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23 ene 2025
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
Qué ha cambiado (19 artículos)
Artículo 1▾
Eliminado3. Las disposiciones sobre prestadores de servicios intermediarios contenidas en esta Ley se aplicarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE.
Artículo 3▾
Antes1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7.1, 8 y 11, esta Ley se aplicará a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando el destinatario de los servicios radique en España y los servicios afecten a las materias siguientes:
Ahora1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7.1 y 8, esta Ley se aplicará a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando el destinatario de los servicios radique en España y los servicios afecten a las materias siguientes:
Artículo 4▾
AntesA los prestadores establecidos en países que no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 7.2 y 11.1.
AhoraA los prestadores establecidos en países que no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 7.2 y 11.2.
Artículo 7▾
Antes1. La prestación de servicios de la sociedad de la información que procedan de un prestador establecido en algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se realizará en régimen de libre prestación de servicios, sin que pueda establecerse ningún tipo de restricciones a los mismos por razones derivadas del ámbito normativo coordinado, excepto en los supuestos previstos en los artículos 3 y 8. Las órdenes de actuación contra contenidos ilícitos y de entrega de información establecidas en el Reglamento (UE) 2022/2065, cuando se dirigen a prestadores de servicios intermediarios establecidos en otro Estado miembro, no limitan, en principio, la libre prestación de servicios.
Ahora1. La prestación de servicios de la sociedad de la información que procedan de un prestador establecido en algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se realizará en régimen de libre prestación de servicios, sin que pueda establecerse ningún tipo de restricciones a los mismos por razones derivadas del ámbito normativo coordinado, excepto en los supuestos previstos en los artículos 3 y 8.
Artículo 8▾
Antesc) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social.
Ahorac) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, y
Eliminado2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la cesión de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Tal requerimiento exigirá la previa autorización judicial de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Una vez obtenida la autorización, los prestadores estarán obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificación. Las órdenes de entrega de información específica sobre uno o varios destinatarios individuales de un servicio intermediario se realizarán en los términos previstos en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2022/2065, con independencia del lugar de establecimiento del servicio.
Antes3. La adopción de restricciones a la prestación de servicios de la sociedad de la información provenientes de prestadores establecidos en un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo distinto a España deberá seguir el procedimiento de cooperación intracomunitario descrito en el siguiente apartado de este artículo.
Ahora2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la cesión de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Tal requerimiento exigirá la previa autorización judicial de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Una vez obtenida la autorización, los prestadores estarán obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificación.
Párrafo añadido
3. La adopción de restricciones a la prestación de servicios de la sociedad de la información provenientes de prestadores establecidos en un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo distinto a España deberá seguir el procedimiento de cooperación intracomunitario descrito en el siguiente apartado de este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal y de cooperación judicial.
Eliminado5. Las medidas de restricción que se adopten al amparo de este artículo deberán, en todo caso, cumplir las garantías y los requisitos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 11 de esta ley.
Antes6. Las medidas previstas en este artículo se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional procesal, penal y civil, así como en materia de cooperación judicial.
Ahora5. Los órganos competentes de otros Estados Miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo podrán requerir la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación establecidos en España en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 de esta ley si lo estiman necesario para garantizar la eficacia de las medidas de restricción que adopten al amparo del apartado anterior.
Párrafo añadido
6. Las medidas de restricción que se adopten al amparo de este artículo deberán, en todo caso, cumplir las garantías y los requisitos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 11 de esta ley.
Artículo 11▸
EliminadoArtículo 11. Deber de colaboración de los prestadores de servicios intermediarios.
Eliminado1. Los órganos competentes, en ejercicio de las competencias que legalmente tengan atribuidas, podrán dictar órdenes a los prestadores de servicios intermediarios para que interrumpan la prestación de un servicio de la sociedad de la información o retiren contenidos ilícitos. Las órdenes dictadas contra uno o varios elementos concretos de contenido ilícito, con independencia del lugar de establecimiento del prestador del servicio intermediario, se ajustarán a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2065.
Antes2. En la adopción y cumplimiento de las medidas a que se refiere el apartado anterior, se respetarán, en todo caso, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad de expresión o a la libertad de información, cuando estos pudieran resultar afectados.
AhoraArtículo 11. Deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación.
Párrafo añadido
1. Cuando un órgano competente hubiera ordenado, en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas, que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en España, y para ello fuera necesaria la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación, dicho órgano podrá ordenar a los citados prestadores que suspendan el correspondiente servicio de intermediación utilizado para la provisión del servicio de la sociedad de la información o de los contenidos cuya interrupción o retirada hayan sido ordenados respectivamente.
Párrafo añadido
2. Si para garantizar la efectividad de la resolución que acuerde la interrupción de la prestación de un servicio o la retirada de contenidos procedentes de un prestador establecido en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, el órgano competente estimara necesario impedir el acceso desde España a los mismos, y para ello fuera necesaria la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación establecidos en España, dicho órgano podrá ordenar a los citados prestadores de servicios de intermediación que suspendan el correspondiente servicio de intermediación utilizado para la provisión del servicio de la sociedad de la información o de los contenidos cuya interrupción o retirada hayan sido ordenados respectivamente.
Párrafo añadido
3. En la adopción y cumplimiento de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, se respetarán, en todo caso, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad de expresión o a la libertad de información, cuando estos pudieran resultar afectados.
Antes3. Las medidas a que hace referencia este artículo serán objetivas, proporcionadas y no discriminatorias, y se adoptarán de forma cautelar o en ejecución de las resoluciones que se dicten, conforme a los procedimientos administrativos legalmente establecidos o a los previstos en la legislación procesal que corresponda.
Ahora4. Las medidas a que hace referencia este artículo serán objetivas, proporcionadas y no discriminatorias, y se adoptarán de forma cautelar o en ejecución de las resoluciones que se dicten, conforme a los procedimientos administrativos legalmente establecidos o a los previstos en la legislación procesal que corresponda.
Eliminado4. Las restricciones a la prestación de servicios contempladas en este artículo se adoptarán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional procesal, penal y civil, así como en materia de cooperación judicial.
Artículo 13▸
Antes2. La responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios se regirá de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2065.
Ahora2. Para determinar la responsabilidad de los prestadores de servicios por el ejercicio de actividades de intermediación, se estará a lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 14▸
Antes**(Suprimido).**
Ahora1. Los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de acceso a una red de telecomunicaciones que presten un servicio de intermediación que consista en transmitir por una red de telecomunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a ésta no serán responsables por la información transmitida, salvo que ellos mismos hayan originado la transmisión, modificado los datos o seleccionado éstos o a los destinatarios de dichos datos.
Párrafo añadido
No se entenderá por modificación la manipulación estrictamente técnica de los archivos que alberguen los datos, que tiene lugar durante su transmisión.
Párrafo añadido
2. Las actividades de transmisión y provisión de acceso a que se refiere el apartado anterior incluyen el almacenamiento automático, provisional y transitorio de los datos, siempre que sirva exclusivamente para permitir su transmisión por la red de telecomunicaciones y su duración no supere el tiempo razonablemente necesario para ello.
Artículo 15▸
Antes**(Suprimido).**
AhoraLos prestadores de un servicio de intermediación que transmitan por una red de telecomunicaciones datos facilitados por un destinatario del servicio y, con la única finalidad de hacer más eficaz su transmisión ulterior a otros destinatarios que los soliciten, los almacenen en sus sistemas de forma automática, provisional y temporal, no serán responsables por el contenido de esos datos ni por la reproducción temporal de los mismos, si:
Párrafo añadido
a) No modifican la información.
Párrafo añadido
b) Permiten el acceso a ella sólo a los destinatarios que cumplan las condiciones impuestas a tal fin, por el destinatario cuya información se solicita.
Párrafo añadido
c) Respetan las normas generalmente aceptadas y aplicadas por el sector para la actualización de la información.
Párrafo añadido
d) No interfieren en la utilización lícita de tecnología generalmente aceptada y empleada por el sector, con el fin de obtener datos sobre la utilización de la información, y e) Retiran la información que hayan almacenado o hacen imposible el acceso a ella, en cuanto tengan conocimiento efectivo de:
Párrafo añadido
1.º Que ha sido retirada del lugar de la red en que se encontraba inicialmente.
Párrafo añadido
2.º Que se ha imposibilitado el acceso a ella, o 3.º Que un tribunal u órgano administrativo competente ha ordenado retirarla o impedir que se acceda a ella.
Artículo 16▸
Antes**(Suprimido).**
Ahora1. Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:
Párrafo añadido
a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
Párrafo añadido
b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.
Párrafo añadido
Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
Párrafo añadido
2. La exención de responsabilidad establecida en el apartado 1 no operará en el supuesto de que el destinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad o control de su prestador.
Artículo 17▸
Antes**(Suprimido).**
Ahora1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que:
Párrafo añadido
a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
Párrafo añadido
b) Si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente.
Párrafo añadido
Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
Párrafo añadido
2. La exención de responsabilidad establecida en el apartado 1 no operará en el supuesto de que el proveedor de contenidos al que se enlace o cuya localización se facilite actúe bajo la dirección, autoridad o control del prestador que facilite la localización de esos contenidos.
Artículo 35▸
Eliminado1. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública controlará:
Eliminadoa) el cumplimiento por los prestadores de servicios de la sociedad de la información de las obligaciones establecidas en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo, en lo que se refiere a los servicios propios de la sociedad de la información.
Eliminadob) el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea, por parte de aquellos proveedores incluidos en su ámbito de aplicación.
Eliminadoc) el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2022 relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 por parte de proveedores de servicios de intermediación de datos y organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas incluidos en su ámbito de aplicación.
EliminadoNo obstante, las referencias a los órganos competentes contenidas en los artículos 8, 10, 11 y 38 se entenderán hechas a los órganos jurisdiccionales o administrativos que, en cada caso, lo sean en función de la materia.
Eliminado2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como coordinador de servicios digitales, controlará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/2065 por los prestadores de servicios intermediarios, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente. Para ello, tendrá todas las facultades de investigación y ejecución previstas en el artículo 51 del citado Reglamento. Dichas facultades se ejercitarán, con las especialidades previstas en esta ley, de acuerdo con las normas procedimentales establecidas en la Ley 39/2015, garantizando el derecho al respeto de la vida privada y los derechos de defensa, incluidos en todo caso los derechos a ser oído y a tener acceso al expediente, y supeditadas al derecho a la tutela judicial efectiva de todos los afectados.
EliminadoA fin de ejercer la competencia inspectora que le corresponde según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2065, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá realizar todas las inspecciones necesarias en las instalaciones del prestador de servicios intermediarios de que se trate o de cualquier persona física o jurídica que actúe con fines relacionados con su actividad comercial, negocio, oficio o profesión que pueda razonablemente tener conocimiento de información relativa a la presunta infracción.
EliminadoLos funcionarios autorizados para llevar a cabo una inspección podrán:
Eliminadoa) entrar en los locales, terrenos y medios de transporte del prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate o de cualquier otra persona de que se trate;
Eliminadob) examinar los libros y otros documentos relacionados con la prestación del servicio de que se trate, independientemente del medio utilizado para almacenarlos;
Eliminadoc) hacer u obtener copias o extractos, en cualquier formato, de dichos libros u otros documentos;
Eliminadod) exigir al prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño o a cualquier otra persona afectada que facilite acceso a su organización, funcionamiento, sistema informático, algoritmos, gestión de datos y conducta empresarial, y proporcione explicaciones al respecto, y que registre o documente las explicaciones proporcionadas;
Eliminadoe) precintar todos los locales utilizados con fines relacionados con la actividad comercial, negocio, oficio o profesión del prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño o cualquier otra persona de que se trate, además de los libros y otros documentos, durante el período y en la medida en que sea necesario para la inspección;
Eliminadof) pedir a todo representante o miembro del personal del prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño o de cualquier otra persona de que se trate explicaciones sobre hechos o documentos que guarden relación con el objeto y la finalidad de la inspección y registrar las respuestas;
Eliminadog) dirigir preguntas a cualquier representante o miembro del personal de que se trate en relación con el objeto y la finalidad de la inspección y registrar las respuestas.
EliminadoEl ejercicio de las facultades de inspección en aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065, cuando el mismo implique restricción del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio o el acceso a dependencias, terrenos o medios de transporte distintos de los propios de las empresas o asociaciones de empresas investigadas, requerirá de autorización judicial. En ese caso, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá, con carácter previo a la práctica de la inspección, solicitar la citada autorización al órgano judicial competente que resolverá en el plazo máximo de 48 horas.
Eliminado3. La Agencia Española de Protección de Datos controlará el cumplimiento por los prestadores de servicios intermediarios de las obligaciones establecidas en los artículos 26.3 y 28.2 del Reglamento (UE) 2022/2065.
Antes4. Los órganos citados en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo podrán realizar las actuaciones inspectoras que sean precisas para el ejercicio de su función de control.
Ahora1. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital controlará:
Párrafo añadido
a) El cumplimiento por los prestadores de servicios de la sociedad de la información de las obligaciones establecidas en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo, en lo que se refiere a los servicios propios de la sociedad de la información.
Párrafo añadido
b) El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea, por parte de aquellos proveedores incluidos en su ámbito de aplicación.
Párrafo añadido
c) El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 por parte de proveedores de servicios de intermediación de datos y organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas incluidos en su ámbito de aplicación.
Párrafo añadido
No obstante, las referencias a los órganos competentes contenidas en los artículos 8, 10, 11, 15, 16, 17 y 38 se entenderán hecha a los órganos jurisdiccionales o administrativos que, en cada caso, lo sean en función de la materia.
Párrafo añadido
2. Los órganos citados en el apartado 1 de este artículo podrán realizar las actuaciones inspectoras que sean precisas para el ejercicio de su función de control.
Antes5. En todo caso, y no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando las conductas realizadas por los prestadores de servicios de la sociedad de la información estuvieran sujetas, por razón de la materia o del tipo de entidad de que se trate, a ámbitos competenciales, de tutela o de supervisión específicos, con independencia de que se lleven a cabo utilizando técnicas y medios telemáticos o electrónicos, los órganos a los que la legislación sectorial atribuya competencias de control, supervisión, inspección o tutela específica ejercerán las funciones que les correspondan.
Ahora3. En todo caso, y no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando las conductas realizadas por los prestadores de servicios de la sociedad de la información estuvieran sujetas, por razón de la materia o del tipo de entidad de que se trate, a ámbitos competenciales, de tutela o de supervisión específicos, con independencia de que se lleven a cabo utilizando técnicas y medios telemáticos o electrónicos, los órganos a los que la legislación sectorial atribuya competencias de control, supervisión, inspección o tutela específica ejercerán las funciones que les correspondan.
Artículo 37▸
EliminadoEstán sujetos al régimen sancionador establecido en este Título:
Antesa) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información a los que sea de aplicación la presente Ley.
AhoraEstán sujetos al régimen sancionador establecido en este título:
Párrafo añadido
a) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información a los que les sea de aplicación la presente Ley.
Eliminadod) Los prestadores de servicios intermediarios incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065, así como las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el apartado 1 del artículo 51 del citado Reglamento.
Artículo 38▸
Eliminadoa) (Sin contenido)
Eliminadob) El incumplimiento del deber de colaboración por parte de los prestadores de servicios intermediarios, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8.2 y 11.
Eliminadoc) (Derogado)
Eliminadod) (Derogado)
Eliminadoe) El incumplimiento significativo o reiterado por parte de las plataformas en línea de la prohibición establecida en el artículo 26.3 del Reglamento (UE) 2022/2065 en relación con la presentación de anuncios a los destinatarios del servicio basados en la elaboración de perfiles, tal como se define en el artículo 4, punto 4, del Reglamento (UE) 2016/679, utilizando las categorías especiales de datos personales a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679. Se considerará la existencia de reiteración cuando se produzca la comisión de una infracción grave en el plazo de un año desde que hubiese recaído sanción por una infracción grave de la misma naturaleza, así como que el incumplimiento es significativo cuando afecte a más del 10 % de los destinatarios del servicio en el año anterior al inicio del procedimiento sancionador o desde el inicio de la actividad del prestador si este periodo es menor.
Eliminadof) El incumplimiento significativo o reiterado por parte de las plataformas en línea de la prohibición establecida en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2022/2065 en relación con la presentación de anuncios en su interfaz basados en la elaboración de perfiles, tal como se define en el artículo 4, punto 4, del Reglamento (UE) 2016/679, mediante la utilización de datos personales del destinatario del servicio cuando sean conscientes con una seguridad razonable de que el destinatario del servicio es un menor. Se considerará la existencia de reiteración cuando se produzca la comisión de una infracción grave en el plazo de un año desde que hubiese recaído sanción por una infracción grave de la misma naturaleza, así como que el incumplimiento es significativo cuando afecte a más del 10 % de los destinatarios del servicio en el año anterior al inicio del procedimiento sancionador o desde el inicio de la actividad del prestador si este periodo es menor.
Antesg) El incumplimiento de lo establecido en una resolución o acuerdo relativo al ejercicio de las facultades de adopción de medidas cautelares, órdenes de cesación o medidas correctoras y de aceptación de compromisos en aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065.
Ahoraa)**(Sin contenido)**
Párrafo añadido
b) El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación, cuando un órgano administrativo competente lo ordene, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.
Párrafo añadido
c)**(Derogado)**
Párrafo añadido
d)**(Derogado)**
Eliminados) El incumplimiento significativo o reiterado por parte de los servicios intermediarios de las obligaciones de información a las autoridades y al destinatario del servicio afectado establecidas en virtud de los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2022/2065.
Eliminadot) El incumplimiento significativo o reiterado por parte de los servicios intermediarios de cualquiera de las obligaciones de diligencia debida exigidas en virtud de los artículos 11 a 32 del Reglamento (UE) 2022/2065.
Eliminadou) El incumplimiento por parte de las plataformas en línea de la prohibición establecida en el artículo 26.3 del Reglamento (UE) 2022/2065 en relación con la presentación de anuncios a los destinatarios del servicio basados en la elaboración de perfiles, tal como se define en el artículo 4, punto 4, del Reglamento (UE) 2016/679, utilizando las categorías especiales de datos personales a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679, cuando no constituya infracción muy grave.
Eliminadov) El incumplimiento por parte de las plataformas en línea de la prohibición establecida en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2022/2065 en relación con la presentación de anuncios en su interfaz basados en la elaboración de perfiles, tal como se define en el artículo 4, punto 4, del Reglamento (UE) 2016/679, mediante la utilización de datos personales del destinatario del servicio cuando sean conscientes con una seguridad razonable de que el destinatario del servicio es un menor, cuando no constituya infracción muy grave.
Eliminadow) No responder, proporcionar información incorrecta, incompleta o engañosa, no rectificar información incorrecta, incompleta o engañosa o no someterse a una inspección, por parte de servicios intermediarios u otras personas a las que se refiere el apartado 1 del artículo 51 del Reglamento (UE) 2022/2065.
Eliminadox) El incumplimiento significativo o reiterado por parte de las plataformas en línea de la obligación establecida en el artículo 86 del Reglamento (UE) 2022/2065 en relación con el tratamiento de reclamaciones presentadas por organismos, organizaciones o asociaciones a que se refiere dicho artículo.
Eliminadoy) El incumplimiento significativo o reiterado por parte de las plataformas en línea de las resoluciones o acuerdos dictados en aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065 distintos de los previstos en la letra g) del apartado 2.
Eliminadoq) El incumplimiento por parte de los servicios intermediarios de las obligaciones de información a las autoridades y al destinatario del servicio afectado establecidas en virtud de los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2022/2065, cuando no constituya infracción grave.
Eliminador) El incumplimiento por parte de los servicios intermediarios de cualquiera de las obligaciones de diligencia debida exigidas en virtud de los artículos 11 a 32 del Reglamento (UE) 2022/2065, cuando no constituya infracción grave.
Eliminados) El incumplimiento por parte de las plataformas en línea de la obligación establecida en el artículo 86 del Reglamento (UE) 2022/2065 en relación con el tratamiento de reclamaciones presentadas por organismos, organizaciones o asociaciones a que se refiere dicho artículo, cuando no constituya infracción grave.
Eliminadot) El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos dictados en aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065 que no tenga la consideración de infracción grave o muy grave conforme a los apartados anteriores.
Artículo 39▸
Antes1. Por la comisión de las infracciones recogidas en el artículo anterior, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado segundo de este artículo, se impondrán las siguientes sanciones:
Ahora1. Por la comisión de las infracciones recogidas en el artículo anterior, se impondrán las siguientes sanciones:
Antesb) Por la comisión de infracciones graves, multa de 30.001 hasta 150.000 euros.
Ahorab) comisión de infracciones graves, multa de 30.001 hasta 150.000 euros.
Eliminado2. Por la comisión de las infracciones recogidas en las letras e), f) y g) del apartado 2, letras s), t), u), v), w), x) e y) del apartado 3 y letras q), r), s) y t) del apartado 4 del artículo anterior, de conformidad con el artículo 52.3 del Reglamento (UE) 2022/2065, se impondrán las siguientes sanciones:
Eliminadoa) Por la comisión de infracciones muy graves, hasta el 6 % del volumen de negocios anual en todo el mundo del prestador de servicios intermediarios de que se trate en el ejercicio fiscal anterior.
Eliminadob) Por la comisión de infracciones graves, hasta el 4 % del citado volumen, excepto la infracción recogida en la letra w) del apartado 3 del artículo anterior, que se sancionará con multa administrativa de una cuantía equivalente al 1 % como máximo del indicado volumen de negocio anual.
Eliminadoc) Por la comisión de infracciones leves, hasta el 2 % del citado volumen.
Eliminado3. Cuando las infracciones sancionables con arreglo a lo previsto en esta Ley hubieran sido cometidas por prestadores de servicios establecidos en Estados que no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, el órgano que hubiera impuesto la correspondiente sanción podrá ordenar a los prestadores de servicios intermediarios que tomen las medidas necesarias para impedir el acceso desde España a los servicios ofrecidos por aquéllos por un período máximo de dos años en el caso de infracciones muy graves, un año en el de infracciones graves y seis meses en el de infracciones leves.
Eliminado4. Sin perjuicio de las sanciones económicas que pudieran imponerse con arreglo a esta ley, por la comisión de la infracción prevista en la letra p) del apartado 3 del artículo 38, o la letra o) del apartado 4 del artículo 38, se cancelará la inscripción en los registros públicos nacional y de la Unión de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas, así como se revocará el derecho a utilizar la denominación organización de gestión de datos con fines altruistas reconocida en la Unión.
Antes5. Las infracciones podrán llevar aparejada alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias, sin perjuicio de las previsiones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/2065:
Ahora2. Cuando las infracciones sancionables con arreglo a lo previsto en esta Ley hubieran sido cometidas por prestadores de servicios establecidos en Estados que no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, el órgano que hubiera impuesto la correspondiente sanción podrá ordenar a los prestadores de servicios de intermediación que tomen las medidas necesarias para impedir el acceso desde España a los servicios ofrecidos por aquéllos por un período máximo de dos años en el caso de infracciones muy graves, un año en el de infracciones graves y seis meses en el de infracciones leves.
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio de las sanciones económicas que pudieran imponerse con arreglo a esta ley, por la comisión de la infracción prevista en la letra p) del apartado 3 del artículo 38, o la letra o) del apartado 4 del artículo 38, se cancelará la inscripción en los registros públicos nacional y de la Unión de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas, así como se revocará el derecho a utilizar la denominación organización de gestión de datos con fines altruistas reconocida en la Unión.
Párrafo añadido
4. Las infracciones podrán llevar aparejada alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias:
Artículo 39 ter▸
Eliminado1. Los órganos con competencia sancionadora, atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en los artículos 39 bis y 40, podrán acordar no iniciar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, dirigir un apercibimiento al sujeto responsable, ordenándole en su caso que adopte en el plazo que el órgano determine las medidas correctoras que resulten pertinentes, siempre que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Eliminado2. Los órganos con competencia sancionadora, atendida la trascendencia de la infracción, podrán acordar iniciar la apertura del procedimiento sancionador al que se refiere el párrafo anterior, si en el plazo determinado por el órgano el sujeto responsable no acredita el cumplimiento de las medidas correctoras que, en su caso, aquel hubiera ordenado.
Eliminado3. Si, una vez iniciado el procedimiento sancionador, los prestadores de servicios intermediarios asumen compromisos que garanticen el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2022/2065, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia podrá, mediante una resolución, declarar dichos compromisos vinculantes para el citado prestador y acordar la terminación del procedimiento.
EliminadoLa Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia podrá, previa solicitud o por iniciativa propia, reabrir el procedimiento:
Eliminadoa) cuando se haya producido un cambio sustancial en alguno de los hechos sobre los que se haya fundamentado la resolución;
Eliminadob) cuando el prestador actúe contrariamente a sus compromisos, o
Eliminadoc) cuando la resolución se haya basado en información incompleta, incorrecta o engañosa proporcionada por el prestador de servicios intermediarios.
EliminadoCuando la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia considere que los compromisos asumidos por el prestador de servicios intermediarios no pueden garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2022/2065, rechazará dichos compromisos en una resolución motivada al finalizar el procedimiento.
AntesLa presentación de los compromisos suspenderá el plazo máximo para resolver el procedimiento hasta la adopción de la resolución que acepte o rechace los compromisos presentados.
Ahora1. Los órganos con competencia sancionadora, atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en los artículos 39 bis y 40, podrán acordar no iniciar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable, a fin de que en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que, en cada caso, resulten pertinentes, siempre que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Párrafo añadido
2. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado, procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento.
Artículo 42▸
Eliminado1. El órgano administrativo competente para resolver el procedimiento sancionador podrá imponer multas coercitivas por importe que no exceda de 6.000 euros por cada día que transcurra sin cumplir las medidas provisionales o definitivas que hubieran sido acordadas.
Antes2. No obstante lo anterior, en aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065 podrán imponerse multas coercitivas de hasta el 5 % del promedio diario del volumen de negocios en todo el mundo o de los ingresos del prestador de servicios intermediarios de que se trate en el ejercicio fiscal anterior por día, calculado a partir de la fecha especificada en la resolución de que se trate.
AhoraEl órgano administrativo competente para resolver el procedimiento sancionador podrá imponer multas coercitivas por importe que no exceda de 6.000 euros por cada día que transcurra sin cumplir las medidas provisionales que hubieran sido acordadas.
Artículo 43▸
Eliminado1. La imposición de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta Ley corresponderá, en el caso de infracciones muy graves, a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y en el de infracciones graves y leves, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
AntesNo obstante lo anterior, la imposición de sanciones por incumplimiento de las resoluciones dictadas por los órganos competentes en función de la materia o entidad de que se trate a que se refiere la letra b) del artículo 38.2 de esta Ley corresponderá al órgano que dictó la resolución incumplida. Igualmente, corresponderá a la Agencia Española de Protección de Datos la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 38.2 e) y f), 38.3 c), d), i), u) y v) y 38.4 d), g) y h) de esta Ley, así como la imposición de sanciones por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 38.3 w) cuando la infracción se cometa durante el ejercicio de la función de control atribuida a la Agencia Española de Protección de Datos. Por último, corresponderá al coordinador de servicios digitales la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 38.2 g), 38.3 s), t), x) e y), y 38.4 q), r), s) y t) de esta Ley, así como la imposición de sanciones por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 38.3 w), cuando la infracción se cometa durante el ejercicio de la función de control atribuida al coordinador de servicios digitales.
Ahora1. La imposición de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta Ley corresponderá, en el caso de infracciones muy graves, a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y en el de infracciones graves y leves, a la persona titular de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, la imposición de sanciones por incumplimiento de las resoluciones dictadas por los órganos competentes en función de la materia o entidad de que se trate a que se refieren las letras a) y b) del artículo 38.2 de esta Ley corresponderá al órgano que dictó la resolución incumplida. Igualmente, corresponderá a la Agencia de Protección de Datos la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 38.3 c), d) e i) y 38.4 d), g) y h) de esta Ley.
ANEXO▸
Antesb) "Servicio intermediario": un servicio tal como se define en el artículo 3, letra g), del Reglamento (UE) 2022/2065.
Ahorab) "Servicio de intermediación": servicio de la sociedad de la información por el que se facilita la prestación o utilización de otros servicios de la sociedad de la información o el acceso a la información.
Párrafo añadido
Son servicios de intermediación la provisión de servicios de acceso a Internet, la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, el alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros y la provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o de enlaces a otros sitios de Internet.