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5 feb 2025
Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València
Ley · En vigor · Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València
Qué ha cambiado (27 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Artículo 16▾
Antes2. La conselleria competente en materia de agricultura y desarrollo rural formulará, en colaboración con el organismo gestor de la huerta, acciones de formación para las personas interesadas en la actividad agraria, especialmente jóvenes y mujeres, así como planes de ejercicio de la actividad agraria, con el fin de potenciar el funcionamiento de este espacio como un sistema productivo, vivo y competitivo.
Ahora2. La conselleria competente en materia de agricultura y desarrollo rural formulará acciones de formación para las personas interesadas en la actividad agraria, especialmente jóvenes y mujeres, así como planes de ejercicio de la actividad agraria, con el fin de potenciar el funcionamiento de este espacio como un sistema productivo, vivo y competitivo.
Artículo 17▾
AntesEl instrumento de ordenación de la Huerta de València, regulado en el artículo siguiente, incluirá un catálogo de protección de los bienes culturales de relevancia supralocal e identificará y determinará su régimen de conservación y recuperación. Los planes generales estructurales de los municipios deberán completar este catálogo mediante la inclusión de los elementos del patrimonio cultural que posean rango local.
AhoraEl instrumento de ordenación de la Huerta de València, regulado en el artículo siguiente, incluirá un catálogo de protección de los bienes culturales de relevancia supralocal e identificará y determinará su régimen de conservación y recuperación.
Párrafo añadido
El planeamiento urbanístico municipal deberá completar este catálogo mediante la inclusión de los elementos del patrimonio cultural que posean rango local y podrá modificar las correspondientes fichas, de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística y de patrimonio cultural.
Artículo 22▾
Antes1. El uso global predominante en la Huerta de València es el agropecuario. Por ello, se podrán autorizar construcciones, instalaciones y obras que sean necesarias y compatibles con el mejor aprovechamiento, conservación, cuidado y restauración de los recursos propios de esta actividad. Este uso global admite la compatibilidad de otros usos complementarios o dinamizadores de la actividad principal.
Ahora1. El uso global predominante en la Huerta de València es el agropecuario. Por ello, se podrán autorizar construcciones, instalaciones y obras que sean necesarias y compatibles con el mejor aprovechamiento, conservación, cuidado y restauración de los recursos propios de esta actividad, y mediante informe favorable de la conselleria competente en materia de agricultura, fundado en necesidades de la actividad agraria, podrá eximirse en casos determinados del cumplimiento de las limitaciones urbanísticas o territoriales reglamentarias establecidas con carácter general. Este uso global admite la compatibilidad de otros usos complementarios o dinamizadores de la actividad principal.
Eliminado3. Se prohíbe todo desarrollo urbanístico de uso industrial global que no esté expresamente contemplado por el plan de acción territorial. Se fomentará la reconversión y cambio de uso de las áreas industriales contiguas con terrenos de huerta a usos agrarios, residenciales, terciarios o dotacionales. Estos cambios deberán contar con el informe favorable del Consejo de la Huerta de València y cumplir las determinaciones sobre protección del paisaje previstas en la legislación urbanística y el catálogo de bienes.
Antes4. Con carácter excepcional, el plan de acción territorial que ordene la huerta permitirá la implantación de usos residenciales, dotacionales y terciarios. Los usos terciarios deberán tener, obligatoriamente, el informe preceptivo favorable del Consejo de la Huerta de València.
Ahora3. Se prohíbe todo desarrollo urbanístico de uso industrial global que no esté expresamente contemplado por el plan de acción territorial. Se fomentará la reconversión y cambio de uso de las áreas industriales contiguas con terrenos de huerta a usos agrarios, residenciales, terciarios o dotacionales. Estos cambios deberán contar con el informe favorable de la conselleria competente en ordenación del territorio y cumplir con las determinaciones sobre protección del paisaje previstas en la legislación urbanística y el catálogo de bienes.
