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23 ene 2025
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
Qué ha cambiado (5 artículos)
TÍTULO IV▾
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, el contenido de presente título y disposiciones adicionales concordantes, así como sus disposiciones de desarrollo, mantendrán su vigencia en 2025, con las modificaciones y excepciones establecidas en el título IV del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. , debiendo entenderse las referencias hechas por dichas normas al año 2023, como realizadas al año 2025, según se establece en la disposición adicional 1 del citado Real Decreto-ley.]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se deja sin efecto la prórroga para 2025 de la vigencia del presente título y disposiciones adicionales concordantes, así como sus disposiciones de desarrollo, en la forma establecida por la disposición adicional 1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados que lo deroga.]
Artículo 56▾
EliminadoUno. Durante la vigencia de esta ley la dotación al Fondo para la Internacionalización de la Empresa ascenderá a 120.000 miles de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 27.14.431A.871 «Al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM)», que se destinarán a los fines previstos en el artículo 4 de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española.
AntesDos. Se podrán autorizar operaciones con cargo al FIEM por un importe de hasta 700.000 miles de euros a lo largo del ejercicio económico en curso.
AhoraUno. Durante la vigencia de esta ley la dotación al Fondo para la Internacionalización de la Empresa ascenderá a 120.000 miles de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 20.06.431A.871 «Al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM)», que se destinarán a los fines previstos en el artículo 4 de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española.
Párrafo añadido
Adicionalmente, el Fondo para la Internacionalización de la Empresa estará dotado con otros 20.000 miles de euros que se destinarán a la «Línea de financiación no reembolsable del FIEM para estudios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 13», con cargo a la aplicación presupuestaria 20.50.43ME.879.01, financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Párrafo añadido
Dos. Se podrán autorizar operaciones con cargo al FIEM por un importe de hasta 500.000 miles de euros a lo largo del ejercicio económico en curso.
EliminadoDurante el ejercicio económico en curso se podrán autorizar con cargo al FIEM operaciones de carácter no reembolsable por un importe máximo de 15.000 miles de euros, que se financiarán con cargo a los recursos propios del Fondo, quedando excluidas de este importe las operaciones necesarias para hacer frente a los gastos derivados de la gestión del Fondo, que en cualquier caso ajustará su actividad de forma que no presente necesidad de financiación medida según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales.
AntesTres. Serán recursos adicionales a la dotación prevista para el FIEM, los retornos que tengan lugar durante el ejercicio económico en curso y que tengan su origen en operaciones del FIEM o en operaciones aprobadas con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo, a iniciativa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
AhoraDurante el ejercicio económico en curso se podrán autorizar con cargo al FIEM operaciones de carácter no reembolsable por un importe máximo de 20.000,00 miles de euros, que se financiarán con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando excluidas de este importe las operaciones necesarias para hacer frente a los gastos derivados de la gestión del Fondo, que en cualquier caso ajustará su actividad de forma que no presente necesidad de financiación medida según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales.
Párrafo añadido
Tres. Serán recursos adicionales a la dotación prevista para el FIEM, los retornos que tengan lugar durante el ejercicio económico en curso y que tengan su origen en operaciones del FIEM o en operaciones aprobadas con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo, a iniciativa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Artículo 114▾
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta, en relación a la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2025, que la referencia al año 2023 debe considerarse efectuada a 2025, según se establece en el art. 15.4 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta, en relación a la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2024, que la referencia al año 2023 debe considerarse efectuada a 2024, según se establece en el art. 27.3 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, y que se deja sin efecto la referencia al año 2025 establecida en el art. 15.4 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados que lo deroga.]
Artículo 116▾
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta, sobre la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondientes al año 2025, en relación con la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal, lo establecido en el art. 15.3 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta, sobre la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondientes al año 2024, en relación con la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal, lo establecido en el art. 27.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, y que se deja sin efecto la referencia al año 2025 establecida en el art. 15.3 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados que lo deroga.]
TÍTULO VIII▾
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, el contenido de presente título y disposiciones adicionales concordantes, así como sus disposiciones de desarrollo, mantendrán su vigencia en 2025, con las modificaciones y excepciones establecidas en el título IV del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. , debiendo entenderse las referencias hechas por dichas normas al año 2023, como realizadas al año 2025, según se establece en la disposición adicional 1 del citado Real Decreto.]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se deja sin efecto la prórroga para 2025 de la vigencia del presente título y disposiciones adicionales concordantes, así como sus disposiciones de desarrollo, en la forma establecida por la disposición adicional 1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados que lo deroga.]