← Volver
26 mar 2025
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos
Qué ha cambiado (26 artículos)
Artículo 611-1▾
Antes| Base liquidable Hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base liquidable Hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
| --- | --- | --- | --- |
| 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 10,50 |
| 12.450,00 | 1.307,25 | 5.257,20 | 12,00 |
| 17.707,20 | 1.938,11 | 3.292,80 | 14,00 |
| 21.000,00 | 2.399,10 | 12.007,20 | 15,00 |
| 33.007,20 | 4.200,18 | 20.400,00 | 18,80 |
| 53.407,20 | 8.035,38 | 36.592,80 | 21,50 |
| 90.000,00 | 15.902,83 | 30.000,00 | 23,50 |
| 120.000,00 | 22.952,83 | 55.000,00 | 24,50 |
| 175.000,00 | 36.427,83 | En adelante | 25,50 |
Ahora| Base liquidable Hasta (euros) | Cuota íntegra (Euros) | Resto base liquidable Hasta (euros) | Tipo aplicable porcentaje (%) |
| --- | --- | --- | --- |
| 0,00 | 0,00 | 12.500,00 | 9,50 |
| 12.500,00 | 1.187,50 | 9.500,00 | 12,50 |
| 22.000,00 | 2.375,00 | 11.000,00 | 16,00 |
| 33.000,00 | 4.135,00 | 20.000,00 | 19,00 |
| 53.000,00 | 7.935,00 | 37.000,00 | 21,50 |
| 90.000,00 | 15.890,00 | 30.000,00 | 23,50 |
| 120.000,00 | 22.940,00 | 55.000,00 | 24,50 |
| 175.000,00 | 36.415,00 | En adelante | 25,50 |
Artículo 612-1▾
EliminadoArtículo 612-1. Deducción por nacimiento o adopción de un hijo o de una hija.
AntesLos contribuyentes se pueden aplicar una deducción por nacimiento o adopción de un hijo o de una hija, en los siguientes términos:
AhoraArtículo 612-1. Deducción por nacimiento o adopción de un hijo o de una hija o por acogimiento.
Párrafo añadido
1. Los contribuyentes pueden aplicarse una deducción por nacimiento o adopción de un hijo o de una hija, en los siguientes términos:
Párrafo añadido
2. La misma deducción es aplicable en caso de acogimiento familiar de personas menores de edad. El acogimiento debe haberse acordado de conformidad con lo que establece la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
Párrafo añadido
3. La deducción por adopción es incompatible con la deducción por acogimiento.
Artículo 612-3▾
Eliminado1. Los contribuyentes pueden deducir el 10 %, hasta un máximo de 300 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Eliminado– Tener treinta y dos años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
Antes– Haber estado en paro ciento ochenta y tres días o más durante el ejercicio.
Ahora1. Los contribuyentes pueden deducir el 10 %, hasta un máximo de 500 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
Párrafo añadido
a) Que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
Párrafo añadido
– Tener 35 años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
Párrafo añadido
– Haber estado en el paro 183 días o más durante el ejercicio.
Eliminado– Ser viudo o viuda y tener sesenta y cinco años o más.
Eliminadob) Que la suma de su base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, no sea superior a 20.000 euros anuales.
Eliminadoc) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan el 10 % de los rendimientos netos del sujeto pasivo.
Eliminado2. Los contribuyentes pueden deducir el 10 %, hasta un máximo de 600 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto del alquiler de la vivienda habitual, siempre que en la fecha de devengo pertenezcan a una familia numerosa o monoparental y cumplan los requisitos establecidos por las letras b) y c) del apartado 1.
Eliminado3. En el caso de tributación conjunta, si alguno de los declarantes se encuentra en alguna de las circunstancias especificadas por la letra *a* del apartado 1 y por el apartado 2, el importe máximo de la deducción es de 600 euros, y el de la suma de la base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, de la unidad familiar es de 30.000 euros.
Eliminado4. Esta deducción solo se puede aplicar una vez, con independencia del hecho de que en un mismo sujeto pasivo puedan concurrir más de una de las circunstancias establecidas por la letra *a* del apartado 1.
Eliminado5. Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 600 euros. De acuerdo con ello, si en relación con una misma vivienda resulta que más de un contribuyente tiene derecho a la deducción de conformidad con este precepto, cada uno podrá aplicar en su declaración una deducción por este concepto por el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10 % del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.
Eliminado6. A efectos de la aplicación de esta deducción, son familias numerosas las que define la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Eliminado7. Los contribuyentes deben identificar al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar el NIF en la declaración-liquidación correspondiente.
Eliminado8. A efectos de la aplicación de esta deducción, y de conformidad con el artículo 94 de la Ley general tributaria, las entidades gestoras de la Seguridad Social deben facilitar la información relativa a las personas que han estado en paro más de 183 días durante el ejercicio.
Antes9. Esta deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinen su aplicabilidad.
Ahora– Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
Párrafo añadido
b) Que la suma de su base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000 euros anuales.
Párrafo añadido
2. Los contribuyentes pueden deducir el 10 %, hasta un máximo de 1.000 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto del alquiler de la vivienda habitual, siempre que en la fecha de devengo pertenezcan a una familia numerosa o monoparental y cumplan el requisito establecido por la letra b) del apartado 1.