Párrafo añadido
4. Con carácter excepcional, el plan de acción territorial que ordene la huerta permitirá la implantación de usos residenciales, dotacionales y terciarios. Los usos terciarios deberán tener obligatoriamente el informe preceptivo favorable de la conselleria competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
Artículo 23▾
Antes1. Con el fin de revitalizar la Huerta de València y promover su uso público sostenible, el plan de acción territorial y los planes generales estructurales que ordenen este espacio permitirán la introducción de usos y actividades de carácter terciario que sean compatibles con los valores de la huerta y beneficien el ejercicio de la actividad agraria. La introducción de estos usos y actividades de carácter terciario deberán contar con informe favorable de la conselleria con competencias en materia de agricultura y desarrollo rural o del Consejo de la Huerta de València, previamente a incluirlo en los instrumentos de ordenación territorial o urbanística.
Ahora1. Con el fin de revitalizar la Huerta de València y promover su uso público sostenible, el plan de acción territorial y los planes generales estructurales que ordenen este espacio permitirán la introducción de usos y actividades de carácter terciario que sean compatibles con los valores de la huerta y beneficien el ejercicio de la actividad agraria. La introducción de estos usos y actividades de carácter terciario deberán contar con informe favorable de la Conselleria con competencias en materia de agricultura y desarrollo rural, previamente a incluirlo en los instrumentos de ordenación territorial o urbanística.
Párrafo añadido
4. El plan de acción territorial podrá autorizar usos y actividades en la huerta que se implanten sin necesidad de declaración de interés comunitario, que, en todo caso, deberán satisfacer un canon de cuantía equivalente al regulado en la legislación urbanística por este instrumento. Los ingresos derivados de los cánones satisfechos por los promotores de estas actividades tendrán a los ayuntamientos como beneficiarios, integrándose en el patrimonio municipal de suelo.
Artículo 24▸
Antes1. Las infraestructuras de nueva implantación y la modificación y adecuación de las existentes requerirán un estudio de integración paisajística informado favorablemente por la conselleria competente en materia de paisaje y un informe favorable del Consejo de la Huerta de València. Con carácter general, estas infraestructuras tendrán que:
Ahora1. Las infraestructuras de nueva implantación y la modificación de las existentes requerirán un estudio de integración paisajística informado por la conselleria competente en materia de paisaje y un informe favorable de la conselleria competente en ordenación del territorio. Con carácter general, estas infraestructuras tendrán que:
Artículo 25▸
AntesEl Consejo de la Huerta de València, en colaboración con la conselleria competente en materia de agricultura y desarrollo rural y las administraciones locales, es el competente para llevar a cabo actividades de intermediación para la cesión de uso de tierras, tales como la coordinación de iniciativas locales previas o la articulación de un banco de tierras dentro del ámbito territorial de aplicación de esta ley; así como actividades de promoción, sensibilización, comunicación en torno a los mecanismos de cesión del uso de tierras, con el objetivo de favorecer la continuidad de la actividad agraria en aquellas fincas que dejen de ser explotadas por su titular. En este sentido se impulsarán fórmulas de cesión de uso que salvaguarden el derecho del propietario y que permitan la obtención de rentas.
AhoraLa conselleria competente en materia de agricultura y desarrollo rural y las administraciones locales son las competentes para llevar a cabo actividades de intermediación para la cesión de uso de tierras, tales como la coordinación de iniciativas locales previas o la articulación de un banco de tierras dentro del ámbito territorial de aplicación de esta ley; así como actividades de promoción, sensibilización, comunicación en torno a los mecanismos de cesión del uso de tierras, con el objetivo de favorecer la continuidad de la actividad agraria en aquellas fincas que dejen de ser explotadas por su titular. En este sentido se impulsarán fórmulas de cesión de uso que salvaguarden el derecho del propietario y que permitan la obtención de rentas.
Artículo 27▸
Antesc) La incorporación de la parcela en el mecanismo de intermediación gestionado por el Consejo de la Huerta de València o, en su caso, por la entidad local u órgano adscrito a la administración pública que actúe en el ámbito territorial de esta ley, que solicite el titular del suelo para facilitar su uso agrario.
Ahorac) La incorporación de la parcela en el mecanismo de intermediación que solicite el titular del suelo para facilitar su uso agrario.
