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5 feb 2025
Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 7▾
Eliminado(i) Temporada alta: enero, febrero, julio y diciembre.
Eliminado(ii) Temporada media alta: marzo y noviembre.
Eliminado(iii) Temporada media: junio, agosto y septiembre.
Antes(iv) Temporada baja: abril, mayo y octubre.
Ahora(i) Temporada alta: enero, febrero, julio y diciembre.
Párrafo añadido
(ii) Temporada media alta: marzo y noviembre.
Párrafo añadido
(iii) Temporada media: junio, agosto y septiembre.
Párrafo añadido
(iv) Temporada baja: abril, mayo y octubre.
Eliminado(i) Temporada alta: julio, agosto, septiembre y octubre.
Eliminado(ii) Temporada media alta: noviembre y diciembre.
Eliminado(iii) Temporada media: enero, febrero y marzo.
Antes(iv) Temporada baja: abril, mayo y junio.
Ahora(i) Temporada alta: julio, agosto, septiembre y octubre.
Párrafo añadido
(ii) Temporada media alta: noviembre y diciembre.
Párrafo añadido
(iii) Temporada media: enero, febrero y marzo.
Párrafo añadido
(iv) Temporada baja: abril, mayo y junio.
Eliminado(i) Temporada alta: junio, julio, agosto y septiembre.
Eliminado(ii) Temporada media alta: mayo y octubre.
Eliminado(iii) Temporada media: enero, febrero y diciembre.
Antes(iv) Temporada baja: marzo, abril y noviembre.
Ahora(i) Temporada alta: junio, julio, agosto y septiembre.
Párrafo añadido
(ii) Temporada media alta: mayo y octubre.
Párrafo añadido
(iii) Temporada media: enero, febrero y diciembre.
Párrafo añadido
(iv) Temporada baja: marzo, abril y noviembre.
Eliminado(i) Temporada alta: enero, febrero, agosto y septiembre.
Eliminado(ii) Temporada media alta: julio y octubre.
Eliminado(iii) Temporada media: marzo, noviembre y diciembre.
Antes(iv) Temporada baja: abril, mayo y junio.
Ahora(i) Temporada alta: enero, febrero, agosto y septiembre.
Párrafo añadido
(ii) Temporada media alta: julio y octubre.
Párrafo añadido
(iii) Temporada media: marzo, noviembre y diciembre.
Párrafo añadido
(iv) Temporada baja: abril, mayo y junio.
Eliminado(i) Temporada alta: enero, julio, agosto y septiembre.
Eliminado(ii) Temporada media alta: febrero y diciembre.
Eliminado(iii) Temporada media: junio, octubre y noviembre.
Antes(iv) Temporada baja: marzo, abril y mayo.
Ahora(i) Temporada alta: enero, julio, agosto y septiembre.
Párrafo añadido
(ii) Temporada media alta: febrero y diciembre.
Párrafo añadido
(iii) Temporada media: junio, octubre y noviembre.
Párrafo añadido
(iv) Temporada baja: marzo, abril y mayo.
Eliminado(i) Tipo A: de lunes a viernes no festivos de temporada alta.
Eliminado(ii) Tipo B: de lunes a viernes no festivos de temporada media alta.
Eliminado(iii) Tipo B1: de lunes a viernes no festivos de temporada media.
Eliminado(iv) Tipo C: de lunes a viernes no festivos de temporada baja.
Antes(v) Tipo D: sábados, domingos, festivos y 6 de enero.
Ahora(i) Tipo A: de lunes a viernes no festivos de temporada alta.
Párrafo añadido
(ii) Tipo B: de lunes a viernes no festivos de temporada media alta.
Párrafo añadido
(iii) Tipo B1: de lunes a viernes no festivos de temporada media.
Párrafo añadido
(iv) Tipo C: de lunes a viernes no festivos de temporada baja.
Párrafo añadido
(v) Tipo D: sábados, domingos, festivos y 6 de enero.
AntesLa discriminación horaria de dos periodos diferencia las horas del año en dos periodos horarios: punta y valle. El periodo punta de la discriminación horaria de dos periodos agrupa los periodos P1 y P2 de la discriminación horaria en tres periodos, mientras que el periodo valle de la discriminación horaria de dos periodos se corresponde con el periodo 3 de la discriminación horaria de tres periodos.
