspectoras que no revistan especial dificultad de acuerdo con lo establecido en la letra A del número 4.2.3 siguiente, y que se refieran a obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas o a obligados tributarios que, desarrollando este tipo de actividades, su cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en cualquiera de los ejercicios comprobados no supere 4.000.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance general, o 5.700.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance parcial.
AhoraLas Unidades de Inspección desarrollarán actuaciones inspectoras que no revistan especial dificultad de acuerdo con lo establecido en la letra A del número 4.2.3 siguiente, y que se refieran a obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas o a obligados tributarios que, desarrollando este tipo de actividades, su cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en cualquiera de los ejercicios comprobados no supere 5.700.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance general, o 10.000.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance parcial.
AntesA. A efectos de lo dispuesto en el número 4.2.2 anterior y en el apartado seis.1.3 de esta Resolución, se considerará que una actuación inspectora reviste especial dificultad cuando el motivo de la selección y asignación del expediente sea la comprobación y, en su caso, regularización de las siguientes materias:
AhoraA. A efectos de lo dispuesto en el número 4.2.2 anterior y en el apartado seis.1.3 de esta resolución, se considerará que una actuación inspectora reviste especial dificultad cuando el motivo de la selección y asignación del expediente sea la comprobación y, en su caso, regularización de las siguientes materias:
EliminadoB. Se considerarán de especial dificultad sobrevenida, a efectos de lo dispuesto en los apartados ocho.2.c) y ocho.3.2 de esta Resolución, los expedientes en los que:
Eliminado• Se pongan de manifiesto durante la comprobación materias de especial dificultad definidas en el párrafo anterior.
Eliminado• Se aprecie la existencia de simulación en los términos definidos en el artículo 16 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Eliminado• Se aprecie la existencia de conflicto en la aplicación de la norma conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 58/2003, General Tributaria, o fraude de ley en los términos del artículo 24 de la Ley 230/1963, General Tributaria
Antes La cantidad que pudiera ser regularizada exceda de las cuantías fijadas en el artículo 305 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
AhoraB. Se considerarán de especial dificultad sobrevenida, a efectos de lo dispuesto en los apartados ocho.2.c) y ocho.3.2 de esta resolución, los expedientes en los que:
Párrafo añadido
– Se pongan de manifiesto durante la comprobación materias de especial dificultad definidas en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
– Se aprecie la existencia de conflicto en la aplicación de la norma conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 58/2003, General Tributaria, o fraude de ley en los términos del artículo 24 de la Ley 230/1963, General Tributaria.
Párrafo añadido
– La cantidad que pudiera ser regularizada exceda de las cuantías fijadas en el artículo 305 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
AntesLas actuaciones de investigación se coordinarán, cuando proceda, con la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y con la Unidad de Planificación y Selección de la propia Dependencia Regional de Inspección.
AhoraLas actuaciones de investigación se coordinarán con la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y con la Unidad de Planificación y Selección de la propia Dependencia Regional de Inspección.
Eliminado4.3.4 Auditoría Informática.
AntesLas actuaciones en este ámbito tendrán por objeto el apoyo en materia de auditoría informática a los restantes Equipos y Unidades de la Dependencia Regional de Inspección en sus actuaciones inspectoras, cuando así lo acuerde el Inspector Regional o sus Adjuntos, así como el análisis y verificación de los programas y archivos en soportes magnéticos, en caso de que el obligado tributario utilice equipos electrónicos de procesos de datos.
Ahora4.3.4 Auditoria Informática.
Párrafo añadido
Las actuaciones en este ámbito tendrán por objeto el apoyo en materia de auditoria informática a los restantes Equipos y Unidades de la Dependencia Regional de Inspección en sus actuaciones inspectoras, cuando así lo acuerde el Inspector Regional o sus Adjuntos, así como el análisis y verificación de los programas y archivos en soportes magnéticos, en caso de que el obligado tributario utilice equipos electrónicos de procesos de datos.
AntesLas actuaciones en este ámbito tendrán por objeto las funciones de apoyo a los demás Equipos y Unidades de la Dependencia en materia de fiscalidad internacional, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden. Dichas actuaciones se coordinarán, cuando proceda, con la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional.