Eliminado7. La conselleria competente en materia de agricultura y desarrollo rural podrá delegar o encomendar estas funciones al Consejo de la Huerta de València.
Artículo 28▸
Antes1. Transcurridos los plazos previstos en el artículo anterior, si se mantienen las circunstancias que motivaron la declaración de parcela o parcelas infrautilizadas, después de inscribirla en el inventario de suelo infrautilizado, la conselleria competente en materia de agricultura podrá iniciar el procedimiento para la declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra, por su infrautilización, lo cual podrá comportar la cesión temporal del uso de la parcela o parcelas en esta situación al Consejo de la Huerta de València por un plazo no inferior a diez años ni superior a treinta. Esta declaración procederá en caso de que existan graves motivos de orden económico, social o ambiental que así lo exijan y el abandono total de la parcela se encuentre acreditado en el expediente.
Ahora1. Transcurridos los plazos previstos en el artículo anterior, si se mantienen las circunstancias que motivaron la declaración de parcela o parcelas infrautilizadas, después de inscribirla en el inventario de suelo infrautilizado, la conselleria competente en materia de agricultura podrá iniciar el procedimiento para la declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra, por su infrautilización. Esta declaración procederá en caso de que existan graves motivos de orden económico, social o ambiental que así lo exijan y el abandono total de la parcela se encuentre acreditado en el expediente.
Artículo 30▸
Antes5. Los ayuntamientos, en un plazo de cinco años desde la aprobación del plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la huerta, deberán instar la declaración de enclaves de recuperación de la huerta de los ámbitos establecidos en el Plan de Ordenación y Dinamización de la Huerta de València o de nuevos ámbitos siempre que cumplan los requisitos establecidos para su declaración. La solicitud de declaración se realizará por acuerdo plenario con el informe previo favorable del Consejo de la Huerta. En todo caso, se tendrá que probar que el terreno se encontraba ya degradado con anterioridad a la entrada en vigor del plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la huerta.
Ahora5. Los ayuntamientos podrán proponer la declaración de enclaves de recuperación de la huerta de los ámbitos establecidos en el Plan de Ordenación y Dinamización de la Huerta de València o de nuevos ámbitos siempre que cumplan los requisitos establecidos para su declaración. La solicitud de declaración se realizará por acuerdo plenario. En todo caso, se tendrá que probar que el terreno se encontraba ya degradado con anterioridad a la entrada en vigor del plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la huerta.
Artículo 31▸
Antes2. Se podrá rehabilitar la edificación preexistente o edificar, como máximo, la misma superficie que la ocupada en planta por las edificaciones ruinosas y en mal estado preexistentes, con altura máxima de planta baja más una planta. La superficie restante de este tercio que puede tener uso residencial o terciario, que no sea ocupada por edificaciones, podrá destinarse a uso agrario o a usos complementarios de la edificación, siempre que no comporte la realización de obras sobre rasante y respete el paisaje tradicional de huerta. En los enclaves de recuperación de huerta que sean suelos sellados sin edificaciones o escasa presencia de las mismas, se podrá edificar como máximo el 10 % de la superficie del enclave de recuperación de huerta con las condiciones mencionadas. El uso no agrario del suelo no podrá superar el 15 % de la superficie del enclave de recuperación de huerta. En todo caso, las edificaciones se adaptarán a los parámetros constructivos determinados por el plan de acción territorial.
Ahora2. Se podrá rehabilitar la edificación preexistente o edificar, como máximo, la misma superficie ocupada en planta por las edificaciones ruinosas y en mal estado preexistentes, con altura máxima de planta baja más una planta. La superficie restante de este tercio que puede tener uso residencial o terciario, que no sea ocupada por edificaciones, podrá destinarse a uso agrario o a usos complementarios de la edificación, siempre que no comporte la realización de obras sobre rasante y respete el paisaje tradicional de huerta. En los enclaves de recuperación de huerta que sean suelos sellados sin edificaciones o escasa presencia de las mismas, se podrá edificar como máximo el 10 % de la superficie del enclave de recuperación de huerta con las condiciones mencionadas. El uso no agrario del suelo no podrá superar el 15 % de la superficie del enclave de recuperación de huerta. En ambos casos, las edificaciones se adaptarán a los parámetros constructivos determinados por el plan de acción territorial. En todo caso, por la conselleria competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio podrá eximirse, razonadamente, de aquellas limitaciones de uso y aprovechamiento impuestas con carácter general por el citado plan de acción territorial o por esta ley que impidan o dificulten gravemente la declaración de enclaves de recuperación, debiendo mantenerse en todo caso destinado a uso agrario un porcentaje de superficie de la parcela libre de ocupación del 50 %, de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística para las actividades terciarias o de servicios en suelo no urbanizable.
