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2 ene 2025

Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas

Qué ha cambiado (18 artículos)

Artículo 1
Antes1. El Consejo Social es el órgano colegiado universitario de participación de la sociedad valenciana en la universidad.
Ahora1. El Consejo Social es el órgano colegiado universitario de participación de la sociedad valenciana en la universidad, y un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2
Eliminado2. Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales, científicas y de investigación a las necesidades de la sociedad.
Antes3. Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad, canalizando y adoptando, en el marco de la legislación vigente, las iniciativas de apoyo económico y mecenazgo a la universidad por parte de personas físicas y entidades de carácter público y privado.
Ahora2. Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales, científicas y de investigación a las necesidades de la sociedad, y fortalecer las actividades de formación permanente que desarrollan las universidades.
Párrafo añadido
3. Promover la captación de recursos económicos y la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad, canalizando y adoptando, en el marco de la legislación vigente, las iniciativas de apoyo económico y mecenazgo a la universidad por parte de personas físicas y entidades de carácter público y privado, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e institucionales locales, nacionales e internacionales.
Artículo 3
Antesb) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el presupuesto anual de la universidad y sus modificaciones, debiendo ser informado periódicamente del estado de ejecución del mismo.
Ahorab) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno y a la vista de las previsiones contenidas en el plan trienal de actuaciones, el presupuesto anual de la universidad con sus modificaciones, y deberá ser informado periódicamente del estado de ejecución del mismo.
Eliminadod) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la programación plurianual de la universidad y la planificación estratégica de la misma.
Eliminadoe) Aprobar, con carácter previo al tramite de rendición de cuentas ante la Intervención General de la Generalidad Valenciana o ante la Sindicatura de Cuentas u otro órgano que se establezca, las cuentas anuales de la universidad.
Eliminadof) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la universidad y sus modificaciones.
Eliminadog) Aprobar las cuentas anuales de las entidades que dependan de la universidad y de aquellas otras en que la universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.
Eliminadoh) Ser informado por el Consejo de Gobierno, de la plantilla de personal respecto de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la universidad, así como de sus modificaciones.
Eliminadoi) Supervisar las funciones ordinarias de control interno de las cuentas de la institución. A tal efecto, la intervención de la universidad, comisión de control de cuentas u órgano equivalente, que ejerza las funciones de control del gasto en la misma, informará anualmente al Consejo Social de sus actuaciones. Asimismo, el Consejo Social podrá recabar la realización de auditorías de las cuentas de la universidad y de las entidades que de ella puedan depender y de aquellas en que la universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.
Eliminadoj) Acordar, en el marco de las normas reglamentarias y los límites que al efecto apruebe el Consell de la Generalidad, a propuesta del Consejo de Gobierno, la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales a los establecidos con carácter general para el profesorado universitario.
Eliminadok) Fijar las tasas académicas y demás derechos correspondientes a los estudios que no impliquen la expedición de títulos oficiales, los precios públicos por la prestación de servicios no académicos por parte de la universidad o por el uso o cesión de instalaciones universitarias así como determinar el régimen retributivo del profesorado que imparta seminarios, cursos y enseñanzas no conducentes a la obtención de un título universitario oficial.
Eliminadol) Ser informado periódicamente de cuantos contratos se celebren al amparo de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
Eliminadom) Informar con carácter previo los convenios, no incluidos en el apartado anterior, a suscribir por la institución con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de los que se deriven obligaciones económicas a la universidad cuya cuantía supere la que al efecto acuerde el Consejo Social.
Eliminadon) Proponer a los órganos competentes de la Generalidad para su aprobación, cualquier operación de endeudamiento de la universidad o de las entidades que de ella dependan o de aquellas en las que la universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.
Eliminadoo) Fijar las directrices o líneas generales, con pleno respeto a los principios de publicidad, mérito y capacidad, de la política de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación que en su caso otorguen las universidades con cargo a sus recursos ordinarios. Reglamentariamente se establecerá la forma de participación del Consejo Social en las comisiones que se constituyan a efectos de ejecutar las citadas políticas.
Eliminadop) Coordinar y supervisar la concesión de las ayudas sociales financiadas con cargo a los recursos ordinarios de la universidad que se destinen al personal de la misma.
Eliminadoq) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las concesiones de crédito extraordinario o suplemento de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y tenga el carácter de no ampliable.
Eliminador) Autorizar las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo del presupuesto de gastos de la universidad.
Eliminados) Autorizar al órgano competente, previa propuesta motivada de éste, para adquirir bienes inmuebles, enajenar o disponer de los bienes patrimoniales de la institución y de los bienes muebles de extraordinario valor, y de aquellos que se afecten al cumplimiento de sus fines así como para desafectar los bienes de dominio público de la universidad. A tal fin, el Consejo Social recibirá en el primer trimestre de cada año natural una relación actualizada al 31 de diciembre del ejercicio anterior del inventario de los bienes que integran el patrimonio de la entidad.
Eliminadot) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, los reglamentos internos que regulen, en el marco de la normativa de contratación y de patrimonio aplicable a la administración de la Generalidad, la gestión contractual y patrimonial de la universidad.