Párrafo añadido
3. En el caso de tributación conjunta, si alguno de los declarantes está en alguna de las circunstancias especificadas en la letra a del apartado 1 y en el apartado 2, el importe máximo de la deducción es de 1.000 euros, y el de la suma de la base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar de la unidad familiar, es de 45.000 euros.
Párrafo añadido
4. Esta deducción solo puede aplicarse una vez, con independencia del hecho de que en un mismo sujeto pasivo puedan concurrir más de una de las circunstancias establecidas por la letra a del apartado 1.
Párrafo añadido
5. Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 1.000 euros. Según eso, si en relación con una misma vivienda resulta que más de un contribuyente tiene derecho a la deducción de conformidad con este precepto, cada uno podrá aplicar en su declaración una deducción por este concepto por el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10 % del gasto total o el límite máximo de 1.000 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.
Párrafo añadido
6. Al efecto de la aplicación de esta deducción, son familias numerosas las que define la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Párrafo añadido
7. Los contribuyentes tienen que identificar el arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar el NIF en la declaración-liquidación correspondiente.
Párrafo añadido
8. Al efecto de la aplicación de esta deducción, y de conformidad con el artículo 94 de la Ley general tributaria, las entidades gestoras de la Seguridad Social deben facilitar la información relativa a las personas que han estado en el paro más de ciento ochenta y tres días durante el ejercicio.
Párrafo añadido
9. Esta deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan la aplicabilidad.
Artículo 612-11▾
Artículo nuevo
Artículo 612-11. Deducción por alquiler de la vivienda habitual de víctimas de violencia machista.
1. La contribuyente que acredite tener la condición de víctima de violencia machista de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, puede deducir el 20 %, hasta un máximo de 1.000 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000 euros anuales.
El porcentaje y el importe máximo de deducción se elevan hasta el 25 % y los 1.200 euros, si, además, la persona contribuyente tiene una discapacidad igual o superior al 65 % o si tiene algún hijo o hija menor de edad a cargo.
Esta deducción se puede disfrutar como máximo durante tres ejercicios consecutivos.
2. La condición de víctima de violencia machista se acredita por alguno de los medios de prueba establecidos a la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Artículo 612-12▾
Artículo nuevo
Artículo 612-12. Deducción por inversión en sociedades cooperativas agrarias y de vivienda.
1. El contribuyente puede deducir el 20 % de las aportaciones de capital, tanto obligatorias como voluntarias, invertidas y efectivamente desembolsadas en sociedades cooperativas de nueva creación o existentes dentro de las categorías que se establecen en el punto 2 de este artículo, con el límite de 3.000 euros por ejercicio y susceptibles de ser aplicada la mencionada deducción en ejercicios futuros en caso de insuficiencia de cuota.
2. La aplicación de esta deducción está condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones siguientes:
2.1 El contribuyente tiene que cumplir los requisitos y condiciones siguientes:
a) Ser socio de cualquier tipo de los previstos en la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas, excluido el socio temporal.
b) El total de voto de la persona socia no puede superar, en ningún caso, el 25 % del total de los votos sociales.
2.2 La cooperativa debe estar debidamente inscrita en el Registro de cooperativas de la Generalitat de Cataluña como cooperativa agraria o cooperativa de vivienda y cumplir las prescripciones de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas. No resulta de aplicación esta deducción en caso de que la aportación se haga a una cooperativa de vivienda para uso turístico o de corta duración.
2.3 Para la aplicación de la deducción es necesario disponer de la certificación emitida por la cooperativa que acredite que se cumplan los requisitos previstos en los apartados anteriores.
2.4 Las aportaciones deben mantenerse durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la aportación, plazo en el que también deben cumplirse los requisitos de los apartados 2.1 y 2.2.
3. El incumplimiento de los requisitos y condiciones del apartado 2 dentro del plazo de los cinco años comporta la pérdida del beneficio fiscal; en este caso, el contribuyente tendrá que incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se haya producido el incumplimiento la parte del impuesto que se ha dejado de pagar a consecuencia de la deducción practicada, más los intereses de demora que correspondan.
No se produce la pérdida del beneficio fiscal, si la persona contribuyente causa baja en la cooperativa y reinvierte la aportación en otra sociedad cooperativa que cumpla los requisitos previstos en este artículo. Tampoco se produce si, de acuerdo con los estatutos de la cooperativa, el contribuyente transmite la aportación al capital social.
Artículo 632-20▸
Antes2. Los importes máximos que fija el apartado 1 se aplican tanto en caso de una única donación como en caso de donaciones sucesivas o simultáneas, que a tal efecto son acumulables, tanto si son exclusivamente dinerarias como si combinan donación de vivienda o terreno y donación de dinero, y tanto si provienen del mismo ascendente como si provienen de diferentes ascendientes. En las donaciones de dinero, la reducción solo puede aplicarse, con los límites mencionados, a las que se han hecho dentro de los tres meses anteriores a la adquisición de la vivienda o terreno, de acuerdo con lo establecido por la letra d) del artículo 632-21.1.
