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4 abr 2025
Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Qué ha cambiado (13 artículos)
Artículo 16▾
Antes2. El Gabinete de la Presidencia del Gobierno se regulará por Decreto del Presidente en el que se determinará, entre otros aspectos, su estructura y funciones, aplicándosele, en todo caso, lo previsto en el artículo 30 de esta Ley para los órganos de apoyo a los miembros del Gobierno.
Ahora2. El Gabinete de la Presidencia del Gobierno se regulará por Decreto del Presidente en el que se determinará, entre otros aspectos, su estructura y funciones, aplicándosele, en todo caso, lo previsto en el artículo 30 de esta ley para los órganos de apoyo a los miembros del Gobierno.
Párrafo añadido
Cuando en ese Gabinete se haya creado una Unidad Aceleradora de Proyectos, además de las tareas de confianza y asesoramiento especial podrá realizar propuestas a las consejerías competentes para la gestión coordinada de los procedimientos que hayan de sustanciarse en relación con los Proyectos Empresariales Estratégicos y, en general, propuestas que redunden en la mejor y más ágil actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Simplificación Administrativa.
Artículo 51▾
Antes1. El procedimiento de elaboración de los proyectos de ley, proyectos de decreto legislativo y disposiciones de carácter general se iniciará en la Consejería o Consejerías competentes mediante la elaboración del correspondiente texto y se ajustará a los trámites de los apartados siguientes.
Ahora1. El procedimiento de elaboración de los proyectos de ley, proyectos de decreto legislativo y disposiciones de carácter general se iniciará en la Consejería o Consejerías competentes mediante resolución de inicio, ajustándose el procedimiento a los trámites de los apartados siguientes.
Antes3. Cargas administrativas que comporta la propuesta.
Ahora3. Cargas administrativas que comporta la propuesta, incluyendo las cargas que para la Administración implica la aplicación de la propuesta normativa.
Artículo 58▾
Eliminado4. La encomienda de gestión a órganos pertenecientes a la misma Consejería o a entidades de derecho público de ella dependientes, deberá ser autorizada por el Consejero correspondiente.
Eliminado5. Para la encomienda de gestión a órganos o a entidades de derecho público pertenecientes o dependientes de diferente Consejería o de distinta Administración pública, será precisa la autorización del Gobierno.
Antes6. En el supuesto de encomienda de gestión a órganos de la misma o de distinta Consejería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, servirá de instrumento de formalización la resolución o el acuerdo que la autorice. En los demás supuestos, la encomienda se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio.
Ahora4. La encomienda de gestión a órganos pertenecientes a la misma Consejería o a entidades de derecho público de ella dependientes, deberá ser autorizada por resolución del Consejero correspondiente.
Párrafo añadido
5. Las encomiendas de gestión a órganos o a entidades de derecho público pertenecientes o dependientes de diferentes Consejerías o entre distintas entidades de derecho público incluidas dentro del sector público autonómico, habrán de ser autorizadas mediante acuerdo del Gobierno.
Párrafo añadido
6. En el supuesto de encomienda de gestión a órganos de la misma o de distinta Consejería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o a los organismos o entidades de derecho público dependientes, o estos entre sí, servirá de instrumento de formalización la resolución del Consejero o el acuerdo del Consejo de Gobierno que la autorice. En los demás supuestos, la encomienda se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio.
Artículo 91▾
Antes3.º Compromisos económicos asumidos por el encomendante, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.
Ahora3.º Compromisos económicos asumidos por el órgano o entidad que realiza el encargo, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.
Antes5.º Aprobación por el Consejo Gobierno a propuesta de la Consejería a la que se adscribe el medio propio.
Ahora5.º Aprobación por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería que propone el encargo.
Párrafo añadido
5. También podrán realizar encargos entre sí las entidades del sector público autonómico siempre que la entidad que realiza el encargo y la que lo reciba estén controladas, directa o indirectamente, por la misma entidad de dicho sector y, además, la totalidad del capital social o patrimonio de la entidad destinataria del encargo sea de titularidad pública.
Párrafo añadido
En estos casos, el requisito de que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por la entidad que realiza el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que realiza el encargo, se entenderá cumplido por referencia al conjunto de actividades que se hagan en el ejercicio de los cometidos que le hayan sido confiados por la entidad que realiza el encargo, por la entidad que controla directa o indirectamente tanto a la entidad que realiza el encargo como a la que lo recibe, así como por cualquier otra entidad también controlada directa o indirectamente por la anterior. En estos casos, la compensación a percibir por la entidad que reciba el encargo deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno, debiendo adecuarse dicha compensación y las demás condiciones del encargo a las generales del mercado de forma que no se distorsione la libre competencia.
