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4 abr 2025

Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 11
Antes1. Los patronos o patronas deberán aceptar expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o notaria, o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.
Ahora1. Los patronos o patronas deberán aceptar expresamente el cargo en documento privado con firma electrónica avanzada basada en certificado electrónico cualificado o firma electrónica cualificada, o con firma manuscrita legitimada notarialmente, documento público, o mediante comparecencia realizada al efecto ante el Registro de Fundaciones de Cantabria.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de la posibilidad de utilizar cualquiera de las formas previstas en el párrafo anterior, los patronos o patronas que se incorporen con posterioridad a la inscripción de la Fundación, podrán aceptar ante el patronato. La aceptación, en este caso podrá ser acreditada a través de certificación expedida por el secretario o secretaria del patronato con el visto bueno del presidente o presidenta.
Artículo 26
Eliminado2. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de auditoría, se presentarán en el Registro de Fundaciones dentro del mes siguiente a su aprobación.
Antes3. Las cuentas aprobadas serán firmadas en todas sus hojas por el secretario o secretaria del patronato con el visto bueno del presidente o presidenta.
Ahora2. Las cuentas anuales se presentarán en el Registro de Fundaciones dentro del mes siguiente a su aprobación.
Párrafo añadido
3. Las cuentas aprobadas serán firmadas por el Secretario o Secretaria del patronato y con el visto bueno del Presidente o Presidenta.
Artículo 27
Antes7. Para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Registro de Fundaciones podrá, en cualquier momento, dirigir requerimientos al patronato de la fundación para que, en el plazo señalado, aporte la documentación acreditativa correspondiente.
Ahora7. Cuando la fundación presente en el Registro de Fundaciones informe de auditoría, no será necesario acompañarlo de las cuentas anuales firmadas por el Secretario o Secretaria de patronato con el visto bueno del Presidente o Presidenta.
Párrafo añadido
El informe de auditoría, acompañado del certificado de aprobación de las cuentas anuales previsto en el apartado 4 del artículo 26, se presentará en el Registro de Fundaciones dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales.
Artículo 29
AntesLos patronos o patronas podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado, que se extenderá al supuesto de personas físicas que actúen como representantes de los patronos o patronas.
Ahora1. Los patronos o patronas podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, dando cuenta al Protectorado, extendiéndose la comunicación al supuesto de personas físicas que actúen como representantes de los patronos o patronas.
Párrafo añadido
2. La comunicación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Párrafo añadido
– Certificación con el visto bueno de la presidencia del patronato.
Párrafo añadido
– Acuerdo del patronato por el que se decide la realización del negocio jurídico, incluyendo el coste máximo anual que supondrá para la fundación, así como que no existe disposición en contra de la persona fundadora.
Párrafo añadido
3. El patronato dará cuenta al Protectorado de la remuneración de los patronos o de la contratación de éstos con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, en el plazo de un mes desde la realización del negocio jurídico. Dicha obligación se extiende a las personas físicas o jurídicas vinculadas contractualmente con la fundación que pretendan formar parte del patronato.
Artículo 30
Eliminado1. Las fundaciones podrán modificar sus estatutos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado.
Antes2. La modificación de los estatutos deberá ser formalizada en escritura pública que deberá incluir el texto consolidado de los estatutos y el certificado del acuerdo válido del patronato. La misma habrá de ser inscrita en el Registro de Fundaciones.
Ahora1. La Fundaciones podrán modificar sus estatutos de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal aplicable.
Párrafo añadido
2. Se presumirá que las modificaciones estatutarias por el patronato respetan el fin fundacional, por lo cual no será necesaria la aprobación por el protectorado de forma previa a su inscripción registral.
Párrafo añadido
No obstante, si la modificación estatutaria consiste en la modificación o supresión de los fines establecidos por las personas fundadoras con carácter previo a la inscripción registral, se deberá obtener la aprobación de éstas en los supuestos en los que sea posible, así como la aprobación expresa del protectorado, que podrá oponerse por razones de legalidad en el plazo de tres meses, mediante acuerdo motivado.
Párrafo añadido
3. La modificación deberá ser formalizada en escritura pública que deberá incluir el texto consolidado de los estatutos y el certificado del acuerdo válido del patronato. La misma habrá de ser inscrita en el Registro de Fundaciones.
Disposición transitoria primera
AntesRecibida la documentación, la persona encargada del Registro de Fundaciones solicitará a través de la persona titular del Protectorado, informe sobre el interés general de los fines de la fundación y la suficiencia de su dotación, de las consejerías que tengan relación con aquellos fines, así como obtenido el anterior, con relación a la legalidad de la escritura de constitución.
AhoraRecibida la documentación, la persona encargada del Registro de Fundaciones solicitará a través de la persona titular del Protectorado, informe sobre el interés general de los fines de la fundación y la suficiencia de su dotación, de las consejerías que tengan relación con aquellos fines, así como, con relación a la legalidad de la escritura de constitución.
AntesLa denominación de la Fundación, fundadores, dotación y estatutos correspondientes a la primera inscripción, se publicarán en el «Boletín Oficial de Cantabria».
AhoraLa denominación de la Fundación, fundadores, dotación y estatutos correspondientes a la primera inscripción, se publicarán en el ''Boletín Oficial de Cantabria''.