Ahora2. Los importes máximos que fija el apartado 1 se aplican tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas o simultáneas, que a tal efecto son acumulables, tanto si son exclusivamente dinerarias como si combinan donación de vivienda o terreno y donación de dinero, y tanto si provienen del mismo ascendiente como si provienen de diferentes ascendientes. En las donaciones de dinero, la reducción solo puede aplicarse, con los límites mencionados, a las que se han hecho dentro de los seis meses anteriores a la adquisición de la vivienda o terreno, de acuerdo con lo establecido por la letra d del artículo 632-21.1.
Artículo 632-21▸
Antesd) En caso de donaciones de dinero, el donatario debe adquirir la vivienda en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de la donación o, si hay donaciones sucesivas, a contar desde la fecha de la primera donación.
Ahorad) En caso de donaciones de dinero, el donatario debe adquirir la vivienda en el plazo de seis meses, a contar de la fecha de la donación o, si hay donaciones sucesivas, a contar de la fecha de la primera donación.
Párrafo añadido
4. En caso de incumplimiento de los requisitos a que está condicionada la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo debe presentar e ingresar, en el plazo de un mes, a contar des del día siguiente al de la fecha en que se produjo el incumplimiento, la autoliquidación correspondiente por la parte del impuesto que haya dejado de ingresar como consecuencia de la reducción aplicada, junto con los intereses de demora que se hayan devengado.
Subsección undécima▸
Artículo nuevo
Subsección undécima. Reducción por donación de una vivienda que debe constituir la vivienda habitual o por donación de dinero destinado a la adquisición de esta vivienda habitual a favor de víctimas de violencia machista
Artículo 632-25▸
Artículo nuevo
Artículo 632-25. Supuesto de aplicación.
1. En las donaciones a ascendientes, descendentes y colaterales de segundo grado, que tengan la condición de víctimas de violencia machista de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, de una vivienda que tiene que constituir su vivienda habitual o de dinero destinado a la adquisición de esta vivienda habitual, se puede aplicar una reducción del 95 % del valor de la vivienda o el importe donado, con una reducción máxima de 100.000 euros, límite que se fija en 200.000 euros para las donatarias que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o con algún hijo o hija menor a cargo. También se aplica la reducción en el caso que la donación sea de un terreno o de dinero para adquirirlo para que, en ambos casos, la descendiente construya su primera vivienda habitual.
2. Los importes máximos que fija el apartado 1 se aplican tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas o simultáneas que, a tal efecto, son acumulables, tanto si son exclusivamente dinerarias como si combinan donación de vivienda o terreno y donación de dinero, y tanto si provienen del mismo ascendiente como si provienen de diferentes ascendientes. En las donaciones de dinero, la reducción solo se puede aplicar, con los límites mencionados, a las que se han hecho dentro de los seis meses anteriores a la adquisición de la vivienda o terreno, de acuerdo con lo establecido por la letra d del apartado 1 del artículo 632-21.
Artículo 632-26▸
Artículo nuevo
Artículo 632-26. Requisitos.
1. Para poder disfrutar de la reducción que establece esta subsección, hace falta que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La condición de víctima de violencia machista en el ámbito de la pareja se acredita por alguno de los medios de prueba establecidos en la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
b) La adquisición de la vivienda debe obedecer a la necesidad de cambio de domicilio de la persona víctima de violencia machista y producirse como consecuencia de esta circunstancia.
c) La donación se debe formalizar en escritura pública, en la que se debe hacer constar de manera expresa la finalidad, en cada caso, de la donación:
– Que la vivienda constituirá la vivienda habitual del donatario.
– Que el terreno se destinará a la construcción de esta vivienda habitual.
– Que el dinero recibido se destinará a la adquisición del terreno o de la vivienda habitual del donatario. En el caso de donación dineraria, la escritura pública debe otorgarse en el plazo de un mes, a contar desde la entrega del dinero.
d) La suma general de las bases imponibles y del ahorro de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada por la donataria no puede ser superior, restando los mínimos personal y familiar, a 36.000 euros.
e) En el caso de donaciones de dinero, la donataria debe adquirir la vivienda en el plazo de seis meses, a contar de la fecha de la donación o, si hay sucesivas, a contar de la fecha de la primera donación.
2. Al efecto de la aplicación de la reducción se debe estar a lo establecido en las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 632-21.
3. Esta reducción se entiende concedida con carácter provisional y queda condicionada al cumplimiento de los requisitos temporales establecidos en el apartado 2 de este artículo.
4. En el caso de incumplimiento de los requisitos a que está condicionada la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo debe presentar e ingresar, en el plazo de un mes, a contar des del día siguiente al de la fecha en que se produjo el incumplimiento, la autoliquidación correspondiente por la parte del impuesto que haya dejado de ingresar como consecuencia de la reducción aplicada, junto con los intereses de demora que se hayan devengado.
Artículo 633-4▸
Párrafo añadido
1 bis. Los descendientes y los ascendientes consanguíneos pueden aplicar una bonificación del 99 % de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones en las adquisiciones por causa de muerte, de una causante víctima de violencia machista, que haya muerto como consecuencia de actos derivados de esta violencia, incluidas las cantidades derivadas de seguros de vida que se acumulan a la porción hereditaria.
