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26 feb 2025

Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 49
Eliminado2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, deben efectuarse los siguientes repartos:
Eliminadoa) Debe destinarse a las administraciones locales un mínimo del 50% de la recaudación del Fondo derivada de la recaudación de la tarifa general, en función de la recaudación correspondiente a los establecimientos y equipamientos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 26, con las condiciones que se establezcan por reglamento.
Eliminadob) Debe destinarse a la ciudad de Barcelona, además, el 50% del importe que resulta de aplicar el incremento de tarifa de los establecimientos de la ciudad en relación con la aplicada al resto de establecimientos del territorio de Cataluña.
Antesc) Debe destinarse al Consejo General de Arán el 20% de la recaudación obtenida en su territorio con cargo al tramo del Fondo de gestión propia de la Generalidad.
Ahora2 **(Derogado)**