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31 mar 2025

Orden de 27 de diciembre de 1991 por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Qué ha cambiado (8 artículos)

Primero
AntesEl Departamento competente o las Delegaciones de la Agencia elaborarán mensualmente un estado de los ingresos devengados por este concepto en el mes anterior a favor de la misma, que se trasladará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o a las Delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera o las Delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda procederán a expedir los correspondientes libramientos en favor de la Agencia para el pago de estas cantidades, siempre que ello sea necesario por haberse efectuado el ingreso de las mismas en la cuenta del Tesoro en el Banco de España.
AhoraEl Departamento competente o las Delegaciones de la Agencia elaborarán mensualmente un estado de los ingresos devengados por este concepto en el mes anterior a favor de la misma, que se trasladará a la Dirección General del Tesoro o a las Delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda. La Dirección General del Tesoro o las Delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda procederán a expedir los correspondientes libramientos en favor de la Agencia para el pago de estas cantidades, siempre que ello sea necesario por haberse efectuado el ingreso de las mismas en la cuenta del Tesoro en el Banco de España.
Segundo
Eliminadoa) Los órganos competentes de la Agencia efectuarán, conforme a lo dispuesto en este apartado, el pago de las devoluciones de naturaleza tributaria reconocidas por órganos de la misma Agencia o por otros órganos de la Administración del Estado, cuando, en este último caso, no sea realizado el pago por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, así como aquellos pagos cuya administración sea encomendada o se delegue en la Agencia Tributaria por otras Administraciones o Entes Públicos.
Eliminadob) A tal fin, antes del 1 de enero de cada año, el Presidente de la Agencia aprobará y comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, un programa de las cantidades que habrán de ser destinadas cada mes de dicho año a atender el pago de devoluciones de naturaleza tributaria y otros pagos asumidos de acuerdo con el párrafo anterior.
EliminadoDurante el transcurso del año, el Presidente de la Agencia podrá modificar este programa y comunicar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera las nuevas cantidades necesarias en los meses sucesivos para atender dichos pagos. La modificación del programa podrá ser realizada por el Director Adjunto de Administración Económica de la Agencia cuando, por el grado de ejecución del programa establecido, no suponga incrementar su importe global.
EliminadoLa Dirección Adjunta de Administración Económica de la Agencia, solicitará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la realización del pago extrapresupuestario, como anticipo a favor de la Agencia, de la diferencia entre la cantidad que figure en el programa para el mes y el remanente no aplicado de la dotación a fin del mes anterior. El pago del montante total se podrá distribuir en dos o más pagos a realizar en el transcurso del mes al que se refiere el anticipo por las cantidades y fechas que en la solicitud se establezcan. Dentro de cada mes, el Director General del Tesoro y Política Financiera ordenará y realizará los pagos en las fechas indicadas en la solicitud.
EliminadoNo obstante, los importes destinados a la realización de devoluciones tributarias que la Agencia deba efectuar a favor de Comunidades Autónomas como consecuencia de ajustes a la recaudación, y en su caso entregas a cuenta de tributos cedidos o concertados, no formarán parte del programa de devoluciones y otros pagos. Dichos importes una vez conocida su cuantía, serán solicitados individualmente por la Dirección Adjunta de Administración Económica de la Agencia y ordenados y pagados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
AntesLos pagos que se realicen por la Agencia con cargo a los anticipos que se reciban de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera actualizarán la contabilidad de la Administración General del Estado, produciendo las anotaciones contables que procedan, de conformidad con los procedimientos que rigen el traspaso de información contable entre la Administración General del Estado y la Agencia Tributaria.
Ahoraa) Los órganos competentes de la Agencia efectuarán, conforme a lo dispuesto en este apartado, el pago de las devoluciones de naturaleza tributaria reconocidas por órganos de la misma Agencia o por otros órganos de la Administración del Estado, cuando, en este último caso, no sea realizado el pago por la Dirección General del Tesoro, así como aquellos pagos cuya administración sea encomendada o se delegue en la Agencia Tributaria por otras Administraciones o Entes Públicos.
Párrafo añadido
b) A tal fin, antes del 1 de enero de cada año, el Presidente de la Agencia aprobará y comunicará a la Dirección General del Tesoro, un programa de las cantidades que habrán de ser destinadas cada mes de dicho año a atender el pago de devoluciones de naturaleza tributaria y otros pagos asumidos de acuerdo con el párrafo anterior.
