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4 feb 2025
Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 15 ter▾
AntesCuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
AhoraCuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos en función del porcentaje de participación en la propiedad o usufructo del inmueble.
Artículo 16▾
Antes1. Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de inmuebles respecto de los que durante todo el periodo impositivo anterior hubiera procedido la imputación de una renta inmobiliaria en los términos del artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, podrán deducir en la cuota 1000 euros por cada uno de estos bienes inmuebles radicados en Canarias que se destinen a los arrendamientos de vivienda previstos en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, siempre que el arrendamiento no constituya una actividad económica.
Ahora1. Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de inmuebles respecto de los que durante todo el periodo impositivo anterior hubiera procedido la imputación de una renta inmobiliaria en los términos del artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, podrán deducir en la cuota 1.000 euros por cada uno de estos bienes inmuebles radicados en Canarias que se destinen a los arrendamientos de vivienda previstos en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, siempre que el arrendamiento no constituya una actividad económica.
Antesa) El contrato de arrendamiento deberá tener una duración efectiva de al menos tres años. No obstante, no se perderá el derecho a la deducción en caso de que el contrato de arrendamiento tenga una duración inferior a tres años cuando dicho inmueble pase a estar en situación de expectativa de alquiler y vuelva a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del plazo de seis meses desde la finalización del anterior contrato, siempre que la suma de los periodos de duración de ambos contratos de arrendamiento sea de al menos tres años.
Ahoraa) El contrato de arrendamiento deberá tener una duración efectiva de al menos tres años. No obstante, no se perderá el derecho a la deducción en caso de que el contrato de arrendamiento tenga una duración inferior a tres años cuando dicho inmueble pase a estar en situación de expectativa de alquiler y vuelva a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del plazo de seis meses desde la finalización del anterior contrato, siempre que la suma de los periodos de duración de estos contratos de arrendamiento sea de al menos tres años.
Antesc) Solo podrán aplicar esta deducción los contribuyentes titulares o usufructuarios de un máximo de cinco inmuebles, con independencia de dónde estén estos radicados, destinados al arrendamiento, excluidos garajes y trasteros.
Ahorac) Solo se aplicará esta deducción a un máximo de cinco inmuebles, destinados al arrendamiento de vivienda, excluidos garajes y trasteros. A los exclusivos efectos del cálculo de este número de inmuebles, cada uno computará como una unidad, con independencia del porcentaje de titularidad.
Artículo 16 quater ▾
AntesÚnicamente tendrá derecho a esta deducción el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social, por la afiliación en la Comunidad Autónoma de Canarias al Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación y consigne en su declaración el número de identificación fiscal o número de identidad de extranjero del empleado que genera el derecho a esta deducción.
AhoraLas cuotas satisfechas se atribuirán íntegramente al contribuyente que figure como empleador salvo que se trate de matrimonios en régimen de gananciales, en cuyo caso se atribuirán a los cónyuges por partes iguales. Se deberá consignar en la autoliquidación el número de identificación fiscal o número de identidad de extranjero del empleado que genera el derecho a esta deducción.
Artículo 18▾
Eliminado1. La suma de las deducciones previstas en este capítulo aplicadas sobre la cuota íntegra autonómica en ningún caso podrá superar el importe de esta.
Eliminado2. Sobre un mismo bien, por parte de un mismo contribuyente no se podrá aplicar más de una de las deducciones previstas en el presente capítulo.
Eliminado3. Las deducciones a la cuota íntegra autonómica reguladas en el presente texto refundido se minorarán en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción.
AntesLo establecido en este apartado será aplicable exclusivamente cuando la ayuda tenga la consideración de renta exenta a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Ahora1. La suma de las deducciones previstas en este capítulo aplicadas sobre la cuota íntegra autonómica en ningún caso podrá superar el importe de la misma.
Párrafo añadido
2. Sobre un mismo bien, por parte de un mismo contribuyente, no se podrá aplicar más de una de las deducciones previstas en el presente capítulo.
Párrafo añadido
3. Las bases de las deducciones a la cuota íntegra autonómica reguladas en el presente texto refundido, se minorarán en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción.
Párrafo añadido
Lo establecido en este apartado será aplicable cuando la ayuda tenga la consideración de renta exenta a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.