Artículo 35▸
Antes1. En los sectores de recuperación de huerta se mantendrá como suelo destinado a explotación agraria efectiva las dos terceras partes del ámbito delimitado, como mínimo, sin que quepan otros usos, construcciones ni instalaciones que los vinculados directamente a la explotación agraria de los terrenos.
Ahora1. En los sectores de recuperación de la huerta se mantendrá como suelo destinado a explotación agraria efectiva las dos terceras partes del ámbito delimitado, como mínimo, sin que quepan otros usos, construcciones ni instalaciones que los vinculados directamente a la explotación agraria de los terrenos.
Párrafo añadido
En todo caso, en los sectores de recuperación que se encuentren fuera del dominio de los regadíos históricos de las acequias del Tribunal de las Aguas de la Vega de València podrán implantarse las instalaciones deportivas singulares que por sus características no sean susceptibles de su ubicación en el suelo urbano, mediante la aprobación de un plan especial para cada caso y sin que ello suponga cambio de la clasificación del suelo. La superficie ocupada por la edificación no excederá nunca del 4 % de la superficie del ámbito destinado a uso deportivo.
CAPÍTULO VI▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 38▸
AntesEn los términos previstos por la ley, se creará el Consejo de la Huerta de València, como ente gestor de la huerta adscrito a la conselleria con competencias en materia de agricultura y desarrollo rural.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 39▸
Eliminado1. El Consejo de la Huerta de València es un consorcio con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para obrar. Goza de autonomía en su organización y en la administración del patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.
Antes2. Esta entidad tiene por objeto garantizar la pervivencia y promover la dinamización de las actividades agrarias en la Huerta de València, fomentando una agricultura más respetuosa con el medio ambiente así como la posibilidad de permitir usos y actividades complementarios y compatibles con las actividades agrarias, para mejorar la sostenibilidad económica, social y ambiental del territorio y de las actividades desarrolladas en el ámbito de aplicación de esta ley, así como fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones que afecten a la huerta, la soberanía alimentaria, la reconexión campo-ciudad e impulsar un sistema agroalimentario local.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 40▸
Eliminado1. El Consejo de la Huerta de València se regirá por la presente ley y las disposiciones especiales que lo regulen. En concreto, por:
Eliminadoa) La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o normativas que las sustituyan.
Eliminadob) La legislación sobre el procedimiento administrativo común, cuando ejerza potestades administrativas.
Eliminadoc) La legislación sobre contratos de las administraciones públicas, en lo que se refiere a la ejecución material de obras, prestación de servicios y explotación de servicios y equipamientos.
Eliminadod) En todo lo demás, por las normas de derecho civil, mercantil y laboral, en cuanto a la actuación como empresa mercantil.
Antes2. Los planes y programas de obras e instalaciones que realice el Consejo de la Huerta de València para el cumplimiento de sus fines llevan aparejada la declaración de utilidad pública.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 41▸
EliminadoCorresponden al Consejo de la Huerta de València las siguientes funciones:
Eliminadoa) Elaborar, junto con la conselleria con competencias en agricultura y desarrollo rural, el Plan de desarrollo agrario de la Huerta de València o instrumento equivalente, así como su gestión y coordinación, además de elaborar los programas y proyectos que se formulan a su amparo.
