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5 feb 2025
Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural
Qué ha cambiado (16 artículos)
[preambulo]▾
EliminadoTeniendo en cuenta lo anterior, en el caso de que las personas asistentes a las actuaciones objeto de las subvenciones que se regulan en el presente real decreto pertenezcan a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), activas en el sector agrícola, dedicadas concretamente a la producción agrícola primaria, estas ayudas respetan lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, no superando la cuantía establecida en el artículo 3 de dicho Reglamento, que ha sido modificado por el Reglamento (UE) n.º 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, estableciendo nuevos límites máximos que entrarán en vigor el 14 de marzo de 2019, pudiendo aplicarse retroactivamente a las ayudas que cumplan todos los requisitos.
EliminadoEn el caso de que las personas que asisten a las jornadas no pertenezcan a las empresas indicadas en el párrafo anterior, la ayuda tendrá carácter de minimis y se encuadra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, considerando individualmente el importe que corresponderá a cada beneficiario, entendido como persona asistente, éste no superará la cuantía establecida en el artículo 3 de dicho Reglamento, estando, según se establece en el citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013 estas ayudas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 2▾
Antes2. El beneficiario de la ayuda será el prestador del servicio.
Ahora2. El beneficiario de la ayuda será el prestador del servicio, salvo para las entidades contempladas en el apartado 1 letras a) y b), en cuyo caso podrán ser prestadores del servicio las asociaciones y organizaciones dependientes o vinculadas por estatutos a las entidades beneficiarias de ámbito estatal.
Antesd) No haber recibido del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación otras ayudas para estos mismos programas de formación.
Ahorad) No haber recibido del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación otras ayudas para estos mismos programas de formación, o para las actividades incluidas en él.
Artículo 4▾
Antes2. En consonancia con el ámbito plurirregional de las presentes ayudas, sólo serán subvencionables los programas presentados que contemplen la realización de actividades formativas en tres o más comunidades autónomas y que incluyan al menos ocho provincias, sin que en ninguna provincia se imparta más del 20 por ciento del total de actividades formativas propuestas.
Ahora2. En consonancia con el ámbito plurirregional de las presentes ayudas, sólo serán subvencionables los programas presentados que contemplen la realización de actividades formativas presenciales en tres o más comunidades autónomas y en al menos ocho provincias, sin que en ninguna provincia se imparta más del 20 por ciento del total de actividades formativas propuestas.
Eliminadob) Si la actividad se desarrolla mediante aula virtual, se imputará a la provincia de origen (tomando como dato el domicilio habitual) del mayor porcentaje de estudiantes inscritos.
Eliminadoc) Si la actividad se realiza en la modalidad semipresencial, se considerará imputable a la provincia donde se realice la parte presencial.
AntesSolo se podrá imputar una provincia por actividad formativa.
Ahorab) Si la actividad se realiza en la modalidad semipresencial, se considerará imputable a la provincia donde se realice la parte presencial.
Párrafo añadido
6.º Las actividades telemáticas en “aula virtual” se deberán grabar y conservar en formato digital, para lo que previamente se deberá recabar el consentimiento de todas las personas participantes como alumnado.
Eliminadod) Podrán incluir la realización de viajes de carácter técnico en territorio nacional, con una duración máxima de un día de viaje por cada dos de actividad programada en presencial o en aula virtual. A estos efectos, un día de viaje podrá equivaler como máximo a cuatro horas lectivas en concepto de profesorado, y a seis horas lectivas en el cómputo total de horas.
Antese) Excepcionalmente, las convocatorias podrán establecer que un porcentaje de actividades formativas del programa sean jornadas de información y orientación y en las condiciones que se establezcan por convocatoria.
Ahorad) Podrán incluir la realización de viajes de carácter técnico en territorio nacional, con una duración máxima de un día de viaje por cada dos de actividad programada en presencial o en aula virtual.
Párrafo añadido
e) Las convocatorias podrán establecer que un porcentaje de actividades formativas del programa sean jornadas de información y orientación y en las condiciones que se establezcan por convocatoria.
Antesj) Los programas de formación propuestos, reformulados y finalmente ejecutados no podrán conllevar un fraccionamiento de la misma actividad formativa en varias actividades con la finalidad de disminuir la cuantía de la misma y eludir así los límites establecidos en el anexo I. Se entiende por fraccionamiento del gasto cuando varias acciones formativas, consideradas en su conjunto, forman una unidad funcional.
Ahoraj) Los programas de formación no podrán conllevar un fraccionamiento de la misma actividad formativa en varias actividades con la finalidad de disminuir la cuantía de la misma y eludir así los límites establecidos en el anexo I. Se entiende por fraccionamiento del gasto cuando varias acciones formativas, consideradas en su conjunto, forman una unidad funcional.
Párrafo añadido
7. Estas ayudas tienen la condición de ayuda de Estado. Las mismas respetarán todas las condiciones establecidas en el capítulo I del Reglamento 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como las condiciones específicas aplicables a esta categoría de ayuda establecidas en el artículo 21 del citado reglamento. Dando cumplimiento a esos aspectos, las ayudas son consideradas compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, quedando exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
Artículo 6▾
Antes2.º Que la entidad tiene reconocido el derecho de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o, en su caso, la última declaración del mismo.
