← Volver
4 abr 2025
Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 18▾
Eliminado4. Reglamentariamente se regulará el procedimiento administrativo relativo a la emisión de un informe preceptivo y vinculante por la Comisión de Protección Civil de Cantabria, en relación con los planes de autoprotección cuya existencia sea exigida por la normativa vigente. Dicho procedimiento se tramitará por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. El plazo máximo para la emisión, por parte de la Comisión de Protección Civil de Cantabria, del correspondiente informe, será de tres meses a contar desde la resolución de inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído informe, se entenderá que el mismo es favorable.
Eliminado5. La previa emisión de informe del correspondiente plan de autoprotección por la Comisión de Protección Civil de Cantabria será condición necesaria para el inicio de la actividad o para las modificaciones del ejercicio de la ya autorizada.
Antes6. Si transcurridos tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud por el titular de la actividad, la Comisión no hubiera emitido informe, se entenderá que éste es conforme con las previsiones del plan.
Ahora4. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de control administrativo y registro de los planes de autoprotección cuya existencia sea exigida por la normativa vigente.
Artículo 21▾
Antes4. Los planes territoriales y especiales de protección civil cuya competencia corresponda al Gobierno de Cantabria serán aprobados mediante Decreto del Gobierno de Cantabria, y publicados en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Ahora4. Los planes territoriales y especiales de protección civil cuya competencia corresponda al Gobierno de Cantabria serán aprobados mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno y publicados en el “Boletín Oficial de Cantabria”.
Disposición adicional tercera▾
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Fases y situaciones del plan territorial de protección civil y de los planes especiales de protección civil cuya competencia corresponda al Gobierno de Cantabria.
Las fases y situaciones del plan territorial de protección civil y de los planes especiales de protección civil cuya competencia corresponda al Gobierno de Cantabria serán las siguientes:
A) Fase de preemergencia:
También llamada de alerta o seguimiento, fase que se asocia a la situación 0 de la emergencia y se corresponde con alguno de los escenarios contemplados en cada uno de los planes de aplicación.
B) Fase de emergencia:
1) Se corresponde con alguno de los escenarios contemplados en cada uno de los planes de aplicación.
En la fase de emergencia se contemplan tres situaciones operativas diferentes:
Situación operativa 1: Situación grave de emergencia de protección civil que hace necesario el despliegue parcial del dispositivo extraordinario.
Situación operativa 2: Situación muy grave de emergencia de protección civil que hace necesario el despliegue, en su máxima extensión, del dispositivo extraordinario.
Situación operativa 3: Situación de emergencia correspondiente y consecutiva a la declaración de emergencia de interés nacional por el Ministro de Interior, conforme al artículo 7 del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
2) En caso de que, declarada la fase de emergencia, cualquiera que sea la situación operativa (1 o 2), la situación no pudiera ser controlada con los medios ordinarios adscritos al plan, podrá solicitarse de la Administración General del Estado la incorporación de medios extraordinarios, incluida la Unidad Militar de Emergencias, siempre que dichos medios extraordinarios estén asignados al plan, conforme establece el artículo 7.1.d).2.º del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se prueba la Norma Básica de Protección Civil.
Igualmente, activada la fase de emergencia, cualquiera que sea la situación operativa (1 ó 2), podrá solicitarse a la Administración General de Estado que curse petición para la activación del programa Copernicus de la Unión Europea.
C) Fase de normalización:
También llamada de recuperación, se corresponde con aquel periodo en el que la emergencia ha sido dada por finalizada, sin que existan posibilidades significativas de reactivación, pero se da alguna de las circunstancias que contempla cada uno de los planes de aplicación.
Disposición adicional cuarta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Competencia para la activación y desactivación de las fases y situaciones de los planes de Protección Civil cuya competencia corresponde al Gobierno de Cantabria.
1. La activación o desactivación de la fase de preemergencia se realizará por Declaración de la persona titular de la Dirección General competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
2. La activación o desactivación de la fase de emergencia se realizará por Declaración de la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil. La Declaración de activación de la fase de emergencia incluirá la situación operativa declarada y la designación, en caso de que no sea asumida por la propia Dirección del Plan, de la persona que ejercerá la Dirección de la Emergencia.
3. Activada la fase de emergencia, el cambio entre las situaciones 1 y 2 se realizará por Declaración de la Dirección de la Emergencia.
4. La activación de la fase de normalización se realizará por Declaración inmediatamente posterior a la declaración de la desactivación de la fase de emergencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de Protección Civil.
5. La desactivación de la fase de normalización se llevará a cabo por Declaración de la persona titular de la Dirección General competente en materia de protección civil del Gobierno de Cantabria.