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1 abr 2025
Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 5▾
Eliminadod) Un 5 % de los días totales asignados al Reino de España anualmente se empleará para incentivar la mejora de la selectividad de los artes de arrastre en el Mediterráneo.
AntesPara participar en el reparto de este 5%, los armadores de los buques que así lo deseen deberán presentar a la Dirección General de Pesca Sostenible una declaración responsable en la que se comprometan a utilizar un arte con al menos 45 mm de luz de malla cuadrada en el copo para la pesquería de costera y un arte con al menos 50 mm de luz de malla cuadrada en el copo para la pesquería de profundidad a una determinada fecha en cada año.
Ahorad) Un 3 % de los días totales asignados al Reino de España anualmente se empleará para incentivar el uso de dispositivos de arrastre con puertas voladoras.
Párrafo añadido
Para participar en el reparto de este 3 %, los armadores de los buques que así lo deseen deberán presentar a la Dirección General de Pesca Sostenible una declaración responsable en la que se comprometan a utilizar un dispositivo de arrastre con puertas voladoras a una determinada fecha en cada año.
EliminadoEl cumplimiento de este compromiso por parte de los responsables de los buques será objeto de comprobación por parte de los servicios de inspección de la Secretaría General de Pesca, así como, en su caso, del resto agentes competentes en materia de control de cumplimiento de la normativa pesquera.
EliminadoLa tenencia a bordo o el uso de un arte de arrastre por parte de los buques que hayan presentado su compromiso con luz de malla inferior a 45 mm para los buques de la pesquería de costera e inferior a 50 mm para los buques de pesquería de profundidad dará lugar al reintegro de las ayudas percibidas para la adquisición de los artes más selectivos así como a la pérdida de los días de pesca que le hayan sido asignados conforme al reparto mencionado en el párrafo anterior, que aún no hayan consumido, y sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo. A tal efecto, los artes de arrastre con luz de malla inferior a las descritas para cada tipo de pesquería tendrán la consideración de artes antirreglamentarios.
EliminadoEn caso de que la asignación lineal mencionada, sumada a la asignación proveniente del apartado a), supere para un buque los 260 días anuales, dicha asignación lineal será disminuida hasta alcanzar dicha cifra. En caso de sobrante de la asignación de este 5 % en algún tramo de eslora, hechos los cálculos señalados en esta letra d), dichos días de pesca se sumarán a la asignación llevada a cabo bajo el punto a).
Antese) El 5 % restante de los días totales asignados al Reino de España por el Consejo de la Unión Europea, a través de la adopción del correspondiente reglamento, se dejarán como reserva.
AhoraEl cumplimiento de este compromiso por parte de los responsables de los buques será objeto de comprobación por parte de los servicios de inspección de la Secretaría General de Pesca, así como, en su caso, del resto de agentes competentes en materia de control de cumplimiento de la normativa pesquera.
Párrafo añadido
La tenencia a bordo o el uso de un arte de arrastre que no presente estas puertas voladoras por parte de los buques que hayan presentado su compromiso dará lugar a la pérdida de los días de pesca que le hayan sido asignados conforme al reparto mencionado en el párrafo anterior, que aún no hayan consumido, y sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Párrafo añadido
En caso de que la asignación lineal mencionada, sumada a la asignación proveniente del apartado a), supere para un buque los 260 días anuales, dicha asignación lineal será disminuida hasta alcanzar dicha cifra. En caso de sobrante de la asignación de este 3 % en algún tramo de eslora, hechos los cálculos señalados en esta letra d), dichos días de pesca se sumarán a la asignación llevada a cabo bajo el punto a).
Párrafo añadido
e) El 7 % restante de los días totales asignados al Reino de España por el Consejo de la Unión Europea, a través de la adopción del correspondiente reglamento, se dejarán como reserva.
Artículo 10 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 10 bis. Tallas mínimas.
1. En el ámbito de aplicación de la presente orden se deberán respetar las tallas mínimas de referencia de conservación previstas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241, del Parlamento Europeo y del Consejo, así como las previstas en el anexo II del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, se establecen las siguientes tallas mínimas de referencia de conservación en el ámbito de aplicación de la presente orden:
a) Gamba roja del Mediterráneo *(Aristeus antennatus)* se fija en 25 mm de longitud cefalotorácica (CL).
b) Cigala *(Nephrops norvegicus)* se fija en 25 mm de longitud cefalotorácica (CL).
3. Las especies indicadas en el apartado 2 del presente artículo estarán sujetas a la regulación de la obligación de desembarque y sus excepciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) No 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, y su normativa europea y nacional de desarrollo.
Artículo 10 ter▾
Artículo nuevo
Artículo 10 ter. Implantación de copos con mallas cuadradas de tamaño mínimo de 45 milímetros para pesquería de costera y de tamaño mínimo de 50 milímetros para pesquería de profundidad.
1. Con objeto de mejorar la selectividad de los artes de arrastre en el Mediterráneo, se establecen las siguientes medidas:
a) Para los buques que realicen pesquería de costera, la obligatoriedad de utilizar una red de arrastre con tamaño mínimo de malla cuadrada de 45 milímetros en el copo.
b) Para los buques que realicen pesquería de profundidad, la obligatoriedad de utilizar una red de arrastre con tamaño mínimo de malla cuadrada de 50 milímetros en el copo.
En ambos casos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
2. Aquellos buques que realicen pesquería mixta (costera y profundidad), deberán utilizar el copo de la red de arrastre que cumpla con la malla mínima del tipo de pesquería que realicen en esa marea, de manera que los copos de la red de arrastre que no se puedan utilizar deberán ir correctamente estibados a bordo.
3. El cumplimiento de esta obligación será objeto de comprobación por parte de los servicios de inspección de la Secretaría General de Pesca, así como, en su caso, del resto de agentes competentes en materia de control de cumplimiento de la normativa pesquera.
4. La Administración certificará todos los aparejos que en el momento de la inspección cumplan con las dimensiones mínimas exigidas. Para ello los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud, dirigida a la Delegación o Subdelegación de Gobierno correspondiente, por medios electrónicos en el registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Quienes no estén sujetos al cumplimiento de esta obligación prevista en el artículo 14.2 podrán presentar su solicitud en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La certificación será realizada por la Administración tras la medición por parte de los inspectores de pesca, que harán una comprobación in situ. Si el aparejo cumple con los requisitos técnicos, se marcará con al menos 4 precintos el copo y desde la Administración se hará entrega de un certificado donde conste la fecha de la actuación. Esta certificación tendrá una validez de un año. Una vez con el certificado expedido, los servicios de inspección pesquera podrán verificar la disposición de los precintos, pero no será necesario realizar una segunda medición.
Los buques que ya tengan instaladas las redes preceptivas también podrán solicitar la certificación, con el mismo periodo de validez.