Ahora2.º**(Suprimido)**
Artículo 8▾
Eliminado1. La instrucción del procedimiento se realizará por la persona que ocupe el puesto de Director o Directora Técnico en la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
EliminadoSi la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Antes2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de diez días desde la fecha de publicación para presentar alegaciones.
Ahora1. La instrucción del procedimiento se realizará por la persona que ocupe el puesto de Director o Directora de Formación Agroalimentaria y Asuntos Horizontales de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
Si la solicitud no reuniere los requisitos establecidos en este real decreto y en la correspondiente convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Párrafo añadido
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de diez días desde la fecha de publicación para presentar alegaciones.
AntesEn ese mismo plazo, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud, si la subvención otorgable, según la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada.
AhoraEn ese mismo plazo, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud.
AntesIgualmente, se podrá instar a reformular el programa formativo presentado en la solicitud cuando, mediante una coordinación plurirregional de las federaciones, uniones o asociaciones vinculadas por estatutos a la principal, que garantice la concordancia de los costes de actividades formativas con duración y programas similares llevados a cabo en regiones diferentes, se pueda optimizar la eficiencia del citado programa.
Ahora3. El importe de la ayuda concedida será el sumatorio de los importes resultantes de multiplicar, para cada acción formativa recogida en el Programa solicitado y, en su caso, reformulado, el importe del módulo económico establecido en la convocatoria para cada tipo de acción formativa, por el número de horas lectivas y por el número de asistentes a las clases previstos de cada actividad. Si la entidad solicitara una cuantía menor por actividad y por programa a la correspondiente como resultado de aplicar el cálculo anterior, el importe de ayuda concedida será la menor de las cuantías.
Artículo 9▸
Párrafo añadido
Si tras la distribución de fondos resultara un sobrante en alguno de los grupos, éste se distribuirá entre las entidades beneficiarias de dichos grupos a los que no se les haya concedido la totalidad de lo solicitado y siempre proporcionalmente a los puntos de cada uno.
Artículo 11▸
Antesc) Secretario: la persona que ocupe el puesto de Director o Directora Técnico en la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, y actuará con voz pero sin voto.
Ahorac) Secretario: la persona que ocupe el puesto de Director o Directora de Formación Agroalimentaria y Asuntos Horizontales de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, y actuará con voz pero sin voto.
Artículo 14▸
Antesd) Comunicar, a la Dirección Técnica de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y formación agroalimentaria, por el medio que se establezca en la convocatoria, antes del día previo a la realización de la actividad, la relación de los alumnos inscritos a la actividad, con sus datos personales (nombre, apellido, sexo, fecha de nacimiento, domicilio, NIF, correo electrónico y teléfono móvil).
Ahorad) Comunicar, al órgano instructor, por el medio que se establezca en la convocatoria, antes del día previo a la realización de la actividad, la relación de los inscritos a la actividad, con sus datos personales (nombre, apellido, sexo, fecha de nacimiento, domicilio, NIF, correo electrónico y teléfono móvil).
Párrafo añadido
p) Tratar los datos personales de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Artículo 14 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 14 bis. Subcontratación de actividades.
1. Para las actividades previstas en el artículo 4, las entidades prestatarias del servicio podrán subcontratar con terceros hasta un 50 % del coste de las actividades.
2. Se entenderá que existe subcontratación cuando la entidad prestataria del servicio a que hace referencia el artículo 2 del presente real decreto, concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye objeto de subvención.
Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la propia entidad beneficiaria o, en el caso las entidades contempladas en el apartado 1 letras a) y b) del artículo 2, para la realización por sí mismas de la actividad subvencionada.
La contratación de personal docente para la impartición de alguna actividad se regirá por el artículo 14.1 f).
3. No se podrán subcontratar con terceros el diseño, planificación de las actividades, coordinación y gestión del programa de actividades previstas, así como la preparación de las justificaciones económicas.
4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante las entidades beneficiarias o, en el caso antes las entidades contempladas en el apartado 1 letras a) y b) del artículo 2, que asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
5. En ningún caso se podrá subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas que hayan percibido subvenciones con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo las que hace referencia el artículo 2.3.
e) Entidades que hayan presentado solicitud de subvención en la convocatoria y no la hayan obtenido por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
6. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Las entidades beneficiarias o, en el caso las entidades contempladas en el apartado 1 letras a) y b) del artículo 2, en sus procedimientos de contratación observarán que cuando el importe contratado supere las cuantías establecidas para el contrato menor, según lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
8. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
9. Se considerarán válidas únicamente las ofertas presentadas por personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. No se considerarán válidas aquellas ofertas en que se demuestre que existe vinculación entre los diferentes ofertantes. En la justificación deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
Artículo 15▸
EliminadoSe podrán efectuar anticipos de pago de hasta la totalidad del importe de la subvención asignada, por cada anualidad, una vez sea ésta concedida, y previa aportación por el beneficiario de una garantía con plazo hasta la cancelación del mismo por el Departamento ministerial, por importe igual al 110 por cien de la cuantía anticipada.
EliminadoAsimismo se podrán subvencionar los gastos derivados de las garantías, con el límite de dos por cien del importe del anticipo concedido.
AntesRecibido el resguardo del depósito de la garantía, se procederá al pago de la subvención.
