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31 mar 2025

Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 4
Antes2. En todos los casos, sólo podrán obtener la condición de beneficiario quienes:
Ahora2. En todos los casos podrán obtener la condición de beneficiario quienes:
Antes3. De acuerdo con los artículos 10 y 11 de este título, el procedimiento a seguir para solicitar las ayudas será el mismo para todas las categorías de beneficiarios.
Ahora3. También podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas los herederos de personas que hubieran fallecido a consecuencia de la DANA, en los términos del artículo 1, y puedan acreditar esta condición de heredero mediante la documentación que se indica en el artículo 10.2
Párrafo añadido
c) 3.º ii). Esta condición de beneficiario le situará en la posición que hubiera tenido la persona de la que es heredero de no haber fallecido el causante, con sus mismas circunstancias, salvo, en su caso, la prevista en la letra b) del apartado anterior.
Párrafo añadido
4. De acuerdo con los artículos 10 y 11 de este título, el procedimiento a seguir para solicitar las ayudas será el mismo para todas las categorías de beneficiarios.
Artículo 10
Antesii) Personas físicas: número de NIF o equivalente.
Ahoraii) Personas físicas: número de NIF o equivalente. En el supuesto recogido en el apartado 3 del artículo 4, además, la declaración de fallecimiento o cualquier tipo de documento que permita adverar tal fallecimiento como consecuencia efectiva de la DANA; así como la documentación acreditativa de la condición de persona heredera con copia autorizada de la escritura de adjudicación del testamento del fallecido, o bien, en el caso de que fallezca sin otorgar testamento deberá presentarse la declaración de herederos ab intestato (este documento debe incluir el acta de conclusión de la declaración de herederos).
Antes6.º Documento justificativo de pago de la señal económica entregada, en su caso, por el beneficiario al punto de venta acreditado.
Ahora6.º Documento justificativo de pago de la señal económica entregada, en su caso, al punto de venta acreditado.
ANEXO I
AntesEn ambos casos, la fecha de factura de la compraventa del vehículo objeto de la subvención deberá ser igual o posterior al 30 de octubre de 2024. El pago del importe del vehículo por parte del beneficiario de la subvención, incluido el abono, en su caso, de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado igualmente en, o con posterioridad, a dicha fecha.
AhoraEn ambos casos, la factura de la compraventa del vehículo objeto de la subvención deberá ser de fecha 30 de octubre de 2024 o posterior. El pago del importe del vehículo por parte del beneficiario de la subvención, o por parte de otro u otros en su nombre, incluido el abono, en su caso, de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá haber sido realizado igualmente fecha dicha fecha o con posterioridad a la misma.
ANEXO II
AntesEn ambos casos, la fecha de factura de la compraventa del vehículo objeto de la subvención deberá ser igual o posterior al 30 de octubre de 2024. El pago del importe del vehículo por parte del beneficiario de la subvención, incluido el abono, en su caso, de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado igualmente en, o con posterioridad, a dicha fecha.
AhoraEn ambos casos, la factura de la compraventa del vehículo objeto de la subvención deberá ser de fecha 30 de octubre de 2024 o posterior. El pago del importe del vehículo por parte del beneficiario de la subvención, o por parte de otro u otros en su nombre, incluido el abono, en su caso, de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá haber sido realizado igualmente fecha dicha fecha o con posterioridad a la misma.
ANEXO III
Antesd) Copia de la factura de venta del vehículo, debiendo ser la fecha de la misma igual o posterior al 30 de octubre de 2024. No serán admisibles las autofacturas.
Ahorad) Copia de la factura de venta del vehículo, cuya fecha deberá ser de 30 de octubre de 2024 o posterior. No serán admisibles las autofacturas.
EliminadoEn la factura, que deberá estar firmada y sellada por el concesionario, deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido. Asimismo, deberá constar el precio franco fábrica, otros costes, otros posibles descuentos, base imponible, IVA o IGIC aplicable, precio después de impuestos, y Total a Pagar o Total Factura a pagar por el beneficiario adquirente.
AntesEn todo caso, la factura de venta deberá cumplir con lo dispuesto por el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
AhoraEn la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido. Asimismo, deberá constar el precio franco fábrica, otros costes, otros posibles descuentos, base imponible, IVA o IGIC aplicable, precio después de impuestos, y Total a Pagar o Total Factura a pagar por el beneficiario adquirente.
Párrafo añadido
En todo caso, la factura de venta deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Eliminadoi. Al beneficiario: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda.
Antesii. Al tercero (punto de venta acreditado) que percibe las cantidades pagadas.
Ahorai. Al beneficiario: Con independencia de quién sea el pagador, debe justificarse que el pago se hace en nombre del beneficiario.
Párrafo añadido
ii. Al tercero (punto de venta acreditado) que percibe las cantidades pagadas. Tales terceros no serán beneficiarios. Las relaciones entre beneficiario y tercero pagador se consideran privadas, siendo la Administración estatal ajena a las mismas, y sin que pueda ser destinataria de reclamaciones de tales terceros por los pagos o ayudas que por este programa se concedan al beneficiario.