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10 feb 2025

Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 18
Antes1. Corresponde a los órganos competentes el reconocimiento de los cursos de formación habilitados para alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos a los que se refiere el artículo 4.3 b) que se impartan en su ámbito territorial. A tal efecto, desarrollarán el correspondiente procedimiento de reconocimiento, que respetará las bases contenidas en el artículo 21.
Ahora1. Corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma el reconocimiento de los cursos de formación habilitados para alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos a los que se refiere el artículo 4.3 b) que se impartan en su ámbito territorial. A tal efecto, desarrollará el correspondiente procedimiento de reconocimiento, que respetará las bases contenidas en el artículo 21. En todo caso, el reconocimiento se realizará por un periodo determinado.
Eliminado3. Los órganos competentes podrán suspender o retirar el reconocimiento de los cursos de formación si se incumplen las condiciones que dieron lugar a dicho reconocimiento, previo expediente tramitado con audiencia al interesado.
Antes4. Los órganos competentes comunicarán al Ministerio de Economía y Competitividad los cursos de formación reconocidos a los solos efectos de su publicidad a través de su sede electrónica. Dicha comunicación se realizará en el plazo de tres meses desde su reconocimiento.
Ahora3. El órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá suspender o retirar el reconocimiento de los cursos de formación si se incumplen las condiciones que dieron lugar a dicho reconocimiento, previo expediente tramitado con audiencia al interesado.
Párrafo añadido
4. El órgano competente de la Comunidad Autónoma comunicará al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades los cursos de formación reconocidos a los solos efectos de su publicidad a través de su portal de internet. Dicha comunicación se realizará en el plazo de tres meses desde su reconocimiento.
Artículo 20
Antesa) Incluirán la impartición o asistencia a cursos, seminarios, ponencias, talleres o jornadas científicas; las estancias autorizadas en centros de investigación, u otras actividades análogas que determinen los órganos competentes y que estén encaminadas al aprendizaje ante nuevas técnicas, métodos o normativa aplicables a la experimentación con animales o a su puesta al día.
Ahoraa) Incluirán la impartición o asistencia a cursos, seminarios, ponencias, talleres o jornadas científicas, las estancias autorizadas en centros de investigación, la autoría de publicaciones científicas o de informes científico-técnicos, la pertenencia a comités, comisiones o grupos de trabajo, estando todos estos supuestos relacionados directamente con experimentación animal y sus alternativas; u otras actividades análogas que determine el órgano competente de la Comunidad Autónoma y que estén encaminadas al aprendizaje de nuevas técnicas, métodos o normativa aplicables a la experimentación con animales o a su puesta al día.
Antesd) Se acreditarán mediante diplomas o certificados de asistencia en los que se haga mención a su contenido y duración.
Ahorad) Con carácter general, la asistencia a cursos, seminarios, ponencias, talleres, jornadas científicas o actividades similares se acreditará mediante diplomas o certificados de asistencia en los que se haga mención a su contenido y duración. La acreditación de la autoría de publicaciones científicas en los casos en que la persona interesada no sea autor principal del trabajo (autor para correspondencia) se acreditará siempre por el autor principal. La pertenencia a comités u otros grupos de similar naturaleza, se acreditará mediante certificado firmado por quien desempeña las funciones de secretaría de dicho órgano.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, cuando no sea posible la acreditación en los términos indicados anteriormente, la persona interesada podrá aportar una declaración responsable en la que motive la relación entre la actividad y las funciones para las que solicita el mantenimiento de la capacitación, justificando la equivalencia de horas estimada con respecto a la duración de módulos formativos que establece el anexo I.
Antes5. Corresponde a los órganos competentes que hubiesen reconocido la capacitación la comprobación de que los interesados demuestren el mantenimiento de su capacitación en la forma prevista en este artículo al menos cada ocho años. A tal efecto, desarrollarán el procedimiento para su acreditación, que respetará las bases contenidas en el artículo 21.
Ahora5. Las personas interesadas solicitarán la comprobación del mantenimiento de su capacitación a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma que hubiera emitido su acreditación inicial o a aquella en la que trabajen. Cuando la persona interesada hubiera adquirido su acreditación inicial en otro Estado miembro de la Unión Europea, podrá solicitar dicho reconocimiento en la Comunidad Autónoma en la que trabaje o se encuentre empadronada. Esta comprobación del mantenimiento de su capacitación se realizará en la forma prevista en este artículo, al menos cada ocho años. A tal efecto, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas desarrollarán el procedimiento correspondiente que respetará las bases contenidas en el artículo 21.
Artículo 21
Eliminado1. En el desarrollo de los procedimientos para el reconocimiento de la capacitación, el reconocimiento de los cursos y la acreditación del mantenimiento de la capacitación, los órganos competentes se atendrán a las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AntesIgualmente, cumplirán las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Ahora1. En el desarrollo de los procedimientos para el reconocimiento de la capacitación, el reconocimiento de los cursos y la acreditación del mantenimiento de la capacitación, el órgano competente de la Comunidad Autónoma se atendrá a las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El órgano competente de la Comunidad Autónoma mantendrá publicada en su portal de internet la información precisa sobre dichos procedimientos, con la finalidad de que las personas interesadas puedan conocer, con antelación suficiente, los requisitos exigidos en su ámbito de actuación.
