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26 feb 2025

Decreto-ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
Antes2. El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos y en los términos que establecen los artículos 87 al 91 y los artículos 134 al 136 de la citada Ley, para el ejercicio de los derechos de adquisición a favor de la Administración sobre la transmisión de las viviendas con protección oficial con las siguientes particularidades:
Ahora2. También están sujetos al derecho de tanteo y retracto de la Administración de la Generalitat:
Párrafo añadido
1. La transmisión de cualquier vivienda situada en una zona declarada mercado residencial tensionado que sea propiedad de un gran tenedor persona jurídica que esté inscrito en el Registro de personas grandes tenedoras de vivienda, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, o de acuerdo con lo que establece el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Este derecho de adquisición preferente afecta la primera transmisión y las posteriores de las viviendas durante la vigencia de este Decreto-ley.
Párrafo añadido
No están sujetas al tanteo y retracto que establece el párrafo anterior las transmisiones de viviendas de nueva construcción que se hagan a personas físicas para su uso propio.
Párrafo añadido
2. La adjudicación de cualquier vivienda que provenga de una subasta administrativa o judicial.
Párrafo añadido
3. El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos y en los términos que establecen los artículos 87 al 91 y los artículos 134 al 136 de la citada Ley, para el ejercicio de los derechos de adquisición a favor de la Administración sobre la transmisión de las viviendas con protección oficial con las siguientes particularidades:
Párrafo añadido
h) La Administración de la Generalitat de Catalunya no ejerce el derecho de tanteo en el caso de adquisiciones de viviendas por parte de personas físicas que cumplan los siguientes requisitos y que declaren acogerse a esta excepción:
Párrafo añadido
1. Que estén inscritas en el Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial.
Párrafo añadido
2. Que se comprometan a solicitar, en el plazo de 1 mes desde la fecha de adquisición de la vivienda, la calificación de la vivienda como vivienda con protección oficial de régimen general o figura equivalente existente y con carácter permanente.
Párrafo añadido
3. Que se comprometan a destinar la vivienda que adquieran a vivienda habitual y permanente durante un periodo mínimo de 10 años, a contar desde la fecha de adquisición.
Párrafo añadido
El incumplimiento de los compromisos de los apartados 2 y 3 comporta el ejercicio del derecho de retracto por parte de la Generalitat de Catalunya, en los términos que establece la letra e) de este artículo.
Párrafo añadido
4. Todas las viviendas adquiridas mediante el ejercicio del derecho de tanteo y retracto establecido en este artículo tienen que calificarse de forma permanente como viviendas con protección oficial de régimen general o figura equivalente existente, aunque superen los precios máximos establecidos para la correspondiente tipología de viviendas con protección oficial.
Párrafo añadido
El precio máximo de estas viviendas en sucesivas transmisiones es el precio establecido en la escritura pública de adquisición de la vivienda, incrementado con la variación interanual del índice de precios al consumo calculada en función de las medias anuales del conjunto del Estado, entre el año de la calificación y el año de la formalización del contrato.
Párrafo añadido
Este sistema de fijación de los precios se aplica también al supuesto que establece el apartado 3.h) de este artículo.
Disposición transitoria única
Párrafo añadido
3. Mientras no entre en vigor el Decreto regulador que tiene que desplegar el Registro de personas grandes tenedoras de vivienda, las personas jurídicas que quieran transmitir viviendas situadas en una zona declarada mercado residencial tensionado, de acuerdo con lo que establece el artículo 2.2 de este Decreto-ley, deben acreditar mediante certificación registral el número de viviendas de que son propietarias en el momento de formalizar la escritura de compraventa. Esta certificación debe testimoniarse en el título.