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17 mar 2025
Circular 4/2016, de 29 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre las funciones de los depositarios de instituciones de inversión colectiva y entidades reguladas por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva
Qué ha cambiado (2 artículos)
Norma séptima▾
AntesEn el caso de UCITS, el depositario debe recibir asesoramiento legal de una entidad no vinculada ni con él mismo ni con el subcustodio, en relación a la ejecutabilidad del contrato en caso de insolvencia del subcustodio cuando esté radicado en un tercer país y las implicaciones para los activos y derechos de la IIC. Asimismo, el depositario debe asegurarse de que el subcustodio, radicado en un tercer país, recibe un asesoramiento legal de una entidad con la que no tenga vinculación, a efectos de verificar que las normas de insolvenciareconocen la segregación de los activos propiedad de la IIC y que estos no formarán parte de la masa concursal del subcustodio en caso de insolvencia de este. Además, debe asegurarse de que el subcustodio le informe de manera inmediata en caso de que estas condiciones se hayan modificado.
AhoraEl depositario debe recibir asesoramiento legal de una entidad no vinculada ni con él mismo ni con el subcustodio, en relación con la ejecutabilidad del contrato en caso de insolvencia del subcustodio cuando esté radicado en un tercer país y las implicaciones para los activos y derechos de la IIC. Asimismo, el depositario debe asegurarse de que el subcustodio, radicado en un tercer país, recibe un asesoramiento legal de una entidad con la que no tenga vinculación, a efectos de verificar que las normas de insolvencia reconocen la segregación de los activos propiedad de la IIC y que estos no formarán parte de la masa concursal del subcustodio en caso de insolvencia de este. Además, debe asegurarse de que el subcustodio le informe de manera inmediata en caso de que estas condiciones se hayan modificado.
Norma duodécima▾
Antesb) La periodicidad del informe será anual y se remitirá antes del último día natural del mes de junio de cada año.
Ahorab) La periodicidad del informe será anual y se remitirá antes del último día natural del mes de junio de cada año, a través del servicio CIFRADOC/CNMV, en el registro electrónico de la CNMV como documento electrónico, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la CNMV de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV.