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2 abr 2025

Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 4
Antesc) Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido sesenta y cinco años.
Ahorac) Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.