Eliminadou) En general, supervisar las actividades de carácter económico de la universidad y evaluar el rendimiento de los servicios pudiendo recabar del resto de los órganos de la universidad, así como de los servicios, centros y departamentos, la información que considere precisa para el ejercicio de sus funciones.
Antesv) Informar los convenios colectivos del personal laboral de la universidad previamente a su formalización.
Ahorad) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el plan plurianual de financiación de la universidad y realizar su seguimiento. Al respecto, deberá ser informado durante la elaboración de las líneas de planificación estratégica de la universidad con el objeto de que sus sugerencias puedan ser oídas.
Párrafo añadido
e) Aprobar, con carácter previo al trámite de rendición de cuentas ante la Intervención General de la Generalitat Valenciana, o ante la Sindicatura de Cuentas u otro órgano que se establezca, las cuentas anuales de la universidad. En caso de liquidación del presupuesto con remanente no afectado negativo se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 apartado 8 de la Ley orgánica del sistema universitario.
Párrafo añadido
f) Aprobar las cuentas anuales de las entidades que dependan de la universidad y de aquellas otras en que la universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.
Párrafo añadido
g) Ser informado por el Consejo de Gobierno de la plantilla de personal respecto de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la universidad, así como de sus modificaciones.
Párrafo añadido
h) Supervisar las funciones ordinarias de control interno de las cuentas de la institución. A tal efecto, la intervención de la universidad, comisión de control de cuentas u órgano equivalente que ejerza las funciones de control del gasto en la misma, informará anualmente al Consejo Social de sus actuaciones, así como del plan anual de actuación. Asimismo, el Consejo Social podrá recabar la realización de auditorías de las cuentas de la universidad y de las entidades que de ella puedan depender, y de aquellas en que la universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica. La persona responsable de la intervención de la universidad, comisión de control de cuentas u órgano equivalente que ejerza las funciones de control del gasto en la misma, será nombrada por el rector o la rectora, oído el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno o del órgano colegiado que determinen los estatutos de la universidad. Dicha persona desempeñará sus funciones con autonomía respecto de los órganos cuya actividad está sujeta a control.
Párrafo añadido
i) Acordar, en el marco de las normas reglamentarias y los límites que al efecto apruebe el Consell de la Generalitat, a propuesta del Consejo de Gobierno, la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales a los establecidos con carácter general para el profesorado universitario.
Párrafo añadido
j) Fijar las tasas académicas y demás derechos correspondientes a los estudios que no impliquen la expedición de títulos oficiales, los precios públicos por la prestación de servicios no académicos por parte de la universidad o por el uso o cesión de instalaciones universitarias, así como determinar el régimen retributivo del profesorado que imparta seminarios, cursos y enseñanzas no conducentes a la obtención de un título universitario oficial.
Párrafo añadido
k) Ser informado periódicamente de cuantos contratos se celebren al amparo de lo establecido en el artículo 60 de la Ley orgánica del sistema universitario.
Párrafo añadido
l) Informar con carácter previo los convenios, no incluidos en el apartado anterior, a suscribir por la institución con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de los que se deriven obligaciones económicas a la universidad cuya cuantía supere la que al efecto acuerde el Consejo Social.
Párrafo añadido
m) Proponer a los órganos competentes de la Generalitat para su aprobación cualquier operación de endeudamiento de la universidad o de las entidades que de ella dependan o de aquellas en las que la universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.
Párrafo añadido
n) Fijar las directrices o líneas generales, con pleno respeto a los principios de publicidad, mérito y capacidad, de la política de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación que en su caso otorguen las universidades con cargo a sus recursos ordinarios. Reglamentariamente se establecerá la forma de participación del Consejo Social en las comisiones que se constituyan a efectos de ejecutar las citadas políticas.
Párrafo añadido
o) Coordinar y supervisar la concesión de las ayudas sociales financiadas con cargo a los recursos ordinarios de la universidad que se destinen al personal de la misma.
Párrafo añadido
p) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las concesiones de crédito extraordinario o suplemento de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y tenga el carácter de no ampliable.
Párrafo añadido
q) Autorizar las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo del presupuesto de gastos de la universidad.
Párrafo añadido
r) Autorizar al órgano competente, previa propuesta motivada de este, para adquirir bienes inmuebles, enajenar o disponer de los bienes patrimoniales de la institución y de los bienes muebles de extraordinario valor, y de aquellos que se afecten al cumplimiento de sus fines, así como para desafectar los bienes de dominio público de la universidad. A tal fin, el Consejo Social recibirá en el primer trimestre de cada año natural una relación actualizada al 31 de diciembre del ejercicio anterior del inventario de los bienes que integran el patrimonio de la entidad.
Párrafo añadido
s) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, los reglamentos internos que regulen, en el marco de la normativa de contratación y de patrimonio aplicable a la administración de la Generalitat, la gestión contractual y patrimonial de la universidad.
Párrafo añadido
t) En general, supervisar las actividades de carácter económico de la universidad y evaluar el rendimiento de los servicios, pudiendo recabar del resto de los órganos de la universidad, así como de los servicios, centros y departamentos, la información que considere precisa para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, le corresponde analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer acciones de mejora. El Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social determinará los cauces y la periodicidad de recepción por este órgano de las informaciones, datos e indicadores necesarios para el correcto ejercicio de esta función.