Párrafo añadido
La condición de víctima de violencia machista se acredita por alguno de los medios de prueba establecidos en la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Artículo 641-1▸
Eliminadoa) La transmisión de inmuebles y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, a excepción de los derechos reales de garantía, tributa al tipo medio que resulta de aplicar la siguiente tarifa establecida en función del valor del inmueble:
Eliminado| Valor total del inmueble Desde (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto valor Hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
| --- | --- | --- | --- |
| 0,00 | 0,00 | 1.000.000,00 | 10 |
| 1.000.000,00 | 100.000,00 | En adelante | 11 |
Eliminadob) La transmisión de viviendas con protección oficial, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre ellas, salvo los derechos reales de garantía, tributa al tipo del 7 %.
Antesc) La transmisión de bienes muebles, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre ellos, salvo los derechos reales de garantía, tributa al tipo del 5 %.
Ahora1. La transmisión de inmuebles y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, salvo los derechos reales de garantía, tributa al tipo medio que resulta de aplicar la tarifa siguiente establecida en función del valor del inmueble:
Párrafo añadido
| Valor total del inmueble Desde (euros) | Cuota íntegra (Euros) | Resto valor Hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
| --- | --- | --- | --- |
| 0,00 | 0,00 | 600.000,00 | 10 |
| 600.000,00 | 60.000,00 | 300.000,00 | 11 |
| 900.000,00 | 93.000,00 | 600.000,00 | 12 |
| 1.500.000,00 | 165.000,00 | En adelante | 13 |
Párrafo añadido
2. La transmisión de viviendas con protección oficial, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre ellas, salvo los derechos reales de garantía, tributa al tipo del 7 %.
Párrafo añadido
3. La transmisión de bienes muebles, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre ellos, salvo los derechos reales de garantía, tributa al tipo del 5 %.
Párrafo añadido
4. En el caso de transmisión de vehículos clasificados en Reglamento general de vehículos con el distintivo ambiental de 0 emisiones, el tipo del gravamen es del 0 %.
Párrafo añadido
La aplicación de este tipo de gravamen no excluye de la obligación de presentación de la correspondiente autoliquidación.
Párrafo añadido
5. La transmisión de viviendas tributa al 20 % cuando el adquirente sea una persona física o jurídica que tenga la consideración de gran tenedor.
Párrafo añadido
Tiene la consideración de vivienda tanto la vivienda como un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento que hayan sido adquiridos simultáneamente en unidad de acto o estén situados en el mismo edificio o complejo urbanístico, y siempre que, en ambos casos, en el momento de la adquisición se encuentren a disposición del transmitente, sin haber sido cedidos a terceras personas.
Párrafo añadido
Este tipo de gravamen también se aplica a las transmisiones de edificios enteros de viviendas con división horizontal o sin división horizontal.
Párrafo añadido
Al efecto de la aplicación de este tipo de gravamen:
Párrafo añadido
a) Se considera gran tenedor la persona física o jurídica que sea propietaria de más de 10 inmuebles de uso residencial o con una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial situados en Cataluña. También tiene esta consideración la persona física o jurídica que sea titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados dentro de la zona de mercado residencial tensionado declarada por la Generalitat de Cataluña. En el cómputo no se incluyen ni los garajes ni los trasteros.
Párrafo añadido
b) Se excluyen de este tipo de gravamen las transmisiones siguientes:
Párrafo añadido
– Cuando el adquirente sea un promotor social de acuerdo con el artículo 51.2 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, o una entidad privada sin ánimo de lucro que provea de vivienda a personas y familias en situación de vulnerabilidad residencial.
Párrafo añadido
– Las adquisiciones de inmuebles destinadas a la sede social o centro de trabajo del gran tenedor definido en la letra a).
Párrafo añadido
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5 de este artículo, en el resto de casos en los que se efectúe la transmisión de un edificio entero de viviendas a favor de una persona física o jurídica el tipo aplicable es el 20 %.
Párrafo añadido
En caso de que la transmisión total del edificio se realice de manera progresiva en el tiempo, las autoliquidaciones que habrá presentado el contribuyente en cada una de las transmisiones parciales, aplicando la tarifa del punto 1 de este artículo, se entenderán provisionales, de manera que tendrá que regularizar la situación en la última autoliquidación, aplicando el tipo del 20 % sobre el valor total del edificio con deducción de los importes satisfechos en cada una de las autoliquidaciones previas mencionadas y con la aplicación de los intereses de demora que corresponda.
Párrafo añadido
Se excluyen de la aplicación de este tipo de gravamen los supuestos siguientes:
Párrafo añadido
a) Los previstos en el apartado b) del punto 5 de este artículo.
Párrafo añadido
b) Cuando en la transmisión del edificio concurran conjuntamente las circunstancias siguientes:
Párrafo añadido
– Que el adquirente sea una persona física.
Párrafo añadido
– Que el edificio tenga un máximo de 4 viviendas.
Párrafo añadido
– Que todas las viviendas mencionadas tengan que constituir la vivienda habitual de la persona adquirente y de familiares de esta hasta el 2.º grado de parentesco.