Párrafo añadido
Durante el transcurso del año, el Presidente de la Agencia podrá modificar este programa y comunicar a la Dirección General del Tesoro las nuevas cantidades necesarias en los meses sucesivos para atender dichos pagos. La modificación del programa podrá ser realizada por el Director Adjunto de Administración Económica de la Agencia cuando, por el grado de ejecución del programa establecido, no suponga incrementar su importe global.
Párrafo añadido
La Dirección Adjunta de Administración Económica de la Agencia, solicitará a la Dirección General del Tesoro la realización del pago extrapresupuestario, como anticipo a favor de la Agencia, de la diferencia entre la cantidad que figure en el programa para el mes y el remanente no aplicado de la dotación a fin del mes anterior. El pago del montante total se podrá distribuir en dos o más pagos a realizar en el transcurso del mes al que se refiere el anticipo por las cantidades y fechas que en la solicitud se establezcan. Dentro de cada mes, el Director General del Tesoro ordenará y realizará los pagos en las fechas indicadas en la solicitud.
Párrafo añadido
No obstante, los importes destinados a la realización de devoluciones tributarias que la Agencia deba efectuar a favor de Comunidades Autónomas como consecuencia de ajustes a la recaudación, y en su caso entregas a cuenta de tributos cedidos o concertados, no formarán parte del programa de devoluciones y otros pagos. Dichos importes una vez conocida su cuantía, serán solicitados individualmente por la Dirección Adjunta de Administración Económica de la Agencia y ordenados y pagados por la Dirección General del Tesoro.
Párrafo añadido
Los pagos que se realicen por la Agencia con cargo a los anticipos que se reciban de la Dirección General del Tesoro actualizarán la contabilidad de la Administración General del Estado, produciendo las anotaciones contables que procedan, de conformidad con los procedimientos que rigen el traspaso de información contable entre la Administración General del Estado y la Agencia Tributaria.
AntesEsta cuenta sólo podrá admitir como ingresos las cantidades libradas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para atender los pagos a que se refiere este apartado, así como los abonos correspondientes a las transferencias emitidas que no hayan podido ser pagadas a los destinatarios y el importe de los cheques expedidos y anulados o caducados por el transcurso de su plazo de validez. Sólo podrá ser objeto de cargo por las operaciones necesarias para la realización de estos mismos pagos, sin perjuicio de los reintegros que procedan en favor del Tesoro Público.
AhoraEsta cuenta sólo podrá admitir como ingresos las cantidades libradas por la Dirección General del Tesoro para atender los pagos a que se refiere este apartado, así como los abonos correspondientes a las transferencias emitidas que no hayan podido ser pagadas a los destinatarios y el importe de los cheques expedidos y anulados o caducados por el transcurso de su plazo de validez. Sólo podrá ser objeto de cargo por las operaciones necesarias para la realización de estos mismos pagos, sin perjuicio de los reintegros que procedan en favor del Tesoro Público.
Antesd) La Agencia remitirá mensualmente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera un resumen de los pagos en el período, indicando su importe global y desglosado por cada uno de los conceptos extrapresupuestarios o del presupuesto de ingresos al que deban imputarse, y la situación de Tesorería referida al último día del período.
Ahorad) La Agencia remitirá mensualmente a la Dirección General del Tesoro un resumen de los pagos en el período, indicando su importe global y desglosado por cada uno de los conceptos extrapresupuestarios o del presupuesto de ingresos al que deban imputarse, y la situación de Tesorería referida al último día del período.
Tercero
EliminadoEn el caso de convenios suscritos con Comunidades Autónomas para el establecimiento de un procedimiento único y conjunto de presentación de declaraciones tributarias o aduaneras de recursos estatales y autonómicos, el pago de las cantidades que resulten a favor de cada Comunidad Autónoma se efectuará por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a propuesta de los órganos competentes de la Agencia.
Antesb) A tal fin, durante los tres primeros días hábiles de cada mes, el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera un estado de las cantidades efectivamente recaudadas durante el mes anterior y los importes a liquidar como recursos de otras Administraciones y entes públicos gestionados por la Agencia.