Párrafo añadido
u) Informar los convenios colectivos del personal laboral de la universidad previamente a su formalización.
Artículo 4
Eliminadoa) Proponer al Consell de la Generalidad, previo informe del Consejo de Gobierno, la creación, transformación y supresión de facultades, escuelas técnicas superiores, escuelas universitarias e institutos universitarios, así como la implantación, modificación o supresión de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de un título oficial, o en su caso, acordar las mismas con el Consell de la Generalidad, cuando la iniciativa parte de esta última.
Eliminadob) Proponer, previo informe del Consejo de Gobierno, a la administración educativa la aprobación de los convenios de adscripción a la universidad, de centros de enseñanza superior, institutos universitarios, de instituciones o centros de investigación o creación artística, de carácter público o privado, así como de colegios mayores y residencias universitarias.
Eliminadoc) Aprobar, previo informe del Consejo de Coordinación universitaria, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la universidad de los estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos fijados, atendiendo, en todo caso, a las características de los diversos estudios.
Eliminadod) Promover la participación de profesionales y sectores sociales en la elaboración y reforma del contenido de los planes de estudio, a fin de adecuar la oferta de los estudios universitarios a las necesidades sociales, e informar la valoración económica de los planes de estudios que la universidad ponga en conocimiento de la Generalidad, a los efectos establecidos en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica de Universidades.
Antese) Promover el establecimiento de convenios entre la universidad y entidades públicas y privadas orientados a completar la formación de los estudiantes y facilitar su empleo.
Ahoraa) Emitir informe sobre la creación, modificación y supresión de centros propios y de centros en el extranjero, y ser informado sobre la propuesta de adscripción de centros docentes a la universidad.
Párrafo añadido
b) Informar, con carácter previo a su aprobación, la oferta de titulaciones oficiales y de formación permanente. Dicho informe versará sobre la adecuación de la propuesta a las exigencias y previsiones de la programación presupuestaria, y su adecuación tanto a los recursos materiales y humanos existentes como a las necesidades sociales del entorno socioeconómico de cada universidad.
Párrafo añadido
c) Informar las normas que regulen el progreso y la permanencia en la universidad del estudiantado. En todo caso, el Consejo Social recibirá información periódica sobre el progreso y permanencia de los estudiantes, como un indicador básico de rendimiento académico de la universidad cuya supervisión le corresponde.
Párrafo añadido
d) Promover la participación de profesionales y sectores sociales en la elaboración y reforma del contenido de los planes de estudio, a fin de adecuar la oferta de los estudios universitarios a las necesidades sociales, e informar la valoración económica de los planes de estudios que la universidad ponga en conocimiento de la Generalitat, a los efectos establecidos en el artículo 8 de la Ley orgánica del sistema universitario.
Párrafo añadido
e) Promover el establecimiento de convenios entre la universidad y entidades públicas y privadas orientadas a completar la formación de los estudiantes y facilitar su empleo.
Antesg) Tramitar las reclamaciones que se le presenten relativas al funcionamiento de los servicios universitarios cuando tengan por objeto asuntos cuya supervisión corresponda al Consejo Social, pudiendo solicitar del Rector o de la Rectora o, en su caso, de la administración la realización de las actuaciones que procedan.
Ahorag) Tramitar las reclamaciones que se le presenten relativas al funcionamiento de los servicios universitarios cuando tengan por objeto asuntos cuya supervisión corresponda al Consejo Social, pudiendo solicitar del rector o de la rectora o, en su caso, de la administración la realización de las actuaciones que procedan.
Eliminadoj) Acordar con el Rector o la Rectora el nombramiento y la revocación del Gerente.
Antesk) Informar, con carácter previo a la remisión al Consell de la Generalidad para su aprobación, los proyectos de concierto de colaboración entre la universidad y las instituciones sanitarias.
Ahoraj) Acordar con el rector o la rectora el nombramiento y la revocación del gerente, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión.
Párrafo añadido
k) Informar, con carácter previo a la remisión al Consell de la Generalitat para su aprobación, los proyectos de concierto de colaboración entre la universidad y las instituciones sanitarias.
Eliminadom) Conocer todos los acuerdos que adopten el claustro y el Consejo de Gobierno, y aquellos del Rector o la Rectora de los que se deriven obligaciones económicas.
Eliminadon) Conocer, en su caso, las actividades del defensor universitario u órgano equivalente de la universidad realizadas en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, para lo cual éste presentará al Consejo Social de la universidad un informe anual.
Eliminadoo) Conocer los informes de evaluación de la calidad de la universidad, de sus centros o titulaciones, que al efecto emita la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y los de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano.
Eliminadop) Cuantas otras competencias se le atribuyan por el ordenamiento jurídico vigente.
Eliminadoq) Designar y cesar, como miembros del Consejo de Gobierno de la universidad, a los tres miembros del Consejo Social, por el procedimiento establecido en el artículo 19.2.
Eliminador) Promover vínculos de colaboración mutua entre la universidad e instituciones y entidades sociales representativas.
Eliminados) Establecer programas para facilitar la inserción profesional de los titulados universitarios.