Párrafo añadido
A tal efecto, para considerar que las viviendas constituyen la vivienda habitual del contribuyente y familiares, respectivamente, hace falta que entren a residir allí de manera efectiva y permanente en el plazo de doce meses, a contar a partir de la fecha de la transmisión, y que residan en ella durante un periodo continuado de tres años. Se entiende que la vivienda tuvo también este carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido el plazo de tres años, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, como la celebración de matrimonio, separación matrimonial, constitución de pareja estable, extinción de pareja estable, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras de análogas.
Artículo 641-5▸
Antes1. El tipo aplicable a la transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo es del 5 %, si en la fecha de devengo del impuesto este tiene treinta y dos años o menos, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en su última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no exceda de los 36.000 euros.
Ahora1. El tipo aplicable a la transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo es del 5 %, si en la fecha de devengo del impuesto este tiene treinta y cinco años o menos, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en su última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no exceda los 36.000 euros.
Artículo 641-5 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 641-5 bis. Tipo de gravamen reducido en la adquisición de la vivienda habitual para las víctimas de violencia machista.
1. El tipo impositivo aplicable a la transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual de una persona que tenga la condición de víctima de violencia machista de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, es del 5 %, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos los mínimos personal y familiar, de la contribuyente en la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no exceda los 36.000 euros.
2. Al efecto de la aplicación de este tipo impositivo:
a) La condición de víctima de violencia machista se acredita por alguno de los medios de prueba establecidos en la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
b) La adquisición de la vivienda debe obedecer a la necesidad de cambio de domicilio de la persona víctima de violencia machista y producirse como consecuencia de esta circunstancia.
c) Se considera vivienda habitual tanto la vivienda, como un trastero, y hasta dos plazas de aparcamiento, que hayan sido adquiridos simultáneamente en unidad de acto o estén situados en el mismo edificio o complejo urbanístico, y siempre que, en ambos casos, en el momento de la adquisición se encuentren a disposición del transmitente, sin haber sido cedidos a terceras personas.
d) Se incluye en el concepto de inmueble el terreno que sea objeto de adquisición para la posterior construcción de la vivienda habitual.
e) Para considerar que la vivienda constituye la vivienda habitual de la contribuyente debe haber sido habitada de manera efectiva y permanente por la contribuyente durante un periodo de doce meses, a contar a partir de la fecha de adquisición de la vivienda o de finalización de las obras de construcción. En este último caso, las obras tienen que finalizar dentro de un plazo de tres años a contar desde la adquisición.
f) Se considera vivienda habitual la vivienda en la que la contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. Se entiende que la vivienda tuvo también este carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido el plazo de tres años, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, como la celebración de matrimonio, separación matrimonial, constitución de pareja estable, extinción de pareja estable, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras de análogas.
g) Si la vivienda ha sido habitada de manera efectiva y permanente por la contribuyente en el plazo de doce meses, a contar a partir de la fecha de adquisición o de finalización de las obras, el plazo de tres años al que se refiere la letra e se computa desde esta última fecha.
3. Este tipo de gravamen tiene carácter provisional y queda condicionado al cumplimiento de los requisitos temporales establecidos en las letras c), d), e) y f) del apartado 2.
Artículo 641-8▸
Eliminado1. La transmisión de la totalidad o de parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa a la que sean de aplicación las normas de adaptación del Plan general de contabilidad del sector inmobiliario puede disfrutar de una bonificación del 70 % de la cuota del impuesto en la modalidad de transmisión patrimonial onerosa, siempre que esta empresa cumpla los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Que incorpore esta vivienda a su activo circulante con la finalidad de venderla.
Eliminadob) Que su actividad principal sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia.
Eliminado2. La aplicación de esta bonificación es provisional, por lo que solo hace falta que se haga constar en la escritura pública que la adquisición de la finca se efectúa con la finalidad de venderla a un particular para su uso como vivienda. Para la elevación a definitiva, el sujeto pasivo deberá justificar la venta posterior de la totalidad de la vivienda y sus anexos bien a una empresa que cumpla los mismos requisitos del apartado 1 o bien a una persona física para cubrir sus necesidades de alojamiento, en el plazo de tres años desde su adquisición.
Eliminado3. Si no se produce la transmisión a que se refiere el apartado 2 dentro del período señalado o si se produce pero no se ha efectuado a favor de los adquirentes concretos que se señalan, el sujeto pasivo debe presentar, dentro del plazo reglamentario de presentación, contado desde el día siguiente al de la fecha final del plazo fijado por el apartado 2 o desde el día siguiente al de la fecha de la venta, respectivamente, una autoliquidación complementaria sin bonificación y con deducción de la cuota ingresada, con aplicación de los correspondientes intereses de demora.
Eliminado4. A efectos de la aplicación de la bonificación, es preciso tener en cuenta las siguientes reglas especiales:
Eliminadoa) Cuando se transmitan viviendas que formen parte de una edificación entera en régimen de propiedad vertical, la bonificación solo es aplicable en relación con la superficie que se asigne como vivienda en la división en propiedad horizontal posterior, quedando excluida la superficie dedicada a locales comerciales.