Antesa) En el procedimiento para el reconocimiento de la capacitación, se aportará la documentación acreditativa de estar el interesado en posesión de los títulos académicos y profesionales, diplomas y certificaciones requeridos para cada función en los artículos 5 a 11. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, se requerirá asimismo la acreditación de su homologación y convalidación o reconocimiento profesional. En el caso de cursos realizados en el extranjero se deberá acreditar su contenido.
Ahoraa) En el procedimiento para el reconocimiento de la capacitación, se aportará la documentación acreditativa de estar, la persona interesada, en posesión de los títulos académicos y profesionales, diplomas y certificaciones requeridos para cada función en los artículos 5 a 11. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, se requerirá asimismo la acreditación de su homologación y convalidación o reconocimiento profesional. En el caso de cursos realizados en el extranjero se deberá acreditar su contenido.
Eliminado1. Que las entidades formativas poseen los requisitos de solvencia técnica y los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de los cursos, así como los demás requisitos exigidos en el artículo 15.
Eliminado2. Que los cursos respetan las condiciones para el uso de animales vivos exigidas en el artículo 16 para las prácticas formativas.
Eliminado3. Que los cursos cumplen el resto de los requisitos que se regulan en el artículo 17.
AntesSe podrá establecer la exención de la obligación de acreditar requisitos cuyo cumplimiento ya conste a los órganos competentes cuando se solicite la adaptación de cursos de formación ya reconocidos conforme al Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.
Ahora1.º Que las entidades formativas poseen los requisitos de solvencia técnica y los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de los cursos, así como los demás requisitos exigidos en el artículo 15.
Párrafo añadido
2.º Que los cursos respetan las condiciones para el uso de animales vivos exigidas en el artículo 16 para las prácticas formativas.
Párrafo añadido
3.º Que los cursos cumplen el resto de los requisitos que se regulan en el artículo 17.
Eliminado3. Se podrá establecer que la acreditación de alguno de los requisitos exigidos en esta orden ministerial se efectúe mediante declaración responsable, en los términos del artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Eliminado4. Los órganos competentes acusarán recibo al solicitante de la presentación de su solicitud en los términos previstos en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Antes5. En caso de una solicitud incompleta o incorrecta, el órgano competente informará al solicitante de la necesidad de subsanar su solicitud de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Ahora3. Se podrá establecer que la acreditación de alguno de los requisitos exigidos en esta orden ministerial se efectúe mediante declaración responsable, en los términos del artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
4. El órgano competente de la Comunidad Autónoma acusará recibo al solicitante de la presentación de su solicitud en los términos previstos en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
5. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
Antes7. Salvo que se establezca un plazo menor, el plazo máximo para resolver y notificar la correspondiente resolución será de tres meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado que hubiera deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, conforme al artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Ahora7. Salvo que se establezca un plazo menor, el plazo máximo para resolver y notificar la correspondiente resolución será de tres meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado que hubiera deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, conforme al artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Eliminadoa) En el procedimiento para el reconocimiento de la capacitación, la expedición del certificado de capacitación. Este certificado detallará las funciones y las especies o grupos de especies animales a los que se refiere, así como su fecha inicial de vigencia.
Antesb) En el procedimiento para el reconocimiento de los cursos de formación, la expedición del certificado de reconocimiento del curso de formación, debiéndose especificar los módulos, funciones y especies o grupo de especies a los que alcanza.
Ahoraa) En el procedimiento para el reconocimiento de la capacitación, la expedición del certificado de capacitación que detallará las funciones y las especies o grupos de especies animales a los que se refiere, así como su fecha inicial de vigencia.
Párrafo añadido
b) En el procedimiento para el reconocimiento de los cursos de formación, la expedición del certificado de reconocimiento del curso de formación que especificará los módulos, funciones y especies o grupo de especies a los que alcanza.
Párrafo añadido
9. La resolución de los procedimientos para el reconocimiento de la capacitación, el reconocimiento de los cursos y la acreditación del mantenimiento de la capacitación pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso‐administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso‐administrativa.
Disposición transitoria segunda
AntesLos órganos competentes llevarán un registro del personal al que se reconozca la capacitación conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera, con indicación de la función o funciones del artículo 3.2 a las que se refiere.
AhoraEl órgano competente de la Comunidad Autónoma llevará un registro del personal al que se reconozca la capacitación conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera, con indicación de la función o funciones del artículo 3.2 a las que se refiere.
Párrafo añadido
Con objeto de facilitar el derecho a no aportar ningún dato o documento que obre en poder de la Administración Pública, reconocido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano competente de la Comunidad Autónoma facilitará la consulta del resto de autoridades competentes a través de la Plataforma de Intermediación de datos.
Disposición transitoria tercera
Artículo nuevo
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio. Los procedimientos sobre mantenimiento de la capacitación iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden serán tramitados y resueltos conforme a la redacción anterior.