← Volver
19 feb 2025
Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 11▾
Eliminadob) Vicepresidencia: la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Antesc) Son patronas y patronos natos las personas titulares de los siguientes órganos:
Ahorab) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Párrafo añadido
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General de Libertad Religiosa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Párrafo añadido
d) Son patronas y patronos natos las personas titulares de los siguientes órganos:
EliminadoDirección General de Libertad Religiosa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
AntesDirección del Gabinete Técnico de la Ministra de Defensa.
AhoraDirección del Gabinete Técnico de la persona titular del Ministerio de Defensa.
Antesd) Patronas y patronos electivos: once vocalías nombradas por el Patronato, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, en atención a su prestigio, experiencia o contribución a los fines de la Fundación, oídas las confesiones a las que se refiere el artículo 8 de estos estatutos.
Ahorae) Patronas y patronos electivos: once vocalías nombradas por el Patronato, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, en atención a su prestigio, experiencia o contribución a los fines de la Fundación, oídas las confesiones a las que se refiere el artículo 8 de estos estatutos.
Párrafo añadido
En su designación se garantizará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres.
Artículo 13▾
AntesCorresponden a la Presidencia del Patronato, además de las funciones previstas en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la convocatoria de subvenciones y su otorgamiento, a propuesta de la Junta Rectora, en los términos previstos en el artículo 9.
AhoraCorresponden a la Presidencia del Patronato, además de las funciones previstas en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la convocatoria de subvenciones y su otorgamiento, a propuesta de la Comisión de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 9.
Artículo 16▾
Antesb) Tres patronas o patronos natos, uno de los cuales será la persona titular de la Dirección General de Libertad Religiosa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; y tres patronas o patronos electivos, nombrados todos ellos por el Patronato por un período de cuatro años, renovables. La pérdida de la condición de patrona o patrono implicará su sustitución, durante el tiempo que le restase, por quien lo sustituyera en el Patronato, tratándose de patronas o patronos natos; si fuera electivo la patrona o el patrono cesante, será sustituido por quien determine el Patronato.
Ahorab) Tres patronas o patronos natos y la persona que ostenta la vicepresidencia segunda del Patronato; y cuatro patronas o patronos electivos, nombrados todos ellos por el Patronato por un período de cuatro años, renovables, debiendo tres de ellos ser designados de entre los miembros natos del Patronato. En su designación, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Párrafo añadido
La pérdida de la condición de patrona o patrono implicará su sustitución, durante el tiempo que le restase, por quien lo sustituyera en el Patronato, tratándose de patronas o patronos natos; si fuera electivo la patrona o el patrono cesante, será sustituido por quien determine el Patronato.
Artículo 17▾
Antesd) Proponer a la Presidencia del Patronato la aprobación de la convocatoria anual de subvenciones y ayudas de la Fundación, así como su otorgamiento.
Ahorad) Examinar y someter al Patronato, para su posterior elevación a la aprobación por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el plan de actuación.
Antes2. La Junta Rectora podrá delegar sus competencias en la persona titular de la Dirección de la Fundación, salvo las establecidas en los apartados b), c), d) y e).
Ahora2. La Junta Rectora podrá delegar sus competencias en la persona titular de la Dirección de la Fundación, salvo las establecidas en los apartados b), c), y e).
Artículo 20▾
Eliminado1. El Patronato podrá acordar la creación de un comité asesor de apoyo a la labor del Patronato y la Dirección de la Fundación.
Eliminado2. Dicho comité estará compuesto por la persona titular de la Dirección General de Libertad Religiosa, una persona en representación de la Federación Española de Municipios y Provincias, representantes de las comunidades autónomas y de entidades que trabajen en el ámbito de acción de la Fundación, o personalidades que destaquen por su dedicación o experiencia en el mismo campo. Su número y designación corresponde al Patronato a propuesta de la persona que ostente la Presidencia.
Eliminado3. El comité desempeñará funciones de consulta y asesoramiento en relación con las competencias del Patronato, en particular, las referidas a la orientación de la labor de la Fundación, el establecimiento de las prioridades para el mejor cumplimiento de sus fines y la fijación de las líneas generales y especiales de actuación de la Fundación. En todo caso, la persona titular de la Dirección de la Fundación podrá recabar de dicho comité que informe sobre algún tema en particular.
Antes4. El comité será convocado por la persona titular de la Dirección de la Fundación, y sus miembros podrán ser invitados a participar en las reuniones del Patronato con voz pero sin voto.
Ahora1. El Patronato podrá acordar la creación de un comité asesor de apoyo a la labor del Patronato y la Dirección de la Fundación compuesto por personas en representación de entidades o personalidades que destaquen por su dedicación o experiencia en el ámbito de acción de la Fundación. El número de miembros y su designación corresponde al propio Patronato, a propuesta de la persona que ostente la Presidencia.
Párrafo añadido
En la designación de los miembros del Comité asesor, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Párrafo añadido
2. El comité desempeñará funciones de consulta y asesoramiento en relación con las competencias del Patronato, en particular, las referidas a la orientación de la labor de la Fundación, el establecimiento de las prioridades para el mejor cumplimiento de sus fines y la fijación de las líneas generales y especiales de actuación de la Fundación. En todo caso, la persona titular de la Dirección de la Fundación podrá recabar de dicho comité que informe sobre algún tema en particular.
Párrafo añadido
3. El comité será convocado por la persona titular de la Dirección de la Fundación, y sus miembros podrán ser invitados a participar en las reuniones del Patronato con voz pero sin voto.
Sección 4▸
Artículo nuevo
Artículo 20. Comité asesor de la Fundación
Artículo 20 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 20 bis. La Comisión de Subvenciones.
1. La Comisión de Subvenciones es el órgano al que le corresponde proponer a la Presidencia del Patronato la aprobación tanto de la convocatoria anual de subvenciones y ayudas de la Fundación, como de la propuesta de resolución de otorgamiento.
2. La Comisión de Subvenciones actuará como órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de conformidad con la normativa vigente.
En ningún caso podrán formar parte de la Comisión de Subvenciones las entidades beneficiarias a las que se refiere el artículo 8 de estos Estatutos, así como las vinculadas directa o indirectamente a las mismas.
La Comisión de Subvenciones estará integrada por las siguientes personas:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de la Fundación.
b) Cuatro personas que reúnan la condición de patronos natos y la persona titular de la vicepresidencia segunda del Patronato, siendo nombradas las restantes por el Patronato por un período de cuatro años, renovables. En su designación, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
En caso de vacancia, ausencia, enfermedad, de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, esta será ejercida por la persona titular de la vicepresidencia segunda del Patronato.
c) Una persona que desempeñará las funciones de Secretaría de la Comisión de Subvenciones, con voz pero sin voto, y que será designada por la persona titular de la Dirección de la Fundación entre los miembros de su equipo técnico.
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona que ejerza las funciones de la Secretaría de la Comisión, la persona titular de la Dirección de la Fundación designará entre los miembros de su equipo técnico otra persona encargada para su desempeño.
3. La Comisión de Subvenciones quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más una de las personas miembros de la misma, las cuales podrán delegar su representación en otro miembro. En todo caso, habrán de concurrir siempre a la reunión la persona que ejerza la Presidencia de la Comisión y la persona que desempeñe las funciones de Secretaría de la misma. Las personas que sean miembros de la Comisión de Subvenciones podrán recabar de la Fundación cuanta información consideren pertinente para el ejercicio de sus competencias y facultades.
4. El funcionamiento de la Comisión de Subvenciones se acomodará, en todo lo no previsto específicamente en este artículo, a las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.