AhoraEn el caso de convenios suscritos con Comunidades Autónomas para el establecimiento de un procedimiento único y conjunto de presentación de declaraciones tributarias o aduaneras de recursos estatales y autonómicos, el pago de las cantidades que resulten a favor de cada Comunidad Autónoma se efectuará por la Dirección General del Tesoro a propuesta de los órganos competentes de la Agencia.
Párrafo añadido
b) A tal fin, durante los tres primeros días hábiles de cada mes, el Servicio de Gestión Económica de la Agencia remitirá a la Dirección General del Tesoro un estado de las cantidades efectivamente recaudadas durante el mes anterior y los importes a liquidar como recursos de otras Administraciones y entes públicos gestionados por la Agencia.
Eliminadoc) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenará el correspondiente pago extrapresupuestario a favor de la Agencia de las cantidades a que se refiere el estado citado en el punto anterior. El pago se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del estado a que se refiere el apartado b) anterior.
AntesEstas cantidades se abonarán mediante transferencia en la cuenta corriente abierta a nombre de la Agencia en la agrupación 12.41 del Banco de España, que el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia comunique a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Ahorac) La Dirección General del Tesoro ordenará el correspondiente pago extrapresupuestario a favor de la Agencia de las cantidades a que se refiere el estado citado en el punto anterior. El pago se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del estado a que se refiere el apartado b) anterior.
Párrafo añadido
Estas cantidades se abonarán mediante transferencia en la cuenta corriente abierta a nombre de la Agencia en la agrupación 12.41 del Banco de España, que el Servicio de Gestión Económica de la Agencia comunique a la Dirección General del Tesoro.
Tercero bis
EliminadoTercero bis. Recaudación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados mediante efectos timbrados.
Eliminadoa) Dentro de los veinticinco primeros días de cada mes, "Tabacalera, Sociedad Anónima'' comunicará a la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos el desglose de los ingresos y el número de documentos o efectos timbrados correspondientes a las ventas efectuadas el mes inmediato anterior, por los conceptos de Timbre del Estado integrados en el Monopolio que se indican a continuación, clasificando la información en los siguientes grupos y conceptos:
EliminadoGrupo 1.º Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto: "Transmisiones onerosas''.
EliminadoConcepto: Contratos de arrendamiento de fincas urbanas y locales de negocio.
EliminadoGrupo 2.º Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto "Actos Jurídicos Documentados''.
EliminadoConcepto: Papel timbrado común (pliego).
EliminadoConcepto: Papel timbrado común (folio).
EliminadoConcepto: Papel timbrado de uso notarial (pliego).
EliminadoConcepto: Papel timbrado de uso notarial (folio).
EliminadoConcepto: Letras de cambio (efectos).
EliminadoConcepto: Letras de cambio (formularios).
EliminadoConcepto: Timbres móviles (litográficos).
EliminadoConcepto: Timbres móviles (calcográficos).
EliminadoLos importes se referirán a rendimientos netos, es decir, deducido el porcentaje a que hace referencia el artículo cuarto de la Ley 38/1985, de 22 de noviembre, del Monopolio Fiscal de Tabacos, y los distintos conceptos se presentarán desglosados por Comunidades Autónomas.
Antesb) En el plazo señalado en el apartado anterior y asimismo referida a rendimientos netos, «Tabacalera, Sociedad Anónima» comunicará a la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, con desglose por conceptos, los ingresos correspondientes a las ventas efectuadas en el mes inmediato anterior por los conceptos de timbre del Estado y signos de franqueo siguientes:
AhoraTercero bis. Recaudación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados mediante efectos timbrados.
Párrafo añadido
1. En el supuesto de documentos físicos:
Párrafo añadido
a) Dentro de los veinticinco primeros días de cada mes, la entidad adjudicataria del contrato de distribución al por mayor de Signos de Franqueo o de Efectos timbrados, o de ambos, que resulte de lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, comunicará al Comisionado para el Mercado de Tabacos el desglose de los ingresos y el número de documentos o efectos timbrados correspondientes a las ventas efectuadas el mes inmediato anterior que se indican a continuación, clasificando la información en los siguientes grupos y conceptos:
Párrafo añadido
Grupo 1.º Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, concepto: “Transmisiones onerosas”.
Párrafo añadido
Concepto: contratos de arrendamiento de fincas urbanas y locales de negocio.
Párrafo añadido
Grupo 2.º Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, concepto “Actos Jurídicos Documentados”.
Párrafo añadido
Concepto: papel timbrado común (pliego).
Párrafo añadido
Concepto: papel timbrado común (folio).
Párrafo añadido
Concepto: papel timbrado de uso notarial (pliego).
Párrafo añadido
Concepto: papel timbrado de uso notarial (folio).
Párrafo añadido
Concepto: letras de cambio (efectos).
Párrafo añadido
Concepto: letras de cambio (formularios).
Párrafo añadido
Concepto: timbres móviles (litográficos).
Párrafo añadido
Concepto: timbres móviles (calcográficos).
Párrafo añadido
Los importes se referirán a rendimientos netos, es decir, deducidas las comisiones establecidas en la disposición adicional sexta de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y en el contrato suscrito por el Comisionado para el Mercado de Tabacos con la empresa adjudicataria del servicio de distribución al por mayor del timbre del Estado y signos de franqueo, y los distintos conceptos se presentarán desglosados por comunidades autónomas.
Párrafo añadido
b) En el plazo señalado en el apartado anterior y asimismo referida a rendimientos netos, la entidad adjudicataria del contrato de distribución comunicará al Comisionado para el Mercado de Tabacos, con desglose por conceptos, los ingresos correspondientes a las ventas efectuadas en el mes inmediato anterior por los conceptos de timbre del Estado y signos de franqueo siguientes:
EliminadoConcepto: Papel pagos del Estado.
EliminadoConcepto: Licencia de armas.
EliminadoConcepto: Otros documentos timbrados para el pago de tasas parafiscales.
EliminadoConcepto: Sellos de correo.
EliminadoConcepto: Demás signos de franqueo.
EliminadoConcepto: Timbres de telégrafos.
Eliminadoc) Realizadas las comprobaciones que fuesen oportunas, la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo indicado en el apartado a) anterior, el número de documentos o efectos timbrados y los importes correspondientes a la recaudación neta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados [grupos 1.º y 2.º del apartado a)], desglosada por Comunidades Autónomas. Dichos importes habrán de ser ingresados en el Tesoro Público por "Tabacalera, Sociedad Anónima" como máximo el día último del mes siguiente a aquel en que fueron realizadas las ventas, y si éste fuese inhábil en el inmediato hábil anterior.
Eliminadod) En base a la información suministrada por "Tabacalera, Sociedad Anónima'' y las cantidades ingresadas en el Tesoro Público, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenará y realizará el correspondiente pago extrapresupuestario a favor de la Agencia de la recaudación mediante efectos timbrados por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (correspondiente a las Comunidades Autónomas que tuviesen cedido su rendimiento). El pago se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos a que se refiere el apartado c).
EliminadoEstas cantidades se abonarán mediante transferencia en la cuenta corriente abierta en la agrupación 12.41 del Banco de España que el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia le comunique.
Eliminadoe) El Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia, a propuesta del Departamento de Recaudación, procederá a efectuar el pago de la recaudación líquida del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados [grupos 1.º y 2.º del apartado a)] recaudado mediante efectos timbrados a las respectivas Comunidades Autónomas que tuviesen cedido su rendimiento, como máximo antes de terminar el mes siguiente al de la recepción del ingreso en la cuenta de la Agencia. Se entenderá por recaudación líquida la obtenida después de deducir las devoluciones de ingresos indebidos realizadas por la Agencia y el coste de confección de los efectos timbrados.
Antesf) Efectuado el pago a las distintas Comunidades Autónomas según lo establecido en el apartado anterior, el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia, comunicará a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales el montante y efectividad de las cantidades abonadas, dentro del mes siguiente a haberse efectuado el pago a las diferentes Comunidades Autónomas.
AhoraConcepto: papel pagos del Estado.
Párrafo añadido
Concepto: licencia de armas.
Párrafo añadido
Concepto: otros documentos timbrados para el pago de tasas parafiscales.
Párrafo añadido
Concepto: sellos de correo.
Párrafo añadido
Concepto: demás signos de franqueo.
Párrafo añadido
Concepto: timbres de telégrafos.