Eliminadot) Realizar estudios sobre materias de su competencia y, especialmente, sobre la adecuación de la oferta de titulaciones y contenidos de los planes de estudios a las necesidades sociales.
Eliminadou) Promover orientaciones de la actividad universitaria adecuadas a las demandas del mercado laboral.
Eliminadov) Promover la creación de convenios entre las universidades y las entidades públicas y privadas, orientadas a especializar la formación de los estudiantes y a facilitar su incorporación al mundo laboral.
Eliminado*w*) Impulsar las iniciativas emprendedoras y la actividad investigadora de la universidad y en especial, promoviendo la vinculación a los sectores productivos de su entorno, propiciando proyectos emprendedores, de investigación y desarrollo compartidos entre la universidad y las empresas o instituciones.
Eliminadox) Otorgar ayudas, premios, distinciones o reconocimientos dentro del ámbito de sus competencias.
Eliminadoy) Impulsar las actividades que permitan un acercamiento del alumnado universitario a las demandas de trabajo de las empresas, de la administración y de las instituciones para favorecer la inserción profesional de los titulados universitarios y tituladas universitarias.
Antesz) Promover la realización de estudios sobre la situación laboral de las personas con título universitario y la demanda social de nuevas enseñanzas.
Ahoram) Conocer todos los acuerdos que adopten el claustro y el Consejo de Gobierno, y aquellos del rector o la rectora de los que se deriven obligaciones económicas.
Párrafo añadido
n) Conocer, en su caso, las actividades del defensor universitario u órgano equivalente de la universidad realizadas en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, para lo cual este presentará al Consejo Social de la universidad un informe anual.
Párrafo añadido
o) Conocer los informes de evaluación de la calidad de la universidad, de sus centros o titulaciones, que al efecto emitan la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva.
Párrafo añadido
p) Designar y cesar, como miembros del Consejo de Gobierno de la universidad, a los tres miembros del Consejo Social, por el procedimiento establecido en el artículo 19.2.
Párrafo añadido
q) Promover vínculos de colaboración entre la universidad e instituciones y entidades sociales representativas. A estos efectos, corresponde al Consejo Social crear, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la universidad, comisiones conjuntas para promover, desplegar y evaluar iniciativas tendentes a reforzar el papel de la universidad en el entorno social. Al respecto, el Consejo Social elaborará, aprobará y evaluará un plan trienal de actuaciones dirigido prioritariamente a fomentar las interrelaciones y la cooperación entre la universidad, su antiguo alumnado y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional. Se realizará anualmente una sesión conjunta del Consejo Social y del Consejo de Gobierno de cada universidad a fin de realizar el seguimiento del plan y, en su caso, establecer las modificaciones necesarias.
Párrafo añadido
r) Establecer programas para facilitar la inserción profesional de los titulados universitarios, promoviendo acciones que orienten la actividad universitaria a las demandas del marco laboral.
Párrafo añadido
s) Realizar estudios sobre materias de su competencia y, especialmente, sobre la adecuación de la oferta de titulaciones y contenidos de los planes de estudios a las necesidades sociales, la situación laboral de las personas con título universitario y la demanda social de nuevas enseñanzas.
Párrafo añadido
t) Promover la creación de convenios entre las universidades y las entidades públicas y privadas orientadas a especializar la formación de los estudiantes y a facilitar su incorporación al mundo laboral.
Párrafo añadido
u) Impulsar las iniciativas emprendedoras y la actividad investigadora de la universidad y, en especial, promoviendo la vinculación a los sectores productivos de su entorno, propiciando proyectos emprendedores, de investigación y desarrollo compartidos entre la universidad y las empresas o instituciones.
Párrafo añadido
v) Otorgar ayudas, premios, distinciones o reconocimientos dentro del ámbito de sus competencias.
Párrafo añadido
w) Impulsar las actividades que permitan un acercamiento del alumnado universitario a las demandas de trabajo de las empresas, de la administración y de las instituciones para favorecer la inserción profesional de los titulados universitarios y tituladas universitarias.
Párrafo añadido
x) Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en colaboración con los organismos y planes de los que, a estos efectos, disponga cada universidad. Para ello será informado del proceso de elaboración de la normativa específica de la universidad sobre la materia. Si no existe dicha normativa específica, o si la que hay se encuentra obsoleta, el Consejo Social deberá impulsar su elaboración, revisión o adaptación.
Párrafo añadido
y) Ser informado e impulsar las estrategias de la universidad sobre transformación digital, internacionalización, transferencia e intercambio del conocimiento, todo ello sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del artículo 3.d.
Párrafo añadido
z) Cuantas otras competencias se le atribuyan por esta ley y el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 5
Eliminado1. El Consejo Social de cada una de las universidades de la Comunidad Valenciana estará integrado por su Presidente o Presidenta, seis Vocales en representación del Consejo de Gobierno de la universidad y los Vocales que, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, se designen en representación de los intereses sociales de la Comunidad Valenciana.