Eliminadob) La bonificación es aplicable a la vivienda y al terreno en que se encuentra enclavado siempre que formen una misma finca registral y la venta posterior dentro del plazo fijado comprenda la totalidad de la finca.
Eliminadoc) En el caso de adquisición de partes indivisas, el día inicial del plazo a que hace referencia el apartado 2 es la fecha de adquisición de la primera parte indivisa.
Eliminadod) Quedan expresamente excluidas de la aplicación de esta bonificación:
Eliminado– Las adjudicaciones de inmuebles en subasta judicial.
Eliminado– Las transmisiones de valores que incurran en los supuestos a que se refiere el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley del impuesto, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Antes5. El Gobierno debe aprobar por reglamento las disposiciones necesarias para ejecutar y desarrollar este precepto.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 641-11▸
Artículo nuevo
Artículo 641-11. Bonificación en la transmisión de obras de arte y antigüedades para revenderlas.
1. Puede disfrutar de una bonificación del 100 % en la cuota del impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, la transmisión de objetos de arte y antigüedades cuando el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a su compraventa y las adquiera para su reventa, incluido en los epígrafes 615.5 y 615.6 del impuesto sobre actividades económicas.
2. La aplicación de esta bonificación tiene carácter provisional. Para la elevación a definitiva, el sujeto pasivo debe justificar la venta posterior del bien en el plazo de un año desde su adquisición, mediante la presentación de una declaración en los términos y condiciones que se establezcan por resolución del director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña.
3. Los empresarios a que se refiere el apartado 1 deben declarar conjuntamente en una única autoliquidación todas las operaciones devengadas en el mes natural que disfruten de la bonificación. El plazo de presentación es el previsto en el apartado 2 del artículo 683-5 de este Código.
4. Si no se produce la transmisión a que se refiere el apartado 2 dentro del periodo señalado, el sujeto pasivo debe presentar una autoliquidación complementaria sin bonificación y con aplicación de los intereses de demora. El plazo para presentar e ingresar esta autoliquidación es de un mes transcurrido el año y el mes en que se autoliquidó inicialmente la operación.
5. Al efecto de esta bonificación, se consideran obras de arte y antigüedades las definidas en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección regulado en la Ley del impuesto sobre el valor añadido.
Artículo 641-12▸
Artículo nuevo
Artículo 641-12. Régimen de bonificación de las cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro.
Se establece una bonificación del 100 % en la cuota del impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas para las cooperativas de vivienda que cumplan los requisitos del artículo 144 de la Ley 12/2015, del 9 de julio, de cooperativas, para ser consideradas entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 641-13▸
Artículo nuevo
Artículo 641-13. Bonificación para la transmisión de edificios de oficinas o de edificios de estructura no finalizada para su transformación en viviendas en régimen de protección oficial.
1. La transmisión de un edificio de oficinas para su transformación en edificio de viviendas en régimen de protección oficial puede disfrutar de una bonificación del 50 % de la cuota del impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. También puede disfrutar de esta misma bonificación la transmisión de una estructura no finalizada de un edificio con la misma finalidad de transformación.
2. Para el reconocimiento de esta bonificación es suficiente que se consigne en el documento que el contrato se otorga con la finalidad de construir viviendas de protección oficial y queda sin efecto si transcurren tres años sin obtener la calificación o declaración provisional. La bonificación se entiende concedida con carácter provisional y condicionada al cumplimiento que en cada caso exijan las disposiciones vigentes para este tipo de viviendas.
El incumplimiento de los requisitos anteriores comporta que el sujeto pasivo debe presentar, dentro del plazo reglamentario de presentación, a contar desde la fecha del incumplimiento, una autoliquidación complementaria sin la aplicación de esta bonificación y con deducción de la cuota ingresada, con aplicación de los intereses de demora correspondientes.
3. El cómputo del plazo de prescripción empieza a contar una vez transcurrido el plazo de tres años de bonificación provisional.
Artículo 641-14▸
Artículo nuevo
Artículo 641-14. Bonificación para la transmisión de inmuebles que tengan que constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales.
1. En las transmisiones de inmuebles, sean viviendas, locales o naves industriales, que tengan que constituir su sede social o uno de sus centros de trabajo de empresas o negocios profesionales se puede aplicar, una bonificación del 50 %.
Para la aplicación de esta bonificación hay que cumplir los siguientes requisitos:
– Que la empresa o el negocio profesional tenga su domicilio fiscal y social en el territorio de Cataluña o que suceda con la adquisición del inmueble.
– Que el inmueble se afecte en el plazo máximo de seis meses desde su adquisición al desarrollo de una actividad económica diferente de la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Para determinar que la empresa o negocio realiza una actividad de gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario se aplicará lo que establece el artículo 631-12.
– Que la empresa o negocio profesional se mantenga durante los cinco años siguiente a la fecha de la escritura pública que documente la adquisición.
– Que la empresa o negocio profesional incremente su plantilla global de trabajadores en el ejercicio en que adquiere el inmueble respecto al año anterior y mantenga esta plantilla al menos tres años.
