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23 ene 2025
Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 2▾
Eliminado1. Si los bienes o derechos a que se refieren los artículos anteriores no pudieran ser devueltos total o parcialmente por no haber quedado suficientemente identificados, por pertenecer a terceras personas distintas del Estado, por encontrarse en el supuesto contemplado en el artículo 7 de esta ley, o por cualquier otra causa, el Estado compensará pecuniariamente su valor teniendo presente criterios de mercado.
AntesEl importe de dicho valor será determinado en su caso, por el Consejo de Ministros, a propuesta del Departamento a que se refiere el artículo 6 de esta ley, con referencia a la fecha de su entrada en vigor.
Ahora1. Si los bienes o derechos a que se refieren los artículos anteriores no pudieran ser devueltos total o parcialmente por no haber quedado suficientemente identificados, por pertenecer a terceras personas distintas del Estado, por encontrarse en el supuesto contemplado en el artículo 7 de la presente Ley, o por cualquier otra causa, el Estado compensará pecuniariamente su valor teniendo presente criterios de mercado.
Párrafo añadido
Dicho valor será fijado, en su caso, por el Consejo de Ministros, a propuesta del centro directivo a que se refiere el artículo 6 de esta Ley, con referencia a la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 6▾
Eliminado1. La tramitación de las solicitudes de restitución o compensación de los bienes y derechos a que se refiere esta ley corresponderá al Departamento ministerial que tenga atribuidas las competencias en materia de Memoria Democrática, que instruirá los oportunos expedientes de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca y propondrá las valoraciones de los bienes y derechos a los efectos compensatorios previstos en esta ley.
AntesLa resolución de los procedimientos incoados, que será motivada, corresponderá al Consejo de Ministros, acordando la desestimación o la restitución total o parcial o el derecho a la compensación, constituyendo la declaración de restitución título suficiente para la inscripción de los bienes y derechos en el Registro de la Propiedad.
Ahora1. La tramitación de las solicitudes de restitución o compensación de los bienes y derechos a que se refiere esta Ley, se llevará a cabo por la Dirección General del Patrimonio del Estado que instruirá los oportunos expedientes, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca y propondrá las valoraciones de los bienes y derechos a los efectos compensatorios previstos en esta Ley.
Párrafo añadido
La resolución de los procedimientos incoados, que será motivada, corresponderá al Consejo de Ministros, previo informe y a propuesta de la citada Dirección General, a través del Ministerio de Economía y Hacienda, acordando la desestimación o la restitución total o parcial o el derecho a la compensación, constituyendo la declaración de restitución título suficiente para la inscripción de los bienes y derechos en el Registro de la Propiedad.
Artículo 7▾
EliminadoEn el caso de que al amparo de esta ley hubiera que restituir bienes o derechos afectados al dominio público, el Consejo de Ministros, en un plazo no superior a tres meses desde el reconocimiento, podrá optar, en resolución motivada, por su compensación o restitución. En este último caso podrá aplazar su efectividad por un período máximo de dos años fijando una indemnización complementaria.
AntesIgualmente, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, el Consejo de Ministros podrá acordar en resolución motivada un aplazamiento en el pago de las compensaciones pecuniarias que se reconozcan o el fraccionamiento del pago al que pudieran estar obligados los beneficiarios de restituciones en los supuestos contemplados en esta ley. Dichos aplazamientos no excederán de cuatro años y devengarán, en ambos casos, el interés legal del dinero.
AhoraEn el caso de que al amparo de la presente Ley hubiera que restituir bienes o derechos afectados al dominio público, el Gobierno, en un plazo no superior a tres meses desde el reconocimiento, podrá optar, en resolución motivada, por su compensación o restitución. En este último caso podrá aplazar su efectividad por un período máximo de dos años, previo informe de la Dirección General del Patrimonio del Estado, fijando una indemnización complementaria.
Párrafo añadido
Igualmente, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, el Gobierno podrá acordar en resolución motivada un aplazamiento en el pago de las compensaciones pecuniarias que se reconozcan o el fraccionamiento del pago al que pudieran estar obligados los beneficiarios de restituciones en los supuestos contemplados en esta Ley. Dichos aplazamientos no excederán de cuatro años y devengarán, en ambos casos, el interés legal del dinero.
Disposición final primera▾
AntesEl Gobierno, a propuesta del Ministerio con competencia en materia de Memoria Democrática, y previo informe de los Ministerios con competencia en materia de Hacienda y Justicia, desarrollará reglamentariamente lo dispuesto en esta ley.
AhoraEl Gobierno, en el plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y a propuesta conjunta de los Ministerios de la Presidencia, de Justicia y de Economía y Hacienda, desarrollará reglamentariamente lo dispuesto en la misma.