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2 abr 2025
Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 6▾
Antes– Tres representantes de cada una de las organizaciones profesionales agrarias representativas de ámbito estatal, entre los cuales se asegurará la presencia de las organizaciones que representen los intereses de los sectores o mercados a que hace referencia la letra g) del artículo 3 de este Estatuto.
Ahora– Un vocal por cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal, entre los cuales se asegurará la presencia de las organizaciones que representen los intereses de los sectores o mercados a que hace referencia la letra g) del artículo 3 de este estatuto.