AhoraLa discriminación horaria de dos periodos diferencia las horas del año en dos periodos horarios: punta-llano y valle. El periodo punta-llano de la discriminación horaria de dos periodos agrupa los periodos P1 (punta) y P2 (llano) de la discriminación horaria en tres periodos, mientras que el periodo valle de la discriminación horaria de dos periodos se corresponde con el periodo 3 de la discriminación horaria de tres periodos.
Artículo 8▾
Párrafo añadido
9. El término del exceso de potencia para cada modalidad de facturación se determinará siguiendo el siguiente procedimiento:
Párrafo añadido
1.º Se factura el término de potencia contratada de cada grupo tarifario considerando que la potencia contratada de cada periodo se corresponde con la demanda máxima registrada en dicho periodo, dada la curva de carga del grupo tarifario.
Párrafo añadido
2.º Se realiza una optimización de las potencias, teniendo en cuenta el término del exceso de potencia vigente en el momento de cálculo, con objeto de determinar la potencia que se contrataría por periodo que minimiza la facturación de peajes, dada la curva de carga del grupo tarifario.
Párrafo añadido
3.º El precio del exceso de potencia resulta de comparar las facturaciones obtenidas en los puntos 1.º y 2.º anteriores con dos restricciones:
Párrafo añadido
a) El resultado de facturar la potencia contratada teórica del periodo 1 es igual o inferior al resultado de facturar la potencia contratada optimizada más la facturación por potencia demandada de ese mismo periodo.
Párrafo añadido
b) La facturación por potencia contratada debe ser igual o inferior al resultando de facturar la potencia contratada optimizada más la facturación por excesos de potencia.
Párrafo añadido
4.º El término resultante se incrementará en un 20 % al objeto de desincentivar la contratación de potencias inferiores a las realmente demandadas.
Artículo 9▾
Eliminado1. Los peajes de transporte y distribución constan de un término de facturación por potencia contratada, un término de facturación por energía consumida y, en su caso, un término de facturación por la potencia demandada y un término de facturación por la energía reactiva, los cuales se determinarán de acuerdo con las fórmulas que figuran en los apartados siguientes.
Eliminado2. Facturación de potencia: La facturación de potencia será el sumatorio resultante de multiplicar la potencia contratada en cada período horario por el precio del término de potencia correspondiente, según la fórmula siguiente:
Antes
Ahora1. Los peajes de transporte y distribución constan de un término de facturación por potencia contratada, un término de facturación por energía consumida y, cuando sea de aplicación, un término de facturación por la potencia demandada y un término de facturación por la energía reactiva.
Párrafo añadido
La facturación de los peajes de transporte y distribución se realizará mensualmente, con las excepciones previstas en la normativa vigente, de acuerdo con las fórmulas que figuran en los apartados siguientes.
Párrafo añadido
2. Facturación por potencia contratada: La facturación por potencia contratada será el sumatorio resultante de multiplicar la potencia contratada en cada período horario por el precio del término de potencia correspondiente, según la fórmula siguiente:
Párrafo añadido

Eliminado*FP:*Facturación de la potencia.
Eliminado*Tp*p*:*Precio del término de potencia del periodo horario*p,*expresado en €/kW y año.
Antes*Pc*p*:*Potencia contratada en el período horario*p,*expresada en kW.
Ahora*FP:*Facturación de la potencia, expresada en euros.
Párrafo añadido
*Tpp:*Precio del término de potencia del periodo horario*p,*expresado en €/kW y año.
Párrafo añadido
*Pcp:*Potencia contratada en el período horario*p,*expresada en kW.
AntesLa facturación de potencia se prorrateará por el número de días, o el número de horas en el caso de contratos de duración inferior al día, que comprende el periodo de facturación, considerando que el día de lectura inicial está excluido y el día de lectura final está incluido.
AhoraLa facturación por potencia contratada se prorrateará por el número de días, o el número de horas en el caso de contratos de duración inferior al día, que comprende el periodo de facturación, considerando que el día de lectura inicial está excluido y el día de lectura final está incluido.
