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31 ene 2025
Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 4▾
Párrafo añadido
i) Los movimientos de salidas como consecuencia de ventas realizadas por establecimientos autorizados como depósitos fiscales de líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina situados en puertos y aeropuertos y que funcionen exclusivamente como establecimientos minoristas, que se podrán suministrar de forma agregada en un único asiento diario por cada producto.
Disposición transitoria primera▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta, en relación con la obligación de suministro de asientos contables correspondientes al primer semestre de 2025, lo previsto en la disposición final 6.3 de la Orden HAC/86/2025, de 13 de enero,Ref. BOE-A-2025-1732, y en la disposición transitoria única de la Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre.Ref. BOE-A-2024-27529]
Disposición transitoria segunda▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta, en relación con la obligación de suministro de asientos contables correspondientes al primer semestre de 2025 por los establecimientos del Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, lo dispuesto en la disposición final 6.4 de la Orden HAC/86/2025, de 13 de enero,Ref. BOE-A-2025-1732.]
ANEXO▾
EliminadoSe indicará el código NC correspondiente al producto objeto del movimiento contable establecido en el Reglamento (CEE) n.º 2658/1987, de 23 de julio, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, de conformidad con la redacción vigente del anexo.
EliminadoEn el caso de productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y del Impuesto sobre Hidrocarburos, se indicará el código NC a nivel de ocho dígitos.
EliminadoEn el caso de productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas y del Impuesto sobre Productos Intermedios se indicará el código NC con el nivel de dígitos recogidos, respectivamente, en los artículos 27 y 31 de la Ley de Impuestos Especiales.
AntesEn los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre la Cerveza y del Impuesto sobre las Labores del Tabaco se indicará el código NC a nivel de cuatro dígitos.
AhoraSe indicará el código NC correspondiente al producto objeto del movimiento contable establecido en el Reglamento (CEE) número 2658/1987, de 23 de julio, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, de conformidad con redacción vigente del anexo.
Párrafo añadido
En el caso de productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y del Impuesto sobre Hidrocarburos, se indicará el Código NC a nivel de ocho dígitos.
Párrafo añadido
En el caso de productos incluidos en el ámbito objetivo de los Impuestos sobre el Vino y Bebidas Fermentadas y del Impuesto sobre Productos Intermedios se indicará el Código NC con el nivel de dígitos recogidos, respectivamente, en los artículos 27 y 31 de la Ley de Impuestos Especiales.
Párrafo añadido
En los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre la Cerveza y del Impuesto sobre las Labores del Tabaco se indicará el Código NC a nivel de cuatro dígitos.
Párrafo añadido
En el caso de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco se indicará el Código NC a nivel de ocho dígitos.
AntesCuando en los establecimientos que operen en el ámbito de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas el asiento contable se refiera a productos con un mismo epígrafe y código de epígrafe, distintos códigos NC y una única referencia de producto definida en el apartado 9.8 del anexo de esta orden, se indicará esta circunstancia cumplimentando el código «VARIOS».
AhoraCuando en los establecimientos que operen en el ámbito de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas el asiento contable se refiera a productos con un mismo epígrafe y código de epígrafe, distintos códigos NC y una única referencia de producto definida en el apartado 9.8 del anexo de esta orden, se indicará esta circunstancia cumplimentando el código “varios”.