Ahora1. El pago del importe de la subvención concedida se efectuará con carácter anticipado a su justificación sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 y en relación con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Hayan sido beneficiarias de estas ayudas al menos en tres convocatorias inmediatamente anteriores,
Párrafo añadido
b) No hayan cometido infracciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ninguna de las tres convocatorias inmediatamente anteriores,
Párrafo añadido
c) Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
Párrafo añadido
d) No sean deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones,
Párrafo añadido
e) Hayan, en su caso, realizado en virtud del artículo 42.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el reintegro por propia iniciativa de la cuantía de subvención percibida de forma anticipada no destinada a los fines para los que se concedió, y de las cuantías correspondientes a las penalizaciones que en su caso se hayan aplicado en virtud del artículo 18 del presente real decreto, y comunicadas por el órgano instructor.
Párrafo añadido
2. Las entidades que reúnan los requisitos a que se refiere el apartado anterior deberán presentar una solicitud de anticipo de pago.
Párrafo añadido
La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano gestor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento del requisito previsto en el apartado 1, párrafo c). No obstante, la solicitante podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces las entidades los certificados correspondientes salvo que no hayan transcurrido más de seis meses de su emisión en caso de haberlos aportado en un momento precedente del procedimiento.
Párrafo añadido
La solicitud se presentará ante el órgano instructor a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas y en el plazo de un mes, por medios electrónicos. El órgano competente para instruir resolverá autorizando o denegando el pago anticipado, y lo notificará por medios electrónicos, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el registro de la Administración competente. En caso de no haberse resuelto y notificado en plazo, se entenderá autorizado por silencio administrativo.
Párrafo añadido
Una vez autorizado el pago anticipado, se ordenará el pago material, que se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria comunique.
Párrafo añadido
3. Aquellas entidades beneficiarias que no cumplan lo establecido en el apartado 1, podrán solicitar anticipos de pago de hasta la totalidad del importe de la subvención asignada, por cada anualidad, una vez sea ésta concedida, y previa aportación por el beneficiario de una garantía con plazo hasta la cancelación del mismo por el Departamento ministerial, por importe igual al 110 por cien de la cuantía anticipada. Asimismo, se podrán subvencionar los gastos derivados de las garantías, con el límite de dos por cien del importe del anticipo concedido.
Párrafo añadido
Recibido el resguardo del depósito de la garantía, y una vez reconocida la obligación, se ordenará el pago, que se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria comunique.
Artículo 16▸
EliminadoArtículo 16. Justificación, cuantía de la ayuda y pagos.
Eliminado1. La entidad beneficiaria presentará por medios electrónicos en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, una solicitud de pago acompañada de la documentación que acredite la realización del programa formativo y que se establece en el presente artículo y en las correspondientes convocatorias, y en las condiciones fijadas en los mismos y en los modelos disponibles en la citada sede electrónica.
Eliminado2. La acreditación de la realización del programa formativo se efectuará según lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la modalidad de «módulos», según el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberá contener la siguiente documentación:
Eliminadoa) Una memoria de actuación final del programa formativo determinante del pago, que contenga:
Eliminado1.º Certificación expedida por el responsable de la entidad u organización que presenta la solicitud de pago, sobre el grado de ejecución del Programa de formación aprobado y reformulado, en términos presupuestarios y en términos de alumnos previstos y número de actividades previstas.
Eliminado2.º Relación de las actividades formativas ejecutadas en el marco del programa formativo aprobado, donde se indique por cada acción formativa el título, las horas lectivas, el número de alumnos admitidos que hayan obtenido el diploma de aprovechamiento y la ayuda que corresponda a cada acción formativa resultante de aplicar los baremos de coste unitarios expresados por hora y por alumno, fijados en la convocatoria. Dicha relación se remitirá también en formato Excel.
Eliminado3.º Relación de alumnos beneficiarios finales de las actividades formativas, que hayan sido admitidos y que hayan obtenido el diploma de aprovechamiento, con sus datos personales (nombre, apellido, sexo, fecha de nacimiento, domicilio, NIF, correo electrónico y teléfono). Dicha relación se remitirá también en formato Excel.
Antesb) Memoria final de cada actividad formativa, firmada por el coordinador y el representante de la entidad beneficiaria en la que figuren:
AhoraArtículo 16. Justificación de los gastos, cuantía de la ayuda y pagos.
Párrafo añadido
1. La acreditación de la realización del Programa formativo se efectuará según lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la modalidad de «módulos», según el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de la aplicación electrónica que se haya puesto a su disposición, deberá contener la siguiente documentación:
Párrafo añadido
a) Una memoria de actuación final del Programa Formativo determinante del pago que cumpla las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos por entidad beneficiaria, y que incluya:
Párrafo añadido
1.º Certificación expedida por persona responsable de la entidad u organización que presenta la solicitud de ayuda, sobre el grado de ejecución del Programa de formación aprobado y, en su caso reformulado, en términos presupuestarios y en términos de asistentes previstos y número de actividades previstas.
Párrafo añadido
2.º Relación de las actividades formativas ejecutadas en el marco del Programa formativo aprobado, donde se indique por cada acción formativa el título, las horas lectivas, el número de asistentes admitidos que hayan obtenido el diploma de aprovechamiento, y la ayuda que corresponda a cada acción formativa resultante de aplicar los baremos de coste unitarios expresados por hora y por asistentes, fijados en Convocatoria.