Artículo 135▾
Eliminado5. La Administración asistirá en el uso de medios electrónicos a los interesados que no estén obligados a relacionarse con ella a través de medios electrónicos, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas.
AntesAsimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.
Ahora5. La Administración asistirá a cualquier persona, física o jurídica, en el uso de medios electrónicos, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas.
Párrafo añadido
Si alguno de los interesados que no estén obligados a relacionarse con ella a través de medios electrónicos no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.
Artículo 138▸
Eliminado1. Cuando la Administración Pública Autonómica establezca medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberá elegir la medida menos restrictiva y motivar su necesidad para la protección del interés público, así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.
Eliminado2. Sólo podrán implantarse regímenes de autorización, u otros mecanismos de control preventivo, así como sistemas de comunicación o declaración responsable para el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio en los términos previstos en la legislación sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
EliminadoCuando el número de autorizaciones disponibles para una determinada actividad esté limitado debido a la escasez de recursos naturales o a inequívocos impedimentos técnicos, se establecerán procedimientos de selección entre los posibles candidatos en los que se garantice la concurrencia competitiva, objetividad, imparcialidad y transparencia, dando publicidad adecuada del inicio, desarrollo y finalización del procedimiento. En dicho procedimiento se elaborarán unas bases reguladoras del otorgamiento de autorizaciones que podrán tener en cuenta consideraciones sobre salud pública, objetivos de política social, de salud y seguridad de los trabajadores, protección del medio ambiente y del patrimonio cultural, así como cualquier otra razón de interés general, siempre que guarden relación con el objeto de las autorizaciones.
EliminadoLas autorizaciones que se concedan tendrán siempre duración limitada y proporcionada atendiendo a las características de la prestación del servicio. La renovación de las mismas no podrá ser automática y, una vez extinguida, no conllevará para el prestador cesante o las personas vinculadas con él ningún tipo de ventaja.
Antes3. La Administración Pública Autonómica velará por el cumplimiento de los requisitos aplicables según la legislación correspondiente, para lo cual podrá comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan.
Ahora1. Cuando las Administraciones públicas de Cantabria establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberá elegir la medida menos restrictiva y motivar su necesidad para la protección del interés público, así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.
Párrafo añadido
Con carácter general, se deberá escoger la declaración responsable o la comunicación, con la única excepción de los supuestos en los que la normativa de la Unión Europea o del Estado, de aplicación directa o básica, exija autorizaciones o licencias previas.
Párrafo añadido
2. En aplicación de los principios de necesidad y proporcionalidad y de forma motivada, se mantendrán las autorizaciones o licencias previas en los supuestos recogidos en la normativa de garantía de la unidad de mercado.
Párrafo añadido
3. Las memorias de análisis de impacto normativo de las disposiciones que regulen cualquier forma de intervención administrativa sobre la actividad de los particulares motivarán específicamente las razones por las que se establezca el régimen de autorización o licencia, declaración responsable o comunicación.
Párrafo añadido
4. Para la realización de las actividades de certificación, informes y validación, los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley podrán recurrir a las entidades colaboradoras a las que se refieren los artículos 33 y siguientes de la Ley de Simplificación Administrativa de Cantabria, sin perjuicio, en todo caso, de las potestades de intervención de la Administración.
Párrafo añadido
Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán publicar en sus portales la información necesaria para que los interesados conozcan los requisitos exigibles para la instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial, profesional, industrial o comercial, de tal forma que puedan presentar las declaraciones responsables y comunicaciones con observancia de todos los requisitos exigibles.
Artículo 140▸
Eliminado1. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos en cada caso exigidos por la normativa aplicable. Ello, no obstante, en los procedimientos iniciados a instancia de parte los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, debiendo ser en tal caso la Administración actuante quien los recabe siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a tal efecto. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
Antes2. La aportación de datos y documentos, así como la manera de obtener y recabar por parte de la Administración los que el interesado no esté obligado a presentar se regirán, en cualquier caso, por la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ahora1. Las normas reguladoras de los procedimientos administrativos no podrán exigir a los interesados la presentación de documentos que no sean estrictamente necesarios para el cumplimiento del fin que persiguen.
Párrafo añadido
2. La normativa reguladora de cada procedimiento concretará, en todo caso, el momento idóneo para la aportación de la documentación por parte de los interesados, exigiéndola únicamente a quienes resulte estrictamente necesario.
Párrafo añadido
3. A fin de poder obtener la documentación que el interesado no está obligado a aportar de acuerdo con lo establecido en la legislación básica, los órganos gestores recabarán electrónicamente, a través del sistema de información de intercambio de datos en entorno cerrado o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los datos o documentos necesarios para la resolución del procedimiento, salvo que el interesado se opusiera a ello, en los términos y con los efectos regulados en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
4. En el caso de que en el procedimiento a tramitar electrónicamente se requiera la aportación de escrituras notariales, el interesado deberá aportar la certificación registral electrónica correspondiente o al menos expresar el código seguro u otro sistema de acceso y verificación del documento electrónico.
Artículo 141▸
EliminadoArtículo 141. Procedimientos con una duración superior a seis meses.
AntesA los efectos de lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria los procedimientos administrativos cuyo plazo máximo para resolver y notificar sea superior a seis meses son los que se detallan en el Anexo I de la presente Ley, o, los previstos en la normativa sectorial. Los plazos máximos en los que debe notificarse la resolución expresa de estos procedimientos son los establecidos para cada uno de ellos en dicho Anexo I.
AhoraArtículo 141. Plazo máximo para resolver y notificar.
Párrafo añadido
1. De conformidad con lo establecido en la legislación básica, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Como regla general, en todos los procedimientos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses, salvo en los procedimientos cuyo plazo máximo para resolver y notificar se establezca por norma estatal con rango de ley o por norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho Internacional aplicable en España, o se trate de los procedimientos relacionados en el anexo I de la presente ley.
Párrafo añadido
2. Excepcionalmente, podrá establecerse un plazo superior, de hasta seis meses, mediante norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general. La memoria justificativa de la norma con rango de ley deberá concretar expresamente las razones de interés general que justifiquen el plazo que se proponga establecer, especificando los daños para los intereses generales ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios.
Artículo 142▸
EliminadoArtículo 142. Silencio administrativo.
Eliminado1. No obstante la obligación de dictar resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los supuestos en que así se prevé en el Anexo II de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal, en las normas del Derecho de la Unión Europea o de Derecho Internacional que resulten de aplicación.
Antes2. La incorporación de nuevos supuestos de silencio desestimatorio al Anexo II de la presente Ley, deberá realizarse previa especificación de las razones que justifican dicho carácter. En los procedimientos para el acceso a actividades o su ejercicio el carácter desestimatorio del silencio deberá fundamentarse en la concurrencia de imperiosas razones de interés general.
AhoraArtículo 142. Silencio administrativo positivo.
Párrafo añadido
1. En todos los procedimientos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución le legitima para entenderla estimada por silencio administrativo salvo en aquéllos cuyos efectos desestimatorios vengan establecidos por una ley estatal o de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional que resulte de aplicación, o los relacionados en el anexo II de la presente ley.
Párrafo añadido
2. Excepcionalmente podrá también establecerse el sentido desestimatorio del silencio mediante norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general. La memoria justificativa de la norma con rango de ley deberá concretar expresamente las razones de interés general que justifiquen el sentido desestimatorio del silencio, especificando los daños para los intereses generales ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios.
Artículo 160▸
Antesg) Cualesquiera otros convenios o acuerdos que, atendiendo a su naturaleza singular, cuenten con legislación específica.
Ahorag) Los convenios en virtud de los cuales se canalicen subvenciones.
Párrafo añadido
h) Cualesquiera otros convenios o acuerdos que, atendiendo a su naturaleza singular, cuenten con legislación específica.
Artículo 168▸
Antes5. Cuando el Gobierno autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación y resolución, así como su prórroga, salvo que esta última no suponga incremento de gasto.
Ahora5. Cuando el Gobierno autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación siempre que ésta implique un incremento del gasto o se altere el número de anualidades, y su resolución, pero no su prórroga, salvo que esta última suponga incremento de gasto.
Disposición adicional octava▸
Antes2. La suscripción, extinción, prórroga o adenda de cualquier convenio o acuerdo de cooperación celebrado por la Administración de la Comunidad Autónoma deberá ser comunicada al Registro Electrónico Autonómico de Convenios.
Ahora2. La suscripción, extinción, prórroga o adenda de cualquier convenio, incluido o no en el ámbito de aplicación de esta ley, o acuerdo de cooperación celebrado por la Administración de la Comunidad Autónoma deberá ser comunicada al Registro Electrónico Autonómico de Convenios.
ANEXO II▸
Antes2. Inscripción de agrupaciones en el Registro de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.
Ahora2. **(Suprimido)**
Antes51. Solicitud de aprobación de planes de labores regulados en la Ley de Minas.
Ahora51. **(Suprimido)**
Antes3. Concesión de medallas y placas al Mérito Turístico.**[Sic]**
Ahora3. **(Suprimido)**
Antes4. Concesión del carné de manipulador de alimentos de mayor riesgo.
Ahora4. **(Suprimido)**