Párrafo añadido
c) Realizadas las comprobaciones que fuesen oportunas, de acuerdo con las competencias públicas atribuidas por el artículo 4.n) del Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, el Comisionado para el Mercado de Tabacos comunicará a la Dirección General del Tesoro y al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo indicado en el apartado a) anterior, el número de documentos o efectos timbrados y los importes correspondientes a la recaudación neta del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados [grupos 1.º y 2.º del apartado a)], desglosada por comunidades autónomas. Dichos importes habrán de ser ingresados en el Tesoro Público por la entidad adjudicataria del contrato de distribución como máximo el día último del mes siguiente a aquel en que fueron realizadas las ventas, y si éste fuese inhábil en el inmediato hábil anterior.
Párrafo añadido
d) En base a la información suministrada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos y las cantidades ingresadas en el Tesoro Público, la Dirección General del Tesoro ordenará y realizará el correspondiente pago extrapresupuestario a favor de la Agencia de la recaudación mediante efectos timbrados por impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (correspondiente a las comunidades autónomas que tuviesen cedido su rendimiento). El pago se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación del Comisionado para el Mercado de Tabacos a que se refiere el apartado c).
Párrafo añadido
Estas cantidades se abonarán mediante transferencia en la cuenta corriente abierta en la agrupación 12.41 del Banco de España que el Servicio de Gestión Económica de la Agencia le comunique.
Párrafo añadido
e) El Servicio de Gestión Económica de la Agencia, a propuesta del Departamento de Recaudación, procederá a efectuar el pago de la recaudación líquida del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados [grupos 1.º y 2.º del apartado a)] recaudado mediante efectos timbrados a las respectivas comunidades autónomas que tuviesen cedido su rendimiento, como máximo antes de terminar el mes siguiente al de la recepción del ingreso en la cuenta de la Agencia. Se entenderá por recaudación líquida la obtenida después de deducir las devoluciones de ingresos indebidos realizadas por la Agencia y el coste de confección de los efectos timbrados.
Párrafo añadido
f) Efectuado el pago a las distintas comunidades autónomas según lo establecido en el apartado anterior, el Servicio de Gestión Económica de la Agencia, comunicará a la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local el montante y efectividad de las cantidades abonadas, dentro del mes siguiente a haberse efectuado el pago a las diferentes comunidades autónomas.
Párrafo añadido
2. En el supuesto de documentos electrónicos:
Párrafo añadido
a) Dentro de los veinticinco primeros días de cada mes, el Consejo General del Notariado, comunicará al Comisionado para el Mercado de Tabacos el desglose de los ingresos y el número de documentos utilizados en el mes inmediato anterior, clasificando la información en los siguientes grupos y conceptos:
Párrafo añadido
Grupo 4.º Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, concepto “Actos Jurídicos Documentados”.
Párrafo añadido
Concepto: folio de matriz electrónica.
Párrafo añadido
Concepto: folio de copia autorizada electrónica con destino a tercero.
Párrafo añadido
Los distintos conceptos se presentarán desglosados por comunidades autónomas.
Párrafo añadido
b) Realizadas las comprobaciones que fuesen oportunas, de acuerdo con las competencias públicas atribuidas por el artículo 4.n) del Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, el Comisionado para el Mercado de Tabacos comunicará a la Dirección General del Tesoro y al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo indicado en el apartado a) anterior, el número de documentos y los importes correspondientes a la recaudación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados [grupo 4.º del apartado a)], desglosada por comunidades autónomas.
Párrafo añadido
Dichos importes habrán de ser ingresados en el Tesoro Público por el Consejo General del Notariado como máximo el día último del mes siguiente a aquel en que fueron utilizados los documentos, y si este fuese inhábil en el inmediato hábil anterior.
Párrafo añadido
c) En base a la información suministrada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos y las cantidades ingresadas en el Tesoro Público, la Dirección General del Tesoro ordenará y realizará el correspondiente pago extrapresupuestario a favor de la Agencia de la recaudación por impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (correspondiente a las comunidades autónomas que tuviesen cedido su rendimiento). El pago se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación del Comisionado para el Mercado de Tabacos a que se refiere el apartado b).
Párrafo añadido
Estas cantidades se abonarán mediante transferencia en la cuenta corriente abierta en la agrupación 12.41 del Banco de España que el Servicio de Gestión Económica de la Agencia le comunique.