Eliminado2. Por Decreto del Consell de la Generalidad se nombrará al Presidente o a la Presidenta del Consejo Social, a propuesta del titular de la Consejería con competencias en materia de universidades, y será publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
Eliminado3. En representación del Consejo de Gobierno de la universidad serán Vocales natos del Consejo Social: El Rector o Rectora, y las personas que ostenten la titularidad de la Secretaría General y de la Gerencia de la universidad; y tres Vocales más: Uno del profesorado, uno del alumnado y uno en representación del personal de administración y servicios, elegidos por el propio Consejo de Gobierno de la universidad entre sus componentes.
Eliminado4. La representación de los intereses sociales de la Comunidad Valenciana, estará formada por los Vocales que se designen entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, que no formen parte de la propia comunidad universitaria, de la siguiente forma:
Eliminadoa) Dos designados por las Cortes Valencianas.
Eliminadob) Tres designados por la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de universidades.
Eliminadoc) Uno designado por el miembro del Consell de la Generalidad competente en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
Eliminadod) Uno designado por el Ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre ubicada la sede de la universidad.
Eliminadoe) Uno designado por la Diputación provincial de la provincia donde radique la universidad.
Eliminadof) Tres designados por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Eliminadog) Tres designados por las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Valenciana.
Eliminadoh) Uno designado por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
Eliminadoi) Uno designado por los colegios profesionales de la Comunidad Valenciana a través de la organización intercolegial que congregue el mayor número de colegios profesionales de la provincia donde radique la universidad.
Antesj) Dos designados por el Presidente o la Presidenta del Consejo Social entre miembros pertenecientes a entidades legalmente constituidas que representen los intereses profesionales, económicos, financieros, culturales, educativos, artísticos, científicos, técnicos o de antiguos estudiantes.
Ahora1. El Consejo Social de cada una de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana estará integrado por su presidente o presidenta, cinco vocales en representación del Consejo de Gobierno de la universidad, uno en representación del Consejo de Estudiantes de la universidad, y los vocales que, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, se designen en representación de los intereses sociales de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
2. La persona titular de la presidencia del Consejo Social será designada por Les Corts a propuesta del presidente o la presidenta de la Generalitat, oído el rector o rectora de la universidad. Aprobada la designación por Les Corts, su nombramiento formal se efectuará por decreto del Consell de la Generalitat y será publicado en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”. En caso de que la persona propuesta no obtuviera el respaldo parlamentario, la Presidencia de Les Corts requerirá al presidente o presidenta de la Generalitat una nueva propuesta que será remitida a Les Corts en el plazo de quince días hábiles, tras lo cual se procederá a una nueva votación.
Párrafo añadido
3. En representación del Consejo de Gobierno de la universidad serán vocales natos del Consejo Social: el rector o rectora y las personas que ostenten la titularidad de la Secretaría General y de la Gerencia de la universidad. En calidad de electos serán designados por el Consejo de Gobierno entre sus componentes y dos más, uno del personal docente e investigador y otro en representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. También será miembro nato del Consejo Social un representante del Consejo de Estudiantes, elegido por este consejo entre sus miembros. Todos ellos con voz y voto.
Párrafo añadido
4. La representación de los intereses sociales de la Comunitat Valenciana estará formada por personas propuestas por los diferentes sectores representativos de la vida económica, social y cultural del entorno, conocedoras de la actividad y dinámicas universitarias, sin conflicto de intereses con la universidad y que no formen parte de la propia comunidad universitaria de la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) Dos a propuesta de les Corts.
Párrafo añadido
b) Cuatro a propuesta de la persona que ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de universidades.
Párrafo añadido
c) Una a propuesta del ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre ubicada la sede de la universidad.
Párrafo añadido
d) Una a propuesta de la diputación provincial de la provincia donde radique la universidad.
Párrafo añadido
e) Tres a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
f) Tres a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
g) Una a propuesta del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
h) Una a propuesta de los colegios profesionales de la Comunitat Valenciana a través de la organización intercolegial que congregue el mayor número de colegios profesionales de la provincia donde radique la universidad.
Párrafo añadido
i) Dos a propuesta del presidente o presidenta del Consejo Social entre miembros pertenecientes a entidades legalmente constituidas que representen los intereses profesionales, económicos, financieros, culturales, educativos, artísticos, científicos, técnicos o de antiguos estudiantes.
Artículo 6
EliminadoArtículo 6. Nombramiento de los Vocales.
Eliminado1. Los Vocales del Consejo Social designados en representación de los intereses sociales serán nombrados por orden de la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de universidades que será publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
Antes2. Los nombramientos de los miembros no natos del Consejo Social en representación del Consejo de Gobierno serán publicados en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
AhoraArtículo 6. Procedimiento de nombramiento de los vocales.
Párrafo añadido
1. Los vocales representantes de los intereses sociales de la Comunitat Valenciana serán nombrados por Les Corts a propuesta motivada de los sectores representativos de la vida económica, social y cultural del entorno, conocedores de la actividad y dinámica universitarias.
Párrafo añadido
2. La conselleria competente en materia de universidades, en coordinación con las secretarías de los consejos sociales de las universidades públicas valencianas, se dirigirá a las personas e instituciones señaladas en las letras c a i del artículo 5.4 con el fin de que le presenten las propuestas indicadas en dicho precepto. El requerimiento se llevará a cabo con tres meses de antelación a la finalización del mandato de los vocales de los consejos sociales que se encuentren desempeñando sus funciones.
Párrafo añadido
3. Las personas e instituciones señaladas en las letras c a i del artículo 5.4 presentarán sus propuestas mediante escrito dirigido a la conselleria competente en materia de universidades en el plazo de un mes desde la recepción del requerimiento señalado en el apartado anterior. Al escrito se acompañará un breve currículo de las personas propuestas, del que resulte su conocimiento de la actividad y dinámica universitarias, así como la ausencia de conflicto de intereses con la universidad correspondiente. A estas propuestas se unirán las de la propia conselleria, de acuerdo con el artículo 5.4.b.
Párrafo añadido
4. De las propuestas mencionadas se dará traslado al rector o rectora de la universidad y al presidente o presidenta del Consejo Social correspondiente para que en el plazo de diez días manifiesten lo que estimen oportuno.
Párrafo añadido
5. Las propuestas se trasladarán por la conselleria competente en materia de universidades a Les Corts, quienes designarán a las personas propuestas, así como a las que corresponden según el artículo 5.4.a. En caso de que alguna de las personas propuestas no obtuviera el respaldo parlamentario, la Presidencia de Les Corts requerirá de la conselleria competente en materia de universidades que recabe de la institución u organización correspondiente una nueva propuesta que será remitida a Les Corts en el plazo de quince días hábiles, tras lo cual se procederá a una nueva votación.
Párrafo añadido
6. Aprobada la designación por Les Corts, su nombramiento formal se efectuará por resolución del titular de la conselleria competente en materia de universidades y será publicado en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”.
Párrafo añadido
7. Los nombramientos de los miembros no natos del Consejo Social en representación del Consejo de Gobierno y del Consejo de Estudiantes también serán publicados en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”.
Artículo 7
EliminadoArtículo 7. Mandato de los Vocales.
Eliminado1. El mandato de los Vocales del Consejo Social que representen a los intereses sociales tendrá una duración de cuatro años, a contar desde la publicación de su nombramiento en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana», pudiendo ser nuevamente designados por otro período igual consecutivo, por una sola vez.
Antes2. Los Vocales que representen los intereses sociales perderán su condición por expiración del periodo de mandato, fallecimiento o declaración de incapacidad, renuncia, revocación por quien los designó o apreciación por parte del Consejo Social de causa de incompatibilidad. En estos casos el mandato del nuevo miembro designado tendrá una duración igual al tiempo que le reste por cumplir a aquel miembro que sustituya, no computándose el mismo a los efectos del párrafo anterior.
AhoraArtículo 7. Mandato de los vocales.
Párrafo añadido
1. El mandato de los vocales del Consejo Social que representen los intereses sociales tendrá una duración de cuatro años, a contar desde la publicación de su nombramiento en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”, pudiendo ser nuevamente designados por otro periodo consecutivo, por una sola vez.
Párrafo añadido
2. Los vocales que representen los intereses sociales perderán su condición por fallecimiento o declaración de incapacidad, renuncia, revocación por el órgano o entidad que los designó o apreciación por parte del Consejo Social de causa de incompatibilidad.
Eliminado4. Si en el plazo de dos meses desde que se produzca una vacante entre los Vocales que representan los intereses sociales no se hubiera efectuado la nueva designación, la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de universidades podrá nombrar provisionalmente a quien considere más idóneo para ostentar la representación correspondiente. Estos Vocales cesaran automáticamente cuando se produzca la designación del Vocal por la entidad a quien legalmente corresponda.
Eliminado5. La sustitución de los miembros del Consejo Social designados por el Consejo de Gobierno de la universidad se efectuará en los términos que establezcan los Estatutos de la universidad.
Antes6. Transcurrido el plazo de vigencia del cargo de Vocal en representación de los intereses sociales o representante no nato del Consejo de Gobierno, este permanecerá, en funciones, en el cargo hasta que se designe su sustituto y el nombramiento de éste se publique en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
Ahora4. Si en el plazo de dos meses desde que se produzca una vacante entre los vocales que representan los intereses sociales no se hubiera efectuado la nueva designación, la persona que ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de universidades podrá nombrar provisionalmente a quien considere más idóneo para ostentar la representación correspondiente.
Párrafo añadido
5. La sustitución de los miembros del Consejo Social designados por el Consejo de Gobierno y el Consejo de Estudiantes de la universidad se efectuará en los términos que establezcan los estatutos de la universidad.
Párrafo añadido
6. Transcurrido el plazo de vigencia del cargo de vocal en representación de los intereses sociales, representante no nato del Consejo de Gobierno o representante del Consejo de Estudiantes, este permanecerá en funciones en el cargo hasta que se designe su sustituto y su nombramiento se publique en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”.
Artículo 8
Antes1. La condición de miembro del Consejo Social será incompatible con la pertenencia a órganos rectores o con el desempeño de cargos de todo orden, por sí o mediante sustitución, en empresas o sociedades que contraten con la universidad la ejecución de obras, la gestión de servicios, la realización de suministros o trabajos de consultoría y asistencia o de servicios, así como con la participación superior al 10 por 100 en el capital social de las mismas, excepto en los casos a que se refiere el artículo 83.1 de la Ley Orgánica de Universidades.
Ahora1. La condición de miembro del Consejo Social será incompatible con la pertenencia a órganos rectores o con el desempeño de cargos de todo orden, por sí o mediante sustitución, en empresas o sociedades que contraten con la universidad la ejecución de obras, la gestión de servicios, la realización de suministros o trabajos de consultoría y asistencia o de servicios, así como con la participación superior al diez por ciento en el capital social de las mismas, excepto en los casos a que se refiere el artículo 60 de la Ley orgánica del sistema universitario.
Artículo 9
Antes1. En el ejercicio de las competencias atribuidas al Consejo Social por la presente Ley, los miembros del mismo podrán presentar propuestas al Pleno o a las Comisiones. El Presidente o la Presidenta, el Secretario o la Secretaria y el resto de miembros del Consejo Social tendrán la facultad de obtener cuanta información y documentación precisen de los servicios y dependencias universitarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Consejo Social.
Ahora1. En el ejercicio de las competencias atribuidas al Consejo Social por la presente ley, sus miembros podrán presentar propuestas al pleno o a las comisiones. El presidente o la presidenta, el secretario-director o la secretaria-directora y el resto de los miembros del Consejo Social tendrán la facultad de obtener cuanta información y documentación precisen de los servicios y dependencias universitarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Consejo Social.
Artículo 11
Antesd) El Secretario o la Secretaria.
Ahorad) El secretario-director o la secretaria-directora.
Artículo 15
Antes2. El Vicepresidente o la Vicepresidenta sustituirá al Presidente o la Presidenta en caso de fallecimiento, vacante, ausencia, renuncia o cese. En su defecto, sustituirá al Presidente o la Presidenta el Vocal representante de los intereses sociales que goce de mayor antigüedad en el órgano de entre los indicados en el artículo 5.4, apartados b) y c), y en el caso de que, entre estos, existan dos o más con la misma antigüedad ejercerá las funciones de la presidencia, el de mayor edad.
Ahora2. El vicepresidente o la vicepresidenta sustituirá al presidente o la presidenta en caso de fallecimiento, vacante, ausencia, renuncia o cese. En su defecto, sustituirá al presidente o la presidenta el vocal representante de los intereses sociales que goce de mayor antigüedad en el órgano de entre los indicados en el artículo 5.4 apartado b y en el caso de que, entre estos, existan dos o más con la misma antigüedad ejercerá las funciones de la Presidencia, el de mayor edad.
Artículo 16
AntesArtículo 16. El Secretario o la Secretaria del Consejo.
AhoraArtículo 16. El secretario-director o la secretaria-directora del Consell.
Eliminado2. Al frente de la Secretaría estará el Secretario o la Secretaria del Consejo Social, que será nombrado y separado por la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de universidades, a propuesta del Presidente o la Presidenta del Consejo. La designación recaerá en persona que no sea Vocal del Consejo Social, y actuará con voz, pero sin voto. El nombramiento y cese del Secretario o la Secretaria será publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
Eliminado3. Al Secretario o la Secretaria corresponde la dirección de las dependencias administrativas del Consejo Social y del personal adscrito al mismo, la preparación de estudios e informes, la función de dar fe de lo acordado, la custodia de los libros de actas, la potestad de certificación y cuantas atribuciones le encomiende el reglamento de dicho Consejo.
Eliminado4. En caso de vacante o ausencia ejercerá accidentalmente las funciones de Secretario o Secretaria del Consejo Social el Vocal que designe el Presidente o la Presidenta, en cuyo caso actuará con voz y voto.
Eliminado5. El Secretario o la Secretaria del Consejo tendrá el siguiente régimen:
Eliminadoa) Si ostenta la condición de funcionario de los Cuerpos Docentes Universitarios adscrito a la universidad correspondiente, percibirá un complemento retributivo y tendrá una dedicación docente iguales a los que correspondan al Secretario o la Secretaria general de la universidad.
Antesb) Si no ostenta la condición de funcionario de los Cuerpos Docentes Universitarios, deberá contar con titulación universitaria superior y percibirá unas retribuciones equivalentes a las del personal al servicio de la Generalidad correspondiente al grupo A, complemento de destino 30 y el complemento específico máximo que corresponda al régimen de dedicación exclusiva, sin perjuicio de que reglamentariamente se establezca cualquier otra retribución complementaria. En el supuesto de que el Secretario o la Secretaria sea funcionario público en activo, durante su permanencia en el cargo, quedará en situación de servicios especiales.
Ahora2. Al frente de la Secretaría estará el secretario-director o la secretaria-directora del Consejo Social, que será nombrado y separado por la persona que ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de universidades, a propuesta del presidente o la presidenta del Consell. La designación recaerá en una persona que no sea vocal del Consejo Social, y actuará con voz, pero sin voto. El nombramiento y cese del secretario-director o la secretaria-directora será publicado en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”.
Párrafo añadido
3. Al secretario-director o la secretaria-directora corresponde la dirección de las dependencias administrativas del Consejo Social y del personal adscrito al mismo, la preparación de estudios e informes, la función de dar fe de lo acordado, la custodia de los libros de actas, la potestad de certificación y cuantas atribuciones le encomiende el reglamento de dicho Consejo.
