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29 ene 2025
Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 3▾
EliminadoArtículo 3. Tiempo de servicio.
EliminadoA efectos de este reglamento, se entenderá como tiempo de servicio el transcurrido desde la adquisición de la condición de militar profesional. En el caso de las escalas de tropa y marinería, el inicio para el cómputo del tiempo de servicios será el nombramiento como alumno del centro militar de formación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
AntesTambién tendrá esta consideración el permanecido en las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y por razón de violencia de género según lo dispuesto en el artículo 110, apartados 5 y 6, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y suspensión de funciones, suspensión de empleo y servicio en la administración civil, durante el tiempo permanecido en estas situaciones, cuando se den las circunstancias que se establecen, respectivamente, en los artículos 111.5 y 112.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
AhoraArtículo 3. Tiempo de servicio y tiempo de servicios efectivos.
Párrafo añadido
1. A efectos de este reglamento, se entenderá como tiempo de servicio el transcurrido desde la adquisición de la condición de militar profesional. En el caso de las escalas de tropa y marinería, el inicio para el cómputo del tiempo de servicios será el nombramiento como alumno o alumna del centro militar de formación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
Párrafo añadido
También tendrá esta consideración el permanecido en las situaciones de servicios especiales; excedencia por cuidado de familiares y por razón de violencia de género o de violencia sexual conforme está dispuesto en el artículo 110, apartados 5 y 6, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar; suspensión de funciones, suspensión de empleo, cuando se den las circunstancias que se establecen, respectivamente, en los artículos 111.5 y 112.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre; y el permanecido en la situación de servicio en la administración civil.
Párrafo añadido
2. A efectos de este reglamento, se entenderá como tiempo de servicios efectivos el transcurrido en servicio activo con plena disposición para el desempeño de las funciones y cometidos propios de su empleo, cuerpo y escala.
Párrafo añadido
Se computarán como tiempo de servicios efectivos los periodos en servicio activo ocupando destino o en comisión de servicio en aquéllos establecidos en el artículo 99 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en situación de presente, incluyendo las ausencias motivadas por motivo de baja para el servicio por incapacidad temporal por enfermedad o accidente, el tiempo permanecido de vacaciones, el tiempo de permiso por asuntos particulares o por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y profesional y por razón de violencia de género o de violencia sexual, y en licencia por estudios. También computará como tiempo de servicio efectivo el tiempo en servicio activo pendiente de asignación de destino y sin desempeñar comisión de servicio y el permanecido en la situación de servicio activo no destinable por estar sometido a un expediente de aptitud psicofísica.
Párrafo añadido
3. Cuando en el articulado del presente reglamento se exija tener cumplido determinado «tiempo de servicios efectivos», bien para solicitar la renuncia a la condición de militar de carrera, bien para pasar a alguna situación administrativa (excedencia por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular o servicio en la Administración civil), no computarán como tal los periodos permanecidos en:
Párrafo añadido
a) Licencia por asuntos propios.
Párrafo añadido
b) Las siguientes situaciones administrativas contempladas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre: servicios especiales; suspensión de funciones y suspensión de empleo, con las excepciones contenidas en los artículos 111.5 y 112.5 de la misma Ley 39/2007, de 19 de noviembre; todas las situaciones de excedencia, salvo por razón de violencia de género o de violencia sexual; y, en la situación de servicio en la administración civil.
Artículo 13▾
Antes1. Cualquier cambio de situación administrativa deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», excepto el pase a la situación de excedencia por razón de violencia de género y de ésta a cualquier otra.
Ahora1. Cualquier cambio de situación administrativa deberá ser publicado en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa”, excepto el pase a la situación de excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual y de ésta a cualquier otra.
Artículo 14▾
Antes3. El personal que se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales como candidato a elecciones o en excedencia por cuidado de familiares o, por razón de violencia de género, durante el periodo en que tenga reservado su destino, podrá solicitar cambio de destino conforme a lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de destinos del personal militar profesional aprobado por el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
Ahora3. El personal que se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales como candidato a elecciones o en excedencia por cuidado de familiares o, por razón de violencia de género o de violencia sexual, durante el periodo en que tenga reservado su destino, podrá solicitar cambio de destino conforme a lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
Artículo 18▾
Antes3. El tiempo permanecido en esta situación será computable a efectos de tiempos de servicio, trienios y derechos pasivos.
Ahora3. El tiempo permanecido en esta situación será computable a efectos de tiempos de servicio, trienios y derechos en el Régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación, conforme a su legislación específica.
Artículo 24▾
Eliminadoe) Excedencia por razón de violencia de género.
Antes2. En todas las situaciones de excedencia, excepto en la excedencia por razón de violencia de género, los militares tendrán su condición de militar en suspenso y, en consecuencia, dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
Ahorae) Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
Párrafo añadido
2. En todas las situaciones de excedencia, excepto en la excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual, se tendrá la condición de militar en suspenso y, en consecuencia, se dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
Artículo 26▸
Antes5. Durante el tiempo permanecido en ésta situación no se devengarán retribuciones ni les será computable a efectos de tiempos de servicio, trienios ni derechos pasivos.
Ahora5. Durante el tiempo permanecido en esta situación no se devengarán retribuciones ni les será computable a efectos de tiempos de servicio, trienios ni a efectos de los derechos en el Régimen de Seguridad Social que resulte de aplicación, conforme a su legislación específica.
Artículo 27▸
Eliminado2. Para poder optar a esta situación y en función de los costes y duración de los estudios realizados, será condición haber cumplido los siguientes tiempos de servicios, desde la adquisición de la condición de militar:
Eliminadoa. Ocho años para los oficiales de los Cuerpos Generales y cinco para los oficiales de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros y Cuerpos Comunes, y cinco años para los suboficiales.
Eliminadob. Dos años para los militares de carrera de tropa y marinería o militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración, desde el acceso a dicho compromiso.
Eliminadoc. Para los pertenecientes a cualquier escala que al acceder al primer empleo de la misma ostenten u obtengan la capacitación de piloto de aeronaves, el plazo será de doce años de servicios desde el acceso a la escala en la que se encuentran.
Antesd. Para los oficiales pertenecientes al Cuerpo Militar de Sanidad que recibieran en el centro de formación militar la titulación universitaria de grado para acceder a la especialidad de medicina, el plazo será de doce años.
Ahora2. El personal militar de carrera, para poder optar a esta situación y en función de los costes y duración de los estudios realizados, tendrán que haber cumplido los siguientes tiempos de servicio:
Párrafo añadido
a) Ocho años para oficiales de los Cuerpos Generales, cinco años para oficiales de los Cuerpos de Intendencia, Ingenieros y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y cinco años para suboficiales desde el acceso a la escala en la que se encuentran tras haber superado el plan de estudios en el centro docente militar correspondiente.
Párrafo añadido
b) Dos años para militares de tropa y marinería desde la adquisición de la condición de militar de carrera.
Párrafo añadido
c) Para quienes pertenezcan a cualquier escala que al acceder al primer empleo de la misma ostenten u obtengan la capacitación de piloto de aeronaves, el plazo será de doce años.
Párrafo añadido
d) Para oficiales pertenecientes al Cuerpo Militar de Sanidad que recibieran en el centro de formación militar la titulación universitaria de grado para acceder a la especialidad de medicina, el plazo será de doce años desde el acceso a la escala en la que se encuentran.
Párrafo añadido
2 bis. El personal militar de tropa y marinería con compromiso de larga duración, para poder optar a esta situación, tendrán que haber cumplido dos años de tiempos de servicio desde el acceso a dicho compromiso.
Antes9. Durante el tiempo permanecido en esta situación no se devengarán retribuciones ni les será computable a efectos de tiempos de servicio, trienios ni derechos pasivos.
Ahora9. Durante el tiempo permanecido en esta situación no se devengarán retribuciones ni les será computable a efectos de tiempos de servicio, trienios ni a efectos de los derechos en el Régimen de Seguridad Social que resulte de aplicación, conforme a su legislación específica.
Artículo 28▸
Antes5. Durante el tiempo permanecido en esta situación no se devengarán retribuciones ni les será computable a efectos de tiempos de servicio, trienios y derechos pasivos o del Régimen General de la Seguridad Social según corresponda.
Ahora5. Durante el tiempo permanecido en esta situación no se devengarán retribuciones ni les será computable a efectos de tiempos de servicio, trienios ni a efectos de los derechos en el Régimen de Seguridad Social que resulte de aplicación, conforme a su legislación específica.
Artículo 29▸
Eliminado4. La solicitud de excedencia por cuidado de familiares irá acompañada de los correspondientes documentos acreditativos que justifiquen dicha petición y duración prevista de esta situación, con un máximo autorizable de tres años por cada sujeto causante.
EliminadoEl Subsecretario de Defensa determinará la documentación exigible y acreditativa para pasar a esta modalidad de excedencia.
AntesPodrá ascender durante los dos primeros años de permanencia en esta situación siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, transcurridos los cuales el interesado permanecerá en el puesto del escalafón correspondiente que ocupara en ese momento, no siendo evaluado para el ascenso. Al cesar en esta situación la pérdida de puestos en el escalafón será definitiva. Si se le concediese esta situación por segunda o sucesivas veces quedará inmovilizado en el puesto que tuviere en el escalafón correspondiente en el momento de la concesión.
Ahora4. La solicitud de excedencia por cuidado de familiares irá acompañada de los correspondientes documentos acreditativos que justifiquen dicha petición y duración prevista de esta situación, con un máximo autorizable de tres años por cada sujeto causante. En cualquier caso, la concesión de esta excedencia se hará previa declaración responsable de la persona solicitante de que no desempeña actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del hijo o familiar a cargo.
Párrafo añadido
La persona titular de la Dirección General de Personal determinará la documentación exigible y acreditativa para pasar a esta modalidad de excedencia.
Párrafo añadido
Podrá ascender durante los dos primeros años de permanencia en cada una de las ocasiones en que acceda a esta situación siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, transcurridos los cuales permanecerá en el puesto del escalafón correspondiente que ocupara en ese momento, no siendo evaluado para el ascenso. Al cesar en esta situación la pérdida de puestos en el escalafón será definitiva.
Antes6. Durante el tiempo permanecido en esta situación no se devengarán retribuciones pero les será computable a efectos de trienios y derechos pasivos y, durante el primer año de cada excedencia, como tiempo de servicio. No se computará a efectos de periodos cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social.
Ahora6. Durante el tiempo permanecido en esta situación no se devengarán retribuciones, pero les será computable a efectos de trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que resulte de aplicación, conforme a su legislación específica. El primer año de excedencia también será computable como tiempo de servicio, excepto a efectos de resarcimiento y de cambio de situación administrativa.
Artículo 30▸
EliminadoArtículo 30. Excedencia por razón de violencia de género.
Antes1. Las mujeres militares profesionales víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, podrán solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia.
AhoraArtículo 30. Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
Párrafo añadido
1. Las mujeres militares profesionales víctimas de violencia de género o de violencia sexual, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, podrán solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia.
Párrafo añadido
8. La militar en esta situación podrá ascender siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas.