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4 abr 2025

Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 28
Párrafo añadido
En todo caso, las plazas de difícil cobertura vacantes y desempeñadas con carácter temporal se incluirán en la correspondiente Oferta de Empleo Público para su desarrollo a través del sistema de concurso, que contemplará como criterio preferente del baremo de méritos, la experiencia en el desempeño de plazas declaradas de difícil cobertura.
Párrafo añadido
La ejecución de la citada oferta de empleo público deberá desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años.
Artículo 61
Eliminadod) El complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. El complemento de atención continuada retribuirá la jornada complementaria, tanto por actividad complementaria de presencia física como localizada fuera de la jornada ordinaria, el exceso de jornada, la disponibilidad permanente distinta a la participación en atención continuada de presencia física o localizada, así como la efectiva prestación de servicios en noche, domingo o festivo, o noche de domingo o festivo.
AntesPor disponibilidad permanente se entenderá la prestación de servicios específicos en procesos complejos que, por la capacitación técnica y/o conocimientos especiales requeridos, no puedan ser desarrollados por todos los integrantes de la unidad asistencial correspondiente. Asimismo se entenderá por disponibilidad permanente, la prestación de servicios específicos en procesos que, por la baja frecuentación de la demanda y / o la duración de la actividad que se precise, no generen la necesidad de atención continuada localizada.
Ahorad) El complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.
Párrafo añadido
El complemento de atención continuada retribuirá la jornada complementaria, tanto por actividad complementaria de presencia física como localizada fuera de la jornada ordinaria, el exceso de jornada, la disponibilidad permanente distinta a la participación en atención continuada de presencia física o localizada, así como la efectiva prestación de servicios en noche, domingo o festivo, o noche de domingo o festivo.
Párrafo añadido
Por disponibilidad permanente se entenderá la prestación de servicios específicos en procesos complejos que, por la capacitación técnica y/o conocimientos especiales requeridos, no puedan ser desarrollados por todos los integrantes de la unidad asistencial correspondiente. Asimismo, se entenderá por disponibilidad permanente, la prestación de servicios específicos en procesos que, por la baja frecuentación de la demanda y/o la duración de la actividad que se precise, no generen la necesidad de atención continuada localizada.
AntesEl complemento de atención continuada estará vinculado a la efectiva realización de la actividad que retribuye por lo que no será susceptible de resultar abonado en situación de incapacidad temporal.
AhoraEl complemento de atención continuada estará vinculado a la efectiva realización de la actividad que retribuye por lo que no será susceptible de resultar abonado en situación de incapacidad temporal, a excepción de las guardias médicas.