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14 mar 2025

Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública

Qué ha cambiado (5 artículos)

Nota oficial del BOE

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

15
Eliminado15. Devolución de ingresos indebidos
EliminadoEl procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de tasas gestionadas por los Departamentos ministeriales, así como las gestionadas por organismos autónomos y organos constitucionales, cuando la recaudación de las mismas haya de aplicarse al Presupuesto del Estado, se regirá por lo establecido en el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, que regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de septiembre de 1990, corrección de errores en “Boletín Oficial del Estado” de 18 de octubre) en la Orden de 22 de marzo de 1991 que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, que regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de abril de 1991) y demás normas de desarrollo. En todo caso corresponde a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, la ejecución de la devolución, cualquiera que haya sido el medio de pago empleado para satisfacer la tasa objeto de devolución.
EliminadoA los efectos previstos en el párrafo anterior, los trámites a seguir en el desarrollo del procedimiento vienen determinados por la naturaleza del órgano competente para dictar el acuerdo de devolución y por el período en que se haya realizado el ingreso objeto de devolución. Por tanto cabe distinguir:
Eliminado1. Si el reconocimiento del derecho a la devolución corresponde dictarlo al Departamento ministerial, organismo autónomo u órgano constitucional gestor de la tasa, éste remitirá el original del acuerdo o resolución dictado, una vez que haya practicado su notificación al interesado, a los siguientes órganos:
Eliminadoa) Cuando el ingreso se haya efectuado mediante el pago voluntario, al Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, acompañando en todo caso el ejemplar del modelo del anexo X.A) de la presente Orden.
Eliminadob) En los casos en que la recaudación se haya efectuado en periodo ejecutivo, el original del acuerdo o resolución se remitirá al órgano de recaudación de la Agencia Tributaria que haya sido competente para efectuar la gestión recaudatoria de la tasa ingresada en periodo ejecutivo. Se acompañará al original del acuerdo o resolución el ejemplar del modelo del anexo X.B) de la presente Orden.
Eliminado2. Cuando el ingreso indebido se derive del cumplimiento de las correspondientes resoluciones judiciales o administrativas, o resulte de la práctica de liquidaciones o de la adopción de los acuerdos administrativos a los que se refiere el artículo 10.2 del citado Real Decreto 1163/1990, el Departamento ministerial, organismo autónomo u órgano constitucional gestor de la tasa deberá dictar el correspondiente acuerdo en ejecución de tales actos o resoluciones.
EliminadoUna vez realizado lo anterior el Departamento ministerial, organismo autónomo u órgano constitucional gestor de la tasa deberá comunicar dicho acuerdo al órgano competente de la Agencia Tributaria, así como remitirle el testimonio de la resolución judicial o copia autenticada del acuerdo administrativo en que se reconozca el derecho a la devolución.
EliminadoLa comunicación y remisión anteriormente citadas se realizará, según el periodo en que haya tenido lugar el ingreso objeto de devolución, de la siguiente manera:
Eliminadoa) Siempre que el ingreso se haya efectuado mediante el pago voluntario, al Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria. En este caso, deberá acompañarse el ejemplar del modelo del anexo X.A) de la presente Orden.
Eliminadob) En el caso en que el ingreso se haya efectuado en periodo ejecutivo, al órgano de recaudación de la Agencia Tributaria que haya sido competente para efectuar la recaudación de la tasa. Se acompañará en todo caso el ejemplar del modelo del anexo X.B) de la presente Orden.
Antes3. Estas devoluciones de ingresos indebidos se pagarán con cargo a los anticipos de tesorería efectuados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a la Agencia Tributaria previstos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991, modificada por las Órdenes de 27 de julio de 1994 y de 14 de octubre de 1998.
Ahora15. Devolución de ingresos de tasas gestionadas por departamentos ministeriales y organismos autónomos contemplados en las letras a) y b) de la disposición general 1 de la presente orden y por órganos constitucionales, cuando su recaudación corresponda en su totalidad a presupuesto del Estado.