Párrafo añadido
d) El Servicio de Gestión Económica de la Agencia, a propuesta del Departamento de Recaudación, procederá a efectuar el pago de la recaudación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados [grupo 4.º del apartado a)] a las respectivas comunidades autónomas que tuviesen cedido su rendimiento, como máximo antes de terminar el mes siguiente al de la recepción del ingreso en la cuenta de la Agencia.
Párrafo añadido
e) Efectuado el pago a las distintas comunidades autónomas según lo establecido en el apartado anterior, el Servicio de Gestión Económica de la Agencia, comunicará a la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local el montante y efectividad de las cantidades abonadas, dentro del mes siguiente a haberse efectuado el pago a las diferentes comunidades autónomas.
Tercero ter
Antesb) A tal fin, a solicitud de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenará el pago a la cuenta que al efecto señale la Agencia Estatal de Administración Tributaria mantenida en el Banco de España, por el importe total de las cantidades recaudadas líquidas en concepto de ingresos de IVA de los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, devengados en Estados de la Unión Europea distintos de España y anotados en el correspondiente concepto no presupuestario del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado.
Ahorab) A tal fin, a solicitud de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Tesoro ordenará el pago a la cuenta que al efecto señale la Agencia Estatal de Administración Tributaria mantenida en el Banco de España, por el importe total de las cantidades recaudadas líquidas en concepto de ingresos de IVA de los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, devengados en Estados de la Unión Europea distintos de España y anotados en el correspondiente concepto no presupuestario del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado.
AntesEl pago a cada Estado se efectuará mediante transferencia a la cuenta que el mismo haya comunicado a tales efectos de conformidad con el artículo 47 octies del Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA, y por el importe exacto ordenado. Cualquier gasto derivado de las transferencias efectuadas será soportado por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
AhoraEl pago a cada Estado se efectuará mediante transferencia a la cuenta que el mismo haya comunicado a tales efectos de conformidad con el artículo 47 octies del Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA, y por el importe exacto ordenado. Cualquier gasto derivado de las transferencias efectuadas será soportado por la Dirección General del Tesoro.
Cuarto
AntesCuando resulten cantidades a reembolsar a las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria o que presten el servicio de caja, por errores producidos en la actividad de las mismas, los órganos de recaudación competentes de la Agencia expedirán las pertinentes propuestas de pago, dirigidas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o a la Delegación correspondientes del Ministerio de Economía y Hacienda, a fin de que por éstas se proceda a la oportuna ordenación del pago.
AhoraCuando resulten cantidades a reembolsar a las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria o que presten el servicio de caja, por errores producidos en la actividad de las mismas, los órganos de recaudación competentes de la Agencia expedirán las pertinentes propuestas de pago, dirigidas a la Dirección General del Tesoro o a la Delegación correspondientes del Ministerio de Economía y Hacienda, a fin de que por éstas se proceda a la oportuna ordenación del pago.
Sexto
Antesa) Los pagos de devoluciones de naturaleza tributaria que con anterioridad a la constitución efectiva de la Agencia venía realizando la Dirección General del Tesoro y Política Financiera continuarán realizándose por este Centro cuando la fecha de reconocimiento de la devolución sea anterior a la fecha de constitución efectiva de la Agencia.
Ahoraa) Los pagos de devoluciones de naturaleza tributaria que con anterioridad a la constitución efectiva de la Agencia venía realizando la Dirección General del Tesoro continuarán realizándose por este Centro cuando la fecha de reconocimiento de la devolución sea anterior a la fecha de constitución efectiva de la Agencia.
Séptimo
AntesDurante el mes de enero de 1992, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o las Delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda procederán a ordenar y realizar los correspondientes pagos extrapresupuestarios en favor de la Agencia, por las cantidades ingresadas en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, como recursos de otras Administraciones Públicas, que a 1 de enero se hallasen pendientes del oportuno pago a favor de la Administración acreedora.
AhoraDurante el mes de enero de 1992, la Dirección General del Tesoro o las Delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda procederán a ordenar y realizar los correspondientes pagos extrapresupuestarios en favor de la Agencia, por las cantidades ingresadas en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, como recursos de otras Administraciones Públicas, que a 1 de enero se hallasen pendientes del oportuno pago a favor de la Administración acreedora.