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23 ene 2025
Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 21▾
AntesLa garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025.
AhoraLa garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 32▾
EliminadoLas subvenciones que concedan las comunidades y ciudades autónomas con esta ampliación de crédito no procedente de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no están sujetas a la obligación de cumplir los plazos establecidos en el apartado 8 del artículo 19 del Real Decreto 983/2021 en relación con la necesidad de justificación de las ayudas antes del 30 de noviembre de 2025. La comunidad autónoma podrá establecer plazos de justificación de las ayudas diferentes a los establecidos en dicho apartado y de manera diferenciada para las distintas tipologías de actuación, adaptándose a las especificidades de cada una de ellas. En todo caso todas las actuaciones deberán estar justificadas antes del 31 de diciembre de 2026.
AntesIgualmente, las subvenciones que concedan las comunidades autónomas con esta ampliación de crédito no procedente de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no están sujetas a las obligaciones contenidas en el artículo 23 del Real Decreto 983/2021 en cuanto a la referencia a fondos PRTR. A este respecto, las comunidades autónomas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir cualesquiera instrucciones que se puedan impartir desde la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible respecto de la publicidad de las ayudas. En todo caso, en todas las resoluciones que se notifiquen a destinatarios últimos deberá incluirse esta mención: «Esta ayuda se otorga al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
AhoraLas subvenciones que concedan las comunidades y ciudades autónomas con esta ampliación de crédito no procedente de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no están sujetas a la obligación de cumplir los plazos establecidos en el apartado 8 del artículo 19 del Real Decreto 983/2021 en relación con la necesidad de justificación de las ayudas antes del 30 de noviembre de 2025, pudiendo establecer la comunidad autónoma un plazo posterior motivadamente. En todo caso todas las actuaciones deberán estar justificadas antes del 30 de abril de 2026.
Artículo 36▾
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, desde el 1 de enero de 2025, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2024 las prestaciones por cese de actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, prevista en el apartado Uno de este artículo, seguirán percibiéndolas en la forma establecida por el art. 96.1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.]
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, desde el 1 de enero de 2025, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2024 la prestación extraordinaria por cese de actividad por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas, prevista en el apartado Dos de este artículo, seguirán percibiéndolas en la forma establecida por el art. 96.2 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.]
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, desde el 1 de enero de 2025, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2024 las prestaciones por cese de actividad que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, prevista en el apartado Tres de este artículo, seguirán percibiéndolas en la forma establecida por el art. 96.3 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se deja sin efecto la prórroga desde el 1 de enero de 2025 de las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma, establecida en el art. 96 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga.]
Artículo 37▾
AntesEn los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias, afectadas por la erupción volcánica registrada en la Isla de La Palma en la zona de Cumbre Vieja, prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2024, las empresas podrán acogerse, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a una exención del 100 por ciento en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo se produzca en los meses de julio a diciembre de 2024, respecto de las personas trabajadoras cuya actividad laboral se viniese desarrollando, hasta el inicio de la situación de fuerza mayor temporal, en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla.
AhoraEn los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias, afectadas por la erupción volcánica registrada en la Isla de La Palma en la zona de Cumbre Vieja, prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2024, las empresas podrán acogerse, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a una exención del 100 por ciento en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo se produzca en los meses de julio a diciembre de 2024,, respecto de las personas trabajadoras cuya actividad laboral se viniese desarrollando, hasta el inicio de la situación de fuerza mayor temporal, en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla.
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta la prórroga de las exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla, reguladas en este artículo, en los expedientes de regulación temporal de empleo que contempla, prorrogados hasta el 30 de junio de 2025, respecto a la cotización indicada cuyo devengo se produzca en los meses de enero a junio de 2025, en la forma establecida por el art. 97 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se deja sin efecto la prórroga de las exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla, establecida en el art. 97 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga,]