Párrafo añadido
b) Relación de asistentes, que serán las personas beneficiarias finales de las actividades formativas, que hayan sido admitidos y que hayan obtenido el diploma de aprovechamiento, con sus datos personales (nombre, apellido, sexo, fecha de nacimiento, domicilio, NIF, correo electrónico y teléfono).
Párrafo añadido
c) Memoria final de cada actividad formativa, firmada por quien ejerza la coordinación y por el representante de la Entidad Beneficiaria en la que figuren:
Eliminado2.º Los datos generales de la actividad (titulo, horas lectivas, fecha de celebración, horario), y un programa-calendario detallado, así como una relación de los docentes y sus*curriculum vitae*de los mismos, en los que consten sus datos personales (nombre, apellido, NIF, correo electrónico y teléfono)
Eliminado3.º Declaración responsable de que no se han obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades formativas recogidas por el programa.
Eliminado4.º Certificado de la entidad con una relación de alumnos, admitidos que hayan obtenido el diploma de aprovechamiento, con sus datos personales (nombre, apellido, sexo, fecha de nacimiento, domicilio, NIF, correo electrónico y teléfono). Dicha relación se remitirá también en formato Excel.
Eliminado5.º Los partes de asistencia a clase firmados por los alumnos participantes, en el caso de actividades presenciales, las conexiones a la plataforma online, en el caso de los cursos en aula virtual o mixtos y cuantas pruebas se establezcan por convocatoria que permitan determinar la fehaciente celebración de la actividad formativa.
Eliminado6.º Fotografías del cartel informativo situado en el lugar de realización de la actividad, de las personas asistentes en el lugar de celebración de la actividad, y de los materiales divulgativos y didácticos utilizados y entregados al alumnado.
Eliminado7.º En su caso, póliza del seguro suscrito para la actividad.
Eliminado3. No obstante a lo previsto en el apartado 2 de este artículo, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice bajo la modalidad de cuenta justificativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la Memoria de actuación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una Memoria económica con el contenido definido en el artículo 72.2 o, en su caso, establecida en la convocatoria correspondiente. Los gastos subvencionables serán los recogidos en la disposición adicional del presente real decreto y los límites de la cuantía a percibir por tipo de actividad y gasto subvencionable se establecerán en cada convocatoria.
Eliminado4. Si el órgano instructor apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de su presentación en dicho plazo dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada.
Eliminado5. El importe solicitado por la entidad en la solicitud de pago será el resultado de multiplicar, para cada acción formativa recogida en el programa aprobado y reformulado, el coste unitario publicado en la convocatoria, por el número de horas lectivas y por el número de alumnos que haya participado efectivamente en el programa formativo.
Eliminado6. Se entenderá por alumnos que han participado efectivamente en el programa formativo, aquéllos que:
Eliminadoa) Hayan confirmado la participación en la actividad formativa por un sistema de doble factor de autenticación puesto a disposición por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Eliminadob) Hayan obtenido el certificado de asistencia y aprovechamiento, emitido por la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo indicado a continuación o, en su caso, en las condiciones que la convocatoria precise.
Eliminadoc) Hayan asistido al menos al 85 % de las horas lectivas de la actividad formativa. A tal efecto, se tendrán en cuenta los partes de asistencia a clase en el caso de cursos presenciales y las conexiones a la plataforma online, en el caso de los cursos en aula virtual.
Eliminadod) Hayan cumplimentado el cuestionario de evaluación electrónico del curso, que, en su caso, haya puesto a disposición de los alumnos el Ministerio de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a tal efecto.
Eliminado7. Los pagos se calcularán sobre la base del importe solicitado en la solicitud de pago a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo, y que se considere admisible tras los controles, tanto administrativos como sobre el terreno.
Eliminado8. Una vez verificada la admisibilidad del importe solicitado en la solicitud de pago, la cuantía percibida por la entidad beneficiaria será el resultado de sustraer del importe verificado, el correspondiente a las penalizaciones aplicadas conforme al artículo 18 del presente real decreto.
Eliminado9. Antes de proceder al pago se podrá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud y justificación del gasto.
Antes10. La entidad beneficiaria deberá conservar las facturas originales y los documentos de seguimiento y justificación de la realización del programa en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por la Administración, al menos durante cuatro años desde la realización de la acción formativa.
Ahora2.º Los datos generales de la actividad (titulo, horas lectivas, fecha de celebración, horario), y un programa-calendario detallado, así como una relación del personal docente y los*curriculums vitae*de los mismos, en los que consten sus datos personales (nombre, apellido, NIF, correo electrónico y teléfono).
Párrafo añadido
3.º Declaración responsable de que no se han obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades formativas recogidas por el Programa o en caso contrario, detalle de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Párrafo añadido
4.º Certificado de la entidad con una relación del alumnado admitido que haya obtenido el diploma de aprovechamiento, con sus datos personales (nombre, apellido, sexo, fecha de nacimiento, domicilio, NIF, correo electrónico y teléfono).
Párrafo añadido
5.º Los partes de asistencia a clase firmados por los participantes, en el caso de cursos presenciales, las conexiones a la plataforma online, en el caso de los cursos en aula virtual o mixtos y cuantas pruebas se establezcan por convocatoria que permitan determinar la fehaciente celebración de la actividad formativa. Fotografías del cartel informativo situado en el lugar de realización de la actividad, de las personas asistentes en el lugar de celebración de la actividad, y de los materiales divulgativos y didácticos utilizados y entregados al alumnado.