AhoraLas actuaciones en este ámbito tendrán por objeto las funciones de apoyo a los demás Equipos y Unidades de la Dependencia en materia de fiscalidad internacional, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden. Dichas actuaciones se coordinarán con la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional.
AntesCorresponde a la Unidad de Planificación y Selección la asistencia al Inspector Regional en la confección de los planes de inspección de la Dependencia, en el control de su cumplimiento y en la realización de estudios y estadísticas de apoyo a la planificación. Asimismo, le corresponde: la captación de datos ; el análisis, contraste y verificación de la información obtenida por la Dependencia por cualquier medio y la valoración de los resultados obtenidos en estas operaciones en orden a su trascendencia tributaria ; la determinación sectorial o individual de los contribuyentes respecto de los que se considere conveniente el inicio de actuaciones de comprobación e investigación ; y, en general, todas aquellas que sean necesarias para la adecuada planificación de las actuaciones, selección de contribuyentes y control del cumplimiento de planes y programas. Excepcionalmente y por necesidades del servicio, esta Unidad podrá desarrollar actuaciones de comprobación e investigación.
AhoraCorresponde a la Unidad de Planificación y Selección la asistencia al Inspector Regional en la confección de los planes de inspección de la Dependencia, en el control de su cumplimiento y en la realización de estudios y estadísticas de apoyo a la planificación. Asimismo, le corresponde: la captación de datos; el análisis, contraste y verificación de la información obtenida por la Dependencia por cualquier medio y la valoración de los resultados obtenidos en estas operaciones en orden a su trascendencia tributaria; la determinación sectorial o individual de los contribuyentes respecto de los que se considere conveniente el inicio de actuaciones de comprobación e investigación; y, en general, todas aquellas que sean necesarias para la adecuada planificación de las actuaciones, selección de contribuyentes y control del cumplimiento de planes y programas. Excepcionalmente y por necesidades del servicio, esta Unidad podrá desarrollar actuaciones de comprobación e investigación.
Párrafo añadido
Las actuaciones de la Unidad de Planificación y Selección se coordinarán con la Unidad Central de Selección y de Grupos.
Antesa) Que su volumen de operaciones supere la cifra de 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ahoraa) Que su volumen de operaciones supere la cifra de 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido incluso cuando desarrollen su actividad fuera del territorio de aplicación de este Impuesto.
Eliminadoc) Que se trate de entidades representantes de un grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o de entidades dominantes que tributen en el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido y se haya ejercitado la opción que se establece en el artículo 163 sexies. cinco de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas entidades continuarán adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas, en caso de que dejen de tributar por los citados regímenes especiales y aun cuando no tengan la condición de gran empresa, hasta el año natural siguiente al que se produzca la presentación del modelo de declaración consolidada o agregada del grupo correspondiente al último periodo de vigencia de los aludidos regímenes.
EliminadoLas Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Dependencias Regionales de Inspección tendrán en este ámbito las competencias atribuidas a las Dependencias de Gestión Tributaria por la Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria y, en general, las propias del ámbito de la gestión tributaria.
EliminadoEl Jefe de la Dependencia Regional de Inspección y los Inspectores Regionales Adjuntos ejercerán, respecto a las personas o entidades adscritas a la misma, las competencias de gestión tributaria atribuidas a los Jefes de Dependencia Regional de Gestión Tributaria.
AntesSin perjuicio de lo anterior, los obligados tributarios podrán, en cualquier caso, presentar sus declaraciones, recursos, consultas y cualquier otro documento con trascendencia tributaria en la Delegación o Administración que corresponda a su domicilio fiscal.
Ahorac) Que se trate de entidades representantes de un grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o de entidades dominantes que tributen en el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido o que hayan comunicado su opción por tributar en cualquiera de dichos regímenes. Estas entidades continuarán adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas, en caso de que dejen de tributar por los citados regímenes especiales y aun cuando no tengan la condición de gran empresa, hasta el año natural siguiente al que se produzca la presentación del modelo de declaración consolidada o agregada del grupo correspondiente al último periodo de vigencia de los aludidos regímenes.
Párrafo añadido
Las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Dependencias Regionales de Inspección tendrán en este ámbito las competencias atribuidas a las Dependencias de Gestión Tributaria por la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria y, en general, las propias del ámbito de la gestión tributaria.
Párrafo añadido
El Jefe de la Dependencia Regional de Inspección, los Inspectores Regionales Adjuntos e Inspectores Coordinadores ejercerán, respecto a las personas o entidades adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas, las competencias de gestión tributaria atribuidas a los Jefes de Dependencia Regional de Gestión Tributaria.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior, los obligados tributarios podrán, en cualquier caso, presentar sus declaraciones, recursos, consultas y cualquier otro documento con trascendencia tributaria en la Delegación o Administración que corresponda a su domicilio fiscal, salvo que deban relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas, en cuyo caso, la presentación deberá hacerse a través de dichos medios.
Cinco
Antesh) Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo. Asimismo, les corresponderá designar al Jefe de Equipo, Jefe de Unidad o funcionario que deba instruir dichos procedimientos sancionadores.
Ahorah) Designar al Jefe de Equipo, Jefe de Unidad o funcionario que deba instruir los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo. Además, les corresponde resolver dichos procedimientos sancionadores.
Seis
Antes1.2 Las actuaciones de los Equipos y Unidades deberán ser ordenadas y dirigidas en todo caso por los Jefes de cada Equipo o Unidad, y serán practicadas directamente por aquellos o por los Inspectores de Hacienda y Técnicos de Hacienda integrados en dichos Equipos o Unidades.
Ahora1.2 Las actuaciones de los Equipos y Unidades deberán ser ordenadas y dirigidas en todo caso por los Jefes de cada Equipo o Unidad, y serán practicadas directamente por aquéllos o por los Inspectores de Hacienda y Técnicos de Hacienda integrados en dichos Equipos o Unidades.
EliminadoEn el marco de cada Equipo y Unidad de Inspección, los Técnicos de Hacienda integrados en los mismos desarrollarán las actuaciones que disponga el Jefe de Equipo o de Unidad, atendiendo a las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaria. La asignación de actuaciones nunca podrá suponer que el Técnico de Hacienda realice la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas cuando revistan especial dificultad o se refieran a obligados tributarios que desarrollen actividades económicas cuya cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en cualquiera de los ejercicios comprobados supere 3.500.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance general, o 5.700.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance parcial.
AntesEn los órganos a que se refiere el apartado uno de esta Resolución podrán encomendarse actuaciones meramente preparatorias y de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria a los Agentes de la Hacienda Pública.
AhoraEn el marco de cada Equipo y Unidad de Inspección, los Técnicos de Hacienda integrados en los mismos desarrollarán las actuaciones que disponga el Jefe de Equipo o de Unidad, atendiendo a las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaria. La asignación de actuaciones nunca podrá suponer que el Técnico de Hacienda realice la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas cuando revistan especial dificultad o se refieran a obligados tributarios que desarrollen actividades económicas cuya cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en cualquiera de los ejercicios comprobados supere 5.700.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance general, o 10.000.0000 euros, tratándose de actuaciones de alcance parcial.
Párrafo añadido
En los órganos a que se refiere el apartado uno de esta resolución, los Agentes de la Hacienda Pública, en su labor de apoyo y colaboración, desarrollarán las actuaciones que les encomiende el jefe del equipo o de unidad y podrán instruir las diligencias que documenten los hechos o circunstancias con trascendencia tributaria y manifestaciones del obligado tributario. Tales actuaciones podrán realizarse en las oficinas públicas o en los locales del obligado tributario.