Párrafo añadido
4. En caso de vacante o ausencia ejercerá accidentalmente las funciones de secretario-director o secretaria-directora del Consejo Social el vocal que designe el presidente o 1a presidenta, en cuyo caso actuará con voz y voto.
Párrafo añadido
5. El secretario-director o la secretaria-directora del Consejo tendrá el siguiente régimen:
Párrafo añadido
a) Si ostenta la condición de funcionario de los cuerpos docentes universitarios o profesor permanente laboral adscrito a la universidad correspondiente, percibirá un complemento retributivo y tendrá una dedicación docente iguales a los que correspondan al secretario o la secretaria general de la universidad.
Párrafo añadido
b) En el resto de los supuestos, deberá contar con titulación universitaria superior y percibirá unas retribuciones equivalentes a las del personal al servicio de la Generalitat correspondiente al subgrupo A1, complemento de destino 30 y el complemento específico máximo que corresponda al régimen de dedicación exclusiva, sin perjuicio de que reglamentariamente se establezca cualquier otra retribución complementaria. En el supuesto de que el secretario-director o la secretaria-directora sea funcionario público en activo, durante su permanencia en el cargo, quedará en situación de servicios especiales, y, en su caso, devengará un complemento retributivo equivalente a su grado de carrera profesional adquirido.
Artículo 19
Antes1. Para la válida constitución del Pleno del Consejo Social se requiere la asistencia del Presidente o la Presidenta y Secretario o Secretaria, o de quienes legalmente les sustituyan, y de la mitad de los Vocales.
Ahora1. Para la válida constitución del pleno del Consejo Social se requiere la asistencia del presidente o la presidenta y secretario-director o secretaria-directora, o de quienes legalmente les sustituyan, y de la mitad de los vocales.
Artículo 21
Antes1. Corresponde al Rector o la Rectora de la universidad la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social. A tal fin, el Secretario o la Secretaria del órgano remitirá al rectorado, con el visto bueno del Presidente o la Presidenta del Consejo Social, certificación de los acuerdos adoptados.
Ahora1. Corresponde al rector o la rectora de la universidad la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social. A tal fin, el secretario-director o la secretaria-directora del órgano remitirá al rectorado, con el visto bueno del presidente o la presidenta del Consejo Social, certificación de los acuerdos adoptados.
Artículo 23
EliminadoArtículo 23. Medios al servicio del Consejo.
Antes1. El Reglamento del Consejo Social fijará la organización administrativa y de servicios necesarios para su adecuado funcionamiento, que estará bajo la dirección del Secretario o la Secretaria, y que deberá contar con las unidades administrativas necesarias para posibilitar el efectivo ejercicio de las funciones que esta Ley atribuye al Consejo Social, que como mínimo serán las siguientes:
AhoraArtículo 23. Medios al servicio del Consell.
Párrafo añadido
1. El reglamento del Consejo Social fijará la organización administrativa y de servicios necesarios para su adecuado funcionamiento, que estará bajo la dirección del secretario-director o la secretaria-directora, y que deberá contar con las unidades administrativas necesarias para posibilitar el efectivo ejercicio de las funciones que esta ley atribuye al Consejo Social, que como mínimo serán las siguientes:
Disposición adicional segunda
Antes**(Derogada).**
AhoraA los efectos de las precedencias protocolarias reguladas por el Decreto 235/1999, de 23 de diciembre, del gobierno valenciano, por el que se regula el régimen de precedencias en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se considerará al presidente o la presidenta de cada Consejo Social de las universidades públicas valencianas incluido en el número 13 del artículo 3 del citado decreto.
Disposición transitoria primera
Eliminado1. En el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se procederá a la constitución de los Consejos Sociales de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana en los términos establecidos en la misma. Se podrá proceder a la constitución de los mismos cuando estén designados al menos los dos tercios de sus miembros y el Presidente o la Presidenta del Consejo.
Eliminado2. En el plazo de tres meses desde la constitución de los nuevos Consejos Sociales cada uno de estos procederá a elaborar los Reglamentos de organización y funcionamiento, para su aprobación por el Consell de la Generalidad.
Antes3. Transcurridos tres meses desde la presentación del proyecto de Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá aprobado, procediéndose a su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
AhoraAquellas personas que, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, ostenten la condición de miembro del Consejo Social, permanecerán en dicha condición hasta la finalización de su mandato. Aquellos que estuvieran en su primer mandato de cuatro años, podrán ser nuevamente designados por otro periodo consecutivo, por una sola vez. En el caso de aquellos que estuvieran en su segundo mandato, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 de esta misma ley, no podrán optar a una nueva designación.
Disposición transitoria segunda
AntesLos Consejos Sociales constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, así como el Consejo Económico de la Universidad «Miguel Hernández» de Elche, continuarán en funciones hasta la constitución de los nuevos Consejos Sociales, momento en el que quedaran disueltos.
AhoraLos consejos sociales de las universidades públicas valencianas, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de esta ley, adecuarán su Reglamento de organización y funcionamiento. En tanto no se produzca la aprobación del nuevo Reglamento de organización y funcionamiento, mantendrá su vigencia el actual en cuanto no se oponga a lo dispuesto en esta ley.