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15.1 El procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos de tasas cuando su recaudación corresponde en su totalidad a presupuesto del Estado, se regirá:
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– Por lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento para la devolución de ingresos indebidos contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en sus reglamentos de desarrollo.
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– Por lo dispuesto en cualquier otra normativa tributaria de desarrollo de las anteriores.
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– Por aquellas normas que, en relación con las competencias para la ejecución del pago de las devoluciones de tasas aplicadas a presupuesto del Estado, se establezcan por la Dirección General de la Agencia Tributaria o por el titular de su Departamento de Recaudación.
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15.2 Cuando la recaudación corresponda en su totalidad al presupuesto del Estado, corresponderá a los órganos gestores de tasas, departamentos ministeriales y organismos autónomos contemplados en las letras a) y b) de la disposición general 1 de la presente orden, así como a los órganos constitucionales:
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a) La tramitación de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos formuladas por los obligados tributarios o sus representantes, correspondientes a tasas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden.
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b) Dictar el acuerdo o resolución en el que se reconozca el derecho a la devolución, o dictar el acuerdo en ejecución del cumplimiento de la resolución de un recurso o reclamación económico-administrativa, de sentencia u otra resolución judicial o de la resolución de los procedimientos especiales de revisión previstos en el título II del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (en adelante, Reglamento de Revisión).
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Las resoluciones o acuerdos no deberán ser dictados:
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– Sin que el órgano gestor de la tasa que tramita la solicitud de devolución confirme previamente que el ingreso que dé derecho a la misma, figura en los ficheros de información de los ingresos de tasas efectuados a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal (efectuados con los modelos 790 y 990 recogidos en los anexos III. A) y II.A) de esta orden), que se ponen quincenalmente a disposición de los órganos gestores por la Agencia Tributaria.
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– Sin que conste la presentación, anterior o al tiempo de formularse la solicitud de devolución por el interesado o su representante, del justificante del ingreso cuya devolución se solicita. Dicho justificante deberá contener como mínimo los datos establecidos en el artículo 3 de la Orden EHA 2027/2007, de 28 de junio. En caso contrario deberá aportarse necesariamente el documento de la autoliquidación (modelo 790) cuya devolución de ingresos indebidos se solicite.
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c) Notificar en los términos previstos en el artículo 109 y siguientes de la Ley General Tributaria, los acuerdos y resoluciones señalados en la letra b) anterior. En todo caso, las notificaciones deberán efectuarse con carácter previo al envío del mandamiento de ejecución de la devolución a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a quienes corresponda dicha ejecución, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones generales siguientes.
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d) Enviar a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria el mandamiento de ejecución de la devolución por las vías o procedimientos establecidos al efecto en esta disposición y en la disposición general 16 de esta orden.
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– Cuando se trate de la devolución de un ingreso efectuado a través de cuenta restringida autorizada para ingresos de tasas desde el extranjero de las reguladas en la disposición general 12 de la presente orden, deberá emitirse y acompañarse al mandamiento de ejecución de la devolución, un certificado que acredite la existencia de dicho ingreso en la cuenta restringida autorizada, y de no haberse dictado acuerdo de reconocimiento a la devolución, ni efectuado anulación o devolución del ingreso de la tasa anteriormente. El certificado deberá emitirse en el modelo normalizado que se establezca por el Departamento de Recaudación, que se publicará en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
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e) Cualesquiera actuaciones de subsanación que deban ser llevadas a cabo frente a los interesados derivadas de lo dispuesto en el punto 3 de esta disposición general y en la disposición general 16.
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15.3 Corresponderá a los órganos de la Agencia Tributaria:
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La ejecución de los acuerdos en los que se reconozca el derecho a la devolución de los ingresos de tasas gestionadas por los órganos señalados en la presente disposición, previa recepción del mandamiento de dicha ejecución, dictado por dichos órganos gestores.
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No obstante, los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria no podrán ejecutar el mandamiento en los supuestos siguientes:
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– Mandamientos de ejecución en los que no se indique el NIF o NIE del obligado tributario o del titular al que se reconozca el derecho a la devolución por el órgano gestor, en caso de que éste no sea el obligado tributario.
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– Cuando, a la vista de la información quincenal de detalle aportada por las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria, el órgano de recaudación de la Agencia Tributaria no tenga constancia de la existencia del ingreso cuya devolución se pretende, y en tanto no se aporte por el órgano que dicta el mandamiento los documentos de ingreso (modelos 790 y 990) debidamente validados por entidad bancaria, que permitan a los órganos de la Agencia Tributaria requerir a las entidades colaboradoras información acerca de la falta del ingreso o, en su caso, el propio ingreso, en los términos establecidos al efecto por la normativa reguladora del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria con la Agencia Tributaria.
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– Cuando por el órgano de recaudación de la Agencia Tributaria se compruebe que no se ha dictado por el órgano gestor la resolución o acuerdo por el que se reconoce el derecho a la devolución, o no se ha efectuado la notificación de los mismos, o no se ajuste la tramitación y remisión del mandamiento de ejecución del expediente de devolución a lo dispuesto en esta disposición y en la disposición general 16 de esta orden.
16
Artículo nuevo
16. Procedimiento de remisión de los mandamientos de ejecución de las devoluciones por los órganos gestores de tasas indicados en la disposición 15 de la presente orden. La tramitación del procedimiento de ejecución de la devolución de ingresos de tasas vendrá determinada por el documento utilizado para efectuar el pago de la tasa y por el lugar de realización del mismo. Así, pueden distinguirse dos tipos de devoluciones diferentes: A. Devoluciones de ingresos indebidos de tasas cuyo pago se haya efectuado utilizando los modelos 790 y 990 aprobados en esta orden, o a través de cuentas restringidas autorizadas para el ingreso de tasas desde el extranjero, y siempre que, en ambos supuestos, la recaudación corresponda en su totalidad al presupuesto del Estado: a) Presentación de la documentación. El departamento ministerial, organismo autónomo o constitucional, gestor de la tasa, deberá remitir el mandamiento de ejecución de la devolución acordada al Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación: – El órgano gestor efectuará la presentación del mandamiento de ejecución de la devolución mediante su alta por vía telemática. El alta así efectuada sustituirá a la presentación del modelo de mandamiento de ejecución anexo XA) que figura en la presente orden. Este modelo anexo XA) solo podrá utilizarse en los supuestos previstos en la presente disposición. – El alta podrá efectuarse mediante la captura directa de los datos del mandamiento en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria o mediante Servicio Web. El trámite exigirá la identificación previa del personal que lo realice, en la forma y requisitos que se establezcan por el Departamento de Recaudación, de los que se informará mediante su publicación en la Sede de la Agencia Tributaria. – Cuando el ingreso cuya devolución se pretenda haya tenido lugar a través de cuenta restringida autorizada para el ingreso de las tasas desde el extranjero, el alta telemática del mandamiento de ejecución deberá incluir, en formato PDF, el certificado del ingreso y no devolución emitido por el órgano gestor competente, ajustado al modelo normalizado establecido en cada momento por el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria. – No obstante lo anterior, no podrá ser dado de alta telemáticamente el mandamiento de ejecución de la devolución, debiendo remitirse al Departamento de Recaudación en esos casos el modelo anexo X.A) de la presente orden: • En todo caso en los supuestos en los que el ingreso objeto de la devolución sea de fecha anterior al mes de mayo del ejercicio 2015. • Adicionalmente, y en tanto no se efectúen los desarrollos técnicos necesarios, en los supuestos que se relacionan a continuación: ○ Que la cuenta señalada como forma de pago en la solicitud de devolución corresponda a un IBAN no español. ○ Cuando en dos o más ingresos, exista coincidencia en todos los datos siguientes: NIF, fecha de ingreso, importe del ingreso, y número de justificante. El mandamiento de ejecución de la devolución, y en su caso, el certificado del ingreso de la tasa que debe acompañarle, si el pago se hubiera realizado en una cuenta restringida autorizada para ingresos de tasas desde el extranjero, deberán presentarse al Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, a través del Sistema Integrado de Registro (en adelante SIR) o a través de la dirección electrónica habilitada única (en adelante DEHU). Se habilita al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria para ampliar, actualizar o modificar los supuestos previstos en esta letra a). b) Responsabilidad. Los órganos gestores de la tasa, departamentos ministeriales y organismos autónomos contemplados en las letras a) y b) de la disposición general 1 de esta orden, así como los órganos constitucionales, serán responsables de: – Las consecuencias por la emisión del acuerdo o resolución de reconocimiento del derecho a la devolución y del mandamiento de ejecución, sin comprobar previamente que el ingreso a devolver figura en los ficheros de información de detalle de la recaudación de tasas por quincenas a través de las entidades bancarias colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal, puestos a disposición del órgano gestor por el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria y que deben ser objeto de descarga y tratamiento por los órganos gestores de tasas. – Las consecuencias derivadas de la remisión del mandamiento de ejecución de devolución sin haber dictado y notificado previamente el correspondiente acuerdo o resolución del reconocimiento del derecho a la devolución, o el acto dictado en ejecución del cumplimiento de resoluciones o sentencias judiciales o la resolución de los procedimientos especiales de revisión previstos en el título II del Reglamento de Revisión. – La veracidad de los datos consignados en los mandamientos de ejecución de devoluciones de ingresos de tasas presentados en su nombre, con independencia de la forma en la que se hubiera realizado el alta y presentación de los mismos. – La certeza de los datos contenidos en el certificado por el que se confirma la existencia del ingreso y no devolución en la cuenta restringida autorizada para ingresos de tasas desde el extranjero, que se acompañe al mandamiento de ejecución de la devolución. – Las consecuencias derivadas de la inexactitud y/o discrepancia entre los datos consignados en el mandamiento de ejecución, y los siguientes datos: • Los que consten en el acuerdo o resolución que reconozca el derecho a la devolución, en el acto dictado en ejecución del cumplimiento de la resolución de un recurso o reclamación económico-administrativa, de sentencias o resoluciones judiciales, así como en las resoluciones de procedimientos especiales de revisión contemplados por el Reglamento de Revisión. • Los indicados por los obligados o sus representantes en sus solicitudes de devolución. Corresponderá a los órganos gestores la realización de aquellas actuaciones de subsanación que deban llevarse a cabo derivadas de los supuestos contemplados en el presente apartado b) y, en particular, la tramitación del procedimiento que según normativa tributaria corresponda, en aquellos casos en que, por error del órgano gestor, se haya devuelto una cantidad superior a la debida o se haya producido un error en la persona del perceptor. c) Información a los órganos gestores sobre la tramitación del mandamiento de ejecución de la devolución. A través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, el órgano gestor de la tasa podrá consultar la situación de cada mandamiento de ejecución dado de alta telemáticamente, así como efectuar modificaciones en el mismo. Las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior únicamente podrán ser realizadas cuando el Departamento de Recaudación no hubiera llevado a cabo ningún acto de tramitación. En ningún caso, podrán efectuarse modificación alguna por el órgano gestor cuando constase ya confirmada la ejecución de la devolución. d) Comunicación para la subsanación en determinados supuestos en que la ejecución