Eliminadob) Adquirir o arrendar terrenos y el resto de bienes muebles o inmuebles, materiales e inmateriales, necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Eliminadoc) Obtener los recursos y ayudas técnicas y económicas provenientes de otras instituciones públicas y privadas, entre otros, los fondos provenientes de la Unión Europea. Gestionar la percepción última de estos recursos y ayudas por parte de las personas que se dedican a la agricultura.
Eliminadod) Realizar funciones de gestión y mediación para facilitar la cesión de uso o el arrendamiento de parcelas agrarias o fincas rústicas sin cultivar, con el objetivo de favorecer la continuidad de la actividad agraria en el ámbito de la Huerta de València. Coordinar iniciativas locales previas de intermediación de tierras, articular un banco de tierras dentro del ámbito territorial de aplicación de esta ley, llevar a cabo actividades de promoción, sensibilización y comunicación en torno a los mecanismos de cesión del uso de tierras para favorecer el cultivo de campos abandonados y la mejora de la rentabilidad de las explotaciones agrarias.
Eliminadoe) Promover y gestionar las marcas de calidad de los productos de la huerta, que los doten de un mayor valor añadido y los diferencien del resto del mercado.
Eliminadof) Promover y gestionar un servicio de guardería rural, en coordinación y cooperación con la policía local de los municipios del ámbito de la Huerta de València que garantice la seguridad de las explotaciones.
Eliminadog) Velar por el estado correcto, de acuerdo con esta ley, de las infraestructuras anexas a la huerta, como son las redes de caminos y acequias.
Eliminadoh) Prestar servicios de asesoramiento y fomentar la formación profesional agraria a las personas que se dedican a la agricultura y fomentar que garanticen un relevo generacional adecuado.
Eliminadoi) Ofrecer formación a personas jóvenes y adultas en materia de agroecología y soberanía alimentaria, desde una perspectiva social y educativa.
Eliminadoj) Impulsar la investigación, desarrollo y evaluación de experiencias de innovación social en la actividad agraria, que promuevan experiencias colaborativas, participativas e inclusivas, así como su difusión.
Eliminadok) Programar y gestionar mecanismos de compensación económica a las personas que se dediquen a la agricultura para el mantenimiento de los elementos constitutivos de la Huerta de València, definidos en el artículo 6 de esta ley, y, en especial, para el mantenimiento de las actividades agrarias.
Eliminadol) Elaborar dictámenes, informes, planes, programas y proyectos sobre la Huerta de València y requerir de las administraciones competentes las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. En todo caso, los informes del Consejo de la Huerta relativos a usos y actividades en el ámbito de la Huerta de València tendrán carácter preceptivo y vinculante.
Eliminadom) Promover campañas de información y sensibilización ciudadana sobre los valores económicos, ambientales y culturales de la Huerta de València, de fomento del consumo de sus productos, mercados de proximidad y cualquier clase de actividades que ayuden a incrementar la renta de las personas que se dedican a la agricultura, para que su profesión les permita vivir dignamente de la misma y, en especial, medidas de sensibilización en relación con la participación de las mujeres y personas jóvenes en el sector.
Eliminadon) Visibilizar la potencialidad de la agricultura urbana y periurbana como herramienta de inclusión y transformación social y de desarrollo local.
Eliminadoo) Establecer convenios de colaboración con otras entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que tengan objetivos coincidentes con el Consejo de la Huerta de València.
Eliminadop) Percibir y gestionar tasas, precios públicos y otros ingresos de origen público y privado que le puedan corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Eliminadoq) Actuar como órgano de representación de las entidades presentes en el Consejo de la Huerta de València en relación con todo lo referente a sus funciones y de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.
Eliminador) Garantizar el cumplimiento de la legislación sectorial aplicable en el ámbito de la huerta y de las determinaciones del Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València y del Plan de desarrollo agrario de la Huerta de València.
Eliminados) Garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de igualdad y paridad de género, en especial la de titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
Antest) Ejercer todas las funciones que, en el ámbito de la Huerta de València, le deleguen o encomienden las administraciones con competencias en este ámbito, y adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de esta ley y de sus instrumentos de desarrollo.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 42▸
Eliminado1. El Consejo de la Huerta de València contará con la participación de entidades públicas y privadas. Estarán representadas, como mínimo, el Tribunal de las Aguas de la Vega de València; la Real Acequia de Moncada; la Generalitat, a través de las consellerias con competencias en agricultura y desarrollo rural, medio ambiente, ordenación del territorio y paisaje, economía y patrimonio cultural; la Diputación Provincial de València; una representación de los ayuntamientos del ámbito de la huerta; las universidades públicas; los sindicatos; los órganos de gestión y participación de los espacios naturales protegidos incluidos en el ámbito de la huerta; el organismo de cuenca competente; las entidades agrarias, de distribución y de consumo; las comunidades de regantes del ámbito, y las organizaciones de defensa del medio ambiente y del territorio.
Eliminado2. El Consejo de la Huerta constará, como mínimo, de un órgano ejecutivo, un órgano operativo de carácter técnico y un órgano participativo de carácter consultivo. En el órgano ejecutivo estarán representadas las administraciones públicas integradas en el consorcio. También podrán estar representadas las entidades privadas sin ánimo de lucro que acrediten una actividad mínima de dos años en materia de defensa y promoción de la actividad agraria en el ámbito de la Huerta de València. Entre las entidades privadas sin ánimo de lucro que participen en el órgano ejecutivo serán mayoría las organizaciones profesionales agrarias. Todos los miembros integrados en el consorcio formarán parte del órgano participativo.
Antes3. El funcionamiento y organización interna del Consejo de la Huerta de València se establecerán en sus estatutos, que garantizarán su funcionamiento democrático, así como la equidad entre mujeres y hombres.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 43▸
Eliminado1. El Consejo de la Huerta de València tendrá patrimonio propio afecto al cumplimiento de sus fines, que estará integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular, ya sean asignados por leyes o reglamentos, o adquiridos con sus recursos propios. Además, se le podrán adscribir bienes de dominio público y patrimoniales que sean de titularidad de la Generalitat o de otras administraciones públicas.
Eliminado2. El Consejo de la Huerta de València tiene las facultades de uso, gestión, administración, conservación, mejora y deslinde sobre los bienes de dominio público de los que sea titular o tenga adscritos, pudiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de dichas facultades conforme a la legislación vigente.
Antes3. Los bienes de dominio público adscritos al citado Consejo de la Huerta de València, o sobre los que este ostente la titularidad, cuando no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, podrán ser desafectados e incorporados al patrimonio del Consejo de la Huerta de València para un mejor cumplimiento de los objetivos de esta ley.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 44▸
Eliminado1. Los recursos económicos del Consejo de la Huerta de València procederán de:
Eliminadoa) La gestión de su patrimonio y de aquel cuya administración se le encomiende, incluyendo tasas y precios públicos que se hayan de satisfacer, entre otros, por la utilización de instalaciones y servicios.
Eliminadob) La realización de actividades económicas relacionadas con su objeto.
Eliminadoc) Los fondos procedentes de la Unión Europea que le puedan ser asignados, así como las aportaciones y subvenciones procedentes de las distintas administraciones públicas.
Eliminadod) Los recursos de naturaleza fiscal o tributaria que, en su caso, se puedan crear, y los procedentes de la gestión urbanística o del patrimonio público de suelo de los municipios que forman parte del ámbito de la huerta.
Eliminadoe) Las operaciones de endeudamiento que pudiera concertar, así como las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y personas físicas.
Eliminadof) Cualquier otro ingreso que obtenga amparado en la legislación vigente para el cumplimiento de sus objetivos.
Eliminado2. Los recursos económicos del Consejo de la Huerta de València podrán ser enajenados, gravados y cedidos conforme a lo establecido en la legislación sobre el sector público empresarial. Su control contable y financiero se efectuará conforme a la legislación de la Generalitat en materia de hacienda pública.
Antes3. El plan de acción territorial podrá autorizar usos y actividades a la huerta que se implanten sin necesidad de declaración de interés comunitario, que, en todo caso, deberán satisfacer un canon de cuantía equivalente al regulado en la legislación urbanística por este instrumento. Los ingresos públicos derivados de los cánones satisfechos por los promotores de estas actividades tendrán al Consejo de la Huerta de València como beneficiario.
