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26 mar 2025

Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 8
Eliminado1. El Instituto Catalán de Finanzas puede otorgar cualquier tipo de financiación a favor tanto de personas físicas, en el ejercicio de su actividad económica y profesional, como de personas jurídicas, públicas y privadas.
Antes2. La financiación que se conceda podrá destinarse a cualquier finalidad lícita y a cualquier ámbito sectorial, con la excepción del sector de la promoción inmobiliaria, que no puede ser financiado por el Instituto Catalán de Finanzas, salvo que se trate de vivienda de protección oficial, o de vivienda cooperativa en régimen de cesión de uso de iniciativa social sin ánimo de lucro o de viviendas de alquiler promovidas por los promotores sociales a que se refiere el artículo 51.2.b de la Ley 18/2007, del 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, de forma complementaria a otro apoyo financiero.
Ahora1. El Instituto Catalán de Finanzas puede otorgar cualquier tipo de financiación a favor tanto de personas físicas, en el ejercicio de su actividad económica y profesional, como de personas jurídicas, públicas y privadas. Asimismo, podrá otorgar financiación a personas físicas en el marco del fomento de políticas públicas sostenibles y de protección del medio ambiente, especialmente las relacionadas con la vivienda protegida.
Párrafo añadido
2. La financiación que se conceda podrá destinarse a cualquier finalidad lícita y a cualquier ámbito sectorial, con la excepción del sector de la promoción inmobiliaria de edificios de uso residencial, que no puede ser financiado por el Instituto Catalán de Finanzas, salvo que se trate de vivienda protegida o de vivienda cooperativa en régimen de cesión de uso de iniciativa social sin ánimo de lucro o de viviendas de alquiler promovidas por los promotores sociales a que se refiere el artículo 51.2.b) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, de forma complementaria a otro apoyo financiero.
Párrafo añadido
6. El Instituto Catalán de Finanzas podrá desarrollar, en el marco de las actividades de financiación a personas físicas para la adquisición de vivienda destinada a la protección oficial, la actividad de concesión de financiación con garantía hipotecaria u otro derecho real de garantía sobre un inmueble de uso residencial. Será una actividad dirigida al fomento de la ampliación del parque de vivienda protegida y el prestatario, fiador o garante serán consumidores.