de la devolución no llegue a término. En aquellos casos en los que la ejecución de la devolución no se hubiera podido efectuar por error en los datos relativos a la cuenta de transferencia comunicada en la solicitud y/o en la indicada en el mandamiento de ejecución, por caducidad en el cheque o por fallecimiento del titular al que se reconoció el derecho a la devolución, que supongan la retrocesión y/o imposibilidad de ejecución, la Agencia Tributaria informará del resultado a los órganos gestores de tasas. La comunicación se efectuará con periodicidad anual y en la forma que por el Departamento de Recaudación se determine, en tanto se efectúan los desarrollos técnicos necesarios que permitan el suministro por medios electrónicos o telemáticos. Corresponderá al órgano gestor de las tasas realizar todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para subsanar el motivo o los errores o deficiencias que hubieran impedido la ejecución efectiva. Asimismo, deberá remitir, en su caso, a la Agencia Tributaria nuevos mandamientos de ejecución y/o informar de la baja de los anteriores en los casos en que así pueda resultar necesario. B. Devoluciones de ingresos de tasas cuyo pago se hubiera efectuado con documentos cobratorios expedidos por los órganos de recaudación de la Agencia tributaria, una vez remitida la deuda para su gestión recaudatoria por dichos órganos. Cuando por los órganos gestores de tasas contemplados en la disposición general 15 de esta orden, se reconozca el derecho a la devolución del ingreso de una tasa que hubiera sido remitida para su cobro a la Agencia Tributaria, se deberá remitir mandamiento de ejecución de la devolución dirigido a las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria que realicen la gestión recaudatoria del obligado al pago. El mandamiento de ejecución deberá adjuntarse a la presentación de la oportuna “Actuación Posterior al Cargo” (en adelante APC), que se efectúe ante la Delegación Especial de la Agencia Tributaria correspondiente, a través de los procedimientos establecidos para ello por el Departamento de Recaudación en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en los siguientes casos: – Cuando el motivo de la devolución sea la improcedencia total o parcial de la tasa original, el mandamiento deberá remitirse conjuntamente con el certificado de anulación de la deuda. – Cuando la devolución sea consecuencia del ingreso previo de la tasa en el órgano gestor, éste deberá tramitar la oportuna APC de ingreso en origen, que incluirá una cláusula facultando a la devolución de aquellos importes que, como consecuencia de la APC, supongan un exceso en el importe ingresado para cancelar la deuda en todos sus conceptos. Siempre que tales ingresos sean posteriores en el tiempo al ingreso en origen, el órgano de recaudación de la Agencia Tributaria procederá, a la vista de la APC, a la devolución de los ingresos excesivos al obligado. El mandamiento de ejecución deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo X.B) de esta orden, y en el mismo se deberá especificar en el concepto “importe a devolver”: – En caso de APC por anulación total de la deuda, la opción 2 que indica: “se procederá a la devolución de todos los ingresos aplicados a la cancelación de la deuda”. – En el supuesto de APC por anulación parcial de la deuda, si procediera la devolución de algún importe ingresado en la Agencia Tributaria por la deuda remitida, se seleccionará la opción 1. Y se hará constar el importe a devolver, desglosando la parte que corresponde a principal, recargo de apremio y a cualquier otro posible concepto, por los cuales se deba efectuar la ejecución de la devolución.
17
Artículo nuevo
17. Disposición de fondos para efectuar las devoluciones de ingresos por tasas de Tesoro Público. Las devoluciones de ingresos de tasas se pagarán con cargo a los anticipos de tesorería efectuados por la Secretaria General del Tesoro y Política Internacional a favor de la Agencia Tributaria, según lo previsto en la normativa que regula el régimen económico financiero de la Agencia Tributaria.
ANEXO X
Eliminado![Imagen: img/disp/2001/305/24270_029.png](/datos/imagenes/disp/2001/305/24270_029.png)
Antes![Imagen: img/disp/2001/305/24270_030.png](/datos/imagenes/disp/2001/305/24270_030.png)
Ahora![imagen](/datos/imagenes/disp/2025/78/5048_15434991_1.png)
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