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4 abr 2025

Ley 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 13
Antesb) La Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria F.S.P. (FITC).
Ahorab)**(Derogada)**
Artículo 14
Antesd) la persona que ostente la dirección de la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria.
Ahorad)**(Derogada)**
Artículo 15
Eliminado1. Se crea la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria, organización privada de naturaleza fundacional perteneciente al sector público autonómico que se adscribirá a la consejería competente en la materia.
Eliminado2. La Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria tiene por objeto el desarrollo, impulso y difusión de la investigación y la transferencia de conocimiento, en la Comunidad Autónoma de Cantabria. A tales efectos, se regirá por lo establecido en esta ley y, subsidiariamente, por la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria o norma que la sustituya y por sus propios Estatutos.
Eliminado3. La Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria será responsable de la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de la Estrategia Plurianual de Ciencia, Investigación y Transferencia de Conocimiento de Cantabria. Igualmente, la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria se encargará de la gestión, ejecución, control y fiscalización de los instrumentos de inversión y convocatorias de proyectos de investigación y transferencia de conocimiento que se deriven de la Estrategia Plurianual de Ciencia, Investigación y Transferencia de Conocimiento de Cantabria.
Eliminado4. El patronato de la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria estará integrado por:
Eliminadoa) La persona que ostente la Consejería con competencias en la materia que detentará la presidencia del patronato.
Eliminadob) La persona que ostente la dirección de la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria, que detentará la vicepresidencia del patronato.
Eliminadoc) La persona que ostente el cargo de rector o rectora de la Universidad de Cantabria.
Eliminadod) Cinco vocales elegidos entre quienes ostenten las direcciones generales con competencias en materia de ciencia, tecnología e innovación.
Eliminadoe) Tres personas en representación de los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria oídos estos.
Eliminadof) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas, y una vez oídas éstas.
Eliminadog) Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas, y una vez oídas éstas.
Eliminado5. El Director de la Fundación será elegido conforme a lo previsto reglamentariamente, entre quienes acrediten experiencia profesional de, al menos, 15 años vinculada a labores de investigación o innovación.
Eliminado6. Los Estatutos de la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria contemplarán la constitución, en el seno de la misma, de un Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, que estará integrado, al menos, por diez personas, dos por cada una de las grandes ramas de conocimiento, de reconocido prestigio científico, tecnológico o en innovación, que serán nombrados por el Patronato.
Eliminado7. La Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria se orientará a la consecución de los siguientes fines de interés general:
Eliminadoa) Contribuir al desarrollo, impulso y difusión de la investigación y la transferencia de conocimiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria en colaboración con los agentes de Sistema, así como a reforzar la cooperación entre los mismos.
Eliminadob) Fomentar el establecimiento de colaboraciones científicas y académicas, en la forma que legalmente corresponda, con otras entidades públicas y privadas nacionales e internacionales para impulsar proyectos estratégicos de alcance nacional o internacional.
Eliminadoc) Favorecer la divulgación del conocimiento generado por los agentes del Sistema. Para ello podrá contar con museos, centros de interpretación y entidades de naturaleza similar cuyo fin sea la difusión del conocimiento.
Eliminado8. La Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria podrá conceder subvenciones en el ámbito de sus competencias de según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria o normas que las sustituyan.
Eliminado9. La Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria se podrá financiar con:
Eliminadoa) Las consignaciones que se le asignen anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Eliminadob) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.
Eliminadoc) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
Eliminadod) Las aportaciones públicas, subvenciones o transferencias corrientes y de capital provenientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de otras entidades públicas.
Eliminadoe) Las donaciones, herencias, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
Eliminadof) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, precios públicos, tasas y contribuciones especiales, que esté autorizado a percibir.
Antesg) Cualquier otro recurso que legalmente pudiera serle atribuido.
Ahora**(Derogado)**
CAPÍTULO V
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Artículo 17
Eliminado1. De conformidad con la normativa vigente, la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria o la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria podrán contar con personal investigador y tecnólogo sometidos a contratos laborales, preferentemente, de carácter indefinido.
Eliminado2. El personal laboral investigador vinculado a la Fundación será contratado para desempeñar su actividad investigadora en los términos expresados en su contrato, en los centros de los agentes del Sistema de Ciencia Transferencia e Innovación de Cantabria que formen parte del sector público.
Eliminado3. El personal laboral tecnólogo vinculado a la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria será contratado para desempeñar su actividad tecnóloga en los términos expresados en su contrato en los centros de los agentes del Sistema de Ciencia Transferencia e Innovación de Cantabria que formen parte del sector público o privado.
Antes4. La contratación de personal investigador y tecnólogo se regirá por los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 18
AntesLa Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria y la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria podrán gestionar convocatorias de programas de investigación y tecnología, en áreas a determinar en los instrumentos de planificación previstos en la presente Ley, con la finalidad de promover la contratación de personal laboral investigador y tecnólogo por los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 19
AntesSin perjuicio del cumplimiento de las reglas que en esta materia establezca la legislación básica estatal, la masa salarial imputable al personal investigador y tecnólogo contratado al amparo del artículo 17 de la presente Ley quedará excluida del cómputo general de la masa salarial establecida para cada ejercicio presupuestario en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 24
Antes1. La Estrategia Plurianual de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria se elaborará de forma conjunta por la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria y la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, y estará sujeta a las disposiciones sobre transparencia y participación ciudadana en la planificación de las políticas públicas.
Ahora1. La Estrategia Plurianual de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria se elaborará de forma conjunta por las direcciones generales con competencias en materia de ciencia, investigación, tecnología e innovación del Gobierno de Cantabria y la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, y estará sujeta a las disposiciones sobre transparencia y participación ciudadana en la planificación de las políticas públicas.
Disposición transitoria primera
EliminadoLa creación de la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria tendrá lugar una vez se haya inscrito en el Registro de Fundaciones la escritura pública de constitución de la misma. Una vez completada dicha inscripción, se realizarán las actuaciones conducentes a la adaptación organizativa y de funcionamiento de la FTIC.
AntesEl inicio de su actividad y los efectos derivados de ello se producirán a partir del día de la celebración de la primera sesión del Patronato.
Ahora**(Derogada)**
Disposición final primera
AntesSe modifica el artículo 14.1 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, añadiendo una nueva letra g), con la siguiente redacción:
Ahora**(Derogada)**