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9 ene 2025

Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores

Qué ha cambiado (9 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Esta norma, con efectos de 3 de febrero de 2025, pasa a denominarse:**"Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueba el modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores."**, según establece el art. 1.1 de la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2025-410
Artículo 1
EliminadoArtículo 1. Aprobación de los modelos 036 y 037 de declaración censal.
AntesDe conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se aprueban el modelo 036, de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores que figura en el anexo I de esta orden y el modelo 037, de declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, que figura en el anexo II de esta orden.
AhoraArtículo 1. Aprobación del modelo 036 de declaración censal.
Párrafo añadido
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se aprueba el modelo 036, de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores que figura en el anexo I de esta orden.
Artículo 2
EliminadoPodrán solicitar el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores utilizando el modelo 037 de Declaración censal simplificada, aquellas personas físicas residentes en las que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) Tengan asignado un Número de Identificación Fiscal.
Eliminadob) No actúen por medio de representante.
Eliminadoc) Su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa.
Eliminadod) No sean grandes empresas.
Eliminadoe) No estén incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del Régimen simplificado, Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, Régimen especial de recargo de equivalencia o Régimen especial del criterio de caja.
Eliminadof) No figuren inscritos en el Registro de operadores intracomunitarios o en el Registro de devolución mensual.
Eliminadog) No realicen ninguna de las adquisiciones no sujetas previstas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Eliminadoh) No realicen ventas a distancia.
Eliminadoi) No sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros.
Eliminadoj) No satisfagan rendimientos de capital mobiliario.
EliminadoAsimismo, aquellos obligados tributarios que sean personas físicas residentes en España y no tengan la condición de gran empresa, podrán utilizar el modelo 037, de declaración censal simplificada, para comunicar las siguientes modificaciones:
Eliminado– Modificación del domicilio fiscal y del domicilio a efectos de notificaciones.
Eliminado– Modificación de otros datos identificativos.
Eliminado– Modificación de datos relativos a actividades económicas y locales.
Eliminado– Modificación de datos relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido, si tributan en Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales de Recargo de Equivalencia, Simplificado, Agricultura, Ganadería y Pesca o Criterio de Caja.
Eliminado– Modificación de datos relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Eliminado– Modificación de datos relativos a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo personal, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales u otras actividades económicas, premios, determinadas imputaciones de renta, sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos o determinadas ganancias patrimoniales.
EliminadoIgualmente, por medio del modelo 036 o modelo 037 comunicarán, en su caso, su condición de empresarios de responsabilidad limitada (siglas ERL) de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y las variaciones que se produzcan.
Antes2. Cuando varíe cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta o en otra declaración posterior, el obligado tributario lo deberá comunicar a la Administración tributaria mediante la oportuna declaración de modificación, utilizando el modelo 036 o 037 de acuerdo con lo previsto en el apartado Uno del presente artículo.
AhoraIgualmente, por medio del modelo 036 comunicarán, en su caso, su condición de empresarios de responsabilidad limitada (siglas ERL) de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y las variaciones que se produzcan.
Párrafo añadido
2. Cuando varíe cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta o en otra declaración posterior, el obligado tributario lo deberá comunicar a la Administración tributaria mediante la oportuna declaración de modificación, utilizando el modelo 036.
Antes3. Deberán presentar la declaración de baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales o no deban formar parte del mismo, utilizando el modelo 036 o 037, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado Uno del este artículo.
Ahora3. Deberán presentar la declaración de baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales o no deban formar parte del mismo, utilizando el modelo 036.
Artículo 7
AntesLas personas jurídicas y entidades en general, así como las personas físicas que formen parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores, comunicarán el cambio de domicilio fiscal mediante una declaración censal de modificación, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios, utilizando para ello el modelo 036 o 037 de acuerdo con lo previsto en el apartado Uno del artículo 2.
AhoraLas personas jurídicas y entidades en general, así como las personas físicas que formen parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores, comunicarán el cambio de domicilio fiscal mediante una declaración censal de modificación, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 10 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, utilizando para ello el modelo 036.
Artículo 14
Eliminado1. Declaración de alta. Con carácter general, la declaración censal de alta deberá presentarse con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de las operaciones, o al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden.
EliminadoA efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, se entiende producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
EliminadoNo obstante, en su caso, la declaración censal de alta se presentará en los plazos previstos en las disposiciones que regulan las opciones o comunicaciones que se manifiesten a través de ella.
Eliminado2. Declaración de modificación. La declaración censal de modificación deberá presentarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación, salvo en los casos que se indican a continuación:
Eliminadoa) En los supuestos en que la normativa propia de cada tributo establezca plazos específicos, en los que la declaración se presentará de conformidad con éstos.
Eliminadob) Las declaraciones a que se refiere el párrafo 1.º de la letra k) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios deberán presentarse con anterioridad al momento en que se inicie la nueva actividad empresarial que vaya a constituir, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, un sector diferenciado de actividad respecto de las actividades que se venían desarrollando con anterioridad.
Antes3. Declaración de baja. La declaración censal de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 15
Eliminado1. El modelo 037 podrá presentarse, potestativamente, en impreso o por vía telemática a través de Internet.
Eliminado2. La presentación en impreso se realizará en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del titular de la declaración en el momento de su presentación.
EliminadoLa presentación en impreso del modelo 037 podrá realizarse mediante entrega directa en las oficinas indicadas o enviándolo por correo certificado a las mismas.
Eliminado3. La presentación electrónica del modelo podrá realizarse en los términos y condiciones señalados en el artículo siguiente de esta orden:
Eliminadoa) Mediante certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.
Antesb) En el caso de obligados tributarios personas físicas, la presentación electrónica también podrá realizarse mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 16
Eliminado1. La presentación electrónica por Internet del modelo 037 a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria podrá ser efectuada:
Eliminadoa) Por los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes legales.
Eliminadob) Por aquellos representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Tributaria.
Eliminadoc) Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.
Eliminado2. La presentación electrónica por Internet del modelo 037 a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
Eliminadoa) El obligado tributario deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección tributaria. Para verificar el cumplimiento de este requisito el obligado tributario podrá acceder a la opción «mis datos censales» disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Eliminadob) Para efectuar la presentación electrónica mediante certificado electrónico reconocido de acuerdo al artículo 15.3.a) de la presente orden, el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico reconocido, que podrá ser el asociado al Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria.
EliminadoCuando la presentación electrónica descrita en el párrafo anterior se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán estos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido.
Eliminadoc) Para efectuar la presentación electrónica, el obligado tributario o, en su caso, el presentador, deberá generar previamente un fichero para cuya obtención podrá o bien cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado a los contenidos del modelo 037 aprobado en la presente orden, que estará disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, o bien utilizar un programa informático capaz de obtener un fichero con el mismo formato e iguales características.
Eliminado3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de las declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Eliminado4. El procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 037 es el siguiente:
Eliminadoa) El obligado tributario o, en su caso, el presentador, se pondrá en comunicación con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet y seleccionará el modelo 037.
Eliminadob) A continuación transmitirá la correspondiente declaración utilizando cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 15.3 de esta orden.
EliminadoSi el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, será necesario realizar la presentación mediante el sistema descrito en el artículo 15.3.a) de esta orden, usando su propio certificado electrónico reconocido.
Eliminadoc) Si la declaración es aceptada, la Agencia Tributaria le devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
Eliminadod) En el supuesto de que la presentación fuera rechazada se mostrará en pantalla un mensaje con la descripción de los errores detectados, debiendo proceder a la subsanación de los mismos.
Eliminadoe) El obligado tributario, o en su caso, el presentador deberá conservar la declaración aceptada con el correspondiente código seguro de verificación.
Antes5. Cuando la declaración censal deba acompañarse de otros documentos, se presentarán en el Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Tributaria, por la que se crea la Sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Tributaria. Para ello, el obligado tributario o, en su caso, el presentador, deberá acceder, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, al trámite de aportación de documentación complementaria del modelo 037.
Ahora**(Suprimido)**
ANEXO I
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ANEXO II
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2023/311/26632_13934432_23.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2023/311/26632_13934432_24.png)
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Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2023/311/26632_13934432_29.png)
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2023/311/26632_13934432_30.png)
Ahora**(Suprimido)**