2. El incumplimiento de los requisitos anteriores comporta que el sujeto pasivo deba presentar, dentro del plazo reglamentario de presentación, a contar desde la fecha del incumplimiento, una autoliquidación complementaria sin la aplicación de esta bonificación y con deducción de la cuota ingresada, con aplicación de los intereses de demora correspondientes.
Artículo 642-1▸
Antesa) El 2,5 %, en el caso de documentos en que se haya renunciado a la exención en el IVA de acuerdo con lo que dispone el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.
Ahoraa) El 3,5 %, en el caso de documentos en que se haya renunciado a la exención en el IVA, de acuerdo con lo que dispone el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.
Artículo 642-6▸
Artículo nuevo
Artículo 642-6. Bonificación por adquisición de la vivienda habitual para jóvenes.
Puede disfrutar de una bonificación del 100 % de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados la escritura pública que documente la transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, si en la fecha de devengo del impuesto este tiene treinta y cinco años o menos, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en su última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no exceda los 36.000 euros.
Para la aplicación de esta bonificación se debe estar a lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 641-5.
Artículo 642-7▸
Artículo nuevo
Artículo 642-7. Bonificación para las escrituras públicas relacionadas con la transmisión de edificios de oficinas o de edificios de estructura no finalizada para su transformación en viviendas en régimen de protección oficial.
1. Pueden disfrutar de una bonificación del 50 % de la cuota gradual, documento notarial, de la modalidad de actos jurídicos documentados las escrituras públicas otorgadas para formalizar actos o contratos relacionados con la transformación de los inmuebles a que se refiere el artículo 641-13.
El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 641-13 comporta que el sujeto pasivo deba presentar, dentro del plazo reglamentario de presentación desde la fecha del incumplimiento, una autoliquidación complementaria sin la aplicación de esta bonificación y con deducción de la cuota ingresada, con aplicación de los intereses de demora correspondientes.
2. También puede disfrutar de la bonificación mencionada la escritura pública de formalización del préstamo hipotecario concedido para la adquisición de los inmuebles mencionados.
Artículo 642-8▸
Artículo nuevo
Artículo 642-8. Bonificación para la escritura pública que documenta la transmisión de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales.
1. Puede disfrutar de una bonificación del 50 % de la cuota gradual, documento notarial, de la modalidad de actos jurídicos documentados la escritura pública que documenta la transmisión de inmuebles, sean viviendas, locales o naves industriales, que tengan que constituir su sede social o uno de sus centros de trabajo de empresas o negocios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 641-14 y la transmisión no haya sido objeto de renuncia a la exención en el IVA.
2. El incumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 641-14 comporta que el sujeto pasivo deba presentar, dentro del plazo reglamentario de presentación desde la fecha del incumplimiento, una autoliquidación complementaria sin la aplicación de esta bonificación y con deducción de la cuota ingresada, con aplicación de los intereses de demora correspondientes.
Disposición transitoria quinta▸
EliminadoLos tipos de gravamen para el año 2023, expresados en euros por tonelada métrica, aplicables a cada uno de los hechos imponibles, son los siguientes:
EliminadoA) Deposición en depósitos de residuos no peligrosos.
Eliminado| 1. Deposición no peligrosos residuos municipales. | 65,30 euros/tonelada. |
| --- | --- |
| 2. Deposición no peligrosos desperdicio residuos municipales. | 65,30 euros/tonelada. |
| 3. Deposición de residuos no peligrosos no incluidos en 1 y 2 y eximidos de tratamiento previo de acuerdo con el artículo 7.2 del RD 646/2020. | |
| 3.1. Carácter general. | 15,80 euros/tonelada. |
| 3.2. Residuos con un componente de residuo inerte superior al 75 %. | |
| a) Parte de residuo inerte. | 15,80 euros/tonelada. |
| b) Resto. | 15,80 euros/tonelada. |
| 4. Deposición de residuos no peligrosos distintos de los anteriores. | |
| 4.1. Carácter general. | 15,80 euros/tonelada. |
| 4.2. Residuos con un componente de residuo inerte superior al 75 %. | |
| a) Parte de residuo inerte. | 15,80 euros/tonelada. |
| b) Resto. | 15,80 euros/tonelada. |
EliminadoB) Deposición en depósitos de residuos peligrosos.
Eliminado| 1. Deposición de residuos peligrosos exentos de tratamiento previo de acuerdo con el artículo 7.2 del RD 646/20. | 10,00 euros/tonelada. |
| --- | --- |
| 2. Deposición de residuos peligrosos distintos a los anteriores. | 10,00 euros/tonelada. |
EliminadoC) Deposición en depósitos de residuos inertes.
Eliminado| 1. Deposición de residuos inertes exentos de tratamiento previo de acuerdo con el artículo 7.2 RD 646/2020. | 3,00 euros/tonelada. |
| --- | --- |
| 2. Deposición de residuos inertes diferentes de los anteriores. | 3,00 euros/tonelada. |
EliminadoD) Incineración en instalaciones de residuos municipales, operaciones eliminación código D10.
Eliminado| 1. Incineración residuos código D10 residuos municipales. | 32,70 euros/tonelada. |
| --- | --- |
| 2. Incineración residuos código D10 desperdicio municipales. | 32,70 euros/tonelada. |
| 3. Incineración de residuos código D10 diferentes de los apartados 1 y 2. | 32,70 euros/tonelada. |
EliminadoE) Incineración en instalaciones de residuos municipales, operaciones de valorización con código R01.
Eliminado| 1. Incineración de residuos código R01 residuos municipales. | 32,70 euros/tonelada. |
| --- | --- |
| 2. Incineración de residuos código R01 desperdicio municipales. | 32,70 euros/tonelada. |
| 3. Incineración de residuos código R01 diferentes de los apartados 1 y 2. | 15,00 euros/tonelada. |
EliminadoF) Otras instalaciones de incineración de residuos.
Antes| 1. Incineración de residuos municipales. | 32,70 euros/tonelada. |
| --- | --- |
| 2. Incineración de residuos de desperdicio municipales. | 32,70 euros/tonelada. |
| 3. Incineración de residuos no incluidos en los apartados 1 y 2 anteriores y que no han sido sometidos a operaciones R02, R03, R04, R05, R06, R07, R08, R09, R12, D08, D09, D13 y D14 de acuerdo con el anexo II y III de la Ley estatal 7/2022. | 5,00 euros/tonelada. |
| 4. Incineración otros residuos no incluidos en los apartados anteriores. | 5,00 euros/tonelada. |
AhoraLos tipos de gravamen expresados en euros por tonelada métrica, aplicables a cada uno de los hechos imponibles, son los establecidos en el anexo.
Disposición transitoria sexta▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria sexta. Bonificación de las escrituras públicas de constitución en régimen de propiedad horizontal por parcelas.
1. Disfruta de una bonificación del 75 % de la cuota gradual de actos jurídicos documentados la escritura pública de constitución del régimen de propiedad horizontal por parcelas, regulado por el artículo 553-53 del libro quinto del Código civil de Cataluña, en el supuesto de los polígonos industriales y logísticos.
2. Esta bonificación se aplica a las escrituras públicas a las que hace referencia el apartado 1 que se otorguen hasta el 31 de diciembre de 2027.
ANEXO▸
Artículo nuevo
ANEXO
Tipo de gravamen en el impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración
Los tipos de gravamen expresados en euros por tonelada métrica, aplicables a cada uno de los hechos imponibles, son los siguientes:
| | Euros/tonelada métrica |
| --- | --- |
| A) Deposición en depósitos de residuos no peligrosos | |
| 1. Deposición no peligrosos residuos municipales. | 70,00 |
| 2. Deposición no peligrosos desperdicio residuos municipales. | 52,50 |
| 3. Deposición de residuos no peligrosos no incluidos en 1. y 2. y eximidos de tratamiento previo de acuerdo con artículo 7.2 RD 646/20. | |
| 3.1 Carácter general. | 20,00 |
| 3.2 Residuos con un componente de residuo inerte superior al 75 %. | |
| a) Parte de residuo inerte. | 20,00 |
| b) Resto. | 20,00 |
| 4. Deposición residuos no peligrosos distintos de los anteriores. | |
| 4.1 Carácter general. | 20,00 |
| 4.2 Residuos con un componente de residuo inerte superior al 75 %. | |
| a) Parte de residuo inerte. | 20,00 |
| b) Resto. | 20,00 |
| B) Deposición en depósitos de residuos peligrosos | |
| 1. Deposición de residuos peligrosos exentos de tratamiento previo de acuerdo con el artículo 7.2 RD 646/20. | 10,00 |
| 2. Deposición residuos peligrosos distintos del anterior. | 10,00 |
| C) Deposición en depósitos de residuos inertes | |
| 1. Deposición de residuos inertes exentos de tratamiento previo de acuerdo con el artículo 7.2 RD 646/20. | 3,25 |
| 2. Deposición residuos inertes distintos del anterior. | 3,25 |
| D) Incineración en instalaciones de residuos municipales, operaciones eliminación código D10 | |
| 1. Incineración residuos código D10 residuos municipales. | 70,00 |
| 2. Incineración residuos código D10 desperdicios municipales. | 52,50 |
| 3. Incineración de residuos código D10 diferentes de los apartados 1 y 2. | 15,00 |
| E) Incineración en instalaciones de residuos municipales, operaciones de valorización con código R01 | |
| 1. Incineración residuos código R01 residuos municipales. | 35,00 |
| 2. Incineración residuos código R01 desperdicios municipales. | 17,50 |
| 3. Incineración residuos código R01 diferentes del apartado 1 y 2. | 15,00 |
| F) Otras instalaciones de incineración de residuos | |
| 1. Incineración residuos municipales. | 35,00 |
| 2. Incineración residuos desperdicios municipales. | 17,50 |
| 3. Incineración de residuos no incluidos en los apartados 1 y 2 anteriores y que no han sido sometidos a operaciones R02, R03, R04, R05, R06, R07, R08, R09, R12, D08, D09, D13 y D14 de acuerdo con el anexo II y III de esta ley. | 5,00 |
| 4. Incineración otros residuos no incluidos en los apartados anteriores. | 5,00 |
| G) Coincineración de residuos en instalaciones de coincineración de residuos | 0,00 |