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4 abr 2025

Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 43
Antes6. La Consejería de Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispondrá del derecho de retracto sobre dichas transmisiones cuando éstas afecten a bienes declarados de Interés Cultural. Este derecho lo podrá ejercer en el plazo de tres meses desde que se tenga conocimiento fehaciente de la enajenación, y en cualquier momento cuando no se hubiera realizado la comunicación que permitiera ejercer el derecho de tanteo o, cuando las circunstancias en que definitivamente se realizó la enajenación, fueran distintas de las notificadas con carácter previo a las mismas.
Ahora6. La Consejería competente en materia de Cultura dispondrá del derecho de retracto sobre dichas transmisiones cuando éstas afecten a bienes declarados de Interés Cultural. Este derecho lo podrá ejercer en el plazo de dos meses desde que se tenga conocimiento fehaciente de la enajenación, y en cualquier momento cuando no se hubiera realizado la comunicación que permitiera ejercer el derecho de tanteo o, cuando las circunstancias en que definitivamente se realizó la enajenación, fueran distintas de las notificadas con carácter previo a las mismas.
Artículo 62
Antes2. La aprobación definitiva de este plan requerirá el informe favorable de la Consejería de Cultura y Deporte, que se entenderá positivo, si no ha contestado en ningún sentido, transcurridos tres meses desde su presentación.
Ahora2. La aprobación definitiva de este plan requerirá el informe favorable de la Consejería competente en materia de Cultura, que se entenderá positivo, si no ha contestado en ningún sentido, transcurridos dos meses desde su presentación.
Artículo 65
Antes2. Cualquier remoción de tierras de una zona arqueológica o zona paleontológica habrá de ser autorizada por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, con independencia o no de que exista un instrumento básico de protección. Transcurrido el plazo de tres meses para resolver y notificar la resolución, la solicitud se entenderá denegada.
Ahora2. Cualquier remoción de tierras de una zona arqueológica o zona paleontológica habrá de ser autorizada por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, con independencia de que exista un instrumento básico de protección. Transcurrido el plazo de dos meses para resolver y notificar la resolución, la solicitud se entenderá denegada.
Artículo 69
Antes5. Compete a la Consejería de Cultura y Deporte autorizar o denegar las intervenciones. Dicha autorización deberá resolverse en el plazo máximo de dos meses, salvo prórroga decidida excepcionalmente por la Consejería de Cultura y Deporte, que deberá ser notificada al solicitante, indicando las razones que la han motivado.
Ahora5. Compete a la Consejería competente en cultura y patrimonio autorizar o denegar las intervenciones. Dicha autorización deberá resolverse en el plazo máximo de un mes, salvo prórroga decidida excepcionalmente por la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio, que deberá ser notificada al solicitante, indicando las razones que la han motivado.
Artículo 77 bis
Antes2. Durante la instrucción del procedimiento se recabarán los informes que se estimen necesarios, en particular de la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, para adoptar la resolución del procedimiento.
Ahora2. Durante la instrucción del procedimiento se recabarán los informes que se estimen necesarios, en particular, entre otros posibles y/o necesarios, de la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, para adoptar la resolución del procedimiento.