Ahora**(Suprimido)**
CAPÍTULO VII▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 45▸
Eliminado1. El Plan de desarrollo agrario de la Huerta de València es el instrumento estratégico que tiene como finalidad la mejora de las rentas para las personas que se dedican a la agricultura y las empresas agrarias, garantizando la rentabilidad económica de las explotaciones agrarias y la supervivencia de la huerta. El plan ha de incluir una estimación de los recursos disponibles, las necesidades y déficits agrarios, las prioridades, su concreción y el papel del Consejo de la Huerta de València.
Eliminado2. El plan será elaborado por la conselleria con competencias en agricultura y desarrollo rural, contando con la colaboración del Consejo de la Huerta de València y con la participación de la ciudadanía, el tejido asociativo relacionado con el ámbito de la huerta, las entidades locales, las organizaciones profesionales agrarias, los órganos de gestión y participación de los espacios naturales protegidos incluidos en el ámbito de la huerta y el organismo de cuenca competente, entre otros.
Eliminado3. El plan será desarrollado por programas y proyectos cuya tramitación y aprobación podrá ser anterior a la aprobación del plan, siempre que se adecuen a las líneas estratégicas expresadas en el siguiente apartado de este artículo y no contravengan lo establecido en esta ley. Con carácter general, la aprobación de estos programas y proyectos recaerá en la conselleria competente en agricultura y desarrollo rural, pudiendo ser aprobados por otros departamentos o administraciones públicas en función de la naturaleza de su contenido.
Eliminado4. El contenido de las líneas estratégicas del plan deberá dirigirse hacia la consecución de los siguientes objetivos:
Eliminadoa) La mejora de las infraestructuras agrarias, tales como las redes de riego y caminos, y de la seguridad rural.
Eliminadob) La profesionalización y mejora de la viabilidad y rentabilidad de las explotaciones agrarias.
Eliminadoc) La incentivación de las producciones de calidad, incluyendo las marcas de calidad, el consumo, la proximidad, la agroecología, la sostenibilidad, el uso de variedades locales o cualquier acción que contribuya a la diferenciación de la Huerta de València y sus productos.
Eliminadod) La mejora e implantación de redes de comercialización y distribución, el fomento de canales cortos de comercialización o la venta directa, que integren de forma eficiente los productos de la Huerta de València dentro de la cadena de valor del sector agroalimentario.
Eliminadoe) La diversificación de las rentas agrarias mediante la implantación racional y limitada de usos y actividades complementarios y compatibles con la actividad agraria principal.
Eliminadof) Los mecanismos de gestión e intermediación de tierras de huerta, destinadas, de manera especial, hacia las personas que se dedican a la agricultura profesionalmente, de manera especial, a jóvenes y mujeres.
Eliminadog) Medidas que favorezcan la incorporación de nuevas personas dedicadas a la agricultura, en especial jóvenes y mujeres, que garanticen un adecuado relevo generacional a través de incentivos fiscales, ayuda y formación profesional agraria, reglada o no, entre otras.
Eliminadoh) El desarrollo de fórmulas de contratación tales como la custodia del territorio, el pago por servicios ambientales, convenios y cualesquiera otras que estén dirigidas hacia una gestión sostenible y participativa de la Huerta de València.
Eliminadoi) La propuesta y diseño de medidas para el uso público y recreativo racional de la Huerta de València.
Eliminadoj) La visibilización social y ambiental de la Huerta de València y la difusión de sus valores en eventos y certámenes y dirigidos, entre otras cuestiones, a fomentar la presencia y visibilidad de las mujeres.
Eliminadok) La creación de redes de cooperación con otros territorios que tengan una problemática común en cuanto a la defensa de los intereses de terrenos de huerta.
Eliminadol) Cualquier otro de los previstos en los objetivos de esta ley y en el plan de acción territorial que la desarrolle.
Eliminado5. El plan debe incluir indicadores y procedimientos que permitan su seguimiento y evaluación. Debe incluir además un procedimiento para su modificación y revisión.
