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23 ene 2025
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía
Qué ha cambiado (11 artículos)
Artículo 51▾
Eliminado4. Los sujetos pasivos de las exacciones señaladas en los apartados anteriores que hubieran satisfecho total o parcialmente las cuotas correspondientes, tendrán derecho a la devolución de las cantidades ingresadas que correspondan.
Antes5. Las disminuciones de ingresos que se produzcan como consecuencia de las exenciones previstas en este artículo serán financiadas con cargo a los remanentes de tesorería que puedan existir a fecha de 31 de diciembre de 2023 y que no hayan sido aplicados en los presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas afectadas.
Ahora2. Los sujetos pasivos de las exacciones señaladas en los apartados anteriores que hubieran satisfecho total o parcialmente las cuotas correspondientes, tendrán derecho a la devolución de las cantidades ingresadas que correspondan.
Párrafo añadido
3. Las disminuciones de ingresos que se produzcan como consecuencia de las exenciones previstas en este artículo serán financiadas con cargo a los remanentes de tesorería que puedan existir a fecha de 31 de diciembre de 2023 y que no hayan sido aplicados en los presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas afectadas.
Artículo 64▾
Eliminado2. Para las ayudas recogidas en este título no resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni será de aplicación ningún otro requisito establecido en otras leyes para la obtención de subvenciones, más allá de lo establecido en el presente título.
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en este artículo, según establece el art. 77.1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.Ref. BOE-A-2024-26915#a7-9]
Ahora2. Para este sistema de ayudas directas no resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni será de aplicación ningún otro requisito establecido en otras leyes para la obtención de subvenciones, más allá de lo establecido en el presente capítulo.
Artículo 65▾
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en este artículo, según establece el art. 77.1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.Ref. BOE-A-2024-26915#a7-9]
Artículo 66▾
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en este artículo, según establece el art. 77.1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.Ref. BOE-A-2024-26915#a7-9]
Artículo 67▾
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en este artículo, según establece el art. 77.1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.Ref. BOE-A-2024-26915#a7-9]
Artículo 68▸
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en este artículo, según establece el art. 77.1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.Ref. BOE-A-2024-26915#a7-9]
Artículo 69▸
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en este artículo, según establece el art. 77.1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.Ref. BOE-A-2024-26915#a7-9]
Artículo 70▸
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en este artículo, según establece el art. 77.1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.Ref. BOE-A-2024-26915#a7-9]
Artículo 71▸
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en este artículo, según establece el art. 77.2 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.Ref. BOE-A-2024-26915#a7-9]
Artículo 72▸
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en este artículo, salvo en lo referente a los anticipos a cuenta y en lo referente a la periodicidad de las liquidaciones, según establece el art. 77.2 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.Ref. BOE-A-2024-26915#a7-9]
Artículo 73▸
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en este artículo, salvo lo referente a la financiación y compensación, según establece el art. 77.3 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.Ref. BOE-A-2024-26915#a7-9]