Párrafo añadido
6.º En su caso, póliza del seguro suscrito para la actividad.
Párrafo añadido
2. No obstante lo previsto en el apartado 1, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice bajo la modalidad de cuenta justificativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la Memoria de actuación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una Memoria económica con el contenido definido en el artículo 72.2 o en su caso, establecida en la convocatoria correspondiente. Los gastos subvencionables serán los recogidos en el artículo 12 del presente real decreto y los límites de la cuantía a percibir por tipo de actividad y gasto subvencionable se establecerán en cada convocatoria.
Párrafo añadido
3. Si el órgano instructor apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de su presentación en dicho plazo dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida y en su caso al reintegro de los importes de ayuda percibidos de forma anticipada.
Párrafo añadido
4. El órgano instructor, a la luz de la justificación presentada y de los controles realizados durante la fase de ejecución del programa, determinará el importe de ayuda verificada y que será el sumatorio de los importes resultantes de multiplicar, para cada acción formativa recogida en el Programa aprobado cuya admisibilidad haya sido verificada, el módulo económico establecido en la convocatoria, por el número de horas lectivas y por el número de participantes que haya participado efectivamente en dichas actividades.
Párrafo añadido
5. Se entenderán por alumnado que han participado efectivamente en las actividades formativas aquéllos que:
Párrafo añadido
a) Hayan confirmado la participación en la actividad formativa por el sistema que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación determine.
Párrafo añadido
b) Hayan obtenido el certificado de asistencia y aprovechamiento, emitido por la Entidad beneficiaria, de acuerdo con lo indicado a continuación, o en su caso, en las condiciones que la convocatoria precise.
Párrafo añadido
c) Hayan asistido al menos al 85 % de las horas lectivas de la actividad formativa. A tal efecto, se tendrán en cuenta los partes de asistencia a clase en el caso de cursos presenciales, y las conexiones a la plataforma online, en el caso de los cursos en aula virtual.
Párrafo añadido
d) Hayan cumplimentado el cuestionario de evaluación electrónico del curso, que, en su caso, haya puesto a disposición del alumnado el Ministerio de Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación a tal efecto.
Párrafo añadido
Se aceptarán aquellos participantes que excedan del número de los previstos por acción formativa, siempre que cumplan con los párrafos anteriores y que no hayan sido anulados por incumplimiento del resto de las condiciones de convocatoria.
Párrafo añadido
6. En todo momento del procedimiento, se podrá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud y justificación del gasto.
Párrafo añadido
7. Las entidades beneficiarias que no hayan recibido la subvención anticipada en virtud del artículo 15, presentarán junto a la documentación justificativa contemplada en el apartado 1, una solicitud de pago según los modelos disponibles en la sede electrónica asociada del Departamento.
Párrafo añadido
8. Si se comprobara que la justificación no fuera adecuada, se procederá a la minoración del importe inicialmente concedido por resolución, de acuerdo con la graduación de incumplimientos establecida en el artículo 18. En su caso, procederá acordar el inicio del procedimiento de reintegro de la cuantía de la ayuda anticipada.
Párrafo añadido
9. La entidad beneficiaria deberá conservar las facturas originales y los documentos de seguimiento y justificación de la realización del programa en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por la Administración.
Párrafo añadido
10. El órgano gestor podrá elaborar, con finalidad aclaratoria, unas instrucciones de justificación que contendrán el detalle pormenorizado de los requisitos y el procedimiento de justificación que se publicará en el portal de internet del Departamento.
Artículo 18▸
Eliminado1. Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones señalados por esta normativa, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con el interés de demora del dinero.
Eliminado2. Asimismo, perderá el derecho a la subvención cuando, ejecutadas las actividades programadas, el importe total de las mismas solicitado en la solicitud de pago y cuya admisibilidad haya sido verificada (importe verificado), no supere el 60 por ciento de la cuantía de ayuda concedida por resolución en aplicación del artículo 13 del presente real decreto.
Eliminado3. Cuando, ejecutadas las actividades programadas, el importe total solicitado en la solicitud de pago y cuya admisibilidad haya sido verificada (importe verificado), alcance o supere el 60 por ciento de la cuantía de ayuda concedida por resolución en aplicación del artículo 13, la ayuda a percibir se ajustará como sigue:
Eliminadoa) Si el importe verificado supera el 85 % de la cuantía de ayuda concedida por resolución en aplicación del artículo 13 la ayuda a percibir por la entidad será el importe verificado.
Eliminadob) Si el importe verificado no alcanza al menos el 85 % de la cuantía de ayuda concedida por resolución en aplicación del artículo 13, la ayuda a percibir por la entidad será el importe verificado minorado en la cuantía resultante de la diferencia entre el importe verificado y el 85 % de la ayuda concedida por resolución.
EliminadoNo obstante, no se aplicarán penalizaciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la no ejecución del programa formativo aprobado o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.
Eliminado4. Cuando, ejecutadas las actividades programadas, la puntuación inicialmente otorgada al programa formativo según el anexo III se modifique, se ajustará la ayuda a percibir a que hace referencia los apartados a) y b) del presente artículo, de la siguiente forma:
Eliminadoa) Cuando se desvíe de la puntuación inicial en más de 10 puntos, se procederá a una reducción adicional de la ayuda a percibir en un 20 por ciento.
Eliminadob) Cuando se incumplan los requisitos básicos expuestos en el artículo 4, apartados 2 y 6 se perderá el derecho a la subvención.
Antes5. Si el importe verificado difiere del importe solicitado se aplicará una penalización a la ayuda a percibir obtenida de la aplicación de los apartados 3 y 4 del presente apartado, equivalente al doble del importe no admisible, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
Ahora1. Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones señalados por esta normativa, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida por resolución, con la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, incrementadas con el interés de demora del dinero.
Párrafo añadido
2. Asimismo, perderá el derecho a la subvención cuando, ejecutadas las actividades programas, el importe total de las mismas, cuya admisibilidad haya sido verificada (importe verificado), no supere el 60 por ciento de la cuantía de ayuda concedida por resolución en aplicación del artículo 13 del presente real decreto.
Párrafo añadido
No obstante, no será de aplicación el apartado anterior cuando la inejecución presupuestaria haya sido causada por un no haber alcanzado el número previsto de participantes por actividad por causas ajenas a la entidad, se hayan ejecutado al menos el 85 por ciento del número de las actividades previstas y no se haya producido una reducción de la puntuación obtenida según el anexo III en más de 10 puntos.
Párrafo añadido
En el caso de que la entidad beneficiaria haya percibido el pago anticipado en virtud del artículo 15 de las presentes bases, se requerirá el reintegro de la subvención.
Párrafo añadido
3. El importe total de las actividades ejecutadas cuya admisibilidad haya sido verificada (importe verificado), se ajustará como sigue:
Párrafo añadido
a) Si el importe verificado supera el 85 % de la cuantía de ayuda concedida por resolución en aplicación del artículo 13 la ayuda concedida se minorará en las cuantías no admisibles.
Párrafo añadido
b) Si el importe verificado no alcanza al menos el 85 % de la cuantía de ayuda concedida por resolución en aplicación del artículo 13, la ayuda a percibir por la Entidad será el Importe verificado minorado en la cuantía resultante de la diferencia entre el 85 % de la ayuda concedida por resolución y el mayor entre el importe verificado y el importe correspondiente al 60 % de la ayuda concedida.
Párrafo añadido
No obstante, no se aplicarán penalizaciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la no ejecución del Programa formativo aprobado o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.
Párrafo añadido
4. Cuando ejecutadas las actividades programadas, la puntuación inicialmente otorgada al programa formativo según el anexo III se modifique, se ajustará la ayuda a percibir a que hace referencia los apartados a) y b) del apartado anterior, de la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) Cuando se desvíe de la puntuación inicial en más de 10 puntos, se procederá a una reducción adicional de la ayuda a percibir en un 20 por cien.
Párrafo añadido
b) Cuando se desvíe en más de 20 puntos y se procederá a la reducción de la ayuda a percibir en un 50 por cien.
Párrafo añadido
c) Cuando se incumplan los requisitos básicos expuestos en el artículo 4 apartados 2 y 4, se perderá el derecho a la subvención.
Párrafo añadido
5. Si se detectaren importes no admisibles se aplicará una penalización, equivalente al importe no admisible, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
Antes6. El incumplimiento de la obligación de justificación anual de la subvención, en los términos establecidos en las presentes bases, la justificación insuficiente de la misma o cualquiera de los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, llevará aparejado que la entidad pueda quedar excluida de la convocatoria siguiente, sin perjuicio de que se inicie el procedimiento sancionador por incumplimiento en materia de subvenciones y el reintegro de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente.
Ahora6. El incumplimiento de la obligación de justificación anual de la subvención, en los términos establecidos en las presentes bases, la justificación insuficiente de la misma o cualquiera de los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, llevará aparejado que la Entidad pueda quedar excluida de la Convocatoria siguiente, sin perjuicio de que se inicie el procedimiento sancionador por incumplimiento en materia de subvenciones y el reintegro de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente.
Párrafo añadido
7. En el caso de que la entidad beneficiaria haya percibido el pago anticipado en virtud del artículo 15, se requerirá el reintegro de la parte de la ayuda percibida anticipadamente correspondiente a las penalizaciones aplicadas en virtud del presente artículo.
Párrafo añadido
8. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Artículo 19▸
Antes2. Con el fin de posibilitar la realización de controles por la Administración General del Estado, las organizaciones y entidades gestoras de los programas de formación deberán comunicar por cualquier medio electrónico que acredite su recepción, con una antelación mínima de diez días naturales al inicio de la actividad formativa, a la Delegación del Gobierno correspondiente y a la Dirección Técnica de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, el título de la actividad formativa, localidad, provincia, dirección del local de impartición de las clases o habilitación para el acceso al aula virtual o plataforma de teleformación, fechas, horarios lectivos, identificación del profesorado y de los coordinadores y número de alumnos previstos.