Ocho
AntesNo obstante, tratándose de actuaciones de comprobación e investigación en las que se haya apreciado alguna circunstancia de especial dificultad sobrevenida de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuatro.4.2.3.B de esta Resolución, así como en aquellos casos en los que la cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones comprobado en cualquiera de los ejercicios regularizados supere 4.500.000 euros en actuaciones de alcance general o 5.700.000 euros en actuaciones de alcance parcial, firmará las actas, junto con el Jefe de Unidad, el Inspector de Hacienda al que el Jefe de la Dependencia Regional atribuya la supervisión de las actuaciones desarrolladas por la Unidad. La firma de las actas procederá tras efectuar el Inspector un análisis detallado del contenido de la propuesta de regularización, los documentos, pruebas y alegaciones que obren en el expediente y las precisiones que, en su caso, requiera del Jefe de Unidad. El Inspector podrá ordenar que se realicen las actuaciones complementarias que estime oportunas. Si el Inspector no estuviera conforme con la propuesta de regularización finalmente sometida a su consideración por entender que no es correcta, asumirá él la firma de las actas en que se documente la propuesta de regularización que estime procedente, que serán redactadas de acuerdo con sus instrucciones.
AhoraNo obstante, tratándose de actuaciones de comprobación e investigación en las que se haya apreciado alguna circunstancia de especial dificultad sobrevenida de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuatro.4.2.3.B de esta resolución, así como en aquellos casos en los que la cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones comprobado en cualquiera de los ejercicios regularizados supere 5.700.000 euros en actuaciones de alcance general o 10.000.000 euros en actuaciones de alcance parcial, firmará las actas, junto con el Jefe de Unidad, el Inspector de Hacienda al que el Jefe de la Dependencia Regional o alguno de los Inspectores Regionales Adjuntos atribuya la supervisión de las actuaciones desarrolladas por la Unidad. La firma de las actas procederá tras efectuar el Inspector un análisis detallado del contenido de la propuesta de regularización, los documentos, pruebas y alegaciones que obren en el expediente y las precisiones que, en su caso, requiera del Jefe de Unidad. El Inspector podrá ordenar que se realicen las actuaciones complementarias que estime oportunas. Si el Inspector no estuviera conforme con la propuesta de regularización finalmente sometida a su consideración por entender que no es correcta, asumirá él la firma de las actas en que se documente la propuesta de regularización que estime procedente, que serán redactadas de acuerdo con sus instrucciones.
Antesd) En los supuestos a que se refiere el tercer párrafo del apartado cuatro.4.2.1 de esta Resolución, por el Técnico o Técnicos de Hacienda que hubiesen desarrollado las actuaciones.
Ahorad) En los supuestos a que se refiere el tercer párrafo del apartado cuatro.4.2.1 de esta resolución, por el Técnico o Técnicos de Hacienda que hubiesen desarrollado las actuaciones.
AntesNo podrá asignarse la firma a los Técnicos de Hacienda cuando se aprecie en el expediente alguna circunstancia que determine una especial dificultad sobrevenida conforme a lo dispuesto en el apartado cuatro.4.2.3.B de esta Resolución o cuando la cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones comprobado en cualquiera de los ejercicios regularizados supere 4.000.000 euros tratándose de actuaciones de alcance general, o 5.700.000 euros tratándose de actuaciones de alcance parcial.
AhoraNo podrá asignarse la firma a los Técnicos de Hacienda cuando se aprecie en el expediente alguna circunstancia que determine una especial dificultad sobrevenida conforme a lo dispuesto en el apartado cuatro.4.2.3.B de esta resolución o cuando la cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones comprobado en cualquiera de los ejercicios regularizados supere 5.700.000 euros tratándose de actuaciones de alcance general, o 10.000.000 euros tratándose de actuaciones de alcance parcial.
Once
AntesOnce. Disposición adicional segunda.
AhoraDisposición adicional segunda.
AntesCuando resulte adecuado para el desarrollo del plan de control tributario, el titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá acordar la extensión de las competencias de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero o de los Equipos integrados en la misma, al ámbito de las Delegaciones Especiales, oídos los Delegados afectados, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2.e) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se le atribuyen funciones y competencias.
AhoraCuando concurran razones de organización o planificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, el titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá acordar la extensión de las competencias de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero o de los Equipos integrados en la misma, al ámbito de las Delegaciones Especiales, oídos los Delegados afectados.