Eliminado3. Término de facturación de energía: El término de facturación de energía activa será el sumatorio resultante de multiplicar la energía consumida o, en su caso, estimada en cada período horario por el precio del término de energía correspondiente, de acuerdo con la fórmula siguiente:
Antes
AhoraAsimismo, si durante el periodo de facturación se hubiera producido una modificación de las potencias contratadas en la facturación se tendrá en cuenta el número de días de vigencia cada una de las potencias contratadas durante el periodo de facturación.
Párrafo añadido
3. Término de facturación por energía consumida: El término de facturación de energía consumida será el sumatorio resultante de multiplicar la energía activa consumida o, en su caso, estimada en cada período horario por el precio del término de energía correspondiente, de acuerdo con la fórmula siguiente:
Párrafo añadido

Eliminado*Te*p*:*Precio del término de energía del periodo horario*p*, expresado en €/kWh.
Antes*E*p*:*Energía consumida o estimada en el período horario*p*, expresada en kWh. En el caso de las importaciones y exportaciones de energía se considerará la energía programada en cada periodo horario.
Ahora*Tep:*Precio del término de energía del periodo horario*p,*expresado en €/kWh.
Párrafo añadido
*Ep:*Energía activa consumida o estimada en el período horario*p,*expresada en kWh. En el caso de las importaciones y exportaciones de energía se considerará la energía programada en cada periodo horario.
Párrafo añadido
Si durante el periodo de facturación se hubiera producido una actualización de los precios de los términos de energía, la facturación por energía tendrá en cuenta la energía real consumida durante el periodo en que haya regido cada uno de los precios, con la excepción de que no se disponga del consumo real registrado o no se disponga de contador con medida horaria, en cuyo caso el consumo registrado en el periodo de facturación se distribuirá proporcionalmente al número de días de vigencia de cada uno de los precios.
Eliminado1) En los puntos de medida tipo 5 con contadores que permitan la discriminación horaria y la telegestión el control de la potencia demandada se realizará mediante la apertura del elemento de corte del contador de energía instalado tarado a la correspondiente potencia o potencias contratadas.
EliminadoEn los puntos de medida tipo 5 donde no se disponga de contador que permita la discriminación horaria y la telegestión, el control de la potencia demandada se realizará mediante la instalación del interruptor de control de potencia (ICP) tarado al amperaje correspondiente a la potencia contratada.
EliminadoAlternativamente, en aquellos casos en que, por las características del suministro, el control de potencia se realice con maxímetro, la potencia contratada no podrá ser inferior a la potencia que, en su caso, figure en el boletín de instalador para los equipos que no puedan ser interrumpidos.
Eliminado2) En los puntos de suministro con equipo de medida tipo 4, el control de la potencia demandada se realizará mediante la instalación de los correspondientes aparatos de medida que registrarán la potencia cuarto horaria máxima demandada en cada período tarifario.
Eliminado3) En los puntos de suministro con equipo de medida tipos 1, 2 y 3 el control de la potencia demandada se realizará por medio de las mediciones cuarto horarias de los equipos de medida.
Eliminadob) Facturación por la potencia demandada: En el caso de que la potencia demandada sobrepase en cualquier período horario el 100 por 100 de la potencia contratada en el mismo, se procederá, además, a la facturación los excesos registrados en cada período, de acuerdo con lo siguiente:
Eliminado1) Puntos de suministro con equipos de medida tipos 4 y 5:
Antes
Ahora1) En los tipos de punto de medida 5 con contadores que permitan la discriminación horaria y la telegestión el control de la potencia demandada se realizará mediante la apertura del elemento de corte del contador de energía instalado tarado a las correspondientes potencias contratadas.
Párrafo añadido
En los tipos de punto de medida 5 que no dispongan de contador que permita la discriminación horaria y la telegestión, el control de la potencia demandada se realizará mediante la instalación del interruptor de control de potencia (ICP) tarado al amperaje correspondiente a la potencia contratada. En este caso la potencia contratada del periodo de punta-llano y del periodo de valle serán la misma.
Párrafo añadido
En los tipos de punto de medida 5 cuando la potencia demandada supere a la potencia contratada se producirá un corte del suministro y, por tanto, no será de aplicación el término de facturación por la potencia demandada.
