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29 ene 2025
Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda
Ley · En vigor · Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 45▾
Antesb) La discriminación indirecta, que se produce cuando una disposición normativa, un plan, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral, un criterio o una práctica aparentemente neutros ocasionan una desventaja particular a una persona respecto a otras en el ejercicio del derecho a la vivienda. No existe discriminación indirecta si la actuación tiene una finalidad legítima que la justifica objetiva y razonablemente y los medios utilizados para alcanzar esta finalidad son adecuados y necesarios.
Ahorab) La discriminación indirecta, que se produce cuando una disposición normativa, un plan, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral, la simulación o fraude del contrato, un criterio o una práctica, aparentemente neutros, ocasionan una desventaja particular a una persona con respecto a otras en el ejercicio del derecho en la vivienda. No hay discriminación indirecta si la actuación tiene una finalidad legítima que la justifica objetiva y razonablemente, y los medios utilizados para alcanzar esta finalidad son adecuados y necesarios.
Artículo 59▾
Antesg) El índice de referencia de precios de alquiler de viviendas, cuando el anuncio incluya el precio del alquiler de la vivienda.
Ahorag) En caso de que la vivienda esté ubicada en una zona de mercado residencial tensado, el precio que resulta de aplicar el sistema de referencia de los precios del alquiler o, si procede, el precio del contrato de alquiler anterior.
Artículo 61▾
Eliminadof) El índice de referencia de precios de alquiler de viviendas que corresponda, justificado mediante el documento acreditativo obtenido al efecto mediante el sistema de consulta pública del índice establecido por el Departamento competente en materia de vivienda.
Antesg) Los datos previstos por la legislación civil.
Ahoraf) El precio de la última renta del contrato de arrendamiento que haya sido vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda o si procede, el precio de alquiler que resulta de aplicar el sistema de referencia de los precios del alquiler de viviendas, justificado mediante el documento acreditativo obtenido a este efecto mediante el sistema de consulta pública establecido por la administración competente.
Párrafo añadido
g) La condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda, siempre que la vivienda esté ubicada en una zona de mercado residencial tensado, dentro del periodo de vigencia de la declaración de la zona mencionada.
Párrafo añadido
h) Los datos previstos por la legislación civil.
Artículo 66▾
Antes2. En el contrato de arrendamiento se tienen que hacer constar el Índice de referencia del precio del alquiler aplicable a la vivienda y el resto de datos que pueda recoger la legislación civil. Con la formalización del contrato, los ocupantes tienen derecho a la entrega del documento acreditativo del índice de referencia del precio de alquiler aplicable a la vivienda, obtenido al efecto mediante sistema de consulta pública del índice establecido por el Departamento competente en materia de vivienda, así como la entrega de la cédula de habitabilidad o la acreditación equivalente y, si procede, el certificado de eficiencia energética.
Ahora2. En el contrato de arrendamiento de las viviendas que estén ubicadas en una zona de mercado residencial tensado en vigor, se debe hacer constar:
Párrafo añadido
a) el precio de la última renta del contrato de arrendamiento que haya sido vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda o, si procede, el precio de alquiler que resulta de aplicar el sistema de referencia de los precios del alquiler de viviendas.
Párrafo añadido
b) la condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda.
Párrafo añadido
c) la finalidad del contrato.
Párrafo añadido
En la formalización del contrato, los arrendatarios tienen derecho a recibir el documento acreditativo del precio de alquiler en aplicación del sistema de referencia de los precios del alquiler de viviendas obtenido a este efecto mediante el sistema de consulta pública establecido por la administración competente, así como la cédula de habitabilidad o la acreditación equivalente y, si procede, el certificado de eficiencia energética. También tiene que constar la acreditación de la finalidad del contrato.
Artículo 123▾
Antes4. **(Sin efecto)**
Ahora4. Son infracciones muy graves en materia de arrendamientos:
Párrafo añadido
a) Establecer en el contrato de arrendamiento de una vivienda sujeta al régimen de contención de precios del alquiler una renta que rebase el importe máximo permitido, si la diferencia de rentas es superior al treinta por ciento.
