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19 feb 2025

Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 1
Párrafo añadido
5. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. tendrá su sede en la ciudad de Madrid.
Artículo 22
Antest) El desempeño de las demás facultades y funciones que le atribuya el Estatuto y cualesquiera otras normas aplicables, así como las que le delegue en su caso la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
Ahorat) El asesoramiento jurídico interno de la Autoridad para el necesario ejercicio de sus competencias y funciones y su funcionamiento ordinario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.
Párrafo añadido
u) El desempeño de las demás facultades y funciones que le atribuya el Estatuto y cualesquiera otras normas aplicables, así como las que le delegue en su caso la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
Artículo 37
Antes4. Asimismo, podrá recabarse, cuando proceda, el parecer de los departamentos de la Administración General del Estado cuyas competencias puedan verse específicamente afectadas por la regulación proyectada. Igualmente, se podrá solicitar informe a la Comisión Consultiva de Protección del Informante.
Ahora4. Asimismo, podrá recabarse, cuando proceda, el parecer de los departamentos de la Administración General del Estado cuyas competencias puedan verse específicamente afectadas por la regulación proyectada. Igualmente, se podrá solicitar informe a la Gerencia y a la Comisión Consultiva de Protección del Informante.