Ahora2. Con el fin de posibilitar la realización de controles por la Administración General del Estado, las organizaciones y entidades gestoras de los programas de formación deberán comunicar por cualquier medio electrónico que acredite su recepción, con una antelación mínima de diez días naturales al inicio de la actividad formativa, a la Delegación del Gobierno correspondiente y al órgano instructor, el título de la actividad formativa, localidad, provincia, dirección del local de impartición de las clases o habilitación para el acceso al aula virtual o plataforma de teleformación, fechas, horarios lectivos, identificación del profesorado y de quienes ejerzan la coordinación y número de alumnado previsto.
AntesEn esos casos la entidad beneficiaria deberá mantener en el lugar donde se desarrolle la acción formativa, durante toda la duración de la misma, un ejemplar del material didáctico a que hace referencia el artículo 14.1.k), entregado al alumnado y la hoja de control de asistencia que corresponda al día o sesión en cuestión, además del documento de publicidad de la acción formativa.
AhoraEn esos casos la entidad beneficiaria deberá mantener en el lugar donde se desarrolle la acción formativa, durante toda la duración de la misma, un ejemplar del material didáctico entregado al alumnado y la hoja de control de asistencia que corresponda al día o sesión en cuestión, además del documento de publicidad de la acción formativa. Se entenderá por materiales didácticos aquellos elementos utilizados por el personal docente para facilitar y conducir el aprendizaje del alumnado como son libros, carteles, mapas, fotos, láminas, videos o software.
Antes6. En las acciones en modalidad de aula virtual o en la parte no presencial de acciones en modalidad mixta, el inspector levantará un acta de visita y remitirá copia al coordinador de la acción. A efectos de esta visita la entidad beneficiaria proporcionará a la Administración en el momento de comunicar el inicio de la actividad a que hace referencia el apartado 2 del presente artículo, el enlace, el usuario y la clave de acceso que posibilite a los inspectores la conexión durante el tiempo de celebración de la acción, garantizando en todo momento el acceso del inspector a la lista de asistentes.
Ahora6. En las acciones en modalidad de aula virtual o en la parte no presencial de acciones en modalidad mixta, el inspector levantará un acta de visita y remitirá copia al representante de la entidad. A efectos de esta visita la entidad beneficiaria proporcionará a la Administración en el momento de comunicar e inicio de la actividad a que hace referencia el apartado 2 del presente artículo, la clave de acceso que posibilite a los inspectores la conexión durante el tiempo de celebración de la acción, garantizando en todo momento el acceso del inspector a la lista de asistentes.
Disposición transitoria única▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las ayudas concedidas antes del 1 de enero de 2024.
A las ayudas que hubieran sido concedidas de conformidad con el presente real decreto antes del 1 de enero de 2024 se les aplicará el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de*minimis*en el sector agrícola, o el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de*minimis,*según corresponda.
ANEXO III▸
Antes| Criterios de valoración | Asignación de puntos |
| --- | --- |
| Grado de ejecución presupuestaria del Programa de la convocatoria anterior: Máximo 10 puntos. | No beneficiario en convocatoria anterior: 5 puntos. Ejecución desde el 90 % al 100 %: 10 puntos. Ejecución desde el 70 hasta el 90 %: 5 puntos. |
| Grado de cumplimiento de alumnos destinatarios de la formación del programa de la convocatoria anterior: Máximo 10 puntos. | No beneficiario en convocatoria anterior: 5 puntos. Grado de cumplimiento desde el 90 % al 100 %: 10 puntos. Grado de cumplimento desde 70 al 90 %: 5 puntos. |
| Desarrollo de actividades en provincias cuya densidad de población sea inferior a la media nacional: Máximo 20 puntos. | Programa que recoja actividades en todas las provincias. con población por debajo de la media nacional: 20 puntos. Programa que recoja actividades en 20 o más provincias con población por debajo de la media nacional: 15 puntos. Programa que recoja actividades en más de 15 y menos de 20 provincias. con población por debajo de la media nacional: 10 puntos. |
| Distribución geográfica de las actividades a desarrollar por comunidades autónomas: Máximo 20 puntos. | 15 comunidades autónomas: 20 puntos. Entre 14 y 5 comunidades autónomas: 15 puntos. Menos de 5 comunidades autónomas: 10 puntos. |
| N.º de alumnos destinatarios del programa de actividades presentado: Máximo 20 puntos. | N.º alumnos más de 1.000: 20 puntos. N.º de alumnos entre 1.000 y 500: 15 puntos. N.º de alumnos menos de 500: 10 puntos. |
| N.º de actividades con más de 15 alumnos por curso: 10 puntos. | El 50 % o más de las actividades programadas totales tienen más de 15 alumnos por actividad cada una: 10 puntos. |
| Actividades impartidas en modalidad de aula virtual o mixtas: 10 puntos. | Para aquellas entidades que programen más de un 10 % del total de actividades, con carácter mixto o aula virtual. |
