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4 abr 2025

Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 28 bis
Artículo nuevo
Artículo 28 bis. Modificación posterior de los términos de la convocatoria. En subvenciones convocadas con cargo a los presupuestos de una anualidad en las que, por circunstancias debidamente acreditadas, su concesión se difiera a un momento posterior a aquél en el que estaba prevista, comprometiendo así la finalidad de la ayuda por impedir o dificultar la realización de la actividad subvencionada en el plazo inicialmente previsto, mediante resolución del Consejero que deberá dictarse antes de la concesión de las ayudas, se podrán alterar los términos de la convocatoria para ajustarlos a un nuevo plazo de ejecución de la actividad subvencionada que no frustre la finalidad de la subvención. De la misma se dará traslado a los solicitantes, a fin de que manifiesten su conformidad con el nuevo plazo de ejecución o, si lo estiman pertinente, retiren su solicitud.
Artículo 29
Antes1. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones, establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Ahora1. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones, establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Párrafo añadido
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o el convenio.
Párrafo añadido
En cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley.
Párrafo añadido
La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:
Párrafo añadido
a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
Párrafo añadido
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.
Párrafo añadido
c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Párrafo añadido
d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
Párrafo añadido
e) Cuando se contemple la posibilidad de efectuar pagos anticipados o abonos a cuenta, sólo se exigirán garantías cuando la finalidad de la ayuda u otras circunstancias concurrentes lo aconsejen, y así se motive en el expediente.
Párrafo añadido
f) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.