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16 ene 2025

Orden INT/372/2018, de 28 de marzo, por la que se crea y se regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 2
Antesb) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica.
Ahorab) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General de Política Interior.
Antes1.º La persona titular del Gabinete del Ministro.
Ahora1.º La persona titular del Gabinete del Ministro/a.
Eliminado4.º La persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Eliminado5.º La persona titular de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.
Eliminado6.º La persona titular de la Dirección General de Política Interior.
Eliminado7.º La persona titular de la Dirección General de Tráfico.
Eliminado8.º La persona titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Eliminado9.º La persona titular de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
Eliminado10.º Dos representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad, nombrados por la persona titular de la misma entre las personas titulares de los órganos de coordinación y las Subdirecciones Generales dependientes de la misma.
Eliminado11.º La persona titular de la Gerencia de la entidad de Derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Eliminado12.º La persona titular de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado.
EliminadoLos Vocales podrán designar un suplente que deberá tener categoría mínima de Subdirector General o asimilado.
Antesd) La persona titular de la Subdirección General de Calidad de los Servicios e Innovación ejercerá las funciones de Secretaría del Pleno, con voz pero sin voto. Actuará como suplente, la persona que ostente el cargo de Subdirector/a Adjunto/a en dicha Subdirección General.
Ahora4.º La persona titular de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.
Párrafo añadido
5.º La persona titular de la Dirección General de Coordinación y Estudios.
Párrafo añadido
6.º La persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Párrafo añadido
7.º La persona titular de la Secretaría General Técnica.
Párrafo añadido
8.º La persona titular de la Dirección General de Tráfico.
Párrafo añadido
9.º La persona titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Párrafo añadido
10.º La persona titular de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
Párrafo añadido
11.º La persona titular de la Dirección General de Protección Internacional.
Párrafo añadido
12.º Un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad, nombrado por la persona titular de la misma entre las personas titulares de las Subdirecciones Generales dependientes y con competencia en sistemas de información y comunicaciones.
Párrafo añadido
13.º La persona titular de la Gerencia de la entidad de Derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Párrafo añadido
14.º La persona titular de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado.
Párrafo añadido
Los Vocales podrán designar un suplente que deberá tener categoría mínima de Subdirector/a General o asimilado/a.
Párrafo añadido
d) La persona titular de la División de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales de la Agencia Estatal de Administración Digital que ejerza sus funciones en el ámbito del Ministerio del Interior, que asistirá con voz pero sin voto, según lo establecido en los artículos 4.4 y 5.3 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado.
Párrafo añadido
e) La persona titular de la Subdirección General de Innovación, Calidad e Inspección de los Servicios ejercerá las funciones de Secretaría del Pleno, con voz pero sin voto. Actuará como suplente, la persona que ostente el cargo de Subdirector/a Adjunto/a en dicha Subdirección General.
Eliminadoa) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica.
Antesb) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Calidad de los Servicios e Innovación.
Ahoraa) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Política Interior.
Párrafo añadido
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Innovación, Calidad e Inspección de los Servicios.
Antes1.º Un representante del Gabinete del Ministro.
Ahora1.º Un representante del Gabinete del Ministro/a.
Eliminado4.º Dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Eliminado5.º Un representante de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.
Eliminado6.º Dos representante de la Secretaría General Técnica.
Antes7.º Un representante de la Dirección General de Política Interior.
Ahora4.º Un representante de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.
Párrafo añadido
5.º Un representante de la Dirección General de Coordinación y Estudios.
Párrafo añadido
6.º Un representante de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Párrafo añadido
7.º Un representante de la Secretaría General Técnica.
Antes9.º Dos representantes de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Ahora9.º Un representante de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Eliminado11.º La persona titular del Centro de Inteligencia Contra el Terrorismo y el Crimen Organizado.
Eliminado12.º La persona titular de la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.
Eliminado13.º La persona titular de la Gerencia de la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Eliminado14.º La persona titular de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado.
Antes15.º El Inspector coordinador de la Subdirección General de Calidad de los Servicios e Innovación.
Ahora11.º Un representante de la Dirección General de Protección Internacional.
Párrafo añadido
12.º La persona titular del Centro de Inteligencia Contra el Terrorismo y el Crimen Organizado.
Párrafo añadido
13.º La persona titular de la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.
Párrafo añadido
14.º La persona titular de la Gerencia de la entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Párrafo añadido
15.º La persona titular de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado.
Antesd) Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Calidad de los Servicios e Innovación, designado por la persona titular de la Subdirección General que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Ahorad) La persona titular de la División de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales de la Agencia Estatal de Administración Digital que ejerza sus funciones en el ámbito del Ministerio del Interior, que asistirá con voz pero sin voto, según lo establecido en los artículos 4.4 y 5.3 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
Párrafo añadido
e) Secretario/a: Un funcionario/a de carrera de la Subdirección General de Innovación, Calidad e Inspección de los Servicios, designado por la persona titular de la Subdirección General que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Artículo 3
Antes2. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando asistan, presencialmente o a distancia, las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan, en su caso, y además, la mitad de su número de miembros totales. En segunda convocatoria se seguirá el mismo criterio que para el Pleno, en lo que respecta a Presidencia y Secretaría, pero bastará con la asistencia de cinco Vocales en el caso del Pleno y tres Vocales en el caso de la Comisión Permanente.
Ahora2. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando asistan, presencialmente o a distancia, las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan, en su caso y, además, la mitad de su número de miembros totales. En segunda convocatoria se seguirá el mismo criterio que en primera convocatoria, en lo que respecta a la Presidencia y la Secretaría, pero bastará con la asistencia de cinco Vocales en el caso del Pleno y tres Vocales en el caso de la Comisión Permanente.
Artículo 4
Eliminadoa) Actuar como órgano de relación entre el Ministerio del Interior y sus organismos adscritos, por un lado, y la Secretaría General de Administración Digital, por otro, a fin de asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por ésta.
Eliminadob) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos aprobada por el Gobierno, a propuesta del Comité de Estrategia TIC.
Eliminadoc) Aprobar el plan de acción del Departamento para la transformación digital, en desarrollo de los criterios establecidos por la Secretaría General de Administración Digital atendiendo a la estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, aprobada por el Consejo de Ministros, de acuerdo al ámbito indicado en el artículo 14 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.
Eliminadod) Aprobar el plan de acción del Departamento para la transformación digital de los medios específicos, que incluirá los medios y servicios específicos excluidos del ámbito de la Secretaría General de Administración Digital en el artículo 14 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.
Eliminadoe) Impulsar y coordinar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles.
Eliminadof) Colaborar con la Secretaría General de Administración Digital en la identificación y la puesta a disposición común de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al Departamento y que deban ser utilizados para la puesta en funcionamiento o mantenimiento de los medios o servicios compartidos.
Antesg) Aprobar las propuestas de aplicación de nuevos criterios de organización o de funcionamiento, de implantación de nuevos procedimientos o de revisión de los existentes.
Ahoraa) Velar por el impulso y coordinación interna en materia de Administración Digital.
Párrafo añadido
b) Aprobar, en su caso, la propuesta del Plan de acción para la transformación digital del departamento elaborada por la Comisión permanente, y remitirla a la Agencia Estatal de Administración Digital para su estudio y valoración y posterior elevación a la Comisión de Estrategia Sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CETIC), que la informará. Cumplidos dichos trámites, le corresponde la aprobación definitiva del Plan de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
Párrafo añadido
El Plan comprenderá, al menos, las actuaciones en materia de Administración digital y tecnologías de la información y comunicaciones a desarrollar en el conjunto del departamento y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
Párrafo añadido
c) Promover la transformación digital, en el marco de las directrices propuestas por la Agencia Estatal de Administración Digital y establecidas por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Párrafo añadido
d) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles.
Párrafo añadido
e) Colaborar con la Agencia Estatal de Administración Digital en la identificación de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al departamento que pudieran ser susceptibles de participar en la consecución del objeto del Real Decreto 1125/2024, de 5 noviembre.
Párrafo añadido
f) Cualquiera otra que determine el titular del departamento, de acuerdo con el objetivo de impulso de la transformación digital del departamento y sus necesidades.
Eliminadoa) Elaborar y seguir la evolución del plan de acción del Departamento para la transformación digital, en desarrollo de los criterios establecidos por la Secretaría General de Administración Digital atendiendo a la estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, aprobada por el Consejo de Ministros, de acuerdo al ámbito indicado en el artículo 14 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.
Eliminadob) Elaborar y seguir la evolución del plan de acción del Ministerio para la transformación digital de los medios específicos, que incluirá los medios y servicios específicos excluidos del ámbito de la Secretaría General de Administración Digital en el artículo 14 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.
Eliminadoc) Analizar las necesidades funcionales de las Unidades de gestión del Departamento y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las Unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del sector público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer, para la elaboración de los planes de acción del Ministerio para la transformación digital, que serán aprobados por el Pleno.
Eliminadod) Tener conocimiento de todas las propuestas de contratación relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones y recibir información de los órganos gestores acerca de su relación con el plan de acción del Departamento para la transformación digital antes de su remisión a la Secretaría General de Administración Digital, con la finalidad de hacer efectiva la función prevista en el párrafo anterior, para las contrataciones no excluidas del informe técnico de dicha Secretaría General en el artículo 16.3 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.
Eliminadoe) Apoyar a las Unidades TIC, cuando estas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el plan de acción del Ministerio para la transformación digital, de manera previa a la solicitud del informe a la Secretaría General de Administración Digital.
Eliminadof) Analizar los proyectos de disposiciones de carácter general, Convenios, acuerdos de colaboración, instrucciones y circulares del Departamento, que le sean sometidos por la Unidad proponente, elaborando un informe sobre la oportunidad de la medida, los costes, la necesidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto, desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC, salvo los relacionados con la organización de los procesos electorales y de consulta política, excluidos en el artículo 14.2, párrafo tercero, del Real Decreto 806/2014 de 19 de septiembre. Este informe será remitido a la Secretaría General de Administración Digital para su conocimiento y valoración.
Eliminadog) Realizar un seguimiento trimestral del Plan de Acción de Transformación Digital del Ministerio y elaborar con periodicidad anual un informe de avance del mismo, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.
Eliminadoh) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de propuestas de declaración de servicios o recursos de uso compartido en el ámbito de la Administración General del Estado, para su remisión al órgano competente.
Eliminadoi) Elaborar, para su aprobación por el Pleno, las instrucciones o directrices de organización o de funcionamiento que sean necesarias para la digitalización de los servicios y procedimientos del con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, y mejorar su calidad y facilidad de uso.
Eliminadoj) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Secretaría General de Administración Digital y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.
Eliminadok) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.
Antes3. Para la elaboración del plan de acción del Departamento para la transformación digital y demás funciones que por su naturaleza así lo requieran, la Comisión se coordinará con la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos dependiente de la Secretaría General Técnica.
Ahoraa) Actuar como órgano de relación entre el departamento y sus organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes y la Agencia, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Párrafo añadido
b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación desarrolladas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
Párrafo añadido
c) Analizar e informar al Pleno de las necesidades funcionales de las unidades de gestión del departamento y sus organismos vinculados o dependientes y, evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.
Párrafo añadido
d) Elaborar, para su aprobación por el Pleno, las instrucciones o directrices de organización o de funcionamiento que sean necesarias para la digitalización de los servicios y procedimientos del con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, y mejorar su calidad y facilidad de uso.
Párrafo añadido
e) Proponer al Pleno la relación de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al departamento, identificados en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Digital, que pudieran ser susceptibles de participar en la consecución del objeto del Real Decreto 1125/2024, de 5 noviembre.
Párrafo añadido
f) Elaborar, en su caso, la propuesta del Plan de acción para la transformación digital del departamento para su aprobación por el Pleno, de acuerdo con las directrices de la Agencia Estatal y las líneas estratégicas establecidas por la CETIC, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
Párrafo añadido
g) Conocer y, en su caso, informar todas las propuestas de contratación en materia de tecnologías de la información y comunicaciones antes de recabar el informe de la Agencia Estatal de Administración Digital, cuando este sea preceptivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.4 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
Párrafo añadido
h) Apoyar a las Unidades TIC, cuando éstas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el Plan de acción para la transformación Digital del Ministerio.
Párrafo añadido
i) Analizar los proyectos de disposiciones de carácter general, convenios, acuerdos de colaboración, instrucciones y circulares del departamento, que le sean sometidos por la unidad proponente, elaborando un informe sobre la oportunidad de la medida, los costes, la necesidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto, desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC.
Párrafo añadido
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior los relacionados con la organización de los procesos electorales y de consultas populares excluidos en el párrafo tercero del artículo 11.3 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, así como los excluidos del informe técnico perceptivo de la Agencia Estatal de Administración Digital en el artículo 13.5 de dicho real decreto.
Párrafo añadido
j) Analizar los proyectos normativos del Departamento que deban contar con una Memoria del Análisis de Impacto Normativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, e informar, en lo relativo a lo dispuesto en sus artículos 2.1.d).2.º y 2.1.g) sobre el cálculo del impacto presupuestario en los gastos en medios o servicios de la Administración digital y en lo relativo al impacto que tendrá para la ciudadanía y para la Administración el desarrollo o uso de los medios y servicios de la Administración digital que conlleve la norma. De dicho informe se dará traslado a la Secretaría General Técnica del Departamento y a la unidad proponente del proyecto normativo.
Párrafo añadido
k) Realizar un seguimiento trimestral del Plan de Acción de Transformación Digital del Ministerio aprobado, y elaborar con periodicidad anual un informe de avance del mismo, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.
Párrafo añadido
l) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de propuestas de declaración de servicios transversales en el ámbito de la Administración del Estado no excluidos de dicha declaración de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, para su remisión al órgano competente.
Párrafo añadido
m) Recabar y remitir a la Agencia Estatal de Administración Digital el estado de ejecución de los presupuestos TIC del Departamento y sus organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes con la periodicidad y formato que esta determine, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 1125/2024, de 5 noviembre.
Párrafo añadido
n) Cualquiera otra que determine el Pleno, de acuerdo con el objetivo de impulso de la transformación digital del departamento y sus necesidades.
Artículo 5
Eliminado1. En el seno de la Comisión Permanente podrán crearse grupos de trabajo específicos, permanentes o no, cuya función sea la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones. Los grupos de trabajo tendrán la composición que, en cada caso, determine la Comisión Permanente. En el acuerdo de creación de cada grupo de trabajo se incluirán las facultades, reglas de funcionamiento, composición y vigencia temporal.
Antes2. Los grupos de trabajo se crearán y actuarán bajo la superior dirección del Presidente de la Comisión Permanente, siendo éste debidamente apoyado por los especialistas de los centros directivos del Departamento en las áreas específicas que se traten en cada grupo de trabajo.
Ahora1. En el seno del Pleno y de la Comisión Permanente podrán crearse grupos de trabajo específicos, permanentes o no, cuya función sea la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones. Los grupos de trabajo tendrán la composición que, en cada caso, determine el mandato aprobado al efecto. En el acuerdo de creación de cada grupo de trabajo se incluirán las facultades, reglas de funcionamiento, composición y vigencia temporal.
Párrafo añadido
2. Los grupos de trabajo se crearán y actuarán bajo la superior dirección del titular de la Presidencia del Pleno o, en su caso, de la Comisión Permanente, siendo éste debidamente apoyado por los especialistas de los centros directivos del Departamento en las áreas específicas que se traten en cada grupo de trabajo.