Párrafo añadido
En aquellos casos en que el suministro, por sus características, no pueda ser interrumpido, el control de potencia se realizará mediante la instalación de maxímetro y la potencia contratada no podrá ser inferior a la potencia que, en su caso, figure en el boletín de instalador para los equipos que no puedan ser interrumpidos. A estos suministros sí les será de aplicación el término de facturación por la potencia demandada.
Párrafo añadido
2) En los tipos de punto de medida 4, el control de la potencia demandada se realizará mediante la instalación de los correspondientes aparatos de medida que registrarán la potencia cuarto-horaria máxima demandada en cada período tarifario.
Párrafo añadido
3) En los tipos de punto de medida 1, 2 y 3 el control de la potencia demandada se realizará por medio de las mediciones cuarto-horarias de los equipos de medida.
Párrafo añadido
b) Facturación por la potencia demandada: cuando la potencia demandada sobrepase en cualquier período horario a la potencia contratada en el mismo, se procederá, además, a la facturación de los excesos registrados en cada período, de acuerdo con lo siguiente:
Párrafo añadido
1) Puntos de suministro con tipo de punto de medida 4 y 5:
Párrafo añadido

Eliminado*F*EP*:*Facturación en concepto de excesos de potencia.
Eliminado*t*p*:*Término de exceso de potencia, expresado en €/kW, del peaje correspondiente.
Eliminado*Pd*j*:*Potencia demandada en cada uno de los períodos horario*p*en que se haya sobrepasado*Pc*p, expresada en kW.
Antes*Pc*p*:*Potencia contratada en el período horario*p*, expresada en kW.
Ahora*FPD:*Facturación por potencia demanda, expresado en euros.
Párrafo añadido
*tepp4-5:*Término de exceso de potencia, expresado en €/kW y día, del peaje correspondiente en el periodo horario*p*, aplicable a los puntos de suministro con tipo de punto de medida 4 y 5.
Párrafo añadido
*Pdj:*Potencia demandada en cada uno de los períodos horario*p*en que se haya sobrepasado*Pcp*, expresada en kW.
Párrafo añadido
*Pcp:*Potencia contratada en el período horario*p,*expresada en kW.
Eliminado2) Puntos de suministro con equipos de medida tipos 1, 2 y 3:
Antes
Ahora*n:*Número de días que comprende el periodo de facturación.
Párrafo añadido
2) Puntos de suministro con tipo de punto de medida 1, 2 y 3:
Párrafo añadido

Eliminado*F*EP*:*Facturación en concepto de excesos de potencia.
Eliminado*K*p*:*Relación de precios por periodo horario*p*, calculada como el cociente entre el término de potencia del periodo*p*respecto del término de potencia del periodo 1 del peaje correspondiente.
Eliminado*t*ep*:*Término de exceso de potencia, expresado en €/kW, del peaje correspondiente.
EliminadoEl término del exceso de potencia, se determinará de forma que, dado el perfil del consumidor medio de cada peaje, la facturación de acceso que resulte de la optimización de las potencias sea equivalente a la facturación de acceso que resultaría de considerar las potencias contratadas máximas de cada periodo, con la restricción de que la facturación de acceso que resulta para el periodo 1 tras la optimización nunca sea negativa. El término resultante se incrementará en un 20 % al objeto de desincentivar la contratación de potencias inferiores a las realmente demandadas.
Eliminado*Pd*j*:*Potencia demandada en cada uno de los cuartos de hora*j*del período horario*p*en que se haya sobrepasado*Pc*p, expresada en kW. En el caso de que el equipo de medida no disponga de capacidad de registro cuartohoraria, se considerará la misma potencia demandada en todos los cuartos de hora.
Antes*Pc*p*:*Potencia contratada en el período horario*p,*expresada en kW.
Ahora*FPD:*Facturación por potencia demanda, expresada en euros.
Párrafo añadido
*tepp1-3:*Término de exceso de potencia, expresado en €/kW, del peaje correspondiente, en el periodo horario*p,*aplicable a los puntos de suministro con tipo de punto de medida 1,2 y 3.
Párrafo añadido
*Pdj:*Potencia demandada en cada uno de los cuartos de hora*j*del período horario*p*en que se haya sobrepasado*Pcp,*expresada en kW. En el caso de que el equipo de medida no disponga de capacidad de registro cuartohoraria, se considerará la misma potencia demandada en todos los cuartos de hora.
