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4 abr 2025

Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 3
AntesA los efectos de la presente Ley, se considera actividad artesana toda actividad económica que suponga la creación, producción, restauración o reparación de bienes de carácter artístico o popular.
AhoraA los efectos de la presente ley, se considera actividad artesana toda actividad económica que suponga la creación, producción, restauración o reparación de bienes de carácter artístico o popular.
Párrafo añadido
La actividad artesanal puede llevar implícito el empleo de herramientas digitales o analógicas, de maquinaria auxiliar y de otros activos, siempre y cuando su uso forme parte de alguno de los procesos de elaboración de los productos o servicios y no sustituya por completo la intervención personal para la obtención del producto o servicio final.
Artículo 5
Eliminado1. La calificación de taller artesano podrá otorgarse a toda unidad económica en la que se realicen actividades artesanales y que reúna las siguientes condiciones:
Eliminadoa) Que la actividad desarrollada tenga un carácter preferentemente manual, sin que pierda este carácter por el empleo de utensilios y maquinaria auxiliar siempre que se origine un producto individualizado.
Eliminadob) Que como responsable de la actividad figure un artesano o maestro artesano que la dirija y participe en la misma.
Eliminadoc) Que la actividad que desarrolle figure en el Registro de Actividades Artesanas de Cantabria.
Antesd) Que el número de trabajadores no familiares empleados con carácter permanente no exceda de diez, excepto aprendices alumnos.
Ahora1. Se entiende por taller artesano toda unidad económica en la que se realicen actividades artesanales y que reúna las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) Que la persona responsable de la actividad productiva sea la que dirija o controle la totalidad del proceso productivo, asegurando el carácter artesano del producto.
Párrafo añadido
b) Que la persona titular de la unidad económica esté dada de alta en el impuesto de actividades económicas y se halle al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
c) Que el número de personas empleadas no exceda de diez.
Párrafo añadido
3. La calificación de taller artesano tiene carácter voluntario y no constituye un requisito para el ejercicio de la actividad artesanal.
Párrafo añadido
La calificación oficial de taller artesano llevará implícita la acreditación de persona artesana.
Artículo 7
Eliminado1. La condición de artesano o taller artesano se acreditará mediante la posesión de documento de calificación artesanal expedido por la Consejería competente, previa consulta al Consejo de Artesanía de Cantabria, a aquellos artesanos o talleres artesanos que, reuniendo los requisitos exigidos en esta Ley y en las normas que se dictan para su desarrollo, así lo soliciten. Dicho documento tendrá una validez de tres años pudiendo ser renovados por iguales períodos, a petición del interesado, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Antes2. A tal efecto, se crea en la Consejería de Turismo, Trabajo y Comunicaciones e Industria, el Registro de Artesanos y Talleres Artesanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ahora1. La condición de artesano o taller artesano se acreditará mediante la posesión de documento de calificación artesanal expedido por la Consejería competente, a aquellos artesanos o talleres artesanos que, reuniendo los requisitos exigidos normativamente, así lo comuniquen mediante la presentación de una declaración responsable que acredite el cumplimiento de los citados requisitos. Dicho documento tendrá una validez de tres años renovándose por iguales períodos de manera automática.
Párrafo añadido
2. A tal efecto, se crea en la Consejería competente en materia de artesanía, el Registro de Artesanos y Talleres Artesanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.