Párrafo añadido
b) No hacer constar la finalidad del contrato de arrendamiento o hacer constar una finalidad simulada, falsa o fraudulenta.
Párrafo añadido
c) Repercutir al arrendatario los gastos de gestión inmobiliaria y/o los gastos de formalización del contrato de arrendamiento de la vivienda cuando, por el tipo de arrendamiento, no sean procedentes de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 124▸
Párrafo añadido
n) No hacer constar, en la publicidad o en las ofertas de viviendas para alquilar, la renta que resulta a aplicar el sistema de referencia de los precios del arrendamiento de viviendas o, si procede, el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior, así como la condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda.
Eliminado4. Son infracciones graves en materia de contención de rentas:
Eliminadoa) Incumplir en el arrendamiento de una vivienda sujeta al régimen de contención de rentas las reglas esenciales del mismo relativas a la determinación de la renta.
Eliminadob) Establecer la parte arrendadora una renta que supere el importe máximo que corresponda en aplicación del régimen de contención de rentas, si la renta fijada supera en un veinte por ciento o más dicho importe máximo.
Eliminadoc) Ocultar al arrendatario que la vivienda está sujeta al régimen de contención de rentas o la información relativa al índice de referencia de precios de alquiler de viviendas o al importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior necesario para determinar el precio de referencia.
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 4, en la redacción dada por el art. 15 de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre. , con los efectos previstos en el fundamento jurídico 8, por Sentencia del TC 37/2022, de 10 de marzo.]
Ahora4. Son infracciones graves en materia de arrendamientos:
Párrafo añadido
a) Establecer en el arrendamiento de una vivienda sujeta al régimen de contención de precios del alquiler una renta que rebase el importe máximo permitido, si la diferencia de rentas es igual o inferior al treinta por ciento.
Párrafo añadido
b) No hacer constar la renta que resulta de aplicar del sistema de referencia de los precios del arrendamiento de viviendas o, si procede, el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior, así como la condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda en los contratos de arrendamiento de viviendas.
Artículo 125▸
Eliminadof) No hacer constar el índice de referencia de precios del alquiler de viviendas, **o, si procede, el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior,** en la publicidad de viviendas para alquilar que incluya el precio del alquiler, en las ofertas de arrendamientos urbanos de viviendas o en los contratos de arrendamientos urbanos de viviendas.
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado en el apartado 2.f), en la redacción dada por el art. 16.1 de la Ley 11/2020, 18 de septiembre, por Sentencia del TC 57/2022, de 7 de abril.]
Ahoraf) **(Derogada)**
Artículo 130▸
Antes2. En los términos establecidos por la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y de los usuarios, y por la Ley 3/1993, de 5 de marzo, del estatuto del consumidor, son infracciones administrativas en materia de disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios las conductas de los profesionales vinculados a la vivienda a que se refiere el título IV que vulneren las prescripciones que allí se establecen, en relación a los aspectos siguientes: la suscripción de seguros, pólizas de responsabilidad civil y garantías de cualquier tipo; la presentación y entrega de la documentación e información exigidas por la presente ley en la transmisión y arrendamiento de viviendas, y el cumplimiento de los requisitos relativos a las ofertas y a la publicidad.
Ahora2. En los términos establecidos por la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, son infracciones administrativas en materia de disciplina de mercado y defensa de las personas consumidoras y usuarias, las conductas de las personas profesionales vinculadas con la vivienda a que hace referencia el título IV que vulneren las prescripciones que se establecen, en relación a los aspectos siguientes: la suscripción de seguros, pólizas de responsabilidad civil y garantías de cualquier tipo; la presentación y la entrega de la documentación y la información que exige esta ley en la transmisión y el arrendamiento de viviendas, y el cumplimiento de los requisitos relativos a las ofertas y a la publicidad.