Párrafo añadido
*Pcp:*Potencia contratada en el período horario, expresada en kW.
Párrafo añadido
3) La facturación por el término de potencia demandada se realizará, con carácter general, mensualmente.
Párrafo añadido
En el caso de que durante el periodo de facturación se produjera un cambio de temporada, en la facturación del término por potencia demandada se tendrá en cuenta el número de días de cada una de las temporadas.
Párrafo añadido
En el caso de que durante el periodo de facturación se produjera una actualización de los precios del término de potencia demandada, en la facturación del término por potencia demandada se tendrá en cuenta el número de días de vigencia de cada uno de los precios.
Párrafo añadido
En el caso de que durante el periodo de facturación se produjera un cambio en la contratación que rompa el ciclo de facturación, como un cambio de potencia contratada, un cambio de titular, una alta, una baja, un cambio de tarifa contratada, un cambio de tensión, un cambio del tipo de autoconsumo, un cambio del tipo de punto de medida, un cambio del tipo de contrato, un cambio en el control de potencia o un cambio de comercializador, la facturación se prorrateará teniendo en cuenta el número de días que afecta al cambio y el número de días del ciclo de facturación.
Párrafo añadido
En el caso de que durante el periodo de facturación se produjera un cambio de comercializador, el término por potencia demandada se facturará tanto al comercializador saliente como al comercializador entrante, asignando a cada uno su parte correspondiente teniendo en cuenta el número de días que afecta al cambio y el número de días del ciclo de facturación.
Párrafo añadido
A los efectos anteriores, el número de días del periodo de facturación se determinará considerando que el día de lectura inicial está excluido y el día de lectura final está incluido.
Artículo 11▾
AntesLos coeficientes de pérdidas para traspasar la energía suministrada en contador a energía suministrada en barras de central a los efectos de las liquidaciones previstas en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, son los recogidos en el cuadro siguiente:
Ahora1. Los coeficientes de pérdidas para traspasar la energía suministrada en contador a energía suministrada en barras de central a los efectos de las liquidaciones previstas en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, son los recogidos en el cuadro siguiente:
Párrafo añadido
2. A los peajes de transporte y distribución aplicables a los puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público y a los puntos de suministro eléctrico de embarcaciones les serán de aplicación los coeficientes de pérdidas del peaje general correspondiente al nivel de tensión del suministro.
Párrafo añadido
3. Los coeficientes de pérdidas establecidos en el apartado 1 podrán ser objeto de actualización mediante resolución, previo trámite de audiencia pública, con objeto de reflejar fielmente la evolución de las pérdidas del sistema.
Artículo 15▾
Artículo nuevo
Artículo 15. Tratamiento de desvíos positivos de ejercicios anteriores.
1. Por circunstancias especiales debidamente justificadas y con el fin de mantener la estabilidad de los peajes se podrá no imputar al ejercicio de establecimiento de los peajes la totalidad de los desvíos positivos correspondientes a ejercicios anteriores.
La aplicación de esta excepción será objeto de expresa motivación tanto en lo relativo a su necesidad como en lo referente al importe que, en su caso, no sea objeto de imputación. Las señaladas circunstancias especiales podrán consistir, entre otras, en procedimientos judiciales en tramitación de los que pueda resultar un impacto negativo en los peajes de ejercicios futuros.
2. A los efectos anteriores, y con fines meramente operativos, se abrirán sendas cuentas en régimen de depósito con destino específico para cada una de las actividades: transporte y distribución.
Disposición adicional segunda▸
Antes2. Los peajes para recarga de vehículos eléctricos podrán ser de aplicación a aquellos puntos de suministro en redes de tensión inferior a 30 kV y con potencia contratada superior a 15 kW.
Ahora2. Los peajes para recarga de vehículos eléctricos podrán ser de aplicación a aquellos puntos de suministro en redes de tensión inferior a 72,5 kV y con potencia contratada superior a 15 kW.
Párrafo añadido
c) Peaje 6.2TDVE de aplicación a puntos de suministro para la recarga de vehículos eléctricos conectados en tensiones superiores a 30 kV e inferiores a 72,5 kV (nivel de tensión tarifario NT2). Este peaje consta de seis términos de potencia contratada y seis términos de energía consumida. Las potencias contratadas en los diferentes periodos serán tales que la potencia contratada en un periodo Pn+1 sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el periodo anterior Pn.
Párrafo añadido
c) A los peajes para la recarga de vehículos eléctricos les serán de aplicación los mismos términos de facturación por exceso de potencia y energía reactiva, así como los mismos coeficientes de pérdidas que los que se aplican a los correspondientes peajes generales del nivel de tensión al que estén conectados.
Disposición transitoria cuarta▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria cuarta. Precios de los términos de potencia y energía del peaje de aplicación a los puntos de suministro de acceso público dedicados a la recarga de vehículos eléctricos conectados en redes de tensión igual o superior a 30 kV e inferior a 72,5 kV.
Los precios de los términos de potencia y energía de aplicación en hasta el 31 de diciembre de 2025 a los puntos de recarga de vehículos eléctricos conectados en redes de tensión igual o superior a 30 kV e inferior a 72,5 kV desde la entrada en vigor de la Circular serán los siguientes:
| Peaje T&D | Término de potencia del peaje 6.2 TDVE (€/kW año) | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo 3 | Periodo 4 | Periodo 5 | Periodo 6 | |
| Transporte. | 1,351459 | 0,712912 | 0,205777 | 0,117359 | 0,003192 | 0,001708 |
| Distribución. | 2,377969 | 1,402369 | 0,351035 | 0,221942 | 0,010115 | 0,010115 |
| Peaje T&D. | 3,729428 | 2,115281 | 0,556812 | 0,339301 | 0,013307 | 0,011823 |
| Peaje T&D | Término de energía del peaje 6.2 TDVE (€/kWh) | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo 3 | Periodo 4 | Periodo 5 | Periodo 6 | |
| Transporte. | 0,039418 | 0,016859 | 0,005987 | 0,003106 | 0,000160 | 0,000017 |
| Distribución. | 0,069294 | 0,033441 | 0,010788 | 0,005861 | 0,000309 | 0,000129 |
| Peaje T&D. | 0,108712 | 0,050300 | 0,016775 | 0,008967 | 0,000469 | 0,000146 |
Disposición transitoria quinta▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria quinta. Peajes de aplicación para el suministro eléctrico a embarcaciones.
1. En tanto no se disponga de la información necesaria que permita la adecuación de la estructura de peajes de la Circular 3/2020, los puntos de suministro cuyo único objeto sea el suministro de energía eléctrica a embarcaciones podrán acogerse a los peajes establecidos en la disposición adicional segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero.
2. A los efectos anteriores, el titular del punto de suministro deberá acreditar:
a) Que el punto de suministro será de utilización exclusiva para el suministro a embarcaciones.
b) Que el punto de suministro será de acceso público.
3. El titular del punto de suministro o el comercializador cuando actúe en representación de este, deberá aportar al distribuidor:
a) Certificado de instalación.
b) Declaración en la que se ponga de manifiesto que el punto de suministro será de acceso público y de uso exclusivo para el suministro de energía a embarcaciones. Esta declaración que deberá acompañar a la solicitud de contratación de acceso a la red como documentación requerida para su aceptación por el distribuidor.
ANEXO I▸
Antes*D*T*:*Desvíos en retribución e ingresos previstos de ejercicios anteriores correspondientes a la actividad de transporte.
Ahora*DT:*Desvíos en retribución e ingresos de ejercicios anteriores imputables a la actividad de transporte.
Antes*D*T=*DR*T±*DIC*T+*DTSO*
Ahora*DT*=*DRT*±*DICT*+*DTSO*±*LT*
Párrafo añadido
*LT:*Laminación de desvíos positivos de ejercicios anteriores imputables a la actividad de transporte en el año*n*.
Antes*D*D*:*Desvíos de costes e ingresos de ejercicios anteriores correspondientes a la actividad de distribución.
Ahora*DD*: Desvíos en retribución e ingresos de ejercicios anteriores imputables a la actividad de distribución.
Antes*D*D=*DR*D±*DIC*D
Ahora*DD*=*DRD*±*DICD*±*LD*
Párrafo añadido
*LD:*Laminación de desvíos positivos de ejercicios anteriores imputables a la actividad de distribución en el año*n*.