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5 mar 2025
Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 9▾
Antesa) Beca de matrícula. Todos los solicitantes que cursen estudios universitarios y que cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria tendrán derecho a percibir la beca de matrícula.
Ahoraa) Beca de matrícula. Todos los solicitantes que cursen estudios universitarios o Enseñanzas Artísticas superiores y que cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria tendrán derecho a percibir la beca de matrícula.
Artículo 17▾
Antesb) Suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la unidad familiar, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Ahorab) Suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la unidad familiar, con las exclusiones que, en su caso, se determinen en el real decreto anual por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio.
Artículo 33▾
Eliminado2. Para garantizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos a que se dirigen las becas y ayudas al estudio de carácter general, la beca de matrícula, la beca básica, las cuantías ligadas a la residencia y a la renta, la cuantía variable mínima y las cuantías adicionales se concederán a medida que se formulen las correspondientes propuestas parciales de concesión. La cuantía variable se concederá como se indica en el artículo 9.2 de este real decreto.
Antes3. Tendrán preferencia para la adjudicación de las ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario en los niveles gratuitos de la enseñanza los solicitantes que la hubieran disfrutado el año anterior. Las restantes ayudas se adjudicarán por orden inverso de magnitud de la renta per cápita de la familia del solicitante.
Ahora2. Para garantizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos a que se dirigen las becas y ayudas al estudio de carácter general, la beca de matrícula, la beca básica, las cuantías ligadas a la residencia y a la renta, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, la cuantía variable mínima y las cuantías adicionales se concederán a medida que se formulen las correspondientes propuestas parciales de concesión. La cuantía variable se concederá como se indica en el artículo 9.2 de este real decreto.
Párrafo añadido
Asimismo, en la convocatoria de ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo podrán realizarse resoluciones de concesión parciales y sucesivas a medida que los órganos de selección formulen las correspondientes propuestas.
Párrafo añadido
3. Las becas y ayudas convocadas con un número predeterminado de personas beneficiarias a que se refiere este real decreto se adjudicarán, con carácter general, atendiendo a las circunstancias económicas de los solicitantes y sus familias. No obstante, las correspondientes convocatorias podrán establecer la preferencia para su obtención por la pertenencia a determinados colectivos en situación desfavorecida, o tener en cuenta haber sido becario en cursos anteriores. En enseñanzas postobligatorias podrá valorarse el rendimiento escolar del alumno.
Artículo 40▾
Antesc) No más tarde del mes de marzo de cada año, las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados con cargo a los libramientos que hasta esa fecha haya efectuado el Departamento con cargo a ambos ejercicios, en los términos recogidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, diferenciando las becas y ayudas que son objeto de financiación estatal de aquellas otras que se concedan en régimen de cofinanciación. Recibida esta documentación y, en todo caso, antes del mes de junio se liquidará a cada Comunidad Autónoma el importe hasta completar la financiación que corresponda al Estado de las becas y ayudas concedidas, a excepción del importe reservado para compensar las becas de matrícula, que se abonará una vez se reciba en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la información de las Universidades sobre precios públicos devengados por los becarios a los que corresponda la beca de matrícula, sin perjuicio de la posibilidad de realizar pagos a cuenta a las Universidades.
Ahorac) No más tarde del mes de marzo de cada año, las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes el estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados con cargo a los libramientos que hasta esa fecha haya efectuado el Departamento con cargo a ambos ejercicios, en los términos recogidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, diferenciando las becas y ayudas que son objeto de financiación estatal de aquellas otras que se concedan en régimen de cofinanciación. Recibida esta documentación y, en todo caso, antes del mes de junio se liquidará a cada comunidad autónoma el importe hasta completar la financiación que corresponda al Estado de las becas y ayudas concedidas, a excepción del importe reservado para compensar las becas de matrícula, que se abonará una vez se reciba en el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la información de las universidades o centros que impartan las enseñanzas artísticas superiores relativa a los precios públicos devengados por los becarios a los que corresponda la beca de matrícula, sin perjuicio de la posibilidad de realizar pagos a cuenta a esas entidades.
EliminadoEl Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá anticipar a las Comunidades Autónomas los importes indicados en los párrafos b) y c) anteriores en el primer trimestre del curso escolar.
Antesd) En el caso de que las disponibilidades presupuestarias permitan la concesión de la cuantía variable a que se refiere el artículo 9 el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procederá a la distribución de dicha cuantía variable utilizando la fórmula prevista en el citado artículo, así como al libramiento de las cantidades resultantes a las comunidades autónomas para su abono a los beneficiarios.
AhoraEl Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes podrá anticipar a las Comunidades Autónomas los importes indicados en los párrafos b) y c) anteriores en el primer trimestre del curso escolar.
Párrafo añadido
d) En el caso de que las disponibilidades presupuestarias permitan la concesión de la cuantía variable a que se refiere el artículo 9 el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes procederá a la distribución de dicha cuantía variable utilizando la fórmula prevista en el citado artículo, así como al libramiento de las cantidades resultantes a las Comunidades Autónomas para su abono a los beneficiarios.