Antes6. Se podrán desarrollar planes y proyectos pilotos que produzcan efectos demostrativos de buenas prácticas en ámbitos concretos de la huerta.
Ahora**(Suprimido)**
CAPÍTULO VIII▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 46▸
Eliminado1. Con el objetivo de profesionalizar la actividad agraria y mejorar su rentabilidad, el Consejo de la Huerta de València dispondrá de un inventario de explotaciones agrarias profesionales en el que estarán incluidas todas aquellas inscritas en el Registro General de Producción Agrícola que cumplan las siguientes condiciones:
Eliminadoa) Estar ubicadas dentro del ámbito de la Huerta de València definido en esta ley.
Eliminadob) Acreditar una superficie mínima que cumpla las condiciones determinadas en el presente artículo.
Eliminado2. La superficie mínima a cultivar por estas explotaciones será establecida por el plan de desarrollo agrario, y se podrá alcanzar con el arriendo de otros campos o mediante la constitución de una organización de cultivo en común, cumpliendo con las determinaciones que al efecto fije el plan de desarrollo agrario.
EliminadoEl Consejo de la Huerta de València, en el marco del citado plan, podrá incrementar o disminuir las UTA de la explotación necesarias para formar parte del inventario en función de modalidades productivas como la agricultura ecológica, la venta directa o la transformación de la producción.
Antes3. Las personas que se dediquen a la agricultura y las empresas agrarias, para ser beneficiarias de las ventajas que se deriven de la aplicación del plan de desarrollo agrario y de las actividades del Consejo de la Huerta de València deberán estar incluidas en el citado inventario.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 47▸
AntesEn las transmisiones del dominio de una finca rústica situada dentro del ámbito del plan de acción territorial, si el adquirente es una persona dedicada a la agricultura o una empresa agraria, inscritas en el inventario de explotaciones agrarias profesionales, y destina la finca rústica al cultivo, se aplicará una bonificación del impuesto de transmisiones patrimoniales que se regulará mediante el instrumento legal conveniente.
Ahora**(Suprimido)**
Disposición adicional primera▸
Antes1. En los municipios cuyo suelo no urbanizable esté total o parcialmente incluido en el ámbito del Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València, podrá minorarse el estándar de parque público de la red primaria, previsto en el artículo 24.1.c de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, en las siguientes cuantías:
Ahora1. Los municipios cuyo suelo no urbanizable esté total o parcialmente incluido en el ámbito del Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València podrán optar alternativamente por minorar el estándar de parque público de la red primaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1.c) del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, o bien, en las siguientes cuantías, aplicándose en cualquier caso dicha reducción al estándar global de zonas verdes y parques públicos prevista en el artículo 24.7 de la citada legislación urbanística:
Antes3. La aplicación de las determinaciones establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo exigirá la realización de un programa de uso público sostenible en los espacios de huerta con carácter preceptivo. Este programa deberá ser informado de forma preceptiva y vinculante por la conselleria con competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, y contar con informe favorable del Consejo de la Huerta que garantice su compatibilidad con la actividad agraria. El presupuesto de este programa deberá ser equivalente al coste de ejecución del PVP que, como consecuencia de esta medida, deje de realizarse, descontando, en su caso, el coste de adquisición del suelo.
Ahora3. La aplicación de las determinaciones establecidas en los apartados 1 y 2 de esta disposición exigirá la realización de un programa de uso público sostenible en los espacios de huerta con carácter preceptivo. Este programa deberá ser informado de forma preceptiva y vinculante por la conselleria con competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, y contar con informe favorable de la Conselleria con competencias en agricultura y desarrollo rural, que garantice su compatibilidad con la actividad agraria. El presupuesto de este programa deberá ser equivalente al coste de ejecución del PVP que, como consecuencia de esta medida, deje de realizarse, descontando, en su caso, el coste de adquisición del suelo.
Disposición adicional tercera▸
AntesDisposición adicional tercera.
AhoraDisposición adicional tercera. Protección de datos
Párrafo añadido
1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
Párrafo añadido
2. Los datos personales que las personas proporcionen a la administración en aplicación de la presente norma serán utilizados con las finalidades y los límites previstos en esta.»