Ahora| | Criterios de valoración | Asignación de puntos |
| --- | --- | --- |
| 1 | Grado de ejecución presupuestaria del Programa de la convocatoria anterior: Máximo 10 puntos. | No beneficiario en convocatoria anterior: 10 puntos. Ejecución desde el 85 % al 100 %: 10 puntos. Ejecución desde el 70 hasta el 85 %: 5 puntos. |
| 2 | Grado de cumplimiento del alumnado destinatario de la formación del programa de la convocatoria anterior. Máximo 10 puntos. | No beneficiario en convocatoria anterior: 5 puntos. Grado de cumplimiento desde el 90 % al 100 %: 10 puntos. Grado de cumplimento desde 70 al 90 %: 5 puntos. |
| 3 | Desarrollo de actividades presenciales en provincias cuya densidad de población sea inferior a la media nacional. Máximo 20 puntos. | Programa que recoja actividades en 15 o más provincias con población por debajo de la media nacional: 20 puntos. Programa que recoja actividades en más de 10 y menos de 15 provincias. con población por debajo de la media nacional: 15 puntos. Programa que recoja actividades en más de 5 y menos de 10 provincias. con población por debajo de la media nacional: 10 puntos. |
| 4 | Distribución geográfica de las actividades presenciales a desarrollar por comunidades autónomas. Máximo 20 puntos. | 12 o más comunidades autónomas: 20 puntos. Entre 5 y 12 comunidades autónomas: 15 puntos. Menos de 5 comunidades autónomas: 10 puntos. |
| 5 | N.ª de actividades con más de 15 participantes por curso. 10 puntos. | Menos del 20 % de las actividades- 5 puntos. Más del 20 % y menos del 40 % de las actividades programadas: 10 puntos. El 40 % o más de las actividades programadas totales tienen más de 15 participantes por actividad cada una: 15 puntos. |
| 6 | Actividades impartidas en modalidad de aula virtual o mixtas. 20 puntos. | Para aquellas entidades que programen más de un 20 % del total de actividades, con carácter mixto o aula virtual. |
| 7 | Actividades de divulgación sobre temática especifica. Máximo 10 puntos. | Que más del 15 % del tiempo de las actividades de programa se dediquen a las temáticas establecidas como prioritarias por convocatoria. |
AntesPuntuación mínima para ser elegible: 40 puntos.
AhoraPuntuación mínima para ser elegible: 50 puntos.
Párrafo añadido
En caso de que se publique la convocatoria en el segundo semestre la puntuación mínima para ser elegible será de: 30 puntos.
ANEXO IV▸
EliminadoCuadro explicativo del sistema de penalizaciones previsto en el artículo 18
EliminadoAc. Ayuda concedida: Ayuda concedida por resolución conforme al artículo 13 tras aprobación del programa plurirregional de la entidad beneficiaria.
EliminadoIs. Importe solicitado: Importe que la entidad solicita en la solicitud de pago, una vez ejecutado el programa aprobado.
EliminadoIv. Importe verificado: Importe resultante una vez realizados los controles administrativos y sobre el terreno, del conjunto de las actividades formativas cuyo importe ha sido solicitado al pago.
EliminadoAp. Ayuda a pagar: Cuantía de ayuda que se paga a la entidad. La ayuda pagada coincide con la ayuda concedida si el programa aprobado se ejecuta en su totalidad tras realizar los controles.
Eliminado| Circunstancia | Penalización aplicada |
| --- | --- |
| 85 % Ac≤ Importe verificado ≤100 % Ac. | 0 |
| 60 % Ac ≤ Importe verificado < 85 %Ac. | 85 % Ac-Iv |
| Importe verificado < 60 % Ac. | Iv |
| Actividades formativas ejecutadas en menos de 3 CC.AA. | Iv |
| Actividades formativas ejecutadas en menos de 8 provincias. | Iv |
| Más del 20 % de las actividades ejecutadas se realizan en una misma provincia. | Iv |
| Asistencia de jóvenes < 15 % alumnos. | Iv |
| Asistencia de mujeres < 15 % alumnos. | Iv |
Antes| | Penalización adicional aplicada |
| --- | --- |
| Reducción de la puntuación inicial en 10 puntos o más. | 20 % Ac |
| Importe verificado < Importe solicitado. | Doble de los importes no admisibles |
AhoraPenalizaciones
Párrafo añadido
Ac. Ayuda concedida: Ayuda concedida por resolución tras aprobación del programa plurirregional de la entidad beneficiaria.
Párrafo añadido
Iv. Importe verificado: Importe resultante una vez realizados los controles Administrativos y sobre el terreno, del conjunto de las actividades formativas.
Párrafo añadido
| Circunstancia | Penalización aplicada |
| --- | --- |
| Importe verificado < 60 % Ac. N.º de actividades ejecutas < 80 % actividades programas o se reduce la puntuación inicial en 10 puntos o más. | Iv |
| Importe verificado < 60 % Ac. N.º de actividades ejecutas ≥ 80 % actividades programas o Se reduce la puntuación inicial en menos de 10 puntos. | 85 % Ac – 60 % Ac |
| 60 % Ac ≤ Importe verificado < 85 %Ac. | 85 % Ac-Iv |
| 85 % Ac≤ Importe verificado ≤100 % Ac. | 0 |
| Importe verificado < 60 % Ac. | Iv |
| Actividades formativas ejecutadas en menos de 3 CC.AA. | Iv |
| Actividades formativas ejecutadas en menos de 8 provincias. | Iv |
| Más del 20 % de las actividades ejecutadas se realizan en una misma provincia. | Iv |
| Asistencia de jóvenes < 15 % participantes. | Iv |
| Asistencia de mujeres < 15 % participantes. | Iv |
Párrafo añadido
| | Penalización adicional aplicada |
| --- | --- |
| Reducción de la puntuación inicial en 10 puntos o más. | 20 % Ac |
| Existencia de importes no admisibles | Importes no admisibles |