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4 abr 2025

Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 32
Párrafo añadido
5. En todo caso, la autorización de, al menos, los siguientes usos y actividades podrá sustituirse por la presentación de una declaración responsable en los términos establecidos reglamentariamente.
Párrafo añadido
a) Actividades de fotografía o filmación con fines comerciales en cualquier soporte que no requiera de instalaciones fijas o desmontables, ni el tránsito de vehículos fuera de pistas o carreteras, durante un máximo de tres días consecutivos.
Párrafo añadido
b) Actividades deportivas, competitivas o no, excepto las de vehículo a motor, con menos de 300 participantes y que se desarrollen en horario diurno y en una única jornada.
Párrafo añadido
c) Actividades de voluntariado ambiental que no impliquen instalaciones fijas, ni la captura o recolección de ejemplares de fauna o flora, ni la plantación de especies vegetales o la suelta de especies animales.
Párrafo añadido
d) Campamentos.
Párrafo añadido
e) Obras en edificaciones preexistentes situadas en suelo urbano.
Párrafo añadido
f) Obras en edificaciones preexistentes que no impliquen aumento de superficie ocupada ni de volumen edificado.
Artículo 50
Antes2. Iniciado el procedimiento, la Consejería competente elaborará una memoria técnica justificativa en la que acredite la necesidad y oportunidad de protección de la especie. La memoria será informada por la Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza, y será sometida a información pública, durante un período mínimo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Ahora2. Iniciado el procedimiento, la Consejería competente elaborará una memoria técnica justificativa en la que acredite la necesidad y oportunidad de protección de la especie. La memoria será sometida a información pública, durante un período mínimo de un mes desde su publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria”.
Artículo 60
Antes3. Dichos documentos se remitirán al resto de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza, la Administración General del Estado, y los Ayuntamientos afectados para que, en su caso, y en el mismo plazo, emitan los informes que consideren oportunos.
Ahora3. Dichos documentos se remitirán al resto de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Administración General del Estado, y los Ayuntamientos afectados para que, en su caso, y en el mismo plazo, emitan los informes que consideren oportunos.
Artículo 66
Eliminado3. El procedimiento de aprobación de las Normas de Protección de Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos y Áreas Naturales de Especial Interés declaradas de oficio por la Consejería competente, se iniciará con la elaboración de un avance por parte de dicha Consejería que será publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, y sujeto a información pública y audiencia a los interesados y representantes de los intereses sociales e institucionales afectados, así como de asociaciones que persigan el logro de los principios inspiradores de esta Ley, por plazo de dos meses. Dichos documentos se remitirán al resto de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio, la Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza, la Administración General del Estado y los Ayuntamientos afectados para que, en su caso, y en el mismo plazo, emitan los informes que consideren oportunos. Finalizados dichos plazos y a la vista de las alegaciones e informes, las Normas de Protección se aprobarán por Decreto del Gobierno de Cantabria.
Antes4. El procedimiento de aprobación de las Normas de Protección de las Áreas Naturales de Especial Interés promovidas por los municipios o por la iniciativa de otras personas físicas o jurídicas, se iniciará con la elaboración de una propuesta por parte de la entidad promotora que deberá ser informada necesariamente por la Consejería competente con objeto de valorar su adecuación a los objetivos de la presente Ley, en general, y de las características del Área, en particular. En caso de informe favorable, el avance de las Normas será publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, y sujeto a información pública y audiencia a los interesados y representantes de los intereses sociales e institucionales afectados, así como de asociaciones que persigan el logro de los principios inspiradores de esta Ley, por plazo de dos meses. Dichos documentos se remitirán al resto de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio, la Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza y la Administración General del Estado para que, en su caso, y en el mismo plazo, emitan los informes que consideren oportunos. Finalizados dichos plazos y a la vista de las alegaciones e informes, las Normas de Protección se aprobarán por Decreto del Gobierno de Cantabria.
Ahora3. El procedimiento de aprobación de las Normas de Protección de Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos y Áreas Naturales de Especial Interés declaradas de oficio por la Consejería competente, se iniciará con la elaboración de un avance por parte de dicha Consejería que será publicado en el “Boletín Oficial de Cantabria”, y sujeto a información pública y audiencia a los interesados y representantes de los intereses sociales e institucionales afectados, así como de asociaciones que persigan el logro de los principios inspiradores de esta ley, por plazo de dos meses. Dichos documentos se remitirán al resto de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Administración General del Estado y los Ayuntamientos afectados para que, en su caso, y en el mismo plazo, emitan los informes que consideren oportunos. Finalizados dichos plazos y a la vista de las alegaciones e informes, las Normas de Protección se aprobarán por Decreto del Gobierno de Cantabria.
Párrafo añadido
4. El procedimiento de aprobación de las Normas de Protección de las Áreas Naturales de Especial Interés promovidas por los municipios o por la iniciativa de otras personas físicas o jurídicas, se iniciará con la elaboración de una propuesta por parte de la entidad promotora que deberá ser informada necesariamente por la Consejería competente con objeto de valorar su adecuación a los objetivos de la presente ley, en general, y de las características del Área, en particular. En caso de informe favorable, el avance de las Normas será publicado en el “Boletín Oficial de Cantabria”, y sujeto a información pública y audiencia a los interesados y representantes de los intereses sociales e institucionales afectados, así como de asociaciones que persigan el logro de los principios inspiradores de esta ley, por plazo de dos meses. Dichos documentos se remitirán al resto de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo y la Administración General del Estado para que, en su caso, y en el mismo plazo, emitan los informes que consideren oportunos. Finalizados dichos plazos y a la vista de las alegaciones e informes, las Normas de Protección se aprobarán por Decreto del Gobierno de Cantabria.
Artículo 70
Antes1. El procedimiento de aprobación de los planes de especies amenazadas se iniciará con la elaboración de un avance por parte de la Consejería competente que será publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, y sujeto a información pública y audiencia a los interesados y representantes de los intereses sociales e institucionales afectados, así como de asociaciones que persigan el logro de los principios inspiradores de esta Ley, por plazo de dos meses. Dicho documentos se remitirán al resto de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza, la Administración General del Estado, y los Ayuntamientos afectados para que, en su caso, y en el mismo plazo emitan los informes que consideren oportunos. Finalizados dichos plazos y a la vista de las alegaciones e informes, se procederá a su aprobación definitiva.
Ahora1. El procedimiento de aprobación de los planes de especies amenazadas se iniciará con la elaboración de un avance por parte de la Consejería competente que será publicado en el “Boletín Oficial de Cantabria”, y sujeto a información pública y audiencia a los interesados y representantes de los intereses sociales e institucionales afectados, así como de asociaciones que persigan el logro de los principios inspiradores de esta ley, por plazo de dos meses. Dichos documentos se remitirán al resto de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Administración General del Estado, y los Ayuntamientos afectados para que, en su caso, y en el mismo plazo emitan los informes que consideren oportunos. Finalizados dichos plazos y a la vista de las alegaciones e informes, se procederá a su aprobación definitiva.
Artículo 72
Eliminado1. La Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza es el órgano consultivo de la Administración de la Comunidad Autónoma en las materias a que se refiere la presente Ley.
Eliminado2. La Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza estará integrada por un máximo de cuarenta miembros, en representación de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Administración General del Estado, corporaciones locales, entidades locales gestoras de Áreas Naturales de Especial Interés, Federación de Municipios de Cantabria, Universidad, asociaciones y organizaciones no gubernamentales que promuevan la conservación de la naturaleza, organizaciones empresariales, organizaciones agrarias y ganaderas, entidades representativas de cazadores y pescadores, cámaras de comercio, industria y navegación y colegios profesionales. Su composición y régimen de funcionamiento, que podrá ser en pleno o comisión permanente, se determinará reglamentariamente.
Eliminado3. En las sesiones de la Comisión Regional, que se reunirá, al menos, una vez al año, previa convocatoria de la Consejería competente, podrán participar, con voz pero sin voto, profesionales y técnicos de reconocida competencia en las disciplinas relativas a la protección y gestión del medio y de los recursos naturales.
Eliminado4. Son funciones de la Comisión Regional, sin perjuicio de las citadas en la Ley:
Eliminadoa) Asesorar a los órganos administrativos gestores en relación con los estudios, el planeamiento y gestión en materia de conservación de la naturaleza.
Eliminadob) Informar, con carácter preceptivo, en los procedimientos de elaboración del planeamiento de los recursos naturales, así como el Programa Director de Conservación de la Naturaleza y sus revisiones.
Eliminadoc) Proponer medidas y actuaciones para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.
Antesd) Recabar información sobre aquellos asuntos que se estime que puedan tener incidencia en la protección de la naturaleza.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 73
Antes8. El incumplimiento de lo establecido en el apartado 6 del presente artículo, conllevará la apertura por parte de la Consejería competente de un expediente informativo que podrá concluir, en su caso, con la propuesta de desclasificación del Área y, consecuentemente, con su exclusión de la Red de Espacios Protegidos de Cantabria, sin perjuicio de la depuración de las responsabilidades a que hubiera lugar y del inicio, si se estima procedente, de un nuevo procedimiento de declaración. El procedimiento de desclasificación incluirá su informe por parte de la Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza. La desclasificación de un Área Natural de Especial Interés se realizará por el Gobierno de Cantabria mediante Decreto.
Ahora8. El incumplimiento de lo establecido en el apartado 6 del presente artículo, conllevará la apertura por parte de la Consejería competente de un expediente informativo que podrá concluir, en su caso, con la propuesta de desclasificación del Área y, consecuentemente, con su exclusión de la Red de Espacios Protegidos de Cantabria, sin perjuicio de la depuración de las responsabilidades a que hubiera lugar y del inicio, si se estima procedente, de un nuevo procedimiento de declaración. La desclasificación de un Área Natural de Especial Interés se realizará por el Gobierno de Cantabria mediante Decreto.
Artículo 75
Antes3. El Programa Director de Conservación de la Naturaleza será revisado y modificado cada cinco años, pudiendo serlo con anterioridad si las circunstancias lo aconsejan, a propuesta de la Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza.
Ahora3. El Programa Director de Conservación de la Naturaleza será revisado y modificado cada cinco años, pudiendo serlo con anterioridad si las circunstancias lo aconsejan.
Artículo 82
Antes2. Partiendo de los valores proporcionados por estos indicadores y con carácter anual, la Consejería competente elaborará un informe de seguimiento de la gestión, que será presentado para su conocimiento a la Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza. Dicho informe será remitido al Parlamento de Cantabria.
Ahora2. Partiendo de los valores proporcionados por estos indicadores y con carácter anual, la Consejería competente elaborará un informe de seguimiento de la gestión, que será remitido al Parlamento de Cantabria.
Disposición final segunda
Antes2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley deberán desarrollarse reglamentariamente la composición y funciones